Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón
También conocida como: L 1/1991, L 1/91Esta ley regula el funcionamiento y la gestión de las cajas de ahorro que operan dentro de la comunidad autónoma de Aragón.
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- 18 de enero de 1991Versión original BOE-A-1991-3403
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley 1/1991 regula Cajas de Ahorros con domicilio en Aragón. Su ámbito no excede la Comunidad, salvo máx. 10 provincias limítrofes.
Artículo 2
Las cajas de ahorros son entidades de crédito con finalidad social. Las de Aragón se rigen por esta ley, la Ley 26/2013 y, supletoriamente, por la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 3
La Diputación General de Aragón protege y controla a las Cajas de Ahorros, respetando las atribuciones del Banco de España. Los principios son: mejorar el nivel social y económico, velar por la función económico-social y garantizar la independencia y estabilidad.
Artículo 4
Las cajas aragonesas desarrollan actividades de interés público para mejorar el nivel socioeconómico y el equilibrio territorial. Sus excedentes se destinan a reservas y a la obra social y cultural.
Artículo 5
La Diputación General aprueba la creación de nuevas Cajas, respetando las competencias estatales.
Artículo 6
Crear una Caja de Ahorros requiere escritura pública con: fundadores, voluntad de constitución, estatutos, dotación inicial detallada y organización del patronato. Si es por testamento, lo ejecutan los designados. Se nombra al primer Director general, ratificado en el primer Consejo.
Artículo 7
La Diputación General aprueba la creación previa dictamen del Consejero de Economía e informe del Banco de España (silencio favorable a 3 meses). La inscripción otorga personalidad jurídica.
Artículo 8
La creación de una Caja se deniega por incumplimiento legal o dotación insuficiente. Tras 2 años de control, la inscripción es definitiva. La Diputación General gestiona la disolución si se deniega.
Artículo 9
Las inscripciones de Cajas de Ahorros no son transmisibles. Cualquier actuación en contrario es nula de pleno derecho.
Artículo 10
El patronato inicial aprueba reglamentos y convoca la Asamblea General en 6 meses. Sus miembros tienen voz y voto en el primer Consejo, cesando por mitades a los 2 y 4 años.
Artículo 11
Solo las Cajas inscritas usan «Cajas de Ahorros» y «Monte de Piedad». La Diputación General de Aragón vigila el cumplimiento de esta normativa.
Artículo 12
Las fusiones requieren autorización previa de la Diputación General, informe del Banco de España y resolución motivada si hay incumplimiento de requisitos.
Artículo 13
Requisitos para fusiones: no liquidación, sin perjuicio a acreedores, estabilidad laboral y equiparación de condiciones económicas-sociales.
Artículo 14
Fusiones con pérdida de personalidad o cambio de domicilio requieren voto favorable de dos tercios en Consejo y Asamblea. La denegación debe estar motivada.
Artículo 15
La fusión de Cajas de Ahorros se publica en el Boletín Oficial de Aragón y diarios locales. Si la entidad actúa fuera de Aragón, también se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 16
La disolución de una Caja de Ahorros requiere mayoría de dos tercios en el Consejo de Administración y mayoría absoluta en la Asamblea General, adoptadas en sesiones extraordinarias.
Artículo 17
La disolución y el proyecto de liquidación, acordados por el Consejo de Administración y la Asamblea general, deben ser autorizados por la Diputación General.
Artículo 17 bis
El Gobierno de Aragón informa inmediatamente a las Cortes sobre acuerdos de constitución, fusión, disolución o cambio de domicilio de Cajas.
Artículo 18
En la liquidación de una Caja de Ahorros aragonesa interviene un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Diputación General.
Artículo 19
Los bienes resultantes de la liquidación se adjudican a obras socioculturales radicadas en las zonas de actuación de la Caja, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 19 bis
Las Cajas que no cumplan la Ley 26/2013 se transforman en fundación, traspasando patrimonio a otra entidad. El procedimiento se regula en la Ley de Fundaciones Bancarias de Aragón.
