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En vigorLey

Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias

También conocida como: L 1/2019, L 1/19
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12 de abril de 2019·8 de marzo de 2019·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2019-5480
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca localizar y exhumar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura en Asturias, retirando símbolos contrarios a la memoria democrática.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza verdad, justicia y reparación por violaciones en Guerra Civil y Dictadura. Promueve democracia, localiza desaparecidos y enterramientos, y reconoce víctimas.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    La ley se aplica en el territorio del Principado de Asturias. Su ámbito temporal abarca la Guerra Civil, la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  3. Artículo 3 — Fundamentos

    La ley se basa en verdad, justicia, reparación y dignidad, y en valores democráticos como convivencia, pluralismo, derechos humanos, paz e igualdad. El Principado aplica la doctrina de la ONU sobre crímenes contra la humanidad.

  4. Artículo 4 — Medidas de acción positiva

    La Administración adopta medidas de acción positiva para garantizar: el derecho a conocer la historia de la lucha por derechos y libertades; investigar hechos de violencia durante la Guerra Civil y Dictadura; y obtener reparación plena, efectiva y proporcional.

  5. Artículo 5 — Reconocimiento de las víctimas

    La Administración del Principado de Asturias impulsará las tareas de reconocimiento cívico y jurídico a las víctimas de la represión franquista.

  6. Artículo 6 — Definiciones

    Define memoria democrática, víctimas (incluidos familiares), trabajo forzado, privación de libertad (prisión, detenciones excepcionales, prisiones preventivas, batallones, centros psiquiátricos), discriminación por género/orientación sexual y bebés robados.

  7. Artículo 7 — Derecho a la localización de las personas desaparecidas

    Se reconoce el derecho a localizar a personas desaparecidas en Asturias durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, para reconocer su dignidad, obtener información sobre su destino y recuperar sus restos, previa comunicación a la autoridad judicial.

  8. Artículo 8 — Localización e identificación de víctimas

    La Administración del Principado establece medidas para localizar e identificar víctimas. Se consideran especialmente: familiares de desaparecidos, exiliados, niños sustraídos, guerrilleros, represaliados por orientación sexual, grupos sociales, partidos, cargos públicos, presos, mujeres represaliad

  9. Artículo 9 — Características del censo de víctimas y personas desaparecidas

    El Instituto Asturiano de la Memoria Democrática elabora un censo público de víctimas y desaparecidos con datos familiares y científicos. Incluye información sobre la represión, fallecimiento o desaparición. Se incorporan víctimas represaliadas fuera de Asturias o en campos nazis.

  10. Artículo 10 — Financiación de las actuaciones

    La Administración del Principado de Asturias sufragará los gastos de investigación y localización de víctimas y desaparecidas inscritas en el censo, según sus disponibilidades presupuestarias y sin perjuicio de aportaciones de otras entidades.

  11. Artículo 11 — Localización de fosas e identificación de restos

    La Administración localiza fosas e identifica restos con garantías. La Consejería de memoria democrática realiza los trabajos. Se asumen gastos de traslado, sepelio e inhumación. Las víctimas del robo de bebés tienen los mismos derechos.

  12. Artículo 12 — Hallazgo de restos humanos

    Hallazgo de restos: se notifica al órgano judicial competente para asumir la exhumación forense. Si hay indicios de delito, se facilita documentación a la autoridad judicial y se traslada información a la Fiscalía para su posible personación.

  13. Artículo 13 — Protocolo sobre localización e identificación de restos humanos

    Las exhumaciones siguen normas internacionales. El procedimiento lo inicia el Instituto Asturiano de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de entidades locales, memorialistas, académicos o familiares hasta tercer grado. Quien tenga conocimiento debe comunicarlo inmediatamente.

  14. Artículo 14 — Ocupación de terrenos

    Los trabajos tienen utilidad pública para ocupar terrenos temporalmente, máximo dos años. En terrenos privados se intenta mutuo acuerdo previo; de no haberlo, se aplica la Ley de expropiación forzosa.

