Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón
También conocida como: L 4/2014, L 4/14Esta ley regula cómo se transforman las antiguas cajas de ahorro en fundaciones para seguir gestionando su labor social y su patrimonio en Aragón.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula fundaciones bancarias con domicilio en Aragón que desarrollen funciones sociales principalmente en la comunidad.
Artículo 2 — Objeto y fines de las fundaciones bancarias
Las fundaciones bancarias aragonesas tienen finalidad social. Su actividad principal se orienta a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito.
Artículo 3 — Régimen jurídico
Las fundaciones bancarias aragonesas se rigen por la normativa básica estatal, esta ley y, supletoriamente, la normativa de fundaciones aplicable.
Artículo 4 — Transformación de fundaciones bancarias en fundaciones ordinarias
Si la participación en entidad de crédito baja de los umbrales estatales, la fundación bancaria se transforma en ordinaria. Debe comunicarse al protectorado en 10 días para su inscripción, quien solo puede oponerse por legalidad.
Artículo 5 — Transformación de fundaciones ordinarias en fundaciones bancarias
Si la participación supera los umbrales, la fundación ordinaria se transforma en bancaria en 6 meses. Se comunica al protectorado en 10 días. Él ratifica en 2 meses (o se entiende ratificada). Sin transformación en 6 meses, se extingue y liquida.
Artículo 6 — Transformación de cajas de ahorros en fundaciones bancarias u ordinarias
Las cajas de ahorros se transforman en fundaciones según normativa estatal, comunicándose al protectorado. Si no lo hacen, el protectorado aprueba estatutos, nombra patronato y gestiona la transformación mediante una comisión gestora específica.
Artículo 7 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son el patronato, comisiones delegadas estatutarias, director general y demás órganos delegados o apoderados.
Artículo 8 — Patronato
El patronato es el máximo órgano de gobierno y representación. Administra los bienes, cumple los fines y controla, supervisa e informa al Banco de España.
Artículo 9 — Patronos
El patronato tiene máximo 15 miembros. Deben ser personas físicas o jurídicas relevantes, como fundadores, entidades representativas, aportantes significativos, expertos independientes, financieros o la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10 — Porcentajes de representación
La Comunidad Autónoma nombra al 25% de patronos. El 15-30% depende de la participación en capital bancario. El resto se designa según estatutos, con representación mínima de grupos específicos.
Artículo 11 — Requisitos de los patronos
Los patronos deben ser mayores de edad, residentes en la zona de actuación, con plena posesión de derechos civiles (o domicilio social si son jurídicas), honorabilidad, conocimientos específicos y no tener incompatibilidades.
Artículo 12 — Incompatibilidades
Están incompatibilizados: altos cargos de entidades financieras o administraciones públicas (incompatibilidad 2 años tras cese), cargos políticos electivos y personas con contratos retribuidos con la fundación.
Artículo 13 — Nombramiento de los patronos en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón
Los patronos de la Comunidad Autónoma son designados por las Cortes y nombrados por el Gobierno de Aragón entre expertos financieros, respetando la proporcionalidad política.
Artículo 14 — Retribución
El cargo es gratuito, con reembolso de gastos justificados. El patronato puede fijar retribución por servicios distintos, con autorización del protectorado.
Artículo 15 — Duración del mandato
La duración y renovación se rigen por los estatutos. Los patronos del art. 9.3.d) no superan dos mandatos consecutivos ni doce años.
Artículo 16 — Cese
El cese ocurre por plazo, renuncia, defunción, incapacidad, pérdida de requisitos, incompatibilidades o justa causa (con informe del protectorado en 10 días).
Artículo 17 — Presidencia del patronato
El patronato designa a un presidente entre sus miembros para la máxima representación. Los estatutos determinan su régimen.
Artículo 18 — Director general
El patronato nombra al director general, quien asiste a sus reuniones con voz pero sin voto. El cargo es incompatible con el de patrono, aunque se aplican sus requisitos.
Artículo 19 — Secretario de la fundación
El patronato nombra a un secretario, que puede ser o no patrono. Si es patrono, tiene voz pero no voto. Le corresponde certificar los acuerdos.
Artículo 20 — Obra social
Las fundaciones destinan todos sus excedentes a un fondo para la obra social. Este financia enseñanza, asistencia social, investigación, innovación, cultura, sanidad pública y otras actuaciones estratégicas para el desarrollo socioeconómico.
Artículo 21 — Ejecución de la obra social
La obra social se ejecuta por las fundaciones, en colaboración con instituciones públicas/privadas u otras fundaciones. El Gobierno de Aragón establece directrices y prioridades, respetando la libertad de cada fundación para decidir inversiones.
