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En vigorReal Decreto

Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias

También conocida como: RD 366/2021, RD 366/21
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26 de mayo de 2021·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2021-8747
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo y cuándo deben pagar el impuesto sobre las transacciones financieras quienes compran acciones de grandes empresas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Aplica tanto si se realiza a través de un depositario central de valores en España como directamente ante la Administración tributaria.

  2. Artículo 2 — Supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un depositario de central de valores establecido en territorio español

    Las autoliquidaciones se presentan e ingresan a través de un depositario central español. Es obligatorio si los valores están en cuentas vinculadas a registros en España o si el sujeto pasivo optó por este procedimiento. El depositario actúa por cuenta del sujeto pasivo.

  3. Artículo 3 — Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido en territorio español

    Si los valores se anotan en cuentas vinculadas a un depositario central español, la presentación es obligatoria si el sujeto pasivo tiene cuenta en dicho registro, o voluntaria si no la tiene pero opta por este procedimiento. Debe designarse una entidad participante para la información y el pago.

  4. Artículo 4 — Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido fuera del territorio español

    Los sujetos pasivos pueden presentar e ingresar autoliquidaciones del Impuesto sobre Transacciones Financieras a través de un depositario central de valores en España si existe acuerdo de colaboración, si el depositario extranjero figura en una cuenta de terceros de una entidad participante, o si acuerdan expresamente con dicha entidad. En los dos últimos casos, el procedimiento se rige por los artículos 5 y 6.

  5. Artículo 5 — Comunicación de información por el sujeto pasivo al depositario central de valores y abono del importe de la deuda tributaria por el sujeto pasivo a la entidad participante

    El sujeto pasivo debe proporcionar al depositario central la información de las adquisiciones y abonar la deuda tributaria a la entidad participante designada antes del inicio del plazo de presentación. Los datos incluyen identificación fiscal, LEI/BIC, referencia única, ISIN, base imponible y cuota

  6. Artículo 6 — Presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de valores ante la Administración tributaria

    El depositario central presenta e ingresa las autoliquidaciones ante la Administración tributaria entre los días 10 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación. La información se presenta individualizada o agregada según determine la Ministra de Hacienda, incluyendo el código de identificación

  7. Artículo 7 — Acuerdos de colaboración con otros depositarios centrales de valores

    El ingreso puede realizarse vía depositario español si hay acuerdo con uno extranjero. Requisitos: estar en UE/tercer estado, sin enlace directo con depositario español y registrar operaciones sujetas al impuesto.

  8. Artículo 8 — Presentación e ingreso de la autoliquidación por el sujeto pasivo

    Si no interviene depositario, el sujeto pasivo presenta autoliquidación entre días 10 y 20 del mes siguiente. Debe incluir información del art. 5 y, si no tiene NIF, el código asignado por la Administración.

  9. Artículo 9 — Fecha de liquidación de las operaciones

    Fecha efectiva es la de liquidación. Opcionalmente, se puede usar la teórica (2º día hábil posterior). La opción/renuncia se comunica en la primera autoliquidación anual, antes del plazo de presentación.

  10. Artículo 10 — Procedimiento especial de rectificación de operaciones declaradas en autoliquidaciones anteriores

    El sujeto pasivo puede rectificar errores en autoliquidaciones anteriores dentro de los 4 años siguientes al ingreso, minorando la cuota sin que el resultado sea negativo. La Ministra de Hacienda determina la información a incluir. Este procedimiento es incompatible con la solicitud de rectificación

  11. Disposición adicional primera — Conservación de la información con trascendencia tributaria

    El depositario central y entidades participantes conservan documentación e ingresos durante el plazo del art. 70.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a disposición de la Administración tributaria.

  12. Disposición adicional segunda — Publicación de lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen

    La AEAT publica en diciembre lista indicativa de sociedades sujetas a gravamen. La Sociedad de Bolsas comunica en los primeros 10 días de diciembre las españolas cotizadas con capitalización >1.000 millones de euros.

  13. Disposición transitoria única — Primeras autoliquidaciones del Impuesto

    Las autoliquidaciones y pagos de enero a abril de 2021 se presentan e ingresan en el plazo correspondiente al mes de mayo de 2021.

  14. **Disposición final primera.**Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

    Se modifica el Reglamento del IVA (RD 1624/1992). El vendedor y destinatario deben registrar datos específicos de bienes (origen, destino, valor, ID fiscal). La información de operaciones debe enviarse en 4 días naturales o antes del día 16 del mes siguiente.

  15. Disposición final segunda

    Se crea el art. 54 ter: intermediarios de viviendas turísticas en España deben presentar declaración informativa. Incluye datos de cedente, cesionario, inmueble, días y importe. Excluye arrendamientos urbanos y alojamientos turísticos específicos.

  16. Disposición final tercera

    Se modifica el art. 4 del RD 1021/2015. Las entidades financieras deben presentar declaraciones informativas anuales sobre cuentas de residentes en países con intercambio automático de información (UE, acuerdos multilaterales o bilaterales con reciprocidad).

  17. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto se aprueba basándose en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

  18. Disposición final quinta — Autorización a la Ministra de Hacienda

    Se autoriza a la Ministra de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

  19. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021. Las disposiciones finales primera y segunda entran en vigor al día y mes siguiente respectivamente. La tercera aplica a declaraciones desde el 1 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • los arts. 66.2 y 69 bis.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • el art. 54 ter al Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
  • el art. 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre BOE-A-2015-12399
  • la Ley 5/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-12356
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