Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 4/2013, L 4/13Esta ley regula cómo se protegen, conservan y difunden los monumentos, yacimientos y objetos históricos de Castilla-La Mancha para que todos disfruten.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley protege el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (muebles, inmuebles e inmateriales). Pueden declararse de Interés Cultural, Patrimonial o elementos de interés patrimonial.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. La Junta de Comunidades gestiona la norma según el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española.
Artículo 3 — Colaboración institucional
Todas las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha colaboran para cumplir los objetivos de la Ley. Las entidades locales deben comunicar hechos que pongan en peligro el Patrimonio Cultural y adoptar medidas preventivas en casos de urgencia, coordinándose con la Consejería
Artículo 4 — Colaboración de los particulares
Los particulares deben avisar a la Consejería de Patrimonio, al Ayuntamiento o a la Policía si observan peligro en bienes culturales. Las asociaciones y particulares pueden contribuir a su conservación y acogerse a beneficios.
Artículo 5 — El Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Se crea el Consejo Regional del Patrimonio Cultural como órgano consultivo adscrito a la Consejería competente. Su finalidad es coordinar acciones públicas y estimular la participación ciudadana.
Artículo 6 — Instituciones con funciones consultivas
Tienen funciones consultivas las Comisiones Provinciales, Institutos de Estudios, Colegios Profesionales, la Universidad de Castilla-La Mancha y otras instituciones estatales. Se crea la Junta de Valoración de bienes, órgano asesor adscrito a la Consejería competente, para valorar adquisiciones y el
Artículo 7 — Figuras de protección
Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha pueden declararse: bienes de interés cultural, bienes de interés patrimonial y elementos de interés patrimonial.
Artículo 8 — Bienes de interés cultural
Se declaran bienes de interés cultural: inmuebles (monumento, jardín, conjunto, sitio, zona arqueológica/paleontológica, paisaje cultural), muebles (unitario, conjunto, colección) e inmateriales. Excepcionalmente, obras de autores vivos.
Artículo 9 — Bienes de interés patrimonial
Los bienes con valores relevantes se declaran de interés patrimonial como: inmuebles (construcciones, yacimientos arqueológicos y paleontológicos), muebles y bienes inmateriales.
Artículo 10 — Elementos de interés patrimonial
Se declara elemento de interés patrimonial la parte de un inmueble sin valores suficientes para bien de interés cultural, pero que reúna alguno de los valores del artículo 1.2.
Artículo 11 — Procedimiento de declaración
La declaración requiere procedimiento administrativo iniciado de oficio o por petición. Si los interesados promueven la iniciación, la resolución debe notificarse en 3 meses; el silencio es desestimatorio.
Artículo 12 — Notificación y publicación de la iniciación
La iniciación se publica en el Diario Oficial y se notifica. Si hay pluralidad indeterminada de afectados, la publicación sustituye a la notificación. Se comunica a los Ayuntamientos correspondientes.
Artículo 13 — Efectos de la iniciación del procedimiento de declaración
La eficacia comienza al día siguiente de la publicación. Se aplica provisionalmente el régimen de protección. Para inmuebles, se comprueban licencias; la entidad local las suspende hasta que la Consejería se pronuncie en 3 meses.
Artículo 14 — Instrucción del procedimiento
El expediente incluye descripción, informes técnicos, entorno de protección y criterios de conservación. Se abre información pública por mínimo 1 mes. Para bienes de interés cultural, se requiere informe favorable de institución consultiva.
Artículo 15 — Terminación del procedimiento
La declaración de bienes de interés cultural se resuelve en 12 meses; bienes y elementos de interés patrimonial, en 9 y 6 meses respectivamente. El incumplimiento produce caducidad. No se puede reiniciar el procedimiento en 2 años, salvo solicitud de instituciones consultivas o del propietario.
Artículo 16 — Notificación y publicación de la declaración
Las declaraciones de bienes culturales se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se notifican a interesados y ayuntamientos. Si hay múltiples afectados, la publicación sustituye a la notificación individual según la normativa de procedimiento administrativo común.
