Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193
También conocida como: O 3127/2009, O 3127/09Esta norma regula cómo las empresas deben informar a Hacienda sobre los impuestos retenidos a trabajadores y profesionales durante el año.
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Qué ha cambiado
11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de diciembre de 2025
Hacienda actualiza los formatos técnicos para presentar el modelo 190
La orden sustituye el anexo anterior por nuevas especificaciones para presentar el resumen anual de retenciones, tanto en soportes informáticos como mediante ficheros. Los soportes admitidos serán DVD-R o DVD+R, con sistema de archivos UDF y capacidad máxima de 4,7 GB.
Reforma BOE-A-2025-25390Ver qué cambió → - 19 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26484Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-24414Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21459Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17342Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17997Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2017Reforma BOE-A-2017-13279Ver qué cambió →
- 11 de octubre de 2016Reforma BOE-A-2016-9315Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2015Reforma BOE-A-2015-12436Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12146Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13229Ver qué cambió →
- 23 de noviembre de 2009Versión original BOE-A-2009-18567
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del modelo 190
Se aprueba el modelo 190 con hoja-resumen, relación de percepciones, complementaria y sobre. Incluye número secuencial 190, salvo telemático donde usa código electrónico. Válido en papel blanco con módulo oficial.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 190
Deben presentar el modelo 190 quienes retengan o ingresen a cuenta: rendimientos del trabajo, actividades económicas (profesionales, agrícolas, forestales, objetivas), propiedad intelectual, no residentes, premios y ganancias patrimoniales.
Artículo 3 — Formas de presentación del modelo 190
La presentación del modelo 190 depende del tipo de obligado y registros: telemática (Internet/teleproceso), impreso (máx. 16 registros) o soporte informático (más de 5 millones de registros).
Artículo 4 — Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo
Se aprueban los diseños físicos y lógicos para los soportes directamente legibles por ordenador y ficheros del modelo 190, tanto para presentación telemática como en soporte informático, según el anexo II.
Artículo 5 — Plazo de presentación del modelo 190
El plazo general es los 20 primeros días naturales de enero. Se amplía a todo enero si se presenta en impreso generado por módulo oficial, soporte informático o telemáticamente.
Artículo 6 — Presentación del modelo 190 en impreso
El modelo 190 en impreso se presenta en la Delegación de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras. Se requiere sobre específico y documentación: hoja-resumen con etiqueta identificativa (o fotocopia del NIF) y hojas interiores de percepciones.
Artículo 7 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 190
La presentación telemática del modelo 190 requiere NIF y certificado electrónico X.509.V3. El declarante o representante debe generar un fichero ajustado a los diseños lógicos del anexo II mediante el programa de ayuda de la Agencia Tributaria u otro compatible.
Artículo 8 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 190
La presentación telemática se realiza accediendo a la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria y firmando con certificado. Si se acepta, se obtiene un código de 16 caracteres. Si se rechaza, se subsanan errores. Por fallos técnicos, hay 3 días naturales adicionales tras el plazo.
Artículo 9 — Presentación telemática por teleproceso del modelo 190
La presentación por teleproceso se rige por la Orden de 21 de diciembre de 2000. Por razones técnicas, si no es posible dentro del plazo del artículo 5, puede presentarse en los 3 días naturales siguientes a su finalización.
Artículo 10 — Presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador
El modelo 190 en soporte informático debe ser DVD-R/+R (4,7 GB, UDF). Se valida con programa de la AEAT o en delegación. Se presenta en la delegación correspondiente con hoja-resumen firmada y etiqueta con datos del declarante. Los defectos se subsanan en 10 días hábiles.
Artículo 11 — Declaraciones complementarias y sustitutivas del modelo 190
Errores en el modelo 190 se subsanan con declaraciones complementarias (añadir/modificar/anular datos) o sustitutivas (reemplazo íntegro). Se debe indicar el número de la declaración anterior y cumplimentar casillas específicas según la modalidad.
Artículo 12 — Subsanación de los errores detectados por la Administración tributaria en las declaraciones del modelo 190
La Administración valida los datos del modelo 190. Si hay errores, exige su corrección en 10 días hábiles. También se pueden subsanar directamente en la Oficina Virtual con certificado electrónico.
Disposición adicional única — Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática obligatoria del modelo 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas
Las grandes empresas deben presentar el modelo 117 telemáticamente por Internet, siguiendo las condiciones y procedimientos de los artículos 2 y 3 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden EHA/3020/2007 (modelo 190) y los artículos 2, 3 y 4 de la Orden de 1999 (modelo 111).
Disposición final primera
Las grandes empresas presentan el modelo 111 telemáticamente. Requieren NIF, certificado X.509.V3 y ingreso previo en entidad colaboradora para obtener el NRC. La transmisión debe coincidir con el ingreso o realizarse en el 2º día hábil siguiente si hay dificultades técnicas.
Disposición final segunda
Se suprime el apartado 5 del artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007. El apartado 6 de dicha orden pasa a ser el apartado 5.
Disposición final tercera
Se modifica la Orden HAC/171/2004. La hoja del modelo 184 se sustituye por la del anexo III. Se actualizan claves A, C, D y L para rentas extranjeras sin convenio (exceso negativo computable en 4 años). Se añaden subclaves K para retenciones.
Disposición final cuarta
Se modifican los diseños lógicos del modelo 193. Se actualizan los campos de importes y base de retención, especificando formato numérico de 13 posiciones y tratamiento de retribuciones en especie.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Afecta a modelos 184, 190 y 193 para ejercicios 2009 en adelante, y a modelos 111 y 117 para ejercicios 2010 en adelante.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado Orden de 20 de enero de 1999 BOE-A-1999-1465
- Lo indicado del anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22309
- art. 1.uno.c) y lo indicado del anexo II de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-2046
- art. 8.2 y AÑADE los arts. 9 y 10 a la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero BOE-A-2007-1112
- art. 117.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- lo indicado Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-18191
- art. 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20485
- arts. 108.5 y y 70.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
Leyes que la modifican
- el anexo II, por Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre BOE-A-2013-13229
- el anexo II, por Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre BOE-A-2014-12146
- el anexo II: Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre BOE-A-2015-12436
- el anexo II, por Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre BOE-A-2016-9315
- el art. 2 y SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre BOE-A-2017-13279
- el anexo II, por Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17997
- el anexo II, por Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17342
- el anexo II, por Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre BOE-A-2022-21459
- con los efectos indicados, el anexo II, por Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre BOE-A-2023-24414
- el anexo II, por Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2024-26484
- el anexo II, que se reenumera como anexo, y SE SUPRIME el I, por Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-25390
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