Artículo 20
Se crea el Registro de Cajas de Ahorro de Aragón. Se inscriben: denominación, domicilio, fundación, fundadores, estatutos, agencias, fusiones, disolución, autorizaciones, balances y órganos rectores.
Artículo 21
El Registro es público. Quien justifique interés legítimo puede obtener certificaciones. Los acuerdos de la Diputación General de Aragón también se publican en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 22
La Diputación General ejerce funciones de impulso, coordinación e inspección de las Cajas de Ahorros en Aragón, en el marco de la legislación básica sobre crédito y banca.
Artículo 23
El Departamento de Economía califica inversiones para el coeficiente de inversión. La Diputación General podrá exigir autorización previa para determinadas inversiones, a propuesta de dicho departamento.
Artículo 24
Las Cajas comunican apertura/cierre de oficinas y participación en empresas (≥3% capital), préstamos concedidos y datos de representantes. Todo ello se transmite al Departamento de Economía.
Artículo 25
El Departamento de Economía aprueba los acuerdos de la Asamblea general de las Cajas de Ahorros sobre determinación y distribución de excedentes, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 26
Las Cajas facilitan información sobre su actividad y gestión. Anualmente redactan una Memoria con balance y cuenta de resultados al 31 de diciembre, remitida al Departamento de Economía.
Artículo 27
Las Cajas de Ahorros deben auditar sus estados financieros y remitir el informe al Departamento de Economía. También envían los resultados de inspecciones del Banco de España si la Diputación General lo solicita.
Artículo 27 bis
Las Cajas de Ahorro con domicilio en Aragón deben elaborar y publicar anualmente un informe de gobierno corporativo, según la normativa vigente.
Artículo 28
Los excedentes no reservados se destinan a obra social y cultural (enseñanza, sanidad, etc.). Las cajas fuera de Aragón invierten proporcionalmente a sus recursos captados en la comunidad.
Artículo 28 bis
Las Cajas realizan obra social directamente o colaborando. El Gobierno de Aragón fija directrices y prioridades, respetando la libertad de cada Caja para decidir las inversiones concretas.
Artículo 29
El Gobierno de Aragón autoriza la distribución de resultados y dotaciones sociales. La resolución debe notificarse en un mes; si no, se entiende otorgada.
Artículo 29 bis
Las Cajas deben aprobar un presupuesto anual detallado. Incluye un fondo de emergencia máximo del 5%, cuyos sobrantes pasan al año siguiente. La gestión de inversiones debe ser profesionalizada.
Artículo 30
La gestión corresponde a la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control, actuando colegiadamente. El consejo incluye comisiones de inversiones, retribuciones y obra social.
Artículo 31
Los miembros actúan con independencia en beneficio de la caja. Deben tener honorabilidad y experiencia. Guardan secreto profesional sobre la información recibida y rinden cuentas ante sus órganos.
Artículo 31 bis
Los cargos en cajas de ahorros son incompatibles con cargos políticos, ejecutivos en partidos o sindicatos, y altos cargos de administraciones públicas. La incompatibilidad con altos cargos públicos dura dos años tras el cese.
Artículo 32
El Registro de Cajas de Ahorros inscribe nombramientos y ceses de Consejo y Comisión de Control con carácter informativo. Estas comunicaciones deben enviarse al Departamento de Economía y al Banco de España en 15 días.
Artículo 33
Los estatutos de las Cajas regulan sus órganos de gobierno: convocatoria de Asamblea, Consejo y Comisión; elección de miembros; quórums y mayorías; renovación parcial y cobertura de vacantes; garantías de consejeros.
Artículo 33 bis
Las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, distintos de los Consejeros Generales de la Asamblea, pueden ser retribuidas. La Asamblea General determina el régimen de retribución.
Artículo 34
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno. Vela por el patrimonio, intereses de impositores y fines de utilidad pública. Sus miembros, consejeros generales, reflejan intereses de fundadores, impositores y obra social.
