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En vigorOrden

Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación

También conocida como: O 1032/2021, O 1032/21
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30 de septiembre de 2021·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2021-15862
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo solicitar o renunciar al sistema de cuenta corriente para pagar tus impuestos de forma centralizada ante Hacienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo de la solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria

    Se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y renuncia al sistema de cuenta corriente tributaria. El anexo de esta orden recoge el contenido del modelo, disponible para presentación electrónica en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. Artículo 2 — Plazo de presentación de la solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria

    La solicitud de inclusión se presenta en el plazo del artículo 140.1 del Reglamento General de actuaciones tributarias. La renuncia puede comunicarse en cualquier momento, con los efectos previstos en el artículo 143 de dicho reglamento.

  3. Artículo 3 — Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria

    La presentación del modelo es obligatoria por vía electrónica a través de Internet. Se siguen las vías del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013 y los procedimientos de sus artículos 20 y 21, excluyendo el procedimiento de la letra c) del apartado 1 del artículo 20.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación de los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de septiembre de 1999

    Se derogan los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de septiembre de 1999, que aprobaba el modelo anterior de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

  5. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 1.4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, añadiendo un nuevo párrafo con la mención al modelo de solicitud de inclusión y renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden HFP/1032/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de septiembre de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • los apartados 1 y 2 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-19566
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
  • el art. 1.4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
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