Artículo 17 — Procedimiento para dejar sin efecto una declaración
La declaración de un bien puede dejarse sin efecto si deja de reunir los valores del artículo 1.2, siguiendo el mismo procedimiento de declaración. La alteración de condiciones no causa descatalogación si se debe al incumplimiento de obligaciones legales.
Artículo 18 — Inscripción de la declaración de bien de interés cultural en el Registro de la Propiedad
La Consejería competente en Patrimonio Cultural inscribe de oficio en el Registro de la Propiedad la declaración de bien de interés cultural cuando se trate de monumentos y jardines históricos, u otras categorías de protección para bienes individualmente declarados.
Artículo 19 — Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Se crea el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como instrumento único para la protección y gestión. En él se inscriben los bienes de interés cultural, los bienes de interés patrimonial y los elementos de interés patrimonial.
Artículo 20 — Inscripción de los bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Cada bien inscrito recibe un código. Los titulares y entes locales comunican intervenciones, traslados o licencias a la Consejería. Las inscripciones se comunican al Registro General e Inventario General.
Artículo 21 — Organización del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
La gestión del Catálogo corresponde a la Consejería competente en Patrimonio Cultural. Su organización y funcionamiento se establecen reglamentariamente.
Artículo 22 — Acceso al Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
El acceso es público salvo seguridad, intimidad o secretos. Datos sobre situación jurídica, valor, localización de muebles y datos personales requieren autorización del titular.
Artículo 23 — Deber de conservación y uso
Titulares deben conservar bienes. Si incumplen, la Consejería requiere actuación e impone multas hasta 6.000 euros/mes o ejecución subsidiaria. La Administración puede ocupar temporalmente inmuebles o depositar muebles.
Artículo 24 — Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Propietarios deben permitir acceso para inspección, informes o investigadores autorizados. Bienes inmuebles de Interés Cultural tienen 4 días gratuitos/mes. Muebles de Interés Cultural se prestan 5 meses/2 años para exposiciones.
Artículo 25 — Comercio de bienes muebles
Comerciantes habituales de bienes muebles del Patrimonio Cultural deben inscribirse en un Registro de la Consejería. Deben llevar un libro legalizado con datos de transacciones y partes, informando semestralmente.
Artículo 26 — Instrumentos de ordenación territorial y urbanística y actividades a las que se aplica la Evaluación de Impacto Ambiental
La Consejería emite informe vinculante sobre ordenación territorial y urbanística en 1 mes. Si hay modificaciones que afecten al Patrimonio Cultural, se requiere un segundo informe previo a la aprobación definitiva.
Artículo 27 — Autorización de intervenciones en bienes inmuebles
Intervenciones en inmuebles del Patrimonio Cultural requieren autorización previa de la Consejería (plazo máx. 3 meses). Debe presentarse estudio técnico detallado. La licencia municipal depende de esta autorización.
Artículo 28 — Criterios de intervención en bienes inmuebles
Las intervenciones buscan conservación con mínima intervención, respetando historia y materiales. Se evitan reconstrucciones falsas. Se inspecciona el cumplimiento y se protege el entorno visual del bien patrimonial.
Artículo 29 — Autorización de intervenciones en bienes muebles
Intervenciones en bienes muebles requieren autorización previa de la Consejería de Patrimonio, con condiciones y plazos. La propuesta técnica debe incluir justificación, análisis de valores y estado, metodología, materiales y lugar. Plazo de resolución: 3 meses. Silencio administrativo desestimatori
Artículo 30 — Criterios de intervención en bienes muebles
Las intervenciones en bienes muebles buscan conservación y preservación. Criterios: mínima intervención, respeto a aportaciones históricas, reintegración justificada y diferenciada, materiales compatibles y reversibles. La eliminación de aportaciones históricas solo se autoriza si degrada el bien
Artículo 31 — Suspensión de intervenciones
La Consejería puede suspender obras en bienes con valores patrimoniales. Debe resolver en 2 meses sobre la continuación. Si no hay resolución en ese plazo, pueden proseguir las obras. La suspensión no comporta derecho a indemnización
Artículo 32 — Derechos de tanteo y de retracto
La venta de bienes culturales debe notificarse a la Consejería. Tiene 2 meses para ejercer el tanteo (pago en 2 ejercicios). Las entidades locales actúan subsidiariamente. En subastas, notificación previa de 2 meses y 10 días para adquirir. Si no se notifica, retracto en 6 meses.