  15. Artículo 15 — Comité Técnico y Banco de ADN

    Se crea el Comité Técnico para exhumar fosas de la Guerra Civil y Dictadura, y un Banco de ADN público. Las familias pueden solicitar muestras para comparar con el banco.

  16. Artículo 16 — Actualización de los mapas

    El Instituto Asturiano de la Memoria Democrática mantiene mapas con localizaciones de restos. Se remiten resúmenes a los Ayuntamientos con las parcelas afectadas.

  17. Artículo 17 — Publicidad de la información

    La documentación cartográfica y geográfica sobre localizaciones de restos estará disponible para el público en los archivos históricos de la Administración del Principado de Asturias.

  18. Artículo 18 — Competencia de la reparación y reconocimiento

    Se promueven medidas de reparación, reconocimiento y resarcimiento económico a víctimas y opositores al franquismo. Se destaca el reconocimiento a miembros de consejos soberanos.

  19. Artículo 19 — Destinatarios de reparación y reconocimiento

    Se elaboran planes de resarcimiento para asturianos represaliados, exiliados, robados bebés, guerrilleros, y grupos sociales, políticos o religiosos perseguidos durante el franquismo.

  20. Artículo 20 — Protocolo de actuación sobre las fosas

    El Instituto Asturiano de la Memoria Democrática, junto a las Entidades Locales, impulsará un protocolo para dignificar y conservar las fosas comunes de las víctimas.

  21. Artículo 21 — Coparticipación en las medidas de reparación y reconocimientos

    La Administración impulsará que organizaciones empresariales, sociales, religiosas y otras que usaron trabajos forzados o sufrieron represión sean partícipes de las medidas de reconocimiento y reparación.

  22. Artículo 22 — Investigación y difusión

    La investigación y difusión sobre memoria democrática es prioridad, con atención singular a las mujeres. Se colaborará con la Universidad de Oviedo, según posibilidades presupuestarias.

  23. Artículo 23 — Aplicación del derecho internacional

    La Administración impulsará la aplicación del Derecho internacional referente a desapariciones forzadas, tortura y violaciones de los derechos humanos.

  24. Artículo 24 — Condecoraciones

    La condición de víctima del Franquismo es especialmente evaluable para obtener condecoraciones y recompensas según profesión, ocupación o residencia.

  25. Artículo 25 — Reconocimientos

    Asturias impulsará actos y monumentos para reconocer a las víctimas. El Instituto de la Memoria Democrática desarrollará actividades para preservar valores democráticos y construir memoria colectiva.

  26. Artículo 26 — Presencia protocolaria

    La Administración del Principado de Asturias garantizará la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del Franquismo en todos los actos institucionales que les afecten.

  27. Artículo 27 — Testimonio directo de las víctimas

    La Administración educativa asturiana impulsará planes de educación para la libertad y la democracia, procurando incluir el testimonio directo de las víctimas del Franquismo.

  28. Artículo 28 — Definición de los lugares de la memoria democrática de Asturias

    Se consideran lugares de la memoria democrática los espacios vinculados a hechos relevantes de la lucha por derechos, la represión franquista o la resistencia popular durante la Guerra Civil y la Dictadura.

  29. Artículo 29 — Catálogo de los lugares de la memoria democrática de Asturias

    Se crea un Catálogo público de lugares de la memoria democrática de Asturias, donde se inscribirán y caracterizarán todos los lugares con dicha denominación.

  30. Artículo 30 — Declaración de lugar de la memoria democrática de Asturias

    El Consejo de Gobierno declara los lugares de memoria democrática previa consulta al Consejo de la Memoria Democrática. La iniciativa corresponde al Instituto de la Memoria Democrática, entidades memorialistas o Concejos con acuerdo plenario.

  31. Artículo 31 — Procedimiento para la declaración de lugar de la memoria democrática de Asturias

    El procedimiento lo inicia el Consejero con identificación, descripción y delimitación del bien. Se anota preventivamente en el Catálogo, suspendiendo licencias municipales hasta resolución (plazo máx. 6 meses). Incluye información pública y audiencia. Caduca a los 12 meses sin resolución.

