Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961
También conocida como: RD 1497/2011, RD 1497/11Esta norma explica qué autoridades pueden poner la Apostilla de la Haya para que tus documentos españoles sean válidos en otros países.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — De la Apostilla de documentos administrativos
La Apostilla de documentos públicos la realizan: Secretarios de Gobierno, titulares de la Unidad del Ministerio de Justicia, Gerentes Territoriales y Decanos de Colegios Notariales. Cubren expedientes de la Administración General del Estado, Organismos Públicos, Seguridad Social, Entes Públicos, Órganos Constitucionales, Administraciones Autonómicas y Locales, y Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Artículo 2 — De la Apostilla de documentos judiciales
Para Apostilla de documentos judiciales (juzgados/tribunales), son competentes: Secretarios de Gobierno de TSJ/Ceuta/Melilla, titular de Unidad de Justicia y Gerentes Territoriales de Justicia. Excepción: Tribunal Supremo y Audiencia Nacional tienen reglas propias.
Artículo 3 — De la Apostilla de documentos notariales
La Apostilla de documentos notariales corresponde exclusivamente a los Decanos de los Colegios Notariales, quienes hagan sus veces o Notarios delegados por ellos, independientemente del lugar de emisión del documento.
Artículo 4 — De la Apostilla de los documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional
La Apostilla de documentos del Tribunal Supremo y Audiencia Nacional la realizan exclusivamente sus respectivos Secretarios de Gobierno, quienes les sustituyan o deleguen.
Artículo 5 — De la Apostilla de otros documentos públicos
Otros documentos públicos no contemplados anteriormente pueden apostillarlos, a elección del ciudadano y en soporte electrónico o papel, cualquiera de las autoridades competentes del artículo 1 (Secretarios TSJ, Unidad Justicia, Gerencias Territoriales, Decanos/Notarios).
Artículo 6 — De los documentos privados
Los documentos privados no pueden ser objeto de Apostilla ni de legalización única, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1497/2011.
Artículo 7 — Forma de la Apostilla
La Apostilla (papel o electrónica) mide 9 cm mínimo. En papel, se extiende en el documento o en uno separado unido a él.
Artículo 8 — Registro Electrónico
Las Apostillas se registran en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, creado por la Orden JUS/1207/2011.
Artículo 9 — Validez de las Apostillas Electrónicas
Las Apostillas Electrónicas válidamente emitidas por otros Estados contratantes del Convenio de La Haya tienen plena validez en España.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, especialmente el Real Decreto 2433/1978 y la Orden de Justicia de 30 de diciembre de 1978.
Disposición transitoria única — Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil
La Apostilla de documentos del Registro Civil se regula conforme al art. 2 (judiciales) hasta la Ley 20/2011, y al art. 1 (administrativos) a partir de su entrada en vigor.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias exclusivas en relaciones internacionales.
Disposición final segunda — Disposiciones de desarrollo
Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1497/2011 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Convenio de 5 de octubre de 1961 BOE-A-1978-24413
- Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre BOE-A-1978-25805
- Orden de 30 de diciembre de 1978 BOE-A-1979-1779
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