Artículo 33 — Cambios de titularidad: supuestos especiales
Los bienes culturales públicos son imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo traspasos entre Administraciones. Los bienes culturales de instituciones eclesiásticas no pueden venderse ni cederse a particulares, solo al Estado, entidades públicas u otras instituciones eclesiásticas.
Artículo 34 — Expropiación forzosa
La expropiación procede por incumplimiento de conservación, ampliación de yacimientos, inmuebles que perturban bienes culturales o necesidades de suelo para museos. Las entidades locales deben notificar a la Administración regional, que tiene preferencia (2 meses para responder).
Artículo 35 — Autorización de demolición en bienes catalogados
Para declarar ruina un bien catalogado, se requiere informe favorable de la Consejería. La demolición necesita autorización. En urgencias, informe en 24 horas. Las modificaciones deben reflejarse en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 36 — Nivel máximo de protección
Los bienes de Interés Cultural tienen máxima protección. Su uso no puede poner en peligro su conservación. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación requiere autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
Artículo 37 — Desplazamientos
El desplazamiento de bienes de interés cultural solo se permite por fuerza mayor o interés social, con autorización de la Consejería de Patrimonio, que establece medidas de protección.
Artículo 38 — Prohibiciones en inmuebles declarados de Interés Cultural
Se prohíbe instalar publicidad, cables o antenas en bienes de interés cultural si perjudican su conservación. La Consejería de Patrimonio puede autorizarlo excepcionalmente por motivos técnicos.
Artículo 38 bis — Evaluación de Impacto Patrimonial en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial
El órgano competente valora proyectos en bienes de la Lista del Patrimonio Mundial (UNESCO) que puedan modificar su valor universal excepcional, en zona nuclear o amortiguamiento. La valoración considera ámbito, valores, impactos y mitigación, según criterios de ICOMOS
Artículo 39 — Conservación de Conjuntos Históricos
La conservación de Conjuntos Históricos exige mantener su estructura. El Ayuntamiento debe redactar un plan de protección. Se prohíben cambios que afecten la armonía, salvo excepciones que contribuyan a la conservación.
Artículo 40 — Planeamiento urbanístico en Conjuntos Históricos
Los planes de Conjuntos Históricos deben incluir: catálogo de elementos, valores culturales, estudio histórico, criterios de actuación y justificación de modificaciones excepcionales propuestas por el plan.
Artículo 41 — Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales
La conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales exige mantener los valores declarados y proteger los bienes afectados. Los Ayuntamientos deben redactar un plan especial de protección si el bien está en su término municipal.
Artículo 42 — Autorización de obras en bienes de interés cultural con Plan Especial u otro instrumento similar
Con Plan Especial, los Ayuntamientos autorizan obras que no afecten a bienes de Interés Cultural, notificando a la Consejería en 10 días. Sin plan, la Consejería aprueba criterios de intervención; las obras ajustadas requieren declaración responsable, salvo en bienes de Interés Cultural.
Artículo 43 — Autorizaciones de traslados
El traslado de bienes muebles de Interés Cultural requiere autorización de la Consejería, especificando origen, destino y carácter. Los bienes inmuebles no se trasladan salvo causas extraordinarias de salvaguarda. La Consejería puede ordenar traslados por peligro de deterioro.
Artículo 44 — Fondos de archivos, bibliotecas y museos
El régimen de protección para bienes muebles de Interés Cultural se aplica a las colecciones de museos, archivos históricos y fondos antiguos de bibliotecas gestionados por la Administración regional de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de normas especiales.
Artículo 45 — Protección de los bienes inmateriales
La protección de bienes inmateriales declarados de Interés Cultural se realiza mediante documentación, recopilación y registro en soporte no perecedero. La declaración establece medidas concretas de protección y fomento.
Artículo 46 — Documentación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
La Consejería recopila documentación sobre el patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. La documentación inédita tiene acceso restringido para investigadores, salvo riesgo para los bienes.
