Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación
También conocida como: O 510/2021, O 510/21Esta norma explica cómo y cuándo las entidades financieras deben presentar el modelo 604 para pagar el impuesto sobre transacciones de acciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de agosto de 2023Reforma BOE-A-2023-18778Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-8116Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8878Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2021Versión original BOE-A-2021-9787
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»
Se aprueba el modelo 604 electrónico para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. El anexo II (detalle operativo) debe cumplimentarse antes que el anexo I (autoliquidación). En la presentación debe incluirse el número de justificante del anexo II.
Artículo 2 — Obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»
Están obligados a presentar el modelo 604 los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. La presentación la realiza el depositario central de valores en España para ciertos casos, o el propio sujeto pasivo en el resto de supuestos.
Artículo 3 — Plazo de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»
El plazo de presentación del modelo 604 es entre el día 10 y el 20 del mes siguiente al periodo de liquidación mensual. La presentación e ingreso se realizan mediante el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, según corresponda.
Artículo 4 — Formas de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»
La presentación del modelo 604 es obligatoria por vía electrónica. Se admite certificado electrónico cualificado o Cl@ve para personas físicas sin depositario central.
Artículo 5 — Habilitación para la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»
El depositario central presenta por cuenta del sujeto pasivo. Este, sus representantes legales, voluntarios o colaboradores sociales pueden presentar directamente.
Artículo 6 — Condiciones generales para la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»
Requiere NIF o código individual. El presentador debe tener certificado electrónico admisible. Se usa formulario web o programa externo con diseños de anexos I y II.
Artículo 7 — Procedimiento para la obtención del código de identificación individual
El código de identificación individual se solicita en la Sede electrónica de la AEAT antes de presentar el modelo 604, si no hay NIF español. Solo sirve para este impuesto.
Artículo 8 — Procedimiento de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»
Previo al modelo 604, se presenta anexo informativo y se paga la cuota. El anexo se envía electrónicamente; si se acepta, se obtiene código verificación. La autoliquidación se transmite tras ello.
Artículo 9 — Procedimiento de ingreso del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»
El pago del modelo 604 se realiza mediante transferencia bancaria o cuenta colaboradora. Los depositarios centrales transfieren el total y envían un fichero detallado con NIF, importe y periodo. Si falta información, se retrocede el pago.
Disposición adicional única — Tratamiento de datos personales
La Agencia Estatal de Administración Tributaria trata los datos personales para aplicar el sistema tributario, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. La Sede electrónica facilita la información sobre derechos.
Disposición transitoria única — Primeras autoliquidaciones del Impuesto
Las autoliquidaciones de enero a abril de 2021 se presentan e ingresan en el plazo correspondiente al mes de mayo de 2021, independientemente de lo previsto en el artículo 3 de esta orden.
Disposición final primera — Normativa supletoria
En lo no previsto por esta orden, se aplica supletoriamente la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula procedimientos generales para autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Disposición final segunda
Se modifica la Orden EHA/2027/2007 incluyendo el modelo de autoliquidación 021 en el anexo I, relativo a las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, que aprueba el modelo 604 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el anexo I de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
- el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8747
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 140, de 12 de junio de 2021 BOE-A-2021-9787
- la entrada en vigor del anexo I, en la redacción dada por la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto BOE-A-2023-18778
- con efectos desde el 1 de enero de 2024, el anexo I, por Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-8116
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