Artículo 35
Requisitos: mayor edad, residencia, honorabilidad, sin deudas. Representantes de impositores: antigüedad >2 años y saldo medio >500€. No acumular más de una representación. Compromisarios mismos requisitos.
Artículo 36
Incompatibles: cargos en otras entidades de crédito o administración pública relacionada; contratos retribuidos con la caja (excepto laborales, 2 años post-alta); deudas vencidas o impagos de créditos con la caja.
Artículo 37
Mandato de 4 a 6 años, reelegibles si estatutos lo permiten. La renovación no puede ser total ni asimilable a total. Debe respetar proporcionalidad de representaciones en la Asamblea General.
Artículo 37 bis
Los consejeros son irrevocables salvo incompatibilidad, pérdida de requisitos o justa causa. Tras el cese, no pueden contratar con la caja durante dos años, salvo continuidad laboral de empleados designados.
Artículo 38
Los Consejeros Generales cesan por fin de plazo, renuncia, defunción, incapacidad, pérdida de requisitos, incompatibilidad o separación por justa causa. El cese no afecta a la distribución de puestos en el Consejo de Administración.
Artículo 39
La Asamblea General nombra vocales del Consejo y comisiones, aprueba estatutos, disuelve o fusiona la entidad, define el plan de actuación, aprueba cuentas y gestiona obras sociales. También trata otros asuntos sometidos a su consideración.
Artículo 40
La Asamblea ordinaria anual aprueba cuentas en el primer semestre y presupuestos en el segundo. La extraordinaria se convoca en 15 días y se celebra en 45 días tras la petición.
Artículo 41
La Asamblea se convoca con 15 días de antelación. La convocatoria se publica en el BOE, BOA y un diario local (o web si los estatutos lo permiten). El orden del día lo fija el Consejo, incluyendo temas solicitados por la Comisión de Control o el 25% de los miembros.
Artículo 42
La Asamblea se constituye en primera convocatoria con el 50% de los votos. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo estatutos, disolución o fusión, que requieren mayoría de votos y 2/3 de los asistentes. Cada consejero tiene un voto; el presidente tiene voto de calidad.
Artículo 43
La Asamblea la preside el presidente del Consejo. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y se recogen en acta, aprobada en la reunión o en 15 días por el Presidente y dos interventores. Los acuerdos obligan a todos los consejeros, incluidos ausentes.
Artículo 44
La Asamblea tiene entre 30 y 150 consejeros generales, fijado por los estatutos. Están designados por: impositores, empleados, administraciones públicas, entidades fundadoras e intereses colectivos. La representación de fundadores e impositores sigue la voluntad del fundador.
Artículo 45
Los impositores representan entre el 50% y 60% de los consejeros. Las Administraciones Públicas, el 25%. Los trabajadores, máximo el 20%. Fundadores e intereses colectivos, conjuntamente, máximo el 20%. El sistema electoral debe garantizar publicidad, secreto y democracia.
Artículo 46
Las circunscripciones electorales son provincias con más del 4% de recursos. Las restantes se agrupan para alcanzar ese mínimo.
Artículo 47
Consejeros por impositores se eligen por circunscripciones. Mitad para grandes impositores. Resto por compromisarios sorteados. Sorteos 3 meses antes. Elecciones 2 meses después de publicación. Mandato renovable por mitades.
Artículo 48
Los consejeros del personal se eligen por voto directo de los empleados. La convocatoria se publica con dos meses de antelación y hay 15 días para candidaturas. La elección es secreta y simultánea.
Artículo 48 bis
Los consejeros de la Comunidad Autónoma son designados por las Cortes de Aragón y nombrados por decreto del Gobierno, atendiendo a la proporcionalidad de los grupos políticos.
Artículo 49
Los representantes municipales son designados por los Ayuntamientos. Las entidades locales fundadoras no pueden nombrar representantes en cajas que operen en el mismo ámbito que otra caja.