Artículo 47 — Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
El Inventario reúne bienes culturales y define ámbitos de protección (valor probado) y prevención (presunción razonada). Debe considerarse en ordenación territorial y urbanística.
Artículo 48 — Actuaciones preventivas para la documentación y protección del Patrimonio Cultural
Los informes deben incluir el Inventario y medidas de protección. En zonas con restos arqueológicos, el propietario o promotor debe aportar un estudio de valor histórico-cultural para la licencia de obras.
Artículo 49 — Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
Se definen patrimonio arqueológico y paleontológico. Las intervenciones incluyen limpieza, prospección, sondeos, excavación, control de movimiento de tierras, análisis estructural y estudio de arte rupestre.
Artículo 50 — Autorizaciones
Cualquier intervención requiere autorización previa de la Consejería. Los hallazgos arqueológicos deben entregarse conservados e inventariados. El uso de detectores de metales en zonas del Inventario de Patrimonio Cultural también necesita autorización.
Artículo 51 — Actuaciones ilícitas
Son ilícitas las actuaciones para buscar restos arqueológicos sin autorización o que contravengan sus términos. También es ilícito actuar en lugares de hallazgos casuales no comunicados inmediatamente a la Consejería competente.
Artículo 52 — Hallazgos casuales
Los hallazgos casuales deben comunicarse en 48 horas a la Consejería y a la Policía. Se paralizan las obras y se preservan los bienes. La Consejería puede paralizar actividades hasta 2 meses sin indemnización. El descubridor y el propietario reciben un premio igual a la mitad del valor tasado.
Artículo 53 — Dominio Público
Los bienes con valor cultural descubiertos son Dominio Público. No se aplica el artículo 351 del Código Civil a hallazgos casuales. Se exceptúa la reintegración de partes arquitectónicas de inmuebles catalogados.
Artículo 54 — Ejecución forzosa
La Consejería puede ordenar la ejecución forzosa de intervenciones en terrenos públicos o privados con restos culturales. La indemnización se rige por la legislación sobre expropiación forzosa.
Artículo 55 — Parques arqueológicos
Espacios con bienes arqueológicos y condiciones adecuadas se pueden declarar Parque Arqueológico.
Artículo 56 — Patrimonio documental integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Integra documentos públicos, privados (+40 años religiosos/sociales, +100 años otros, soportes frágiles), fondos públicos y otros por resolución.
Artículo 57 — Patrimonio bibliográfico integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Obras únicas/pocas copias, singulares, multimedia y con depósito legal en C-LM forman el patrimonio bibliográfico.
Artículo 58 — Normativa aplicable y régimen de protección
Archivos del Sistema se rigen por Ley 19/2002; los privados no integrados por este título. El bibliográfico por esta Ley.
Artículo 59 — Declaración de utilidad pública
Edificios/terrenos de Archivos, Bibliotecas y Museos pueden declararse de utilidad pública para expropiación.
Artículo 60 — Instrumentos administrativos
La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural es responsable de la elaboración y actualización de los catálogos, censos y ficheros que integran los fondos del Patrimonio Documental y Bibliográfico de Castilla-La Mancha.
Artículo 61 — Obligaciones de los propietarios y poseedores de patrimonio documental
Los propietarios de archivos y documentos privados deben conservarlos organizados, entregar un inventario a la Consejería, mantener su organización íntegra (autorizada para cambios) y comunicar previamente cualquier enajenación o cambio de titularidad a la Consejería competente.
Artículo 62 — Depósito de documentos
Los propietarios pueden depositar sus archivos en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha o lugar indicado por la Consejería. Pueden recuperarlos con dos meses de antelación, garantizando el cumplimiento de obligaciones. Los depositados pueden consultarse libremente y obtener copias.
Artículo 63 — Salida de archivos y documentos del Patrimonio documental de Castilla-La Mancha
La salida de archivos y documentos del patrimonio documental de Castilla-La Mancha requiere autorización previa de la Consejería competente, quien establecerá salvaguardas según titularidad, naturaleza y destino. Para documentos específicos del artículo 56.2.f), se aplica normativa propia.
