Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 2/2014, L 2/14Esta ley regula cómo funcionan, se organizan y se protegen los museos y sus colecciones en Castilla-La Mancha para garantizar su acceso al público.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula museos de interés regional en Castilla-La Mancha. Aplica a todos los ubicados en la región, excepto competencias estatales. Los estatales gestionados por la Junta siguen normativa estatal y convenios.
Artículo 2 — Definiciones
Museos: instituciones permanentes, abiertas, sin ánimo de lucro, que conservan y difunden bienes culturales. Colecciones: bienes estables abiertos al público. Centros de interpretación: espacios vinculados a sitios con valores culturales.
Artículo 3 — Competencias de la Administración Regional
La Administración Regional vela por la protección y conservación de bienes culturales en instituciones museísticas de su ámbito, colaborando con organismos públicos o privados y respetando competencias estatales.
Artículo 4 — Funciones de las instituciones museísticas
Los museos deben conservar, documentar y exponer colecciones, facilitar acceso universal y crear productos culturales. También investigan, organizan exposiciones temporales y publican estudios sobre sus fondos.
Artículo 5 — Requisitos para la creación
Museos, colecciones y centros de interpretación autonómicos requieren Plan Director con sede permanente, colección estable, accesibilidad, presupuesto, personal cualificado y carta de servicios.
Artículo 6 — Procedimiento para la creación de instituciones museísticas de titularidad autonómica
Los museos autonómicos se crean por Decreto del Consejo de Gobierno (previo informe del Consejo de Museos). Las colecciones y centros de interpretación se crean por Orden de la Consejería competente, también con informe favorable del Consejo de Museos.
Artículo 7 — Expropiación de un inmueble para sede de una institución museística
Inmuebles para museos públicos pueden expropiarse por utilidad pública. Se incluyen contiguos por seguridad. Se aplica normativa de expropiación forzosa.
Artículo 8 — Naturaleza oficial de determinadas instituciones museísticas
Museos de la Junta son oficiales. Los estatales gestionados por la Junta lo son por convenios. Titulares pueden solicitar reconocimiento oficial ante la Consejería.
Artículo 9 — Procedimiento de reconocimiento oficial
El reconocimiento oficial se solicita a la Dirección General. Debe incluir información jurídica, colecciones, organización, seguridad, viabilidad, personal y estatutos. Se resuelve en 6 meses o se estima por silencio.
Artículo 10 — Obligación de apertura al público
Los museos reconocidos deben tener un área de exposición abierta al público al menos cinco días a la semana. El régimen de visitas se rige por la Orden de creación/reconocimiento. La entrada no puede desvirtuar la función social del museo.
Artículo 11 — Efectos del reconocimiento oficial
El reconocimiento oficial permite acceder al Sistema de Museos, formación, ayuda técnica y tramitar patrocinios bajo la Ley 49/2002. Determina el sometimiento al régimen general del capítulo III.
Artículo 12 — Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha
La Consejería crea el Registro Oficial de Museos. Solo se inscriben instituciones que cumplan la ley. Se realiza inspección previa. El registro incluye datos de titulares, órganos rectores, fondos y tipología. La inscripción se hace por Resolución de la Dirección General competente.
Artículo 13 — Clasificación de las instituciones museísticas
Las instituciones se clasifican por naturaleza (museos, colecciones, centros de interpretación), titularidad (públicas, privadas, mixtas) y contenido (arqueológicas, históricas, bellas artes, etc.). Esta clasificación se establece en la resolución de inscripción en el Registro.
Artículo 14 — Deberes de las instituciones museísticas oficiales
Los museos oficiales deben: difundir bienes y actividades, conservar fondos, mantener instalaciones, actualizar inventarios, planificar actividades, exponer con criterios científicos, cumplir horarios, facilitar acceso a investigación, enviar estadísticas, elaborar memoria anual y permitir inspecc.
Artículo 15 — Tutela de una institución museística
Una institución museística puede acogerse a la tutela de otro museo. El convenio de adhesión debe especificar condiciones y servicios. Debe ser visado y autorizado por la Consejería competente, previa informe del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha.
