Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico
También conocida como: O 1207/2011, O 1207/11Esta norma regula cómo solicitar y obtener la apostilla para que tus documentos españoles sean válidos en otros países, ya sea en papel o digital.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-1804Ver qué cambió →
- 14 de mayo de 2011Versión original BOE-A-2011-8401
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden crea el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia para centralizar las emitidas en papel o electrónico. No se aplican las normas generales de registros electrónicos de la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009.
Artículo 2 — Creación y ámbito de aplicación del Registro Electrónico de Apostillas
Se crea el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia para archazar todas las apostillas emitidas. Permite verificar su validez a través de la sede electrónica.
Artículo 3 — Anotaciones en el Registro Electrónico de Apostillas
El Registro guarda número, fecha, firmante o sellador, imagen de la apostilla y huella electrónica de los documentos apostillados.
Artículo 4 — Verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico de Apostillas
Se puede verificar la apostilla en 25 años mediante código, fecha y número. El registro está disponible 24/7. Se genera un recibo con la imagen de la apostilla.
Artículo 5 — Acceso al Registro Electrónico de Apostillas
Los requisitos técnicos mínimos para acceder y usar el Registro Electrónico de Apostillas se recogen en el anexo I de esta orden.
Artículo 6 — Gestión y seguridad del Registro Electrónico de Apostillas
La Subdirección General de Nuevas Tecnologías gestiona el Registro. Está disponible en la sede del Ministerio con información de seguridad, protocolos y navegadores compatibles para comunicaciones electrónicas.
Artículo 7 — Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos
Se amplía la Orden JUS/1294/2003 incorporando los ficheros 122 y 123 al anexo I, cuyas características se detallan en esta orden.
Artículo 8 — De la Apostilla de documentos públicos en soporte electrónico
Se pueden apostillar documentos electrónicos de la Administración y copias electrónicas de papel. El ciudadano accede a la sede electrónica con códigos facilitados por la autoridad.
Artículo 9 — De la firma sobre la Apostilla electrónica
La Apostilla electrónica es válida con el sello electrónico de Administración Pública previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007.
Artículo 10 — Apostillas expedidas de documentos emitidos en soporte papel
Para apostillar documentos en papel, se debe presentar ante la Autoridad competente. La digitalización sigue la Ley 11/2007, RD 1671/2009 y RD 4/2010. La apostilla va en el documento o un anexo inalterable.
Artículo 11 — De las Apostillas sobre documentos autorizados por notario
Los documentos notariales y los privados con firmas legitimadas por notario solo pueden ser apostillados en soporte papel.
Artículo 12 — Forma de la Apostilla
La Apostilla es un cuadrado de al menos 9 cm de lado, conforme al Convenio de La Haya de 1961. Incluye menciones del Real Decreto 2433/1978 sobre funcionarios competentes.
Artículo 13 — Validez de las Apostillas Electrónicas emitidas en el extranjero
Las Apostillas Electrónicas válidas emitidas por otros Estados del Convenio de La Haya de 1961 tienen plena validez en España.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes notariales
El Consejo General del Notariado debe realizar, a su costa, los desarrollos tecnológicos para enviar Apostillas notariales al Registro Electrónico en tres meses desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Emisión de Apostillas en soporte electrónico
La Apostilla electrónica puede solicitarse presencialmente o por vía electrónica, según las condiciones de esta orden y la disponibilidad técnica.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril BOE-A-2003-10517
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Orden JUS/257/2013, de 14 de febrero BOE-A-2013-1804
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