Artículo 64 — Medidas económicas de fomento
La Consejería fomenta investigación y conservación mediante subvenciones. Se evita la especulación. Si la Administración compra el bien en 10 años, deduce el importe actualizado de la ayuda. No pueden acogerse quienes incumplan la conservación o tengan sanciones graves en 5 años.
Artículo 65 — Porcentaje cultural
Contratos superiores a 600.000 euros incluyen el 1% para patrimonio cultural. Excepciones: obras para objetivos de la ley, fondos finalistas y emergencias. El Consejo de Gobierno puede añadir excepciones. El reglamento determinará el sistema de aplicación.
Artículo 66 — Beneficios fiscales
Los titulares de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural disfrutan de beneficios fiscales según la legislación estatal, autonómica y ordenanzas locales.
Artículo 67 — Pagos con bienes culturales
Se pueden pagar deudas con Hacienda regional mediante entrega de bienes culturales del Catálogo, previa valoración favorable. El pago de tributos con estos bienes sigue la legislación tributaria aplicable.
Artículo 68 — Enseñanza e Investigación del Patrimonio Histórico
La Administración regional fomenta el conocimiento del Patrimonio Cultural en todos los niveles educativos. Promueve la enseñanza especializada e investigación, colaborando con universidades y centros de formación públicos y privados.
Artículo 69 — Inspección del Patrimonio Cultural
La Consejería de Patrimonio ejerce la inspección mediante funcionarios con carácter de agente de la autoridad, acreditados y respetuosos con la intimidad. Las actuaciones son confidenciales.
Artículo 70 — Funciones de Inspección
El personal inspector vigila el cumplimiento normativo, propone medidas cautelares o sancionadoras, requiere auxilio policial y levanta actas con presunción de veracidad.
Artículo 71 — Obligación de colaboración
Las administraciones y poseedores de bienes culturales deben colaborar permitiendo entrada (con autorización judicial si es domicilio), control de instalaciones, copias de documentos e información.
Artículo 72 — Concepto de infracción y clasificación
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que incumplan la ley o dañen el patrimonio. Se clasifican en muy graves, graves y leves, con sanción preferente sobre la urbanística.
Artículo 73 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: destrucción de bienes culturales sin autorización; licencias contrarias a la ley; intervenciones en arts. 27, 29, 48, 50 sin permiso; uso de detectores de metales; segregación de bienes muebles; omisión conservación; daños irreparables o superiores a 60.000 euros.
Artículo 74 — Infracciones graves
Infracciones graves: falta de comunicación de peligros; incumplimiento conservación; denegación acceso; falta de comunicación a la Consejería; incumplimiento arts. 25, 33, 33.2, 52; destrucción bienes patrimoniales; licencias contrarias; intervenciones arts. 27, 29, 48, 50; uso detectores; obstruir;
Artículo 75 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta de comunicación de peligros por particulares; instalación de publicidad o cables sin autorización; incumplimiento obligaciones de Ayuntamientos no graves; incumplimiento requisitos no tipificados como graves o muy graves.
Artículo 76 — Responsables
Responsables: quienes realicen los hechos, entidades dependientes, promotores, propietarios, directores y quienes obtengan beneficio económico. Las sanciones son independientes. Si no se determina la participación, se considera responsabilidad solidaria.
Artículo 77 — Sanciones
Sanciones: multa hasta 4 veces el daño. Si no hay valor económico: leves 100-6.000 euros; graves 6.000-150.000 euros; muy graves 150.000-1.000.000 euros. Accesorias: prohibición intervenir 3-5 años o decomiso detectores. Fondos para conservación.
Artículo 78 — Atenuantes y agravantes
El reconocimiento y reparación automática del daño son atenuantes. La reincidencia y el incumplimiento de medidas de la Consejería son agravantes.
Artículo 79 — Obligación de reparar el daño
La sanción debe incluir la obligación de reparar daños o compensarlos. El incumplimiento permite a la Consejería dictar órdenes de ejecución o actuar subsidiariamente.
Artículo 80 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 5 años (graves) y 10 años (muy graves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 81 — Procedimiento sancionador. Medidas de carácter provisional
Se aplica el Real Decreto 1398/1993. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales, como suspender actividades o depositar bienes, para evitar daños al Patrimonio. Esto incluye actuaciones urgentes previas al procedimiento.
