Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 4/2001, L 4/01Esta ley regula cómo se crean, protegen y gestionan los parques arqueológicos en Castilla-La Mancha para conservar y mostrar nuestro patrimonio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 18 de mayo de 2001Versión original BOE-A-2001-11888
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley 4/2001, de 10 de mayo, regula los Parques Arqueológicos en Castilla-La Mancha.
Artículo 2
Se entiende por Parque Arqueológico el espacio físico donde confluyen bienes declarados Zona Arqueológica y condiciones medioambientales adecuadas para su contemplación y disfrute público.
Artículo 3
La ley inspira: protección y disfrute del patrimonio; desarrollo sostenible; compatibilidad de usos con conservación; y conocimiento del pasado.
Artículo 4
La declaración de Parque Arqueológico requiere expediente administrativo incoado por la Consejería competente en Patrimonio Histórico.
Artículo 5
El procedimiento se inicia de oficio o por solicitud. Debe incluir plan de ordenación, reglamento de gestión y financiación. Resuelve el Consejo de Gobierno en 12 meses.
Artículo 6
Se abre audiencia pública e información pública. Hay consulta a entidades afectadas (1 mes). Prohibidas transformaciones físicas que dificulten los objetivos durante la tramitación.
Artículo 7
La declaración requiere informes de dos instituciones de Patrimonio y de Consejerías (medio ambiente, territorio, agricultura, industria, turismo) en 3 meses.
Artículo 8
Se declara por Decreto con Plan de Ordenación. Incluye delimitación, protección, derecho de tanteo (2 meses) o retracto (6 meses) de la Administración, utilidad pública para expropiación y publicación en DOCM.
Artículo 9
Los Planes de Ordenación deben: censar bienes y su estado; determinar actuaciones de puesta en valor; y fomentar desarrollo cultural, socioeconómico, turismo y uso racional del territorio.
Artículo 10
Las normas de los Parques Arqueológicos deben incluirse en los Planes Generales de Urbanismo y en los Planes Generales de Ordenación del Territorio.
Artículo 11
Los Planes de Ordenación de Parques Arqueológicos deben incluir: delimitación territorial, descripción de elementos y entorno, diagnóstico de conservación, limitaciones de usos, y actuaciones para el desarrollo integral de los municipios afectados.
Artículo 12
Los Parques Arqueológicos disponen de órganos de gestión propios. Su composición y funcionamiento se determinan en los respectivos Decretos de declaración.
Artículo 13
Los órganos gestores elaboran Planes de Actuación en 3 meses tras la declaración. Estos fijan uso y gestión, y se revisan anualmente presentando una memoria de actividades a la Consejería de Patrimonio Histórico para su aprobación.
Artículo 14
Los Planes de Actuación contemplan protección del patrimonio y promoción de municipios. Las prospecciones y excavaciones arqueológicas están sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación vigente de Patrimonio Histórico.
Artículo 15
La Consejería de Patrimonio Histórico coordina la política de los Parques Arqueológicos. El Consejo de Gobierno puede crear un Consejo Regional para homogeneizar la gestión y elaborar programas educativos.
Artículo 16
Las infracciones generan responsabilidad administrativa y obligación de reparar el daño. Si no se puede determinar la participación, la responsabilidad es solidaria. No hay doble sanción por los mismos hechos.
Artículo 17
Las infracciones en Parques Arqueológicos se sancionan según la normativa específica de Patrimonio Histórico. Se declara compatible la aplicación del régimen sancionador de esta Ley con el de Patrimonio Histórico.
Artículo 18
En Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha son sancionables: tenencia/uso de detectores sin autorización, recogida de objetos, vertidos reversibles/irreversibles, paso prohibido, acampada y contravenciones del Plan de Ordenación. La gravedad varía según la alteración del espacio o la irrevers
Artículo 19
Para determinar la gradación de la reversibilidad de vertidos o derrames de residuos, se aplica lo que determine el órgano autonómico competente en materia medioambiental.
Artículo 20
Las multas son: leves (60,10-1.502,53€), graves (1.502,54-15.025,30€) y muy graves (15.025,31-150.253,02€). La Consejería impone multas hasta 15.025,30€; el Consejo de Gobierno, las superiores. Hay multas coercitivas máx. 3.005,06€.
Artículo 21
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 4 años (muy graves), contados desde el día de la comisión.
Disposición adicional primera
El Consejo de Gobierno puede actualizar las cuantías de sanciones del artículo 20 (apts. 1 y 3) mediante Decreto, ajustándolas a los índices de precios al consumo.
Disposición adicional segunda
Si coexisten Parques Arqueológicos y Espacios Naturales Protegidos, se promoverá coordinación entre Patrimonio y medio ambiente, y la creación de órganos de gestión y participación comunes.
Disposición adicional tercera
Las referencias a patrimonio histórico en esta ley se entienden como patrimonio cultural.
Disposición final única
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 59, de 18 mayo de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.1.16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- el art. 18 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo BOE-A-1990-22805
Leyes que la modifican
- los arts. 5 y 6 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
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