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En vigorLey

Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista

También conocida como: L 5/2018, L 5/18
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25 de enero de 2019·29 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2019-858
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca reconocer y reparar a las víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura, facilitando la búsqueda y exhumación de desaparecidos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula medidas para recuperar la memoria histórica de víctimas canarias de la Guerra Civil y dictadura (1936-1978). Busca reparación moral, localización de desaparecidos, exhumación y divulgación de hechos.

  2. Artículo 2 — Definición de víctimas canarias

    Son víctimas quienes sufrieron daños por violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y dictadura. Incluye perseguidos, menores sustraídos, represaliados y familiares. El Gobierno facilita el certificado de reparación.

  3. Artículo 3 — Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista

    Se crea un Registro público de víctimas, gestionado por la consejería de memoria histórica. La inclusión requiere consentimiento de la víctima o familiares. Los datos se actualizan en la web del Gobierno de Canarias.

  4. Artículo 4 — Mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Se establece un Mapa público de fosas con restos de desaparecidos, actualizado en la web del Gobierno. Las zonas se preservan especialmente. Si no es viable intervenir, se señaliza e identifica con placa conmemorativa.

  5. Artículo 5 — Protocolo y procedimiento de exhumaciones

    La consejería aprueba un protocolo de exhumaciones con apoyo psicológico. El procedimiento se inicia de oficio o por entidades locales. La resolución se dicta en 3 meses; la inactividad estima la solicitud. Las administraciones públicas financian los gastos.

  6. Artículo 6 — Hallazgos fortuitos

    Los hallazgos fortuitos de restos se gestionan según la Ley de Patrimonio Histórico. La consejería de memoria histórica autoriza la intervención. Si hay exhumación, se aplica el protocolo del artículo 5. No se paga premio al descubridor, solo indemnizaciones si corresponden.

  7. Artículo 7 — Coordinación y cooperación judicial

    La Administración autonómica comunica las actuaciones a la autoridad judicial. La Comunidad Autónoma puede personarse en procedimientos judiciales para cumplir los objetivos de la ley. Se promoverán asientos registrales civiles según lo oportuno.

  8. Artículo 8 — Banco de ADN humano

    Se crea el Banco de ADN humano para identificar desaparecidos de la Guerra Civil y dictadura. Gestiona muestras biológicas de víctimas y descendientes. Se pueden establecer convenios con otras entidades para intercambiar información, previa autorización de los familiares.

  9. Artículo 9 — Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias

    El Gobierno de Canarias aprueba bienalmente la Estrategia de Memoria Histórica, con objetivos y financiación. La Comisión Técnica emite informe y el Parlamento debate la propuesta. La colaboración con entidades locales y privadas requiere conformidad con la Estrategia. Se evalúa anualmente.

  10. Artículo 10 — Coordinación de las acciones

    La consejería competente del Gobierno de Canarias coordina las acciones de entidades públicas, instituciones académicas y asociaciones de memoria histórica para cumplir la Estrategia para la Memoria Histórica.

  11. Artículo 11 — Comisión Técnica de la Memoria Histórica

    Se crea la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, órgano consultivo adscrito al Gobierno de Canarias. Informa proyectos, protocolos de exhumación, registros de víctimas y propone modificaciones. Su composición incluye representantes de asociaciones, universidades y administraciones.

  12. Artículo 12 — Catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas en Canarias

    La consejería de Patrimonio elaborará un catálogo de símbolos franquistas en Canarias, excluyendo los de interés histórico del art. 18. El catálogo se publicará en la web del Gobierno y se actualizará reglamentariamente.

  13. Artículo 13 — Retirada de simbología franquista

    Las administraciones retirarán simbología franquista (escudos, nombres, etc.) una vez incluida en el catálogo. Quedan exceptuadas menciones de recuerdo privado sin exaltación o con valor artístico, arquitectónico o religioso protegido.

  14. Artículo 14 — Anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales

    En 2 años, las administraciones anularán distinciones y honores a personas vinculadas a la represión franquista. Las certificaciones de anulación se publican en la web del Gobierno y se remiten al Centro Documental de la Memoria Histórica.

  15. Artículo 15 — Documentos de la memoria histórica de Canarias

    Se definen como documentos de memoria histórica cualquier información sobre la rebelión, Guerra Civil y dictadura en Canarias, en cualquier soporte. Forman parte del patrimonio documental canario y se rigen por su normativa específica.

  16. Artículo 16 — Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica de Canarias

    Se crea el Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica de Canarias para recopilar y difundir documentos históricos. Colaborará con archivos públicos y privados y digitalizará la información, publicándola en la web del Gobierno.

  17. Artículo 17 — Actuaciones en el ámbito educativo y de enseñanza superior de Canarias

    El Gobierno de Canarias incluirá en Primaria, Secundaria y Bachillerato los principios de esta ley. Las universidades públicas fomentarán su estudio e investigación.

  18. Artículo 18 — Lugares y monumentos para el conocimiento de la memoria histórica de Canarias

    Se crean lugares o monumentos para la memoria histórica, declarados por la consejería de patrimonio. Los titulares deben garantizar su conservación, señalización y difusión.

  19. Disposición adicional primera — Declaración del salón de plenos monumento para la memoria histórica

    El Parlamento de Canarias iniciará trámites para declarar su salón de plenos monumento de memoria histórica, en atención a las víctimas ejecutadas y privadas de libertad en 1936 y 1937 por consejos de guerra celebrados en ese lugar.

  20. Disposición adicional segunda

    El protocolo de exhumaciones se aprobará en un plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

  21. Disposición adicional tercera

    La Comisión Técnica de la Memoria Histórica se constituye en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias.

  22. Disposición adicional cuarta

    En los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Canarias se habilitará una partida presupuestaria suficiente para memoria histórica, cumpliendo los objetivos de la Estrategia de Memoria Histórica de Canarias.

  23. Disposición adicional quinta

    El Banco de ADN humano se utilizará para facilitar la identificación de neonatos y menores desaparecidos, así como de sus posibles familias.

  24. Disposición adicional sexta — Día Canario de las Víctimas del Franquismo

    El 7 de mayo de cada año se celebra el Día de las Víctimas Canarias de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista. Las instituciones públicas canarias impulsarán actos de reconocimiento y homenaje para mantener el recuerdo de estas víctimas.

  25. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Canarias queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/2018, de memoria histórica de Canarias.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2018, de memoria histórica de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de enero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 250, de 27 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOC núm. 105, de 4 de junio de 2019 BOC-j-2019-90498
  • la disposición adicional 6, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
  • en BOE núm. 148 de 21 de junio de 2019 BOE-A-2019-9322
  • la disposición adicional 6, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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