Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros
También conocida como: RDL 11/2010, RDL 11/10Esta norma regula cómo se organizan y dirigen las cajas de ahorros para garantizar que funcionen correctamente y protejan los fondos de los clientes.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12328Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13723Ver qué cambió →
- 15 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-14062Ver qué cambió →
- 10 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-3394Ver qué cambió →
- 4 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-1674Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20638Ver qué cambió →
- 23 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-16131Ver qué cambió →
- 13 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11086
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros
Las entidades de crédito en sistemas de protección deben cumplir requisitos: entidad central, compromiso de solvencia/liquidez (40%), compartir resultados (40%), permanencia mínima de 10 años con preaviso de 2 años, y aprobación del Banco de España. Para Cajas de Ahorros, la entidad central es una S
Artículo 7 — Régimen fiscal
Exenciones fiscales para sistemas de protección de cajas: ITP y Actos Jurídicos Documentados (constitución, aumentos capital, acuerdos solvencia) y IVA (grupo entidades). Plazo opción: 3 meses tras comprobación Banco de España. No aplica a regímenes forales.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las cuotas participativas
En seis meses, las Cajas deben presentar al Banco de España un plan para cuotas participativas emitidas antes. Desde la entrada en vigor, podrán emitir nuevas cuotas e incorporar representantes de los cuotapartícipes a sus órganos.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de cajas de ahorros
Las Comunidades Autónomas tienen seis meses para adaptar su legislación sobre cajas de ahorros a este Real Decreto-Ley.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de los Estatutos de las cajas de ahorros
Las cajas adaptan sus Estatutos en 3 meses (o 8 desde la publicación). Los documentos se elevan al Ministerio de Economía o Comunidad Autónoma para aprobación en un mes.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de nuevos órganos de gobierno
La adaptación de la Asamblea General y demás órganos de las Cajas de Ahorros se realizará en dos meses tras la aprobación de sus Estatutos y Reglamentos, sin perjuicio de la disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria quinta — Continuidad de actuales órganos de gobierno
Hasta la adaptación de la Asamblea General, el gobierno y administración de las Cajas de Ahorros siguen atribuidos a sus órganos en composición actual, quienes adoptarán los acuerdos necesarios para cumplir la norma.
Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio para determinados miembros de órganos de gobierno
Los miembros de órganos de gobierno que deban cesar lo harán al concluir su mandato o antes de tres años desde la entrada en vigor, sin posibilidad de renovación.
Disposición transitoria séptima — Cómputo total del mandato en determinados supuestos
El mandato total en órganos de gobierno no supera 12 años. Excepciones: integración de cajas o fusiones permiten superar el límite hasta cumplir el mandato en curso o el primero en la entidad fusionada.
Disposición transitoria octava — Régimen transitorio fiscal
El régimen fiscal de los sistemas institucionales de protección es aplicable a operaciones ya realizadas. Para el Impuesto sobre Sociedades, se aplica a los períodos impositivos donde se realizaron las operaciones, independientemente de la fecha.
Disposición transitoria novena — Régimen transitorio de la transformación de las Cajas de Ahorros en fundaciones de carácter especial
Las Cajas en proceso de transformación a fundación tienen plazos según el tiempo transcurrido. Si llevan más de cinco meses, se transforman automáticamente con disolución de órganos y baja en el registro del Banco de España.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, sobre órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 1 a 3, 7 a 9, 11 a 15, 17, 22 a 27, SUPRIME el art. 20 bis, y AÑADE los capítulos IV al título I, III al título II, el título IV y la disposición adicional 6 a la Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
- arts. 6.3, 7 y 8.3.d) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
- la disposición adicional 2 de la Ley 26/2003, de 17 de julio BOE-A-2003-14405
- el art. 10 al Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10575
Leyes que la modifican
- en BOE num. 173 de 17 de julio de 2010 BOE-A-2010-11425
- por Resolución de 21 de julio de 2010 BOE-A-2010-12136
- con efectos desde el 24 de octubre de 2010, las disposiciones transitorias 4, 5 y 7, por Ley 36/2010, de 22 de octubre BOE-A-2010-16131
- el art. 5.3, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
- los arts. 5.7 y 6.1 y 2 y SE AÑADE la disposición transitoria 9, por Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
- el art. 5 y 6, por Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero BOE-A-2012-1674
- el art. 6.3, por Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3394
- excepto el título III, lo indicado del título V y la disposición transitoria 6, por Ley 26/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13723
- con la advertencia indicada, el art. 7.1, 2, 4, 7 y 8, por Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
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