  32. Artículo 32 — Modificación o cancelación de los lugares de la memoria democrática de Asturias

    La Consejería competente puede proponer la modificación o cancelación de la declaración si cambian o desaparecen las circunstancias que la motivaron. El proceso sigue el procedimiento establecido en el artículo 31 para su declaración.

  33. Artículo 33 — Preservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias

    Las áreas declaradas lugares de memoria democrática de Asturias se preservan según el planeamiento urbanístico y el desarrollo reglamentario de esta ley.

  34. Artículo 34 — Conservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias

    El Instituto Asturiano de la Memoria Democrática identifica, conserva y pone en valor los lugares de memoria, colaborando con otras administraciones u organismos.

  35. Artículo 35 — Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática de Asturias

    El departamento de Patrimonio Cultural establece medios de difusión e interpretación. Se reglamentan materiales, participación local, universitaria y memorialista.

  36. Artículo 36 — Rutas de memoria democrática

    Las rutas de memoria son conjuntos de lugares cercanos con elementos interpretativos. La Consejería competente las impulsa, integrando valores ambientales e históricos.

  37. Artículo 37 — La memoria democrática en la educación

    La memoria democrática se incluye en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato para fortalecer los valores democráticos.

  38. Artículo 38 — Actividades culturales y académicas sobre memoria democrática

    La Administración del Principado de Asturias apoya actividades culturales y académicas sobre la Guerra Civil, Dictadura y Transición. Se pueden establecer convenios con la Universidad de Oviedo, centros de profesores y asociaciones sin ánimo de lucro.

  39. Artículo 39 — Otras iniciativas educativas sobre memoria democrática

    La Administración actualiza contenidos de ESO y Bachillerato (Ciencias Sociales, Geografía e Historia) con enfoque de género. Implementa actividades extraescolares y visitas a lugares de memoria. Forma a funcionarios bajo principios de verdad, reparación y justicia.

  40. Artículo 40 — Impulso de la investigación sobre memoria democrática

    La Administración del Principado de Asturias impulsa la investigación sobre memoria democrática colaborando con la Universidad de Oviedo, mediante la consignación presupuestaria necesaria para proyectos que favorezcan el conocimiento de los hechos referidos en esta ley.

  41. Artículo 41 — Regla general

    Se prohíbe la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista, o con ánimo lucrativo.

  42. Artículo 42 — Obligaciones de los medios audiovisuales

    La Administración del Principado de Asturias vela por que los medios audiovisuales traten a las víctimas del Franquismo conforme a principios y valores democráticos, adoptando las medidas procedentes en su ámbito competencial.

  43. Artículo 43 — Protección de la imagen

    La Administración asturiana colabora para que los medios protejan la imagen de las víctimas del Franquismo, evitando usos inadecuados y respetando derechos humanos y dignidad.

  44. Artículo 44 — Acuerdos y sensibilización sobre la información

    Se promueven acuerdos de autorregulación con control preventivo y campañas de sensibilización y formación para profesionales de la información sobre víctimas del Franquismo.

  45. Artículo 45 — Accesibilidad de los archivos

    La Administración del Principado de Asturias velará por la accesibilidad de los archivos relacionados con el período de la Guerra Civil, la Dictadura y la Transición.

  46. Artículo 46 — Garantía de acceso a los archivos

    El acceso a los archivos se garantiza mediante la firma de acuerdos y convenios con las instituciones donde se encuentren ubicados.

  47. Artículo 47 — Digitalización de los archivos

    Se procederá a la digitalización de los archivos relacionados con la Guerra Civil, Dictadura y Transición para hacerlos más accesibles a ciudadanos e investigadores.

  48. Artículo 48 — Retirada o eliminación de símbolos

    Se retiran símbolos franquistas de espacios públicos. Las entidades locales actúan; si no hay retirada voluntaria, la Consejería inicia procedimiento con audiencia de 15 días y resolución en 3 meses. La Administración puede retirar subsidiariamente.