Artículo 50
El consejo de administración administra la caja, aprueba la estrategia y supervisa su cumplimiento. Actúa como representante legal y debe establecer normas de funcionamiento para asumir responsabilidades.
Artículo 50 bis
El Gobierno de Aragón crea un registro de entidades fundadoras. La inscripción es necesaria y requiere presentar estatutos.
Artículo 51
El Consejo de Administración define el plan anual y gestiona la Caja, con plenas facultades salvo limitaciones de la Asamblea o Estatutos. Debe establecer normas para que los miembros cumplan obligaciones según la normativa de entidades de crédito.
Artículo 52
El consejo tiene entre 5 y 15 vocales, fijados por estatutos. La mayoría deben ser independientes (no consejeros generales). Se permite representación proporcional. Los no independientes representan a los sectores de la asamblea respetando proporciones.
Artículo 53
Los vocales tienen las mismas incompatibilidades que los consejeros generales. No pueden pertenecer a más de cuatro consejos de sociedades mercantiles o cooperativas, salvo excepciones por propiedad de acciones o representación legal.
Artículo 53 bis
Los vocales del consejo de administración deben reunir los mismos requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno que los consejeros generales, conforme a la legislación bancaria aplicable.
Artículo 54
El cargo dura entre 4 y 6 años, reelegibles. Los independientes no pueden superar 12 años. La renovación debe ser parcial y respetar proporcionalidad, sin nombramientos provisionales. Se comunica al Gobierno de Aragón, Ministerio y Banco de España.
Artículo 55
El consejo elige entre sus miembros al presidente (también de la caja y asamblea), vicepresidentes y secretario. Si hay falta de acuerdo o ausencia, un vocal designado por mayoría convoca y preside las reuniones.
Artículo 56
El presidente ejecutivo de una caja de ahorros debe tener dedicación exclusiva. Es incompatible con otras actividades retribuidas, salvo la gestión de su patrimonio o representación de la caja, cuyos ingresos (excepto dietas) deben cederse a la entidad.
Artículo 57
El Consejo se reúne al menos una vez al mes. El Presidente convoca y dirige las sesiones. Se valida con la mitad más uno de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo estatutos. Las actas se firman y las deliberaciones son secretas.
Artículo 58
El consejo de administración actúa en pleno o delega funciones, excepto propuestas a la asamblea o facultades especialmente delegadas.
Artículo 58 bis
El consejo de administración crea una comisión de inversiones (3-7 miembros) para informar sobre inversiones estratégicas y estables (mín. 5 años). Remite informe anual al consejo, incorporado al gobierno corporativo.
Artículo 58 ter
Se crea una comisión de retribuciones y nombramientos (3-7 miembros, mayoría independientes) elegida por la asamblea. Informa sobre políticas retributivas y garantiza requisitos de honorabilidad y control interno.
Artículo 58 — quáter
Se crea una Comisión de Obra Social integrada por consejeros generales, un representante del Gobierno de Aragón y otros de Comunidades Autónomas con más del 10% de depósitos. Su funcionamiento lo establecen los estatutos.
Artículo 59
Vocales y familiares no obtienen créditos sin acuerdo del consejo y autorización del Gobierno de Aragón y Banco de España. Excepción: personal según convenios laborales.
Artículo 60
La comisión de control supervisa elecciones, obra social y funciones del consejo. Vigila designaciones, informa presupuestos, propone suspensiones de acuerdos, analiza gestión financiera y auditorías, y requiere convocatorias extraordinarias.
Artículo 61
La comisión de control tiene entre 3 y 7 vocales. Deben cumplir los mismos requisitos e incompatibilidades que los del consejo de administración. El presidente del consejo asiste a sus reuniones si se requiere.
Artículo 62
La comisión elige a su presidente entre vocales independientes. Se reúne al menos trimestralmente. Puede solicitar información al consejo y director. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple o cualificada según la ley.
Artículo 62 bis
Las cajas aragonesas deben publicar anualmente informes de gobierno corporativo y remuneraciones. Dichos informes se comunican a la CNMV, el Banco de España y el Departamento competente del Gobierno de Aragón, según la legislación estatal.
