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En vigorLey

Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También conocida como: L 7/2025, L 7/25
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19 de septiembre de 2025·10 de septiembre de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2025-18522
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las farmacias en La Rioja, sus horarios, guardias y cómo deben atender a los pacientes para garantizar su salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la atención farmacéutica a la ciudadanía y la ordenación de establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos en La Rioja.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: atención farmacéutica, ordenación, uso racional, SPD, planificación, oficinas, botiquines, depósitos, farmacias hospitalarias/primaria, dispensación, almacenes, radiofarmacia y farmacovigilancia.

  3. Artículo 3 — Intervención de los poderes públicos

    La dirección general competente garantiza la atención farmacéutica y ordenación de establecimientos. La consejería de salud colabora con otras administraciones y el COF para velar por la atención y ordenación farmacéutica.

  4. Artículo 4 — Establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos

    Se consideran establecimientos farmacéuticos: oficinas, botiquines, depósitos, farmacia primaria y hospitalaria, depósitos penitenciarios, radiofarmacia, servicios de la Administración y entidades de distribución. La dirección general autoriza la dispensación en estos lugares según su tipología y la

  5. Artículo 5 — Derechos y obligaciones de la ciudadanía

    Derechos: atención continuada, elegir farmacia, trato correcto, confidencialidad, información veraz, conocer al farmacéutico y presentar quejas. Obligaciones: cumplir normativa, identificarse si es obligatorio, uso responsable y trato respetuoso.

  6. Artículo 6 — Oficinas de farmacia

    La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario privado de interés público. Sus funciones obligatorias incluyen: adquirir, custodiar y conservar medicamentos y productos sanitarios; dispensar medicamentos y productos sanitarios de acuerdo con la prescripción o indicación farmacéutica; dispens

  7. Artículo 7 — Obligaciones y derechos del farmacéutico responsable

    El farmacéutico responsable debe garantizar existencias, almacenamiento seguro y atención personalizada. Dispensa medicamentos con responsabilidad, elabora fórmulas magistrales, custodia estupefacientes y gestiona residuos. Debe guardar secreto profesional, cumplir horarios, promover salud y formar.

  8. Artículo 8 — Titularidad

    La dirección general autoriza oficinas a nombre de un titular o varios cotitulares. Solo se permite ser titular de una única oficina. El titular responde de las obligaciones. Los cotitulares responden solidariamente por sanciones.

  9. Artículo 9 — Regencia

    Se autoriza un farmacéutico regente ante fallecimiento, ausencia, invalidez o incapacidad del titular. El regente asume las mismas funciones y responsabilidades. Su cese debe comunicarse y autorizarse por la dirección general competente.

  10. Artículo 10 — Farmacéutico sustituto

    Ausencias >72h: comunicación previa al COF. Ausencias ≤72h (máx. 1 vez/mes): aviso con 24h antelación. Guardia nocturna permite ausencia mañana. El sustituto asume mismas funciones y responsabilidades.

  11. Artículo 11 — Farmacéutico adjunto

    La farmacia puede contar con farmacéuticos adjuntos según volumen, edad o necesidades. El adjunto asume responsabilidad de sus actos. Nombramiento y cese se comunican al COF.

  12. Artículo 12 — Personal auxiliar y técnico en farmacia

    La farmacia puede contar con auxiliares y técnicos bajo supervisión del farmacéutico. Desempeñan actividades de su titulación que no requieran ser farmacéutico.

  13. Artículo 13 — Horario de atención al público

    Las farmacias atienden con libertad horaria. Tienen horario ordinario que puede ampliarse, reducirse o cerrarse temporalmente (art. 16) comunicándolo al COF. Realizan servicios de guardia.

  14. Artículo 14 — Ampliación y reducción de horario

    Se puede ampliar/reducir horario comunicándolo al COF. La ampliación no exime de guardia. En municipios <1.500 hab. se reduce. Si hay botiquín, horarios no se solapan salvo adjunto.

