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En vigorLey

Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas

También conocida como: L 26/2003, L 26/03
Ver en BOE
18 de julio de 2003·24 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-14405
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a las empresas que cotizan en bolsa a ser más transparentes y a informar mejor a sus accionistas sobre cómo funcionan.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
5
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    Se crea el Título X para sociedades cotizadas. Se regula la publicidad de pactos parasociales ante la CNMV y Registro Mercantil. Se exige reglamento de la junta y del consejo. Las sociedades deben publicar informe anual de gobierno corporativo con estructura de propiedad, administración, operaciones

  2. Artículo segundo — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

    Se modifican la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas para reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.

  3. Disposición adicional primera — Comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y Banco de España

    La comunicación del artículo 112.2 de la Ley 24/1988 se efectúa también a los supervisores competentes cuando la sociedad cotizada sea aseguradora, gestora de fondos de pensiones o entidad de crédito.

  4. Disposición adicional segunda

    Las cajas de ahorros cotizadas deben publicar anual y públicamente un informe de gobierno corporativo detallado (estructura, remuneraciones, operaciones con consejeros, políticos, públicas y riesgos). La CNMV supervisa, remite copia al Banco de España y puede sancionar como infracción grave la falta

  5. Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros

    Las cajas de ahorros crean dos comisiones de 3 miembros: retribuciones (informa sobre sueldos) e inversiones (propone inversiones estratégicas y envía informe anual al consejo).

  6. Disposición adicional quinta

    Los sujetos pasivos del capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995 no presentan declaración si sus ingresos no superan 100.000 euros anuales, las retenciones no exentas no superan 2.000 euros y todas las rentas no exentas están sometidas a retención.

  7. Disposición transitoria primera — Adaptación de los aspectos organizativos y estatutarios

    Las sociedades anónimas cotizadas deben adaptar sus aspectos organizativos y estatutarios a las previsiones de esta ley en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor.

  8. Disposición transitoria segunda

    El informe de gobierno corporativo previsto en la disposición adicional segunda de esta ley se elaborará por primera vez en relación al ejercicio económico de 2004.

  9. Disposición transitoria tercera

    Los pactos parasociales en sociedades cotizadas con >5% capital deben comunicarse en 3 años desde la entrada en vigor de la ley. Si hay oferta pública de adquisición, la comunicación es inmediata. Los pactos no comunicados son ineficaces. También lo son los contrarios a ley o los que regulan voto de

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 26/2003, de 17 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 20 bis y 20 ter a la Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
  • art. 100 y AÑADE un título X a la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • arts. 105, 106, 112, 127, 133 y AÑADE los arts. 127 bis, 127 ter y 127 quáter a la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • art. 142.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807

Leyes que la modifican

  • Disposición Adicional 2, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11086
  • la disposición adicional 2.2, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • la disposición adicional 3, por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
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