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En vigorOrden

Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación

También conocida como: O 587/2023, O 587/23
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12 de junio de 2023·29 de junio de 2026·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2023-13800
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo y cuándo presentar el modelo 718 para pagar el impuesto temporal sobre las grandes fortunas ante la Agencia Tributaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»

    Se aprueba el modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas). Es electrónico, con número secuencial 718, y se presenta por vía electrónica.

  2. Artículo 2 — Personas obligadas a presentar el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»

    Están obligados a presentar el modelo 718 los sujetos pasivos del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas según la Ley 38/2022.

  3. Artículo 3 — Plazo de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»

    La declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se presenta entre el 1 y 31 de julio del año siguiente al devengo. El pago por domiciliación bancaria sigue el plazo del anexo I de la Orden EHA/1658/2009.

  4. Artículo 4 — Forma de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»

    La declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, conforme a lo establecido en la Orden HAP/2194/2013.

  5. Artículo 5 — Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»

    La presentación electrónica del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas requiere la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, siguiendo el procedimiento de sus artículos 7 a 10.

  6. Disposición final primera

    Se modifica la Orden EHA/2027/2007. En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

  7. Disposición final segunda

    Se modifica la Orden EHA/1658/2009. Se añade el modelo 718 al anexo I para domiciliación de pago y al anexo II, estableciendo su plazo general de presentación telemática.

  8. Disposición final tercera

    Se incluye el modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) en la relación de modelos de la Orden HAP/2194/2013.

  9. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica por primera vez al modelo 718 correspondiente al ejercicio 2022.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2023
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Notas oficiales

Aplicable en los términos señalados en la disposición final 4.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Orden HAC/652/2026, de 26 de junio BOE-A-2026-14011
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