  15. Artículo 15 — Servicio de guardia

    El servicio de guardia de farmacias (diurno y nocturno, laborables y festivos) se comunica a la dirección general vía COF y se publica. Cubre dispensación obligatoria de medicamentos, productos sanitarios y alimentos dietéticos con prescripción o indicación, o por necesidad urgente. El COF organiza sustituciones si una farmacia no puede participar. El horario y zonas se establecen reglamentariamente, pudiendo eximirse a farmacias en zonas especiales.

  16. Artículo 16 — Vacaciones

    El titular puede cerrar 1 mes/año por vacaciones, comunicándolo al COF con sustituto o periodo. Se garantizan servicios en zonas urbanas y no urbanas. Los turnos se comunican al COF para confirmación. El titular informa a la población del cierre, farmacias cercanas y guardias.

  17. Artículo 17 — Presencia de farmacéutico

    Es obligatorio un farmacéutico presente durante el horario ordinario. El titular garantiza presencia en guardias y ampliaciones. El titular, cotitular, regente o sustituto asume la responsabilidad profesional. El personal farmacéutico, técnico y auxiliar debe estar identificado visible.

  18. Artículo 18 — Publicidad, información al público y señalización

    La publicidad de farmacias se limita a locales, webs y envases. La Dirección General controla la información y señalización, y puede compartir datos con otras administraciones para facilitar el acceso a la población.

  19. Artículo 19 — Planificación farmacéutica

    La Dirección General realiza planificación farmacéutica trianual. Zonas urbanas: 1 oficina/2.800 hab, nueva por +1.500. No urbanas: mismo módulo, +1.500 hab, o 1 oficina si >500 hab sin ella. Distancias mínimas: 250m entre oficinas y centros sanitarios; 500m en sectores urbanísticos.

  20. Artículo 20 — Condiciones y requisitos generales

    Las oficinas de farmacia requieren autorización administrativa, inspección, inscripción en registros y colaboración sanitaria. Los locales deben tener acceso libre y directo desde la vía pública, sin compartir espacios con secciones autorizadas, salvo reglamentariamente.

  21. Artículo 21 — Autorización de nuevas oficinas de farmacia

    La Dirección General autoriza nuevas farmacias en La Rioja mediante concurso público. El proceso incluye convocatoria, adjudicación (máx. 1 año), designación de local (6 meses, prorrogable) y apertura. Se prohíbe participar a titulares de farmacias en el mismo municipio o con cesiones recientes. La renuncia o incumplimiento implica pérdida de garantías económicas.

  22. Artículo 22 — Traslados

    El traslado de oficinas de farmacia puede ser voluntario (por voluntad del titular) o forzoso (por causas ajenas a su voluntad). Ambos tipos pueden ser provisionales (temporales, con obligación de regresar) o definitivos (cambio permanente del local).

  23. Artículo 23 — Traslado provisional

    El traslado provisional requiere autorización de la dirección general. El plazo máximo es inferior a dos años. La distancia mínima es de 150 metros, salvo en municipios de farmacia única o si la duración no supera dos meses. Se garantiza la audiencia a farmacéuticos colindantes.

  24. Artículo 24 — Traslado definitivo

    El traslado definitivo requiere autorización de la dirección general para la nueva instalación y el cierre del anterior. La distancia mínima es de 250 metros, reducible una vez. No se permite traslado si hay un procedimiento abierto para una nueva farmacia en el municipio o sector de expansión.

  25. Artículo 25 — Modificaciones de local

    Las obras que afecten al acceso, fachada, superficie o distribución de la farmacia requieren autorización de la dirección general. Si se desplaza el centro de fachada o afecta al acceso, se oirá a los farmacéuticos colindantes. Tras las obras, se solicita inspección. La ampliación con local contiguo, por una sola vez, no exige nueva medición de distancias, salvo que cree nueva fachada o acceso.

  26. Artículo 26 — Transmisiones

    La transmisión de titularidad solo es a favor de farmacéuticos. Requiere escritura pública y autorización. En municipios de más de 1.500 habitantes, la farmacia debe estar abierta al menos 5 años (10 años si se obtuvo por concurso), salvo jubilación, fallecimiento, etc. En municipios menores, es en

  27. Artículo 27 — Supuestos de transmisión

    En transmisión onerosa, prefiere el cotitular, salvo a cónyuge/descendientes farmacéuticos. En fallecimiento/incapacidad, herederos proponen regente en 1 mes y venden en 2 años. La inhabilitación bloquea la transmisión.

