Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas
También conocida como: L 26/2003, L 26/03Esta ley obliga a las empresas que cotizan en bolsa a ser más transparentes y a informar mejor a sus accionistas sobre cómo funcionan.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11435Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-4117Ver qué cambió →
- 13 de julio de 2010Reforma BOE-A-2010-11086Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23936Ver qué cambió →
- 18 de julio de 2003Versión original BOE-A-2003-14405
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Se crea el Título X para sociedades cotizadas. Se regula la publicidad de pactos parasociales ante la CNMV y Registro Mercantil. Se exige reglamento de la junta y del consejo. Las sociedades deben publicar informe anual de gobierno corporativo con estructura de propiedad, administración, operaciones
Artículo segundo — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
Se modifican la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas para reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
Disposición adicional primera — Comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y Banco de España
La comunicación del artículo 112.2 de la Ley 24/1988 se efectúa también a los supervisores competentes cuando la sociedad cotizada sea aseguradora, gestora de fondos de pensiones o entidad de crédito.
Disposición adicional segunda
Las cajas de ahorros cotizadas deben publicar anual y públicamente un informe de gobierno corporativo detallado (estructura, remuneraciones, operaciones con consejeros, políticos, públicas y riesgos). La CNMV supervisa, remite copia al Banco de España y puede sancionar como infracción grave la falta
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros
Las cajas de ahorros crean dos comisiones de 3 miembros: retribuciones (informa sobre sueldos) e inversiones (propone inversiones estratégicas y envía informe anual al consejo).
Disposición adicional quinta
Los sujetos pasivos del capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995 no presentan declaración si sus ingresos no superan 100.000 euros anuales, las retenciones no exentas no superan 2.000 euros y todas las rentas no exentas están sometidas a retención.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los aspectos organizativos y estatutarios
Las sociedades anónimas cotizadas deben adaptar sus aspectos organizativos y estatutarios a las previsiones de esta ley en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda
El informe de gobierno corporativo previsto en la disposición adicional segunda de esta ley se elaborará por primera vez en relación al ejercicio económico de 2004.
Disposición transitoria tercera
Los pactos parasociales en sociedades cotizadas con >5% capital deben comunicarse en 3 años desde la entrada en vigor de la ley. Si hay oferta pública de adquisición, la comunicación es inmediata. Los pactos no comunicados son ineficaces. También lo son los contrarios a ley o los que regulan voto de
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 26/2003, de 17 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 20 bis y 20 ter a la Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
- art. 100 y AÑADE un título X a la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- arts. 105, 106, 112, 127, 133 y AÑADE los arts. 127 bis, 127 ter y 127 quáter a la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- art. 142.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
Leyes que la modifican
- Disposición Adicional 2, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11086
- la disposición adicional 2.2, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- la disposición adicional 3, por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.