  49. Artículo 49 — Símbolos en edificios de relevancia patrimonial o histórica

    En edificios históricos, los símbolos se retiran según la legislación. Si no es posible, se coloca una placa explicativa del motivo.

  50. Artículo 50 — Custodia de los símbolos retirados

    Los objetos y símbolos retirados pasan a formar parte del archivo documental del Instituto de la Memoria Democrática de Asturias.

  51. Artículo 51 — Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias

    Se crea el Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, servicio administrativo bajo la Consejería competente, cuya estructura se determinará reglamentariamente.

  52. Artículo 52 — Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias

    Se constituye el Consejo de la Memoria Democrática para facilitar la participación de entidades memorialistas, reconocidas como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.

  53. Artículo 53 — Naturaleza y composición del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias

    El Consejo es un órgano consultivo con participación de entidades memorialistas, partidos políticos, consejerías de educación, cultura y justicia, y la Universidad de Oviedo. Elige un Comisionado Presidente.

  54. Artículo 54 — Funciones del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias

    El Consejo elabora un informe anual sobre el cumplimiento de esta ley y de la Ley 52/2007, así como de cualquier ley estatal que la modifique o sustituya.

  55. Artículo 55 — Infracciones

    El incumplimiento de esta ley se sanciona conforme a este título. La potestad sancionadora se ejerce según esta ley, la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, el procedimiento administrativo y el ordenamiento jurídico general.

  56. Artículo 56 — Responsabilidades

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que actúen con dolo o culpa. También son responsables solidarios quienes ordenaron la realización de las acciones u omisiones contrarias a esta ley.

  57. Artículo 57 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones son muy graves (dañar fosas/restos), graves (incumplir conservación, trasladar restos sin autorización, no comunicar hallazgos, incumplir retirada de símbolos franquistas, obras no autorizadas) y leves (impedir visitas, daños a espacios, exhibir símbolos franquistas, incumplir otros

  58. Artículo 58 — Reincidencia

    En caso de reincidencia, se aplicará lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  59. Artículo 59 — Tipos de sanciones

    Las sanciones son pecuniarias (multas: 100-2.000€ leves, 2.001-10.000€ graves, 10.001-150.000€ muy graves) o no pecuniarias (pérdida de ayudas públicas por 2, 3 o 5 años). Las multas pueden sustituirse por trabajos comunitarios o cursos (1 día por cada 100€, máx. 365 días).

  60. Artículo 60 — Procedimiento sancionador

    La denuncia de infracciones es pública. Las autoridades deben comunicarlas a la Consejería competente. El procedimiento se inicia por acuerdo del titular del órgano competente, de oficio, por orden superior, petición razonada o denuncia ciudadana.

  61. Artículo 61 — Competencia sancionadora

    La persona titular de la Consejería competente resuelve las infracciones muy graves. La persona titular de la Dirección General competente resuelve las infracciones graves y leves.

  62. Disposición adicional primera — Juicios por motivos políticos

    El Consejo de Gobierno insta al Estado a anular juicios políticos (Consejos de Guerra, TOP, etc.) contra asturianos durante la Dictadura y Transición, para reparar a las víctimas.

  63. Disposición adicional segunda — Retirada de elementos

    En 12 meses se retiran elementos del art. 48. Si no, la Consejería competente inicia el procedimiento de oficio.

  64. Disposición adicional tercera — Hijos adoptivos y predilectos

    En 12 meses se otorga la condición de Hijos Adoptivos a guerrilleros antifranquistas no asturianos vivos que lucharon en Asturias, y Hijos Predilectos a asturianos vivos que lucharon en España.

  65. Disposición adicional cuarta — Acto institucional

    El Principado de Asturias realizará un acto institucional en favor de las demandas de las personas afectadas por los crímenes del franquismo.

  66. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

  67. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar normas de desarrollo y ejecución de la