  28. Artículo 28 — Obligaciones del heredero legal que curse estudios de farmacia

    El heredero legal que cursa farmacia debe presentar documentación acreditativa en la dirección general competente. Si concluye los estudios en plazo reglamentario, se autoriza la transmisión de la oficina. En caso contrario, se resuelve la caducidad del derecho de continuidad.

  29. Artículo 29 — Cierre

    El cierre puede ser voluntario (vacaciones, motivos personales/profesionales, modificaciones) o forzoso (regencia, inhabilitación, renuncia, concurso, revocación, sentencia). El cierre voluntario requiere comunicación; el forzoso y por modificaciones, autorización de la dirección general.

  30. Artículo 30 — Botiquín farmacéutico

    En municipios sin oficina (población <1.500 hab.), se instalan botiquines vinculados a farmacias por concurso. Se prioriza menor distancia y población. Requiere farmacéutico en dispensación y autorización de la dirección general.

  31. Artículo 31 — Botiquín farmacéutico excepcional de carácter temporal

    La dirección general autoriza un botiquín temporal en municipios con una farmacia que cierre forzoso. Se adscribe a la más próxima o con turnos. Funciona desde el cierre y termina al abrir otra farmacia o cesar la causa.

  32. Artículo 32 — Servicios de farmacia de atención primaria

    Requieren autorización del Servicio Riojano de Salud. Funciones: asesorar, gestionar depósitos, distribuir, estudiar uso, formar, supervisar guías, colaborar con farmacias y COF, farmacovigilancia, investigación y educación.

  33. Artículo 33 — Autorización y responsabilidad

    Requieren autorización para funcionar. Obligatorio en hospitales ≥100 camas, sociosanitarios ≥100 camas asistidas y salud mental ≥100 camas. Responsables: farmacéutico especialista. Depósitos dirigidos por farmacéutico vinculado.

  34. Artículo 34 — Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios

    La atención farmacéutica en centros hospitalarios se presta mediante servicios propios o depósitos vinculados a un servicio de farmacia hospitalaria o a una oficina de farmacia.

  35. Artículo 35 — Funciones

    Funciones: selección, adquisición, suministro, control estupefacientes, farmacovigilancia, fórmulas magistrales, investigación, protocolos y formación. Los depósitos realizan al menos las funciones a, b, c, d, e, f, g, l, m, ñ, p y q.

  36. Artículo 36 — Adquisición de medicamentos

    La adquisición de medicamentos hospitalarios la realiza el farmacéutico responsable o bajo su supervisión, mediante entidades autorizadas y contratación legal. Los depósitos la gestionan sus farmacéuticos responsables, avalados documentalmente y ajustados a guías terapéuticas.

  37. Artículo 37 — Dispensación de medicamentos

    La farmacia hospitalaria dispensa en el centro, salvo tratamientos ambulatorios vigilados, asistencia a domicilio o suministro a depósitos vinculados (con registro). Los depósitos dispensan en su centro. Se garantiza trazabilidad y se informa al paciente verbalmente y por escrito si lo pide.

  38. Artículo 38 — Circulación interna de medicamentos

    Las peticiones de medicamentos hospitalarios requieren orden médica y registro. Los farmacéuticos validan prescripciones, proponen cambios terapéuticos y aseguran trazabilidad en fracciones. Se vigila el almacenamiento en otras unidades y disponibilidad 24 horas.

  39. Artículo 39 — Personal

    Los farmacéuticos en servicios hospitalarios deben ser especialistas; en depósitos, tener grado en Farmacia. Se requiere al menos un farmacéutico mientras estén abiertos, además de personal sanitario y administrativo.

  40. Artículo 40 — Requisitos y condiciones técnicas

    Los servicios de farmacia hospitalaria y los depósitos de medicamentos deben cumplir con los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.

