Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación
También conocida como: O 587/2023, O 587/23Esta norma explica cómo y cuándo presentar el modelo 718 para pagar el impuesto temporal sobre las grandes fortunas ante la Agencia Tributaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de junio de 2026
Se modifica el anexo del modelo del impuesto a las grandes fortunas
La orden modifica el anexo del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. El cambio visible afecta a la presentación de la declaración y al documento de ingreso, pero no permite determinar qué elementos concretos del formulario varían.
Reforma BOE-A-2026-14011Ver qué cambió → - 12 de junio de 2023Versión original BOE-A-2023-13800
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»
Se aprueba el modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas). Es electrónico, con número secuencial 718, y se presenta por vía electrónica.
Artículo 2 — Personas obligadas a presentar el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»
Están obligados a presentar el modelo 718 los sujetos pasivos del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas según la Ley 38/2022.
Artículo 3 — Plazo de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»
La declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se presenta entre el 1 y 31 de julio del año siguiente al devengo. El pago por domiciliación bancaria sigue el plazo del anexo I de la Orden EHA/1658/2009.
Artículo 4 — Forma de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»
La declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, conforme a lo establecido en la Orden HAP/2194/2013.
Artículo 5 — Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»
La presentación electrónica del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas requiere la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, siguiendo el procedimiento de sus artículos 7 a 10.
Disposición final primera
Se modifica la Orden EHA/2027/2007. En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Disposición final segunda
Se modifica la Orden EHA/1658/2009. Se añade el modelo 718 al anexo I para domiciliación de pago y al anexo II, estableciendo su plazo general de presentación telemática.
Disposición final tercera
Se incluye el modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) en la relación de modelos de la Orden HAP/2194/2013.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica por primera vez al modelo 718 correspondiente al ejercicio 2022.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en los términos señalados en la disposición final 4.
Leyes en las que se basa
- el anexo I la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
- los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10326
- el art. 1.2 de laOrden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
- el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22684
Leyes que la modifican
- el anexo, por Orden HAC/652/2026, de 26 de junio BOE-A-2026-14011
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