Artículo 63
Las cajas de ahorros pueden nombrar un director general o cargo asimilado dentro de su estructura organizativa, ejerciendo las funciones que les encomienden los estatutos y reglamentos.
Artículo 64
El director general es designado por el consejo, requiere 5 años de experiencia en alta dirección financiera y es ratificado por la asamblea. Cesa por acuerdo de dos tercios del consejo, expediente disciplinario o jubilación.
Artículo 65
El cargo de Director general exige dedicación exclusiva, sin perjuicio de las actividades que se ejerzan en representación de la Caja.
Artículo 66
El Director general asiste con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, salvo en decisiones que le afecten, si lo solicitan el Presidente o el Consejo.
Artículo 67
Las Cajas de Aragón se agrupan en una única Federación con personalidad jurídica propia. Su sede está en la Comunidad Autónoma y es independiente de la de sus miembros.
Artículo 68
La Federación defiende el ahorro, informa a las Cajas sobre planes económicos autonómicos, coordina servicios comunes, impulsa obras socioculturales, colabora con autoridades financieras, facilita actuación exterior y cumple otras funciones delegadas por las Cajas federadas.
Artículo 69
La Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros tiene dos órganos: el Consejo General y la Secretaria General.
Artículo 70
El Consejo General de la Federación tiene 3 miembros por cada Caja, incluido el Presidente. Asisten con voz y sin voto un representante autonómico, los directores generales y el secretario de la Federación.
Artículo 71
El Consejo General se reúne 4 veces/año. El Presidente convoca sesiones extraordinarias si lo pide una Caja. Los acuerdos se toman por mayoría y deben ser ratificados por los Consejos de Administración de las Cajas si afectan a su funcionamiento.
Artículo 72
El Consejo General aprueba anualmente el presupuesto y el plan de actuación en el cuarto trimestre. Los Estatutos deben fijar las fuentes de financiación y el cálculo de la cuota federal. La Memoria de gestión y liquidación se aprueban en la primera sesión del año.
Artículo 73
El Consejo General puede delegar funciones en una Comisión Ejecutiva. La composición de esta comisión se regula en los Estatutos de la Federación.
Artículo 74
El Consejo General elige Presidente y Vicepresidente entre los Presidentes de las Cajas, por 4 años prorrogables una vez. Cesan por remoción (2/3 votos) o pérdida del cargo. En caso de vacante, se elige nuevo titular en máximo 60 días.
Artículo 75
La Secretaria General es un órgano administrativo permanente. El Secretario general es designado por el Consejo General entre personas con capacidad técnica y experiencia. Sus funciones incluyen la coordinación de servicios técnicos, financieros y obras sociales comunes.
Artículo 76
El Consejo General remite información al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón. En 15 días debe enviar: certificación de nombramientos, presupuestos, informe de gestión económico-financiera y propuestas de modificación de Estatutos.
Artículo 77
La Federación de Cajas Aragonesas cuenta con un Defensor del Cliente para proteger los derechos de los usuarios en sus relaciones con las Cajas.
Artículo 78
El Consejo General de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros nombra al Defensor del Cliente, quien debe tener reconocido prestigio y residencia habitual en el ámbito de actuación.
Artículo 79
El Defensor del Cliente no puede tener contratos con las Cajas ni ejercer como Consejero, miembro de Consejo de Administración, Comisión de Control o Director general. Rige su régimen de incompatibilidades.
Artículo 80
El Defensor del Cliente es nombrado por un periodo de 3 años. Puede ser reelegido por una sola vez, por un periodo igual.
Artículo 81
El Defensor del Cliente cesa por fin de periodo, muerte, incapacidad, renuncia o acuerdo del Consejo General por justa causa con mayoría de dos tercios.
Artículo 82
El Defensor del Cliente tiene dedicación exclusiva, es incompatible con cargos públicos y recibe asistencia de la Federación. Las Cajas facilitan información. Presenta informe anual al Consejo General e informes sobre quejas a consejos de administración.