Artículo 22 — Presupuesto de la obra social
Presupuesto anual desglosado. Fondo de emergencia máximo 5% (no comprometido se traslada al año siguiente). Gestión profesionalizada. El protectorado autoriza dotaciones en 1 mes; silencio administrativo es positivo.
Artículo 23 — Fundaciones bancarias no domiciliadas en Aragón
Las fundaciones bancarias no residentes en Aragón que operen en la comunidad deben invertir en obra social local, destinando al menos la parte proporcional de su presupuesto anual según los depósitos captados en Aragón.
Artículo 24 — Informe de gobierno corporativo
Las fundaciones publican anualmente un informe de gobierno corporativo con contenido mínimo (órganos, inversiones, remuneraciones, etc.) y lo comunican al protectorado.
Artículo 25 — Protectorado
El Departamento de Economía de Aragón ejerce el protectorado, supervisando la legalidad, transformación de cajas, cumplimiento de fines y recursos, además de informar al Ministerio de Economía.
Artículo 26 — Registro
Las fundaciones se inscriben en el Registro de Fundaciones de Aragón, requiriendo resolución previa del protectorado para actos susceptibles de inscripción.
Artículo 27 — Infracciones
Son infracciones muy graves el incumplimiento injustificado del presupuesto de obra social y la falta o falsedad del informe de gobierno corporativo. La falta de elaboración del presupuesto es infracción grave.
Artículo 28 — Sujetos responsables
Serán responsables de las infracciones descritas en el artículo anterior las fundaciones bancarias incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
Artículo 29 — Sanciones
Infracciones presupuestarias: amonestación pública (coste entidad), hasta 50.000€ (graves) o 50.001-100.000€ (muy graves). Infracciones gobierno corporativo: amonestación (BOE y BOA) y multa hasta 0,5% recursos propios o 500.000€.
Artículo 30 — Competencia
El titular del Departamento con funciones de protectorado impone las sanciones correspondientes a las fundaciones incluidas en el ámbito de esta ley.
Disposición adicional primera — Fundaciones ordinarias
Las fundaciones ordinarias publican anualmente un informe en su web (órganos, actividades, presupuesto, obra social) al protectorado. Su incumplimiento es infracción grave o leve, sancionada por el órgano del artículo 30.
Disposición adicional segunda — Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones bancarias
Las fundaciones bancarias no están sujetas a los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Disposición adicional tercera — Montes de piedad
Los montes de piedad pueden adscribirse a la obra social de cajas de ahorros, fundaciones bancarias u ordinarias, o a entidades de crédito controladas por estas.
Disposición transitoria primera — Cajas de ahorros de ejercicio indirecto
Las cajas de ahorros deben transformarse en fundaciones antes del 29/12/2014. No requieren autorización administrativa, solo trámites ante el protectorado. La transformación automática ocurre si no se completa en plazo.
Disposición transitoria segunda — Compatibilidad temporal de consejeros
Los patronos de fundaciones bancarias que fueran miembros de consejos de administración de cajas de ahorros y entidades bancarias podrán compatibilizar ambas actividades con las limitaciones de la Ley 26/2013.
Disposición transitoria tercera — Fundaciones de carácter especial
Las fundaciones de carácter especial constituidas según el Real Decreto-ley 11/2010 se transformarán en fundaciones bancarias u ordinarias. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, incluyendo las disposiciones adicionales y transitoria tercera de la Ley 1/1991, el Decreto-ley 1/2012, y las disposiciones finales y adicionales de las leyes 10/2012 y 2/2014.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/1991, de 4 de enero, Reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón
Modifica la Ley 1/1991. Ámbito: Aragón, máx. 10 provincias. Definición: entidades fundacionales. Fines: interés público. Fusión requiere 2/3 votos. Transformación en fundación si no cumple Ley 26/2013. Incompatibilidades políticas/administrativas. Asamblea: 30-150 consejeros. Impositores 50-60%. Plz
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno de Aragón para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 137, de 15 de julio de 2014.
Leyes en las que se basa
- Decreto-ley 1/2012, de 21 de febrero BOA-d-2012-90001
- Disposiciones adicionales 1 a 3 y 5, la transitoria 3, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 19 bis, 31 bis y 37 bis a la Ley 1/1991, de 4 de enero BOE-A-1991-3403
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre BOE-A-2002-25180
- Arts. 45 y 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11086
- Ley 26/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13733
- Disposición final 3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- Disposición adicional 2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
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