Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
También conocida como: O 1198/2025, O 1198/25Esta norma establece los nuevos formularios para que las grandes empresas declaren y paguen el impuesto complementario ante Hacienda.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de mayo de 2026
El plazo para presentar una comunicación tributaria termina el 22 de julio de 2026
Las entidades obligadas deberán presentar entre el 1 y el 22 de julio de 2026 la comunicación prevista para el Impuesto Complementario. El plazo final se amplía un día respecto al límite anterior, fijado en el 21 de julio.
Reforma BOE-A-2026-11583Ver qué cambió → - 29 de octubre de 2025Versión original BOE-A-2025-21727
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del modelo 240
Se aprueba el modelo 240, anexo I, para comunicar la declaración informativa del Impuesto Complementario. Debe presentarse por vía electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cada periodo impositivo.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 240
Deben presentar el modelo 240 las entidades constitutivas del artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario (RD 252/2025). Una única comunicación vale para todas las radicadas en España.
Artículo 3 — Objeto de la información del modelo 240
El modelo 240 declara la información del anexo I, conforme al artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar la imposición mínima global.
Artículo 4 — Plazo de presentación del modelo 240
El modelo 240 debe presentarse antes de los tres últimos meses previos al plazo de la declaración informativa, según el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario.
Artículo 5 — Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 240
La presentación del modelo 240 se rige por los artículos 19.a).1.º, 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Artículo 6 — Aprobación del modelo 241
Se aprueba el modelo 241, presentable por cada periodo impositivo, remitiéndose a la Agencia Tributaria mediante mensajes informáticos según artículos 10 y 11 y el anexo II.
Artículo 7 — Obligados a presentar el modelo 241
Deben presentar el modelo 241 las entidades constitutivas del artículo 47, apartados 2 y 3, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Artículo 8 — Objeto de la información del modelo 241
El modelo 241 incluye la información del anexo II, conforme al artículo 47 de la Ley 7/2024 y artículos 20 a 30 del Reglamento del Impuesto Complementario.
Artículo 9 — Plazo de presentación del modelo 241
El modelo 241 se presenta hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo, según el artículo 47.6 de la Ley 7/2024 y sus disposiciones transitorias.
Artículo 10 — Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 241
El modelo 241 se presenta por vía informática, siguiendo la Orden HAP/2194/2013 (arts. 16 y 17), excepto sus apartados 16.2.c), 17.1.c) y 17.1.e). Los errores provocan rechazo total con detalle; la aceptación otorga un código de verificación de 16 caracteres.
Artículo 11 — Formato y diseño de los mensajes informáticos del modelo 241
Los mensajes informáticos del modelo 241 deben ajustarse a los campos de registro del anexo II. Su formato y diseño se rigen por lo publicado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 12 — Aprobación del modelo 242
Se aprueba el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», incluido en el anexo III. Su presentación e ingreso son exclusivamente electrónicos, conforme a los artículos 16 y 17 de la orden.
Artículo 13 — Obligados a presentar el modelo 242
Están obligados a presentar el modelo 242 las entidades constitutivas en España con la condición de contribuyentes (arts. 6.2-4 Ley 7/2024) o su sustituto (art. 6.5 Ley 7/2024).
Artículo 14 — Contenido del modelo 242
El modelo 242 debe incluir: periodo impositivo; datos del declarante (contribuyente o sustituto, con NIF y razón social); grupo multinacional; entidad matriz última; declaraciones informativas previas (GIR); y condición de la entidad en autoliquidación primaria.
Artículo 15 — Plazo de presentación del modelo 242
El modelo 242 se presenta en 25 días naturales tras el mes 15 del periodo impositivo, según el artículo 32.1 del Reglamento del Impuesto Complementario.
Artículo 16 — Forma de presentación del modelo 242
El modelo 242 se presenta electrónicamente según la Orden HAP/2194/2013, suscrito por la entidad declarante o su representante legal con todos los datos cumplimentados.
Artículo 17 — Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 242
Las autoliquidaciones del Impuesto Complementario deben presentarse por medios electrónicos, sujetas a la habilitación del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013.
Artículo 18 — Procedimiento para la presentación electrónica de modelo 242
La presentación electrónica del modelo 242 sigue los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013. La documentación complementaria se adjunta en la sede electrónica de la AEAT, seleccionando 'Aportación documentación complementaria' dentro del Modelo 242.
Artículo 19 — Pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias resultantes del modelo 242
Los contribuyentes con periodo impositivo finalizado el 31 de diciembre pueden pagar las deudas del modelo 242 mediante domiciliación bancaria, según la Orden EHA/1658/2009.
Disposición transitoria primera — Plazo de presentación de los modelos 240 y 241 correspondiente al periodo impositivo de transición
El modelo 241 se presenta en los 2 meses previos al último día del mes 18 tras el periodo impositivo. Si el periodo finaliza antes del 31/03/2025, el plazo es hasta el 30/06/2026. El modelo 240 también vence el 30/06/2026 en este caso.
Disposición transitoria segunda — Plazo de presentación y domiciliación del modelo 242 correspondiente al periodo impositivo de transición
El modelo 242 se presenta en los 25 días siguientes al mes 18 tras el periodo. No puede presentarse antes del 30/06/2026. Para domiciliación bancaria, el plazo es del 1 al 21 de julio de 2026 si el periodo finaliza el 31/12.
Disposición transitoria tercera — Declaración informativa simplificada
Los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud pueden optar por presentar de forma simplificada el contenido de la disposición transitoria segunda del Reglamento del Impuesto Complementario para periodos entre el 31/12/2028 y el 01/07/2030.
Disposición final primera
Se modifica la Orden EHA/2027/2007 para incluir el modelo 242 en el anexo I, código 021-Autoliquidaciones, relativo a entidades de crédito colaboradoras de la AEAT.
Disposición final segunda
Se modifica la Orden EHA/1658/2009 añadiendo el modelo 242 en el anexo I (relación de modelos domiciliables) y en el anexo II (plazos generales de presentación telemática).
Disposición final tercera
Se modifica la Orden HAP/2194/2013: el modelo 242 va al art. 1.2; el 241 al art. 1.3; y el 240 a la relación del art. 1.4 sobre declaraciones censales y comunicaciones.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Es aplicable a los modelos 240, 241 y 242 de períodos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 4.
Leyes en las que se basa
- el anexo I a la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
- los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10326
- lo indicado del art. 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
- la Ley 7/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26694
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 252/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6598
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 274 de 14 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23057
- con efectos desde el 1 de julio de 2026, la disposición transitoria 2, por Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo BOE-A-2026-11583
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