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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

También conocida como: RDL 6/2012, RDL 6/12
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10 de marzo de 2012·23 de noviembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2012-3394
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ofrece medidas de protección y ayudas para familias con dificultades económicas que no pueden pagar su hipoteca y están en riesgo de desahucio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto-ley establece medidas para reestructurar la deuda hipotecaria de quienes tienen extraordinarias dificultades para pagar, y mecanismos de flexibilización en los procedimientos de ejecución hipotecaria.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las medidas se aplican a préstamos hipotecarios vigentes o futuros con deudor en umbral de exclusión. También incluyen a fiadores y avalistas respecto a su vivienda habitual, con las mismas condiciones que el deudor principal.

  3. Artículo 3 — Definición del umbral de exclusión

    Deudores hipotecarios en umbral de exclusión si ingresos <3x IPREM (o 4x/5x con discapacidad/enfermedad), alteración económica/vulnerabilidad familiar, y cuota >50% (o 40%) ingresos. Requieren carencia de bienes y vivienda única. Se acreditan con certificados de rentas, nóminas, empadronamiento, etc

  4. Artículo 3 bis — Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores

    Fiadores y avalistas en umbral de exclusión pueden exigir que se agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda, aunque hayan renunciado a este beneficio.

  5. Artículo 4 — Moderación de los intereses moratorios

    Para deudores en umbral de exclusión, el interés moratorio máximo es el pactado más un 2% sobre el capital pendiente, desde que se solicita la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

  6. Artículo 5 — Sujeción al Código de Buenas Prácticas

    Adhesión voluntaria al Código. Límites: 300.000€ (20% sobre precio medio) o 250.000€ para medidas específicas. Vigencia 2 años prorrogable. Obligación de informar a clientes.

  7. Artículo 6 — Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas

    Comisión de Control de 14 miembros supervisa el cumplimiento. Informes semestrales al Congreso. Reclamaciones ante Banco de España. Entidades remiten datos mensuales.

  8. Artículo 7 — Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria

    Deudor que obtenga medidas sin cumplir requisitos responde de daños y gastos (mínimo beneficio obtenido). Responsabilidad si se busca el umbral de exclusión deliberadamente.

  9. Artículo 8 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Las escrituras de novaciones de préstamos hipotecarios amparadas por este real decreto-ley quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

  10. Artículo 9 — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    En la dación en pago de vivienda por deudores sin recursos, la entidad que adquiera el inmueble actúa como sujeto pasivo sustituto del contribuyente, sin poder exigirle el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

  11. Artículo 10 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

    Se exenta del IRPF la ganancia patrimonial por dación en pago de la vivienda, para deudores incluidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, conforme a su Anexo apartado 3.

  12. Artículo 11 — Bonificación de derechos arancelarios

    El acreedor paga los derechos arancelarios notariales y registrales de novaciones bonificados al 75% (mínimo 10€, máx. 30€ notaría; máx. 20€ registro). En dación en pago, bonificación del 50%. El deudor no soporta costes adicionales.

  13. Artículo 12 — Procedimiento de ejecución extrajudicial

    La ejecución contra la vivienda habitual sigue una única subasta. Si hay postas ≥70%, se adjudica. Si <70%, el deudor tiene 10 días para mejorar. Si no, el acreedor puede pedir adjudicación ≥60% en 5 días. Si no lo hace, se adjudica si supera 50% o cubre la deuda. Sin postores, el acreedor puede ped

  14. Artículo 13 — Preferencia para el acceso a las ayudas a los inquilinos

    Las personas desalojadas tras el 1 de enero de 2012 por ejecución hipotecaria tienen preferencia para ayudas a inquilinos. La solicitud debe presentarse en un plazo máximo de seis meses desde el lanzamiento, conforme a los artículos 38 y 39 del Real Decreto 2066/2008.

  15. Artículo 14 — Personas sujetas a medidas de flexibilización hipotecaria

    También pueden acceder a ayudas a inquilinos quienes firmen contratos de arrendamiento tras dación en pago según el Código de Buenas Prácticas, si sus ingresos familiares no superan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

  16. Artículo 15 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de los apartados 4, 7 y 9 del artículo 5 y el artículo 6.5 se considera infracción grave, sancionada conforme a la Ley 10/2014 de entidades de crédito.

  17. Disposición adicional única — Régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

    Los contratos por Código de Buenas Prácticas duran 2 años sin prórroga automática. La renta se fija según el Código; tras 6 meses de impago o al finalizar el plazo, el arrendador puede iniciar desahucio reclamando renta de mercado.

  18. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros

    Corresponde al Estado la supervisión y control de las fundaciones de carácter especial cuyo ámbito exceda una Comunidad Autónoma, a través del Protectorado ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad.

  19. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en legislación mercantil, civil, crédito, banca, seguros, planificación económica y hacienda general.

  20. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario de la ejecución extrajudicial

    El Gobierno aprobará normas reglamentarias en 6 meses para simplificar la venta extrajudicial, incluyendo subasta electrónica.

  21. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de marzo de 2012
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 45 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • art. 106 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • la disposición adicional 36 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • art. 6.3 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11086

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 29 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4918
  • los arts. 2, 3, 4, 5, 6, el anexo y SE AÑADE el art. 3.bis y el capítulo VI, por Ley 1/2013, de 14 de mayo BOE-A-2013-5073
  • los arts. 2 y 3.bis, por Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
  • los arts. 3.1, 5.2 y 3 y el anexo.1, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2109
  • el art. 3.1, 5.2 y 3, y anexo, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
  • el art. 3.1.b) y los apartados 4 y 5 del anexo, por Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2985
  • en el Recurso 4985/2013, la pérdida de objeto en relación con el art. 3, en la redacción dada por el art. 80.2 de la Ley 1/2013, de 14 de febrero, por Sentencia 213/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-648
  • el art. 2, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
  • los arts. 3, 5, 6, 11, 15 y el anexo, por Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre BOE-A-2022-19403
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