Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista
También conocida como: L 5/2018, L 5/18Esta ley busca reconocer y reparar a las víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura, facilitando la búsqueda y exhumación de desaparecidos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de diciembre de 2025
Canarias celebrará cada 7 de mayo a las víctimas del franquismo
La ley establece el 7 de mayo de cada año como Día Canario de las Víctimas del Franquismo. Las instituciones públicas canarias impulsarán actos de reconocimiento y homenaje para mantener el recuerdo de las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista.
Reforma BOE-A-2026-7560Ver qué cambió → - 27 de diciembre de 2018Versión original BOE-A-2019-858
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula medidas para recuperar la memoria histórica de víctimas canarias de la Guerra Civil y dictadura (1936-1978). Busca reparación moral, localización de desaparecidos, exhumación y divulgación de hechos.
Artículo 2 — Definición de víctimas canarias
Son víctimas quienes sufrieron daños por violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y dictadura. Incluye perseguidos, menores sustraídos, represaliados y familiares. El Gobierno facilita el certificado de reparación.
Artículo 3 — Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista
Se crea un Registro público de víctimas, gestionado por la consejería de memoria histórica. La inclusión requiere consentimiento de la víctima o familiares. Los datos se actualizan en la web del Gobierno de Canarias.
Artículo 4 — Mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se establece un Mapa público de fosas con restos de desaparecidos, actualizado en la web del Gobierno. Las zonas se preservan especialmente. Si no es viable intervenir, se señaliza e identifica con placa conmemorativa.
Artículo 5 — Protocolo y procedimiento de exhumaciones
La consejería aprueba un protocolo de exhumaciones con apoyo psicológico. El procedimiento se inicia de oficio o por entidades locales. La resolución se dicta en 3 meses; la inactividad estima la solicitud. Las administraciones públicas financian los gastos.
Artículo 6 — Hallazgos fortuitos
Los hallazgos fortuitos de restos se gestionan según la Ley de Patrimonio Histórico. La consejería de memoria histórica autoriza la intervención. Si hay exhumación, se aplica el protocolo del artículo 5. No se paga premio al descubridor, solo indemnizaciones si corresponden.
Artículo 7 — Coordinación y cooperación judicial
La Administración autonómica comunica las actuaciones a la autoridad judicial. La Comunidad Autónoma puede personarse en procedimientos judiciales para cumplir los objetivos de la ley. Se promoverán asientos registrales civiles según lo oportuno.
Artículo 8 — Banco de ADN humano
Se crea el Banco de ADN humano para identificar desaparecidos de la Guerra Civil y dictadura. Gestiona muestras biológicas de víctimas y descendientes. Se pueden establecer convenios con otras entidades para intercambiar información, previa autorización de los familiares.
Artículo 9 — Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias
El Gobierno de Canarias aprueba bienalmente la Estrategia de Memoria Histórica, con objetivos y financiación. La Comisión Técnica emite informe y el Parlamento debate la propuesta. La colaboración con entidades locales y privadas requiere conformidad con la Estrategia. Se evalúa anualmente.
Artículo 10 — Coordinación de las acciones
La consejería competente del Gobierno de Canarias coordina las acciones de entidades públicas, instituciones académicas y asociaciones de memoria histórica para cumplir la Estrategia para la Memoria Histórica.
Artículo 11 — Comisión Técnica de la Memoria Histórica
Se crea la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, órgano consultivo adscrito al Gobierno de Canarias. Informa proyectos, protocolos de exhumación, registros de víctimas y propone modificaciones. Su composición incluye representantes de asociaciones, universidades y administraciones.
Artículo 12 — Catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas en Canarias
La consejería de Patrimonio elaborará un catálogo de símbolos franquistas en Canarias, excluyendo los de interés histórico del art. 18. El catálogo se publicará en la web del Gobierno y se actualizará reglamentariamente.
Artículo 13 — Retirada de simbología franquista
Las administraciones retirarán simbología franquista (escudos, nombres, etc.) una vez incluida en el catálogo. Quedan exceptuadas menciones de recuerdo privado sin exaltación o con valor artístico, arquitectónico o religioso protegido.
Artículo 14 — Anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales
En 2 años, las administraciones anularán distinciones y honores a personas vinculadas a la represión franquista. Las certificaciones de anulación se publican en la web del Gobierno y se remiten al Centro Documental de la Memoria Histórica.
Artículo 15 — Documentos de la memoria histórica de Canarias
Se definen como documentos de memoria histórica cualquier información sobre la rebelión, Guerra Civil y dictadura en Canarias, en cualquier soporte. Forman parte del patrimonio documental canario y se rigen por su normativa específica.
Artículo 16 — Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica de Canarias
Se crea el Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica de Canarias para recopilar y difundir documentos históricos. Colaborará con archivos públicos y privados y digitalizará la información, publicándola en la web del Gobierno.
Artículo 17 — Actuaciones en el ámbito educativo y de enseñanza superior de Canarias
El Gobierno de Canarias incluirá en Primaria, Secundaria y Bachillerato los principios de esta ley. Las universidades públicas fomentarán su estudio e investigación.
Artículo 18 — Lugares y monumentos para el conocimiento de la memoria histórica de Canarias
Se crean lugares o monumentos para la memoria histórica, declarados por la consejería de patrimonio. Los titulares deben garantizar su conservación, señalización y difusión.
Disposición adicional primera — Declaración del salón de plenos monumento para la memoria histórica
El Parlamento de Canarias iniciará trámites para declarar su salón de plenos monumento de memoria histórica, en atención a las víctimas ejecutadas y privadas de libertad en 1936 y 1937 por consejos de guerra celebrados en ese lugar.
Disposición adicional segunda
El protocolo de exhumaciones se aprobará en un plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.
Disposición adicional tercera
La Comisión Técnica de la Memoria Histórica se constituye en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias.
Disposición adicional cuarta
En los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Canarias se habilitará una partida presupuestaria suficiente para memoria histórica, cumpliendo los objetivos de la Estrategia de Memoria Histórica de Canarias.
Disposición adicional quinta
El Banco de ADN humano se utilizará para facilitar la identificación de neonatos y menores desaparecidos, así como de sus posibles familias.
Disposición adicional sexta — Día Canario de las Víctimas del Franquismo
El 7 de mayo de cada año se celebra el Día de las Víctimas Canarias de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista. Las instituciones públicas canarias impulsarán actos de reconocimiento y homenaje para mantener el recuerdo de estas víctimas.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Canarias queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/2018, de memoria histórica de Canarias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2018, de memoria histórica de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 250, de 27 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
Leyes que la modifican
- en BOC núm. 105, de 4 de junio de 2019 BOC-j-2019-90498
- la disposición adicional 6, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
- en BOE núm. 148 de 21 de junio de 2019 BOE-A-2019-9322
- la disposición adicional 6, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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