Artículo 83
El Defensor del Cliente se rige por esta Ley y por su Reglamento interno, que elabora y eleva al Consejo General de la Federación para su aprobación.
Artículo 84
El Departamento de Economía ejerce coordinación e inspección de las Cajas de Ahorros, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 85
Las Cajas de Ahorros y sus administradores que infrinjan esta Ley incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable, conforme al Capítulo y a la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 86
Las infracciones se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 87
Son infracciones muy graves: negarse a la inspección, no remitir datos o falsearlos dificultando la solvencia, actos fraudulentos o usar interpuestas, y repetir infracción grave sancionada en 5 años.
Artículo 88
Infracciones graves: incumplir obligaciones (oficinas, inversiones, excedentes); no remitir datos; denominaciones engañosas; adjudicar bienes embargados a consejeros; reincidir en leves en 2 años.
Artículo 89
Son infracciones leves la vulneración de preceptos legales no clasificados como graves o muy graves.
Artículo 90
Es infracción grave que personas o entidades no inscritas realicen operaciones de Cajas o usen su denominación o elementos identificativos.
Artículo 91
Infracciones muy graves: multa hasta 40M ptas o revocación autorización. Responsables: multa hasta 10M ptas, suspensión hasta 3 años o separación con inhabilitación de 5 a 10 años.
Artículo 92
Infracciones graves: amonestación pública o multa hasta 10M ptas. Responsables: amonestación, multa hasta 5M ptas o suspensión hasta 1 año.
Artículo 93
Por infracciones leves, la Caja de Ahorros en Aragón puede recibir una amonestación privada o una multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
Artículo 94
Las sanciones se determinan por gravedad, lucro, subsanación, antecedentes (5 años), tamaño entidad y recursos. Para responsables: grado responsabilidad, antecedentes y carácter representación.
Artículo 95
La Diputación General de Aragón instruye expedientes. El Consejero de Economía sanciona infracciones leves y graves; la Diputación, las muy graves.
Artículo 96
Las multas ingresan en el Tesoro autonómico. Las sanciones (excepto amonestación) se registran. El Banco de España informa propuestas de faltas graves o muy graves.
Disposición adicional cuarta — Cajas fundadas por la Iglesia
Las Cajas fundadas por la Iglesia Católica rigen sus mandatos por sus Estatutos, sometiéndose a la legislación básica estatal y aragonesa en lo demás.
Disposición transitoria primera
Las Cajas de Ahorros aragonesas adaptan sus Estatutos en 6 meses. Mientras, se aplican los vigentes si no se oponen a esta Ley.
Disposición transitoria segunda
Las renovaciones de órganos de gobierno pendientes se realizan según las normas originales, computando los periodos ya consumidos.
Disposición final
La Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 7, de 18 de enero de 1991.
Leyes en las que se basa
- arts. 20, 21 y 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
- Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- Sentencia del TC 49/1988, de 22 de marzo BOE-T-1988-9029
Leyes que la modifican
- 814/1991 planteado en relación con los arts. 14.2, 35.1.A), 36, 58 y 60 BOE-A-1991-10289
- en el Recurso 814/1991, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 17 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23845
- determinados preceptos, por Ley 4/2000, de 28 de noviembre BOE-A-2001-813
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 27 bis, 33 bis, 53 bis, 58 bis, 58 quáter, disposiciones adicionales 1 a 3 y transitoria 3, por Ley 10/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2105
- la disposición adicional 4, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- la disposición adicional 5, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- las disposiciones adicionales 1 a 3 y 5 y la transitoria 3, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 19 bis, 31 bis y 37 bis, por Ley 4/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-8281
- en el Recurso 814/1991, la inconstitucinalidad y nulidad de los arts. 14.2, 36, 60.1 y el inciso mencionado del 35.1.a), por Sentencia 62/1993, de 18 de febrero BOE-T-1993-7649
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