Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones
Esta ley establece cómo deben organizarse y funcionar los órganos de gobierno de ciertas fundaciones en Navarra para asegurar su buen control.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Las fundaciones de antiguas cajas navarras quedan fuera de ciertos límites
La ley recupera una disposición sobre las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra. Estas fundaciones dejan de estar sujetas a los límites que fija la Ley Foral de Fundaciones de Navarra para aplicar sus recursos a sus fines.
Reforma BOE-A-2026-5611Ver qué cambió → - 31 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-2069Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-2260Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-11917Ver qué cambió →
- 13 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6238Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 2014Versión original BOE-A-2014-2712
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Enumeración
Las fundaciones de cajas navarras actúan en Navarra. Su patronato tiene 9 miembros. Deben perseguir fines de interés social para la ciudadanía.
Artículo 2 — El patronato
El patronato es el órgano superior de gobierno. La dirección depende jerárquicamente de él y está presidida por la persona designada.
Artículo 3 — Composición del patronato
Patronato de 9 miembros: 5 por Parlamento, 3 por Gobierno, 1 por Pamplona. Hay numerosas incompatibilidades (deudas, cargos públicos, bancarios).
Artículo 4 — Nombramiento y toma de posesión de los patronos
Los patronos deben aceptar el cargo en 1 mes desde la designación, comunicándose al Protectorado por las instituciones proponentes.
Artículo 5 — Duración del cargo de patrono
El cargo de patrono dura 6 años con renovación parcial cada 3 años. No se permite la reelección inmediata en el mandato siguiente.
Artículo 6 — Obligaciones de los patronos
Los patronos deben cumplir los fines, el Código Ético, asistir a reuniones, actuar con diligencia, conservar bienes, responder por daños y custodiar documentación.
Artículo 7 — Retribuciones de los patronos
El cargo es gratuito. Se reembolsan solo gastos justificados y necesarios, siendo públicas estas cantidades.
Artículo 8 — Facultades del patronato
El patronato gobierna, aprueba estatutos (mayoría absoluta), presupuestos (gastos máx. 25% ingresos, 10% incremento) y auditoría. No delega facultades.
Artículo 9 — Funcionamiento del patronato
Se reúne en primeros 6 meses para cuentas y 4º trimestre para Plan de Actuación. Mínimo 3 patronos pueden convocarla si la presidencia no lo hace en 1 mes.
Artículo 9 bis — Protectorado: carácter y funciones
El Protectorado de Navarra supervisa la legalidad, patrimonio e información de la fundación. Puede inspeccionar, designar representante, autorizar gastos >25% ingresos o >10% presupuesto anterior, y actuar si el patronato falta.
Artículo 15 — Obligaciones de la fundación
Las fundaciones rinden cuentas al Parlamento anualmente. Se auditan y publican en web contratos y percepciones >15.000 euros (excepto laborales).
Disposición adicional primera
Lo no dispuesto en esta ley se rige por el régimen foral aplicable, especialmente la Ley Foral 13/2021 de Fundaciones de Navarra.
Disposición adicional segunda
Se garantiza la autonomía de las fundaciones respecto a otras instituciones públicas, sin perjuicio del control del Parlamento de Navarra.
Disposición adicional tercera
Las fundaciones sujetas a esta ley están incluidas en el ámbito de la Ley Foral 5/2018 de Transparencia y buen gobierno.
Disposición adicional cuarta — Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra
Las fundaciones con recursos de cajas de ahorros de Navarra no están sujetas a los límites del artículo 47 de la Ley Foral 13/2021.
Disposición adicional séptima
Las fundaciones de esta ley solicitarán el régimen fiscal especial de fundaciones previsto en la Ley Foral 10/1996.
Disposición transitoria primera
Fundaciones especiales deben adaptar estatutos en 3 meses. Tras aprobación, cesa el Patronato y se elige nuevo en 1 mes. Si no se adapta, cesan cargos y se designa nuevo Patronato en 1 mes para adaptar en 3 meses.
Disposición transitoria segunda — Renovación del primer patronato
Durante el primer mandato, 4 miembros del Patronato cesarán a los 3 años para renovación parcial. La Presidencia avisará con 2 meses de antelación para nombrar nuevos candidatos.
Disposición final primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.
Disposición final segunda
La Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, sobre órganos rectores de fundaciones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 38, de 25 de febrero de 2014.
Leyes en las que se basa
- Art. 56.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 10/1996, de 2 de julio BOE-A-1996-22233
- Ley Foral de 15/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1577
- Ley Foral 11/2012, de 21 de junio BOE-A-2012-9370
Leyes que la modifican
- en el Recurso 3552/2014, el mantenimiento de la suspensión, por Auto de 17 de febrero de 2014 BOE-A-2014-11917
- 3552/2014 planteado en relación con la norma, con suspensión desde el 13 de junio de 2014, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 4 de junio de 2014, para las partes legitimadas BOE-A-2014-6238
- en el recurso 3552/2014, la constitucionalidad, interpretada conforme al fj 5 y 6, por Sentencia 14/2015, de 5 de febrero BOE-A-2015-2260
- SE SUPRIME y SE AÑADE el preámbulo y determinados preceptos, por Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022 BOE-A-2022-2069
- la disposición adicional 4, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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