Artículo 82 — Órganos sancionadores
La competencia sancionadora corresponde a: Dirección General (hasta 6.000 euros), Consejería (entre 6.000,01 y 150.000 euros) y Consejo de Gobierno (superiores a 150.000,01 euros). La instrucción se establece reglamentariamente.
Artículo 83 — Concepto y régimen jurídico
Las ECAP son personas jurídicas autorizadas e inscritas. No son autoridad pública ni ejercen potestades. Deben disponer de medios para sus funciones.
Artículo 84 — Funciones
Las ECAP valoran afecciones al patrimonio en evaluaciones ambientales. Verifican documentación, acreditan cumplimiento, justifican ausencia de impacto y proponen medidas correctoras usando datos públicos.
Artículo 85 — Requisitos para la autorización
La autorización ECAP exige requisitos de la Ley de Simplificación, cualificación profesional con 3 años de experiencia en Patrimonio y póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.000.000 de euros.
Artículo 86 — Autorización e inscripción en el Registro
El procedimiento de autorización y su inscripción en el Registro se establecen reglamentariamente. La resolución de autorización corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Disposición adicional primera — Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica
La aplicación de la Ley al Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica se realizará mediante Convenios de colaboración entre la Iglesia y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda — Habilitación para revisar declaraciones anteriores
Las declaraciones de bienes de las disposiciones transitorias primera y segunda pueden revisarse para determinar su régimen de protección según esta Ley. La Consejería competente establece el procedimiento específico.
Disposición adicional tercera — Molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos, ventas y arquitectura negra
Molinos, viviendas silo, bombos, ventas y arquitectura negra forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Los bienes con valores culturales pueden declararse protegidos conforme al título I de esta ley.
Disposición adicional cuarta — Competencia para la aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Administración regional
La Consejería de Patrimonio acepta donaciones, herencias o legados de bienes culturales a beneficio de inventario. También acepta donaciones en metálico para adquirir, restaurar o mejorar bienes, ingresando el importe en la Tesorería de la Junta.
Disposición adicional quinta — Protección de inmuebles donde estén localizados archivos, bibliotecas y museos
Los inmuebles de la Junta que alojan Archivos, Bibliotecas y Museos, y sus bienes muebles, tienen el régimen de bienes de interés cultural. La Consejería puede extender este régimen a otros centros integrados en los Sistemas de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria primera — Incorporación al Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y al Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Los bienes declarados de Interés Cultural pasan al Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Los recogidos en cartas arqueológicas (art. 20 Ley 4/1990) se incluyen en el Inventario.
Disposición transitoria segunda — Bienes muebles incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles
Los bienes muebles del Inventario General del Patrimonio Histórico Español en Castilla-La Mancha se integran automáticamente en el Catálogo regional sin trámites adicionales.
Disposición transitoria tercera — Declaraciones de bienes de interés cultural en tramitación y entornos pendientes de delimitación
Los procedimientos de declaración de bien de interés cultural iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa vigente al inicio del procedimiento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 4/1990 (excepto título IV sobre Museos), la Orden de 20 de febrero de 1989 sobre excavaciones y disposiciones contrarias. El título IV de la Ley 4/1990 permanece vigente.
Disposición final primera — Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico
Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico continuarán reguladas por el Decreto 165/1992 hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 6 de esta ley.
Disposición final segunda — Actualización de cuantías
Las cuantías de los artículos 23, 65 y 77 pueden actualizarse mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera — Supletoriedad de la normativa estatal
En lo no regulado por la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se aplica con carácter supletorio la Legislación del Estado en materia de Patrimonio Histórico.
Disposición final cuarta — Habilitación de desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda autorizado para desarrollar reglamentariamente la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm 100, de 24 de mayo de 2013.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Excepto el título IV, la Ley 4/1990, de 30 de mayo BOE-A-1990-22805
Leyes que la modifican
- el art. 65.1, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
- el art. 65.2, por Ley 2/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11783
- los arts. 8, 41, la disposición adicional 3 y SE AÑADE el 38 bis, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
- el art. 42.2 y SE AÑADE el título VII, por Ley 4/2025, de 11 de julio BOE-A-2025-18966
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