Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 "Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación" y se determina forma y procedimiento para su presentación
También conocida como: O 1430/2021, O 1430/21Esta norma regula cómo las empresas inmobiliarias cotizadas (SOCIMI) deben declarar y pagar impuestos por los beneficios que no reparten a sus socios.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del modelo 237
Se aprueba el modelo 237 para el gravamen especial sobre beneficios no distribuidos de sociedades cotizadas inmobiliarias. El justificante usa código 237. La presentación e ingreso son exclusivamente electrónicos conforme al artículo 4 de esta orden.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 237
Están obligadas a presentar el modelo 237 las entidades que opten por el régimen fiscal de la Ley 11/2009. La obligación afecta a la parte de beneficios no distribuida que no haya tributado al tipo general ni esté acogida al período de reinversión.
Artículo 3 — Plazos de presentación del modelo 237
El gravamen se devenga al acordar el resultado en Junta General. La autoliquidación e ingreso deben realizarse en 2 meses desde esa fecha. Si el plazo finaliza en día inhábil, se traslada al siguiente hábil.
Artículo 4 — Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 237
La presentación del modelo 237 es obligatoria por internet. Se rige por la Orden HAP/2194/2013, aplicando sus condiciones generales y procedimientos establecidos en sus artículos 7, 9 y 10.
Disposición transitoria única — Plazo de presentación del modelo 237 en los casos en que el plazo de declaración se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la presente orden
Los contribuyentes cuyo plazo de presentación del modelo 237 se inició antes de la entrada en vigor de la orden pueden presentar el modelo dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el BOE.
Disposición final primera
Se modifica la Orden HAP/2194/2013 para incluir el modelo 237 en la relación de autoliquidaciones obligatorias, conforme al artículo 1.2 de dicha orden.
Disposición final segunda
Se modifica la Orden EHA/2027/2007 para incluir el modelo 237 en el anexo I (Código 021-Autoliquidaciones), con código 237 y período de ingreso 0A.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 3 de enero de 2022. Será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2021.
Leyes en las que se basa
- la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el anexo I de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
- Ley 11/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17000
- el art. 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
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