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En vigorOrden

Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 "Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación" y se determina forma y procedimiento para su presentación

También conocida como: O 1430/2021, O 1430/21
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23 de diciembre de 2021·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2021-21217
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas inmobiliarias cotizadas (SOCIMI) deben declarar y pagar impuestos por los beneficios que no reparten a sus socios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 237

    Se aprueba el modelo 237 para el gravamen especial sobre beneficios no distribuidos de sociedades cotizadas inmobiliarias. El justificante usa código 237. La presentación e ingreso son exclusivamente electrónicos conforme al artículo 4 de esta orden.

  2. Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 237

    Están obligadas a presentar el modelo 237 las entidades que opten por el régimen fiscal de la Ley 11/2009. La obligación afecta a la parte de beneficios no distribuida que no haya tributado al tipo general ni esté acogida al período de reinversión.

  3. Artículo 3 — Plazos de presentación del modelo 237

    El gravamen se devenga al acordar el resultado en Junta General. La autoliquidación e ingreso deben realizarse en 2 meses desde esa fecha. Si el plazo finaliza en día inhábil, se traslada al siguiente hábil.

  4. Artículo 4 — Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 237

    La presentación del modelo 237 es obligatoria por internet. Se rige por la Orden HAP/2194/2013, aplicando sus condiciones generales y procedimientos establecidos en sus artículos 7, 9 y 10.

  5. Disposición transitoria única — Plazo de presentación del modelo 237 en los casos en que el plazo de declaración se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la presente orden

    Los contribuyentes cuyo plazo de presentación del modelo 237 se inició antes de la entrada en vigor de la orden pueden presentar el modelo dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el BOE.

  6. Disposición final primera

    Se modifica la Orden HAP/2194/2013 para incluir el modelo 237 en la relación de autoliquidaciones obligatorias, conforme al artículo 1.2 de dicha orden.

  7. Disposición final segunda

    Se modifica la Orden EHA/2027/2007 para incluir el modelo 237 en el anexo I (Código 021-Autoliquidaciones), con código 237 y período de ingreso 0A.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el 3 de enero de 2022. Será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Notas oficiales

Aplicable para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2021.

Leyes en las que se basa

beneficios no repartidosdeclaración impuestos onlineimpuesto sociedadesimpuestos empresas inmobiliariasinversión inmobiliariamodelo 237socimis