Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia
Normativa de Navarra para prevenir y combatir el racismo y la xenofobia, garantizando la igualdad de trato y los derechos de todas las personas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Garantiza igualdad y no discriminación por origen étnico o racial en Navarra, eliminando prejuicios como racismo o xenofobia mediante políticas públicas.
Artículo 2 — Concepto de discriminación
Se definen tipos de discriminación por origen étnico o racial: directa, indirecta, por asociación, por error, interseccional, segregación racial, acoso y orden de discriminar. El principio de igualdad exige ausencia de estas situaciones.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Administración de Navarra y sector público institucional. También a personas físicas o jurídicas privadas que residan, se encuentren o actúen en Navarra.
Artículo 4 — Acción positiva
El Gobierno de Navarra adopta medidas específicas para prevenir y compensar desventajas estructurales por origen étnico o racial, especialmente en casos de discriminación múltiple e interseccional.
Artículo 5 — Definiciones
Define raza, racialización y racismo. Combate racismo estructural y social, xenofobia, antigitanismo, islamofobia, racismo antinegro y sinofobia.
Artículo 6 — Incorporación del principio de no discriminación en las políticas públicas
La Administración de Navarra garantiza la igualdad y no discriminación por origen étnico o racial en todas las políticas públicas. Se crea un grupo de coordinación interdepartamental.
Artículo 7 — Promoción de la convivencia intercultural
El Gobierno de Navarra promoverá la convivencia intercultural, impulsando el reconocimiento, la comprensión y el conocimiento mutuo entre las personas.
Artículo 8 — Reconocimiento y apoyo institucional
El Gobierno de Navarra difunde narrativas de personas racializadas y promueve acciones de responsabilidad social en empresas para igualdad de trato, con asesoramiento administrativo.
Artículo 9 — Planes de lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra
El Gobierno de Navarra elabora un Plan quinquenal contra el racismo, con participación de organizaciones y minorías. Apoya a entidades locales, sociales y empresas en la creación de protocolos.
Artículo 10 — Formación
El Gobierno de Navarra forma a profesionales de salud, educación, justicia, seguridad, deporte y comunicación sobre racismo. También impulsa formación del personal no transferido mediante convenios.
Artículo 11 — Digitalización e Inteligencia Artificial (IA)
La Administración usa IA transparente y trazable. La ciudadanía afectada puede opinar sobre usos discriminatorios de algoritmos para modificarlos o cancelarlos.
Artículo 12 — Contratación y subvenciones públicas
Contratación y subvenciones públicas valoran diversidad étnica y planes contra racismo. Se incluyen criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución.
Artículo 13 — Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia
Se crea el Consejo Navarro contra el Racismo como órgano consultivo. Asesora políticas, analiza discriminación e informa el Plan de Lucha. Incluye representantes de administración, locales, Defensor del Pueblo y asociaciones.
Artículo 14 — Medidas en el ámbito de la educación
La educación promueve igualdad y no discriminación. Se elimina segregación escolar, se forma al personal en antirracismo y se fomenta la participación de toda la diversidad étnica en órganos educativos.
Artículo 15 — Medidas en el ámbito del trabajo y del empleo
El Gobierno de Navarra crea una estrategia contra la discriminación racial en el empleo. Promueve políticas activas, formación específica en sectores con baja presencia racializada y garantiza la afiliación sindical. Se fomentan cláusulas antirracistas en convenios colectivos.
Artículo 16 — Medidas en el ámbito de la salud
El departamento de salud erradica la discriminación racial en la atención sanitaria. Se establecen protocolos antirracistas, información en varios idiomas y formación al personal. Se investiga el impacto del racismo estructural y se elimina el estigma por origen étnico.
Artículo 17 — Medidas en el ámbito de la vivienda
Navarra lucha contra la segregación residencial mapeando la situación. Se ofrece información en varios idiomas sobre derechos de vivienda y prácticas discriminatorias. Los colegios profesionales aseguran el cumplimiento de la no discriminación en compraventa y arrendamiento.
Artículo 18 — Medidas en el ámbito de los servicios sociales
El Gobierno de Navarra garantiza servicios sociales sin discriminación por origen étnico o racial, asegurando igualdad de trato en derechos y ayudas.
