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Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito

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20 de noviembre de 2015·Banco de España·BOE-A-2015-12529
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias a informar claramente sobre cómo pagan a sus directivos y cómo se gestionan.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Informe de gobierno corporativo

    Las cajas de ahorros sin valores cotizados deben enviar al Banco de España el informe de gobierno corporativo anual, ajustado al modelo de la circular, en los 4 primeros meses del año siguiente o antes de la convocatoria de la junta.

  2. Norma segunda. Informe sobre remuneraciones

    Las cajas de ahorros sin valores cotizados deben remitir al Banco de España el informe anual de remuneraciones del consejo y comisión de control, con el modelo de la circular, en los 4 primeros meses del año siguiente.

  3. Norma tercera. Contenido del protocolo de gestión

    Las fundaciones bancarias con ≥30% en entidades de crédito deben tener un protocolo que incluya: criterios estratégicos y sinergias; relaciones con el gobierno de la entidad; y criterios para operaciones, evitando conflictos de interés.

  4. Norma cuarta. Remisión al Banco de España

    El patronato de la fundación bancaria elabora el protocolo de gestión y lo remite al Banco de España en 2 meses desde su constitución. Las modificaciones se envían en 1 mes, detallando cambios y razones. Cada año, en el primer cuatrimestre, se ratifica la vigencia del protocolo.

  5. Norma quinta. Valoración por el Banco de España

    El Banco de España valora el protocolo de gestión de fundaciones bancarias en un mes. Si no se pronuncia, se aprueba. Si lo deniega, el patronato debe enviar un nuevo protocolo en dos meses.

  6. Norma sexta. Contenido del plan financiero

    El plan financiero de fundaciones bancarias debe detallar necesidades de capital, escenarios, recursos propios, fuentes de financiación y estrategia de inversión, conforme al Reglamento UE 575/2013.

  7. Norma séptima. Plazo de presentación del plan financiero

    Las fundaciones bancarias con participación superior al 30% deben presentar el plan financiero inicial en 3 meses desde su constitución y anualmente en el primer cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio.

  8. Norma octava. Valoración del plan financiero por el Banco de España

    El Banco de España valora el plan financiero en dos meses. Si lo considera inadecuado, exige modificaciones o un nuevo plan en dos meses. Si no se cumple, requiere un programa de desinversión de la participación.

  9. Norma novena. Ámbito de aplicación

    Las fundaciones bancarias afectadas deben presentar al Banco de España un plan financiero reforzado, acompañado de un plan de diversificación, la constitución de un fondo de reserva y otras medidas necesarias.

  10. Norma décima. Plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos

    El plan de diversificación limita la inversión en activos de una misma contraparte al 10% del patrimonio neto de la fundación. La inversión en sociedades de un mismo sector no bancario no supera el 40%. Se excluyen activos de alta liquidez y calidad crediticia.

  11. Norma undécima. Constitución del fondo de reserva

    Las fundaciones bancarias deben constituir un fondo de reserva para cubrir necesidades de solvencia. Hasta alcanzar el mínimo, destinan al menos el 50% de dividendos en efectivo. Deben detallarlo en el plan financiero anual. Si no es posible alcanzar el objetivo, deben incluir un programa de desinve

  12. Norma duodécima. Composición del fondo de reserva

    El fondo de reserva se constituye con fondos propios y se invierte en activos de alta liquidez. Se aplican reducciones de valor según el tipo de activo (0%, 5%, 10%, 15% o 33%). No se incluyen participaciones en entidades de crédito.

  13. Norma decimotercera. Uso del fondo de reserva

    La fundación bancaria usará el fondo de reserva para cubrir necesidades de solvencia de la entidad participada. Si el fondo baja del mínimo, debe remitir al Banco de España un nuevo plan con calendario de dotaciones.

  14. Norma decimocuarta. Programa de desinversión

    Se puede sustituir el fondo de reserva por un programa de desinversión detallado para reducir la participación en la entidad de crédito en 5 años. En caso de incumplimiento, se informa al Banco de España, quien puede exigir un plan financiero reforzado con constitución del fondo en 20 días.

  15. Norma decimoquinta. Otras medidas adicionales

    El Banco de España puede requerir a las fundaciones bancarias incluir en el plan financiero cualquier otra medida necesaria para garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de crédito participada y su cumplimiento duradero de las normas aplicables.

  16. Norma decimosexta. Actuación concertada

    Las fundaciones que actúen concertadas en una entidad de crédito deben elaborar un único protocolo de gestión y plan financiero, designando una fundación para gestionar las relaciones con el Banco de España.

  17. Norma decimoséptima. Información periódica

    Si la entidad de crédito participada es significativa, el Banco de España informa inmediatamente al equipo conjunto de supervisión sobre hechos que afecten su gestión. Se incluye la valoración del protocolo, plan financiero y cumplimiento del fondo de reserva o programa de desinversión.

  18. Disposición transitoria primera — Actualización del protocolo de gestión

    Las fundaciones bancarias tienen tres meses desde la entrada en vigor de la circular para adaptar su protocolo de gestión y remitirlo al Banco de España para su aprobación.

  19. Disposición transitoria segunda — Actualización del plan financiero

    Las fundaciones bancarias tienen 3 meses desde la entrada en vigor de la circular para actualizar y remitir al Banco de España su plan financiero o reforzado para su aprobación.

  20. Disposición transitoria tercera — Acreditación del cumplimiento de las restricciones establecidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias

    Las fundaciones bancarias deben acreditar ante el Banco de España, en un mes, el cumplimiento de restricciones sobre la compatibilidad del cargo de patrono con miembro del órgano de gobierno de la entidad de crédito.

  21. Disposición final — Entrada en vigor

    La Circular 6/2015 del Banco de España entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  22. MODELO ANEJO 1

    La Circular 6/2015 del Banco de España establece el Modelo Anejo I para el Informe Anual de Gobierno Corporativo de cajas de ahorros no cotizadas. Incluye datos identificativos, estructura de la Asamblea General y Consejo de Administración (composición, funciones, reuniones, remuneraciones, género),

  23. MODELO ANEJO 2

    La Circular 6/2015 del Banco de España establece el modelo de informe anual de remuneraciones para consejos y comisiones de control de cajas de ahorros sin valores cotizados. Incluye política retributiva, desglose individual de sueldos, variables, ahorros y otros beneficios.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2015
Departamento
Banco de España

Notas oficiales

Entrada en vigor: : 21 de noviembre de 2015.

Leyes en las que se basa

cajas de ahorrosfundaciones bancariasgestión de ahorrosgobierno corporativoinformes de remuneraciónsueldos directivostransparencia bancaria