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Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero

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14 de diciembre de 2005·27 de octubre de 2010·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2005-20496
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se envían y tramitan los documentos contables de la Administración del Estado de forma digital para agilizar los pagos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, que regula los procedimientos para la tramitación de documentos contables en soporte fichero, es de aplicación a la Administración General del Estado.

  2. Segundo. Procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero

    Se regulan la tramitación de documentos contables electrónicos (firmados según ETSI TS 101 903) y lotes de documentos (grabados en fichero conforme a TELCON).

  3. Tercero. Requisitos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero

    El titular del órgano gestor debe notificar a la Intervención delegada su interés en usar los procedimientos y las unidades de tramitación. La Intervención asigna el Código de origen de envío (COE). Es obligatoria la tramitación electrónica si algún justificante es electrónico. El procedimiento del apartado Quinto requiere autorización de la Intervención General. No se admiten lotes si el documento es justificante del acto. Solo se tramitan documentos con claves del anexo I; el resto, en papel.

  4. Cuarto. Tramitación de documentos contables electrónicos

    Los Servicios gestores tramitan documentos electrónicos mediante aplicación específica. Los justificantes electrónicos se envían por dicha app; los de papel, con acuse de recibo (N.E.I.) en 5 días. La oficina de contabilidad verifica, registra o rechaza los documentos, notificando a las unidades de

  5. Quinto. Tramitación de lotes de documentos contables

    La Resolución de 28 de noviembre de 2005 regula la tramitación de documentos contables en soporte fichero. Establece procedimientos para garantizar la autenticidad e integridad mediante resúmenes electrónicos y fichas resumen en papel. Define los roles de la unidad de tramitación, la Intervención de

  6. Disposición adicional primera — Aplicación de esta Resolución en el Ministerio de Defensa

    La Intervención General adapta la Resolución al Ministerio de Defensa. Las referencias a Intervención delegada aluden a la Subdirección General de Contabilidad.

  7. Disposición adicional segunda — Aplicación de esta Resolución a la tramitación de los documentos contables de los órganos constitucionales

    La Resolución aplica a órganos constitucionales previa adaptación por la Intervención General de la Administración del Estado.

  8. Disposición adicional tercera — Aplicación de los procedimientos regulados en la presente Resolución a otros documentos contables

    Para documentos PMP, la Intervención General comunica al servicio gestor las adaptaciones necesarias antes de la tramitación.

  9. Disposición adicional cuarta — Utilización de servicios web proporcionados por la Intervención General de la Administración del Estado

    El envío telemático mediante servicios web permite sustituir la ficha resumen por una relación de documentos, omitiendo nombre de fichero y clave.

  10. Disposición transitoria primera

    La Intervención General puede sustituir certificados en papel por datos en soporte fichero mientras coexistan procedimientos de entrada de documentos contables.

  11. Disposición transitoria segunda

    Hasta que las aplicaciones informáticas permitan trámites directos, la información de documentos electrónicos se gestiona a través de unidades de seguimiento de la Intervención delegada.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 2005
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la Instrucción aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo BOE-A-2002-10790
  • Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo BOE-A-2005-5088

Leyes que la modifican

  • el primer párrafo del apartado 4.5 y el anexo I, por Resolución de 17 de julio de 2008 BOE-A-2008-12968
  • el anexo I y SE AÑADE una disposición adicional 4, por Resolución de 20 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16393
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