Artículo 19 — Medidas en el ámbito de la seguridad, la protección civil y las emergencias
Prohibición de perfiles étnicos/raciales en seguridad. Protocolo para víctimas de odio y formación especializada para fuerzas de seguridad.
Artículo 20 — Medidas en el ámbito de la comunicación y las redes sociales
Los medios deben evitar discriminación y estigmatización. El Gobierno promueve códigos deontológicos, lenguaje respetuoso, prevención de odio y campañas de concienciación, colaborando con la UE y OBERAXE.
Artículo 21 — Medidas en el ámbito del deporte, ocio y tiempo libre
Se garantiza igualdad en deporte y ocio, sin discriminación racial. Se forma a profesionales, se promueve un deporte inclusivo y se erradica el racismo en eventos deportivos en Navarra.
Artículo 22 — Medidas en el ámbito de la cultura
El Gobierno garantiza acceso equitativo y sin discriminación racial a la cultura y la creación, promoviendo contenidos que fomenten la no discriminación.
Artículo 23 — Atención frente al racismo y la xenofobia
El Departamento de políticas migratorias ofrece atención integral contra el racismo, con asesoramiento jurídico y psicosocial, prevención, protección y reparación con perspectiva de género.
Artículo 24 — Actuación de oficio
El Gobierno de Navarra y el Defensor del Pueblo pueden actuar de oficio para garantizar la igualdad de trato y no discriminación por origen étnico o racial, sin necesidad de denuncia previa.
Artículo 25 — Reglas relativas a la carga de la prueba
Si una persona alega discriminación con indicios fundados, se aplican las reglas de carga de la prueba de la legislación estatal y la normativa comunitaria europea.
Artículo 26 — Protección contra las represalias
El Gobierno de Navarra protege contra represalias a quienes intervengan en procedimientos contra la discriminación, incluyendo demandantes, víctimas, testigos y personas afectadas por la reacción de la parte denunciada.
Artículo 27 — Formación a operadores jurídicos
El Gobierno de Navarra ofrecerá formación específica sobre racismo y xenofobia a operadores jurídicos, en colaboración con Colegios Profesionales y asociaciones de Navarra.
Artículo 28 — Apoyo a las entidades del tercer sector
El Gobierno de Navarra apoya a entidades sociales y asociaciones que trabajan en sensibilización, prevención, formación y denuncia de la discriminación por origen étnico o racial, promoviendo un enfoque antirracista transformador e interseccional.
Artículo 29 — Programas de mentoría en las asociaciones
El Gobierno de Navarra impulsará programas de mentoría social entre asociaciones y personas pares, fomentando referentes y mentoría entre mujeres para generar espacios de seguridad y liderazgo.
Artículo 30 — Reconocimiento y participación de las asociaciones
El Gobierno de Navarra reconoce como interlocutoras válidas a las asociaciones que luchan contra el racismo, especialmente aquellas con participación de personas racializadas o minorías étnicas. La Administración promueve espacios de participación pública para estas asociaciones.
Artículo 31 — Justicia Restaurativa
El Gobierno de Navarra promueve la Justicia Restaurativa como herramienta principal de prevención y reparación ante el racismo y la xenofobia. Garantiza información y acceso a la mediación intrajudicial según el Reglamento de justicia gratuita, facilitando también la mediación comunitaria.
Artículo 32 — Medidas específicas
El Gobierno de Navarra impulsará un proceso de verdad y reconciliación con el pueblo gitano, estableciendo políticas de reconocimiento. Asimismo, impulsará medidas de reconocimiento del daño causado por la trata transatlántica de personas negras africanas esclavizadas y la colonización.
Artículo 33 — Litigios estratégicos
El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en políticas migratorias, podrá impulsar litigios estratégicos ante organismos internacionales. Se velará por dar visibilidad a estos procesos a través de las redes sociales y plataformas del Gobierno.
Artículo 34 — Régimen sancionador
En Navarra se aplica el régimen sancionador de la ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, para garantizar la protección del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por nacionalidad u origen étnico o racial.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar esta ley foral.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 13/2023, de lucha contra el racismo y la xenofobia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 83, de 24 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley 15/2022, de 12 de julio BOE-A-2022-11589
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