Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961

También conocida como: RD 1497/2011, RD 1497/11
Ver en BOE
16 de noviembre de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-17892
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué autoridades pueden poner la Apostilla de la Haya para que tus documentos españoles sean válidos en otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — De la Apostilla de documentos administrativos

    La Apostilla de documentos públicos la realizan: Secretarios de Gobierno, titulares de la Unidad del Ministerio de Justicia, Gerentes Territoriales y Decanos de Colegios Notariales. Cubren expedientes de la Administración General del Estado, Organismos Públicos, Seguridad Social, Entes Públicos, Órganos Constitucionales, Administraciones Autonómicas y Locales, y Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

  2. Artículo 2 — De la Apostilla de documentos judiciales

    Para Apostilla de documentos judiciales (juzgados/tribunales), son competentes: Secretarios de Gobierno de TSJ/Ceuta/Melilla, titular de Unidad de Justicia y Gerentes Territoriales de Justicia. Excepción: Tribunal Supremo y Audiencia Nacional tienen reglas propias.

  3. Artículo 3 — De la Apostilla de documentos notariales

    La Apostilla de documentos notariales corresponde exclusivamente a los Decanos de los Colegios Notariales, quienes hagan sus veces o Notarios delegados por ellos, independientemente del lugar de emisión del documento.

  4. Artículo 4 — De la Apostilla de los documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional

    La Apostilla de documentos del Tribunal Supremo y Audiencia Nacional la realizan exclusivamente sus respectivos Secretarios de Gobierno, quienes les sustituyan o deleguen.

  5. Artículo 5 — De la Apostilla de otros documentos públicos

    Otros documentos públicos no contemplados anteriormente pueden apostillarlos, a elección del ciudadano y en soporte electrónico o papel, cualquiera de las autoridades competentes del artículo 1 (Secretarios TSJ, Unidad Justicia, Gerencias Territoriales, Decanos/Notarios).

  6. Artículo 6 — De los documentos privados

    Los documentos privados no pueden ser objeto de Apostilla ni de legalización única, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1497/2011.

  7. Artículo 7 — Forma de la Apostilla

    La Apostilla (papel o electrónica) mide 9 cm mínimo. En papel, se extiende en el documento o en uno separado unido a él.

  8. Artículo 8 — Registro Electrónico

    Las Apostillas se registran en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, creado por la Orden JUS/1207/2011.

  9. Artículo 9 — Validez de las Apostillas Electrónicas

    Las Apostillas Electrónicas válidamente emitidas por otros Estados contratantes del Convenio de La Haya tienen plena validez en España.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente el Real Decreto 2433/1978 y la Orden de Justicia de 30 de diciembre de 1978.

  11. Disposición transitoria única — Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil

    La Apostilla de documentos del Registro Civil se regula conforme al art. 2 (judiciales) hasta la Ley 20/2011, y al art. 1 (administrativos) a partir de su entrada en vigor.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias exclusivas en relaciones internacionales.

  13. Disposición final segunda — Disposiciones de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1497/2011 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Convenio de 5 de octubre de 1961 BOE-A-1978-24413
  • Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre BOE-A-1978-25805
  • Orden de 30 de diciembre de 1978 BOE-A-1979-1779
apostilla de la hayacertificados para usar fuera de Españalegalización de documentos públicoslegalizar documentos extranjerostrámites internacionalesvalidar documentos para el extranjero