Artículo 16 — Áreas básicas
Los museos públicos deben contar con áreas básicas de: Dirección, Conservación-investigación (inventario, catalogación, tratamiento técnico), Difusión (comunicación, educación) y Administración (gestión económico-administrativa). Su organización se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 17 — Cualificación y formación del personal de las instituciones museísticas
Los museos públicos deben tener personal cualificado. La Junta exige reglamento interno. La Administración forma al personal, especialmente al que atiende al público. Las condiciones profesionales se fijan reglamentariamente.
Artículo 18 — Personal técnico e investigación
El personal técnico de museos de la Junta puede dirigir o participar en proyectos de investigación (museología, colecciones). Requiere autorización expresa de la Dirección General o informe de la dirección del museo.
Artículo 19 — Participación ciudadana
La Administración Regional fomenta la participación ciudadana mediante voluntariado (Asociaciones de Amigos de los Museos) y convenios con universidades y fundaciones para prácticas profesionales en museos.
Artículo 20 — Voluntariado
Toda actividad relacionada con las instituciones museísticas se declara incluida en el área de intervención del voluntariado, conforme a la Ley 4/1995 del Voluntariado de Castilla-La Mancha.
Artículo 21 — Colección estable
Los bienes culturales forman la colección estable. Pueden depositarse en otras instituciones sin perder su adscripción. La Consejería decide la formación y revisión de colecciones con informe del Consejo de Museos.
Artículo 22 — Adscripción de fondos
Los bienes culturales de la Junta no archivables ni bibliotecarios se adscriben a museos. Pueden depositarse en otros centros no museísticos con informe favorable del Consejo de Museos.
Artículo 23 — Colecciones históricas de centros docentes
Las colecciones históricas depositadas en centros docentes tienen consideración de colecciones museográficas y se rigen por esta ley.
Artículo 24 — Donaciones
Las donaciones de bienes culturales a la Junta para su conservación y exhibición en museos se aceptan conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2013.
Artículo 25 — Materiales arqueológicos y/o paleontológicos
El material arqueológico se entrega seleccionado, siglado e inventariado. Se adscribe al museo provincial y forma parte de su colección estable. Su estudio es en el museo; su salida requiere autorización del director general.
Artículo 26 — Derechos de adquisición preferente: tanteo y retracto
La venta de bienes museísticos notifica a la Consejería (2 meses tanteo) o subastadores (10 días). El pago se hace en 2 ejercicios. Si no se notifica, retracto en 6 meses. Las entidades locales actúan subsidiariamente.
Artículo 27 — Libros de registro
Los museos llevan libros de registro: colección estable, depósitos autonómicos, otros depósitos y bajas/readscripciones. Las bajas requieren informe favorable del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha.
Artículo 28 — Registro general de fondos
La Consejería crea un Registro General de Fondos Museísticos. El funcionamiento de los libros de registro y del Registro General se desarrolla reglamentariamente, usando nuevas tecnologías para facilitar su generalización.
Artículo 29 — Inventario
Los museos deben elaborar inventarios mediante bases de datos informatizadas. El acceso público a estas bases se reglamenta para preservar la confidencialidad. La Consejería puede comprobar la concordancia de los inventarios con los fondos.
Artículo 30 — Formalización de depósitos
Los contratos de depósito deben incluir identificación de partes, descripción de bienes, vigencia, condiciones de conservación, disponibilidad para préstamos, reproducción y difusión.
Artículo 31 — Depósito de fondos museísticos de Castilla-La Mancha en otras instituciones
El depósito requiere informe favorable del Consejo de Museos. Si no hay resolución en 3 meses, se desestima. No cambia la adscripción. La comercialización necesita autorización de la Consejería.
Artículo 32 — Instrumentos de protección de los fondos museísticos
La Consejería puede disponer el depósito de fondos en peligro o por clausura de institución, previo informe del Consejo de Museos. También permite depositar bienes de particulares en riesgo de deterioro.
Artículo 33 — Movimiento de fondos museísticos
Los movimientos de fondos museísticos, internos y externos, se regulan por disposiciones reglamentarias desarrolladas en esta ley.
