Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación
También conocida como: O 2662/2012, O 2662/12Esta norma explica cómo pagar las tasas judiciales al iniciar un juicio y cómo solicitar la devolución del dinero si el caso se resuelve antes.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del modelo 696, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación
Se aprueba el modelo 696 para la tasa jurisdiccional, con tres ejemplares: sujeto pasivo, Administración de Justicia y entidad colaboradora. El número de justificante es secuencial, empezando por 696 (o 697 en casos específicos). Están obligados los sujetos pasivos, salvo exenciones.
Artículo 2
El modelo 695 solicita devolución: 60% por allanamiento, acuerdo o reconocimiento total; 20% por acumulación de procesos. El justificante tiene código 695 (o 698 en caso específico). La devolución se tiene derecho desde la firmeza de la resolución o el acuerdo de acumulación.
Artículo 3 — Plazo de presentación e ingreso del modelo 696
La autoliquidación y el pago de la tasa deben realizarse antes de presentar el escrito procesal. El justificante de pago debe acompañar a dicho escrito.
Artículo 4 — Plazo de presentación del modelo 695
La solicitud de devolución debe presentarse en 4 años. Si la Administración no ordena el pago en 6 meses, devenga interés de demora.
Artículo 5 — Formas de presentación de los modelos 696 y 695
Grandes contribuyentes y sociedades deben presentar online. Otros pueden usar papel generado por la AEAT. El NIF se rellena a mano.
Artículo 6 — Lugar y procedimiento de presentación del modelo 696 en impreso
El modelo 696 en papel se presenta e ingresa en entidades colaboradoras (bancos, cajas o cooperativas) en territorio español.
Artículo 7 — Forma y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 696
La presentación electrónica la realizan obligados, representantes o colaboradores sociales. Requiere NIF, certificado electrónico y transmisión en la fecha del ingreso.
Artículo 8 — Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 696
Para el modelo 696, se ingresa en entidades colaboradoras (bancos, cajas, cooperativas) obteniendo el NRC. Luego, se presenta online en la sede de la AEAT con certificado electrónico. Si se rechaza, se subsana. Debe imprimirse y conservarse la autoliquidación validada.
Artículo 9 — Lugar y procedimiento de presentación del modelo 695 en impreso
El modelo 695 se presenta en papel en entidades de depósito (bancos, cajas, cooperativas) o en la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal. Si no hay cuenta en España, se adjunta escrito para solicitar devolución mediante cheque del Banco de España.
Artículo 10 — Forma y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 695
La presentación electrónica del modelo 695 la realizan obligados tributarios, representantes o colaboradores sociales. Requiere NIF, identificación en el censo y certificado electrónico. El sistema notifica errores formales para su subsanación.
Artículo 11 — Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 695
Para presentar el modelo 695 online, se accede a la sede de la AEAT. Se cumplimenta el formulario con certificado electrónico. Si se acepta, se obtiene código de 16 caracteres, fecha y hora. Si se rechaza, se corrigen errores. Debe imprimirse y conservarse la solicitud validada.
Artículo 12 — Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696
El modelo 696 debe adjuntarse al escrito procesal con ingreso validado. Si falta, el Secretario judicial requiere su aportación en 10 días. Sin subsanación, se precluye el acto. La Oficina judicial transmite datos del proceso a la AEAT a través de la Red del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 13 — Procedimiento de modificación de la cuantía del modelo 696
Si la cuantía judicial es superior, se presenta autoliquidación complementaria en 1 mes. Si es inferior, se puede solicitar rectificación y devolución. La Oficina judicial comunica la modificación a la AEAT en 5 días desde la notificación de la resolución definitiva, incluyendo el número de justific
Artículo 14 — Comunicación de la Oficina judicial de determinados datos de las devoluciones solicitadas
En caso de allanamiento, acuerdo o acumulación de procesos, la Oficina judicial comunica a la AEAT los datos para verificar el derecho a devolución. Se incluyen fecha de firmeza, tipo de fin del litigio y números de justificantes de las autoliquidaciones ingresadas originalmente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, que aprobaba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.
Disposición final primera
Se modifica la Orden EHA/2027/2007. La anulación del NRC requiere autorización previa de la AEAT para modelos 031, 576 y 696. Si se genera un NRC erróneo, se comunica a los órganos correspondientes para obtener autorización de anulación. Se incluye el modelo 695 en el anexo VI.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 17 de diciembre de 2012. Las disposiciones del modelo 695 (artículos 2, 4, 5, 9, 10, 11, 12.3, 13.2, 14) entran en vigor el 1 de junio de 2013. Si las fechas de presentación son anteriores a esa fecha, el plazo de cuatro años comienza desde dicha fecha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 17 de diciembre de 2012, salvo los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 12.3, 13.2 y 14 que lo harán el 1 de junio de 2013.
Leyes en las que se basa
- Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo BOE-A-2003-6046
- art. 21.2 y lo indicado del anexo VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
- la Ley 10/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2012-14301
Leyes que la modifican
- el título, los arts. 2, 9, 12, 14, la disposición final 2 y SE SUSTITUYE los anexos I y II , por Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo BOE-A-2013-3435
- los arts 5, 7, 8, 10, 11 y SUSTITUYE el anexo I, por Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo BOE-A-2015-5225
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