  41. Artículo 41 — Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental

    La atención farmacéutica en centros sociosanitarios y de salud mental se presta mediante servicio propio o depósito vinculado. El depósito no puede preparar sistemas personalizados de dosificación para más de 180 residentes. Los servicios y depósitos dispensan solo para el centro, garantizan medic 2

  42. Artículo 42 — Depósitos de medicamentos de centros penitenciarios

    La atención farmacéutica en centros penitenciarios se realiza mediante depósito supervisado por farmacéutico de hospital público o servicio de farmacia de hospital penitenciario. Requieren autorización de la dirección general competente. Dispensan medicamentos exclusivamente para su aplicación en el

  43. Artículo 43 — Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios

    Centros sanitarios y veterinarios pueden disponer de depósitos de medicamentos. El suministro se vincula a farmacia hospitalaria, atención primaria u oficina de farmacia de la misma zona. Los centros veterinarios pueden tener depósitos de uso humano por vacío terapéutico. Se requiere comunicación

  44. Artículo 44 — Venta directa de medicamentos de uso humano a profesionales de la salud

    El personal profesional sanitario autorizado podrá adquirir directamente de almacenes mayoristas y laboratorios exclusivamente los medicamentos que determine la AEMPS.

  45. Artículo 45 — Unidades de radiofarmacia

    Los radiofármacos se preparan en unidades de radiofarmacia autorizadas. El funcionamiento, modificaciones y cierre requieren autorización de la dirección general competente. La adquisición, preparación y dispensación se realizan bajo la responsabilidad de un especialista en radiofarmacia.

  46. Artículo 46 — Servicios farmacéuticos de la Administración sanitaria

    La Dirección General competente gestiona medicamentos no autorizados en España (comercializados en otros países o por desabastecimiento) y vacunas en campañas oficiales, adquiriéndolas, conservándolas y distribuyéndolas.

  47. Artículo 47 — Actividades de distribución e intermediación de medicamentos

    Las entidades de distribución en La Rioja se rigen por normativa europea, estatal y autonómica. Deben garantizar el abastecimiento continuado y colaborar en emergencias sanitarias para asegurar el suministro.

  48. Artículo 48 — Procedimientos

    Los almacenes mayoristas y por contrato requieren autorización de la dirección general para distribuir medicamentos. Esta puede suspenderse o revocarse si no se cumplen los requisitos. Se necesita autorización para traslado, cambio de titular o director, o actividades. El resto requiere comunicación

  49. Artículo 49 — Buenas prácticas de distribución de medicamentos

    Laboratorios y entidades de distribución deben cumplir buenas prácticas para garantizar la calidad. Las entidades de intermediación cumplen las aplicables. Las entidades de distribución necesitan un certificado de cumplimiento de buenas prácticas emitido por la dirección general competente para

  50. Artículo 50 — Personal farmacéutico

    Las entidades de distribución deben tener un director técnico con título en Farmacia y experiencia. Además, deben nombrar un suplente con los mismos requisitos para cubrir ausencias.

  51. Artículo 51 — Régimen de incompatibilidades

    El farmacéutico debe estar presente en horario ordinario. No puede titular una oficina y un centro que prescriba medicamentos simultáneamente. El adjunto debe cumplir su contrato.

  52. Artículo 52 — Información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios

    La información y publicidad siguen su legislación específica. La dirección general autoriza o controla la publicidad de productos sanitarios y medicamentos sin receta en La Rioja.

  53. Artículo 53 — Régimen jurídico y competencias en medicamentos veterinarios

    La dispensación de veterinarios sigue normativa específica. La dirección general inspecciona farmacias y distribuidoras humanas que los gestionen. La ganadería controla el resto.

  54. Artículo 54 — Dispensación de medicamentos veterinarios

    La dispensación de medicamentos veterinarios la realizan farmacias, establecimientos comerciales detallistas autorizados, entidades ganaderas y botiquines de urgencia en zonas sin farmacia. Otros establecimientos venden medicamentos sin receta para mascotas específicas. Solo farmacias y detallistas,

  55. Artículo 55 — Distribución de medicamentos veterinarios

    La distribución de medicamentos veterinarios la realizan titulares de autorización, fabricantes, importadores y entidades de distribución autorizadas, que deben contar con un director técnico farmacéutico responsable. Las entidades que distribuyen medicamentos humanos con veterinarios cumplen lo reg