Artículo 34 — Salida de fondos de una institución museística
La salida de fondos requiere autorización del titular. Si son de la Junta, la autoriza la Dirección General de Museos, previo informe de la institución. Se respetan las condiciones del depósito.
Artículo 35 — Restauración de fondos museísticos
Las restauraciones de fondos museísticos en Castilla-La Mancha requieren informe favorable de la dirección del centro y comunicación a la Consejería. Las intervenciones con personal externo se regularán reglamentariamente.
Artículo 36 — La financiación de restauraciones
La financiación pública requiere integración en el Sistema de Museos. Para fondos privados depositados en museos públicos, el propietario debe mantener el depósito al menos 10 años tras la restauración.
Artículo 37 — Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha
Las restauraciones de fondos de titularidad o gestión de la Junta se realizarán o supervisarán en el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha. Su funcionamiento se establece reglamentariamente.
Artículo 38 — Copias y reproducciones
Las copias y reproducciones de fondos museísticos se orientan a investigación y difusión, salvaguardando derechos de autor y conservación. Deben indicar su condición y no ser exactas. Las lucrativas se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 39 — Definición
El Sistema de Museos de Castilla-La Mancha es un conjunto organizado de instituciones coordinado y gestionado por la Junta de Comunidades para cohesionar criterios y eficacia. Su funcionamiento se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 40 — Composición
El Sistema incluye museos de la Junta, estatales gestionados por ella e instituciones públicas/privadas reconocidas. El Consejo de Museos es órgano consultivo.
Artículo 41 — Cooperación y colaboración
La Consejería promueve la cooperación entre museos para documentación, investigación, conservación, difusión y formación del personal.
Artículo 42 — Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
La Consejería vigila el cumplimiento de la ley, crea museos, gestiona registros, dicta normas técnicas, fomenta fondos, ejerce tanteo, autoriza depósitos, forma personal y sanciona.
Artículo 43 — Competencias de las Entidades Locales
Las Entidades Locales gestionan sus museos, apoyan instituciones locales e informan a la administración sobre nuevas creaciones o riesgos del patrimonio cultural.
Artículo 44 — Deber de colaboración entre administraciones para la mejora de instituciones museísticas
La Junta y las Entidades Locales colaboran para mejorar instalaciones, medios y fondos de museos, asegurando accesibilidad y servicio eficaz a la sociedad.
Artículo 45 — Definición
El Consejo de Museos es el órgano consultivo de las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente y con plena independencia.
Artículo 46 — Composición
El Consejo lo preside la Dirección General, tiene un vicepresidente y cinco vocales (dos técnicos de museos). El mandato dura 3 años, no hay retribución y la secretaría actúa sin voto.
Artículo 47 — Funciones
El Consejo informa planes, asesora reglamentación, dictamina creación/supresión de museos, depósitos, adscripciones, ayudas, adquisiciones y otras cuestiones museísticas.
Artículo 48 — Funcionamiento
El Consejo de Museos de Castilla-La Mancha se reúne al menos trimestralmente o cuando la Presidencia lo convoque. Puede crear comisiones internas para tratar aspectos específicos.
Artículo 49 — Financiación de museos de titularidad y gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Los museos de la Junta y los estatales gestionados por ella se financian con los Presupuestos de Castilla-La Mancha, según convenios.
Artículo 50 — Ingresos
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha facilitará la obtención de ingresos mediante venta de entradas, comercialización de espacios y servicios, y otros mecanismos legales.
Artículo 51 — Impulso de iniciativas empresariales
La Administración Regional promueve iniciativas empresariales para ofrecer servicios culturales de calidad en museos, sin que ello implique un aumento del gasto público.
Artículo 52 — Gestión del servicio museístico
La Administración puede gestionar museos mediante fórmulas de contratación pública, garantizando su integridad. La Dirección General competente supervisa técnicamente su correcta gestión.
Artículo 53 — Patrocinio y mecenazgo
La Administración Regional gestiona patrocinios para el sostenimiento ordinario o proyectos específicos de museos del Sistema de Castilla-La Mancha. Las aportaciones se reflejan en convenios y se comunican a la Consejería competente.