  56. Artículo 56 — Inspección

    La dirección general competente inspecciona establecimientos y depósitos farmacéuticos. Los inspectores farmacéuticos, como autoridad sanitaria, pueden entrar sin previo aviso, tomar muestras, realizar pruebas y requerir documentación. Se levanta acta firmada por el inspector y el responsable

  57. Artículo 57 — Disposiciones generales

    Las infracciones farmacéuticas conllevan sanciones y responsabilidades civiles, penales u otras. Si hay delito, se remite al juez o fiscal, suspendiéndose el expediente administrativo hasta resolución judicial firme. Los farmacéuticos deben comunicar hechos de distribución ilegal que supongan riesgo

  58. Artículo 58 — Infracciones

    Las infracciones farmacéuticas se clasifican en leves, graves y muy graves según riesgo, intencionalidad y reincidencia (sanción previa en 1 año). Se detallan conductas específicas para cada categoría, desde irregularidades administrativas hasta fraudes o falta de titulación.

  59. Artículo 59 — Sanciones

    Las sanciones van hasta 900.000 euros (o 5x valor producto en muy graves). Se gradúan por culpabilidad, reincidencia, etc. Pueden publicarse en el B.O.R. y revocarse la autorización.

  60. Artículo 60 — Procedimiento

    Se inician expedientes por el titular de la dirección general. Se pueden adoptar medidas provisionales: suspensión de actividad, inmovilización de medicamentos, cierre del establecimiento o fianza. Las sanciones van hasta 30.000 euros (dirección general), 30.001-300.000 (Consejería) o más de 300.001

  61. Artículo 61 — Responsabilidad

    Las infracciones se atribuyen a la persona física o jurídica responsable del establecimiento. En oficinas de farmacia, se atribuyen al farmacéutico titular, regente o sustituto, sin perjuicio de lo establecido para farmacéuticos cotitulares.

  62. Artículo 62 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves), desde la comisión o fin de la conducta. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, desde la ejecutoriedad de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del afect

  63. Artículo 63 — Medidas cautelares

    Ante riesgo grave para la salud, el titular de la dirección general puede adoptar medidas cautelares motivadas: inmovilización de productos, cierre o suspensión de actividad, intervención de medios o otras medidas sanitariamente justificadas. La duración es limitada y el coste corre por cuenta del

  64. Artículo 64 — Otras medidas

    El titular de la dirección general puede resolver la clausura o suspensión de establecimientos sin autorización o por razones de sanidad, higiene, seguridad o incumplimiento de funciones obligatorias, hasta que se subsanen los defectos o se cumplen las obligaciones exigidas en la ley.

  65. Disposición adicional primera — Funcionamiento y transmisión de oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

    Las farmacias existentes en La Rioja al entrar en vigor la ley continúan funcionando y pueden transmitirse, salvo los criterios de planificación. Deben cumplir la ley en los plazos de la disposición transitoria segunda.

  66. Disposición adicional segunda — Traslados de oficinas de farmacia

    Las oficinas de farmacia pueden trasladarse respetando 250 metros de distancia. Las de núcleos aislados o expansión no se trasladan fuera, salvo afectación por otra farmacia a 250 metros o nueva instalación.

  67. Disposición adicional tercera — Tramitación de expedientes sancionadores en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal

    La dirección general tramita expedientes. Sanciones: hasta 90.000 euros (dirección general), 90.001-300.000 (consejería salud), más de 300.000 (Consejo de Gobierno). Plazo máximo: 6 meses.

  68. Disposición adicional cuarta — Concierto para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de La Rioja

    Las oficinas de farmacia deben cumplir las disposiciones del concierto vigente para la prestación farmacéutica, formalizado entre la consejería de salud y el COF.

  69. Disposición adicional quinta — Colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja

    La consejería y el COF pueden suscribir convenios. El COF organiza horarios, vacaciones y guardias, comunicándolo semanalmente a la dirección general con listados actualizados.

  70. Disposición adicional sexta — Reserva de nuevas oficinas de farmacia para farmacéuticos con discapacidad

    Se reserva 1 de cada 10 nuevas oficinas para farmacéuticos con discapacidad. Si no se adjudica, se asigna a otros participantes. Los discapacitados pueden optar a no reservadas por mérito.

  71. Disposición adicional séptima — Buenas prácticas de dispensación de medicamentos y organización de equipos para ensayos clínicos

    La dirección general desarrolla protocolos de dispensación. El investigador principal designa al farmacéutico en ensayos clínicos, eligiendo equipo y cualificaciones sin exigir especialidad hospitalaria.

  72. Disposición adicional octava — Eliminación de residuos

    Establecimientos farmacéuticos aplican sistema de tratamiento de residuos y prevención de riesgos para salud pública y medioambiente conforme a la normativa vigente.

  73. Disposición adicional novena — Modo de baremar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y acceso al concurso

    Se suma 10% a la puntuación por experiencia a farmacéuticos con discapacidad ≥33% o titulares en municipios <500/600 hab. con 10 años de ejercicio. La solicitud es electrónica.

  74. Disposición adicional décima — Plazo de resolución de los procedimientos

    El plazo máximo para resolver procedimientos es de seis meses. Excepcionalmente, la adjudicación e instalación de nuevas farmacias y el traslado definitivo siguen los plazos específicos de esta ley para nuevas instalaciones.

  75. Disposición adicional undécima — Lenguaje inclusivo

    Las menciones genéricas en masculino se entienden referidas también al femenino, con igualdad de efectos jurídicos, por economía lingüística y dificultad técnica de adaptación a ambos géneros en todos los supuestos.

  76. Disposición transitoria primera — Tramitación de expedientes

    Los expedientes de oficinas de farmacia iniciados antes de la entrada en vigor continúan tramitándose según la normativa vigente en el momento de su inicio.

  77. Disposición transitoria segunda — Titularidad de oficinas de farmacia, secciones y actividades de adquisición y venta de productos de venta tradicional en la oficina de farmacia

    Las secciones sanitarias y las oficinas en cotitularidad o con venta de productos con consejo farmacéutico deben ajustarse a la ley en un año desde su entrada en vigor.

  78. Disposición transitoria tercera — Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios

    Los botiquines de centros sanitarios y veterinarios se denominan depósitos de medicamentos. Los vinculados a farmacias antes de la ley mantienen la adscrición si la titularidad no cambia.

  79. Disposición transitoria cuarta — Botiquines farmacéuticos

    Los botiquines vinculados a farmacias mantienen la adscripción. En transmisiones de farmacias en municipios >1.500 habitantes, se inicia nuevo procedimiento de adscripción.

  80. Disposición transitoria quinta — Depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental

    Las autorizaciones de suministro de medicamentos a centros sociosanitarios y de salud mental permanecen vigentes hasta que se solicite una nueva vinculación.

  81. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente Ley 8/1998 y Decretos 55/1996, 40/1997 y 15/2007. Mantienen vigencia los Decretos 15/2007, 25/2000, 14/1997 y normativa de la consejería.

  82. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se basa en las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en sanidad y ordenación farmacéutica atribuidas a La Rioja por el Estatuto de Autonomía.

  83. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Gobierno de La Rioja aprueba el desarrollo en 2 años. La consejería de salud modifica el baremo de méritos (Decreto 15/2007) mediante resolución, previa informe y oído el COF.

  84. Disposición final tercera — Remisiones normativas

    Las referencias normativas se entienden hechas a las normas que sustituyan a las citadas. Las referencias a normas derogadas se entienden hechas a los preceptos correspondientes de esta ley.

  85. Disposición final cuarta — Régimen jurídico supletorio

    Lo no previsto se rige por normas de desarrollo y, supletoriamente, por el Real Decreto 909/1978, la Orden de 1979 y la Orden de 1980 sobre oficinas de farmacia.

  86. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley se publica según el Estatuto de Autonomía de La Rioja y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de septiembre de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 175, de 10 de septiembre de 2025.

Leyes en las que se basa

apertura de nuevas farmaciasatención farmacéuticafarmacias en La Riojaguardias farmacéuticashorarios de farmaciamedicamentos a domicilioventa de productos sanitarios