Artículo 54 — Ayudas
Las ayudas técnicas o económicas de la Administración Regional, sean de presupuestos o patrocinios, requieren el reconocimiento oficial y la incorporación al Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.
Artículo 55 — Inspección
En el ámbito de la Ley 2/2014 de Museos de Castilla-La Mancha, las funciones inspectoras se rigen por lo establecido en la Ley 4/2013, de 16 de mayo.
Artículo 56 — Régimen sancionador
El régimen sancionador aplicable es el de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, con las especificidades establecidas en este título de la Ley 2/2014 de Museos de Castilla-La Mancha.
Artículo 57 — Reparación
La reparación del daño causado en los museos de Castilla-La Mancha será supervisada por técnicos competentes designados por la institución museística titular o gestora.
Artículo 58 — Infracciones administrativas
Las infracciones museísticas se clasifican en muy graves, graves y leves. Si concurren con la Ley 4/2013 (misma identidad de sujetos y fundamento), se sancionan solo por esta última.
Artículo 59 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir el régimen de visita (salvo fuerza mayor), falta de respeto a visitantes, o cualquier acción que vulnere la ley sin ser grave o muy grave.
Artículo 60 — Infracciones graves
Son infracciones graves: incumplir entrega de materiales arqueológicos (art. 25.1), salida sin autorización (art. 25.5), no comunicar transmisiones (art. 26), gestionar fondos sin autorización (art. 31), incumplir reiteradamente decisiones de la Consejería (art. 32) y discriminación en el acceso.
Artículo 61 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: salir o trasladar fondos sin autorización (art. 34.2) y restaurar fondos incumpliendo el art. 35.
Artículo 62 — Sanciones
Las multas son: leves (50-1.500 €), graves (1.500,01-15.000 €) y muy graves (15.000,01-150.000 €).
Artículo 63 — Atenuantes y agravantes
Se aplican atenuantes/agravantes de la Ley 4/2013. Agravantes: alterar funcionamiento del museo o concurrencia de dos o más tipos infractores.
Artículo 64 — Plazos de prescripción
Prescripción de infracciones y sanciones: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 4 años (muy graves), según Ley 4/2013.
Artículo 65 — Órganos sancionadores
Sanciona hasta 1.500 € la Dirección General; entre 1.500,01 y 15.000 € la Consejería; y más de 15.000 € el Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera — Carta de Servicios de los museos y de los centros de interpretación
La Dirección General competente elabora la Carta de Servicios para museos y centros de interpretación de titularidad regional y estatal gestionados por la Comunidad.
Disposición adicional segunda — Creación del Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha
La Consejería competente debe crear el Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Estructura orgánica y plantillas
La Consejería tiene 6 meses para definir la estructura orgánica y plantillas de museos de la Junta y estatales gestionados por la Junta.
Disposición adicional cuarta — Actualización del inventario de bienes
La Consejería dispone de 2 años para actualizar el inventario de bienes de museos depositados en dependencias externas.
Disposición adicional quinta — Informatización de inventarios
Los museos de Castilla-La Mancha y estatales gestionados por la Comunidad tienen 2 años para informatizar sus inventarios.
Disposición adicional sexta — Inventarios de determinados centros
Los centros docentes u organismos de la Junta tienen 2 años para finalizar inventarios y remitirlos a la Dirección General de museos.
Disposición adicional séptima — Directorio de instituciones museísticas
La Consejería competente elaborará y publicará un directorio de las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional octava — Centros de Interpretación de espacios naturales protegidos y Centros de Educación ambiental
La creación y gestión de Centros de Interpretación y Educación Ambiental se rige por la normativa ambiental. Las colecciones de Patrimonio Cultural se rigen por la Ley 4/2013 y esta ley.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga el título IV de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico. Los Decretos 115/1998 y 27/2007 permanecen vigentes si no contradicen esta ley.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para desarrollar reglamentariamente la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 100, de 28 de mayo de 2014.
Leyes en las que se basa
- los arts. 31.1.15 y 33.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- el título IV, la Ley 4/1990, de 30 de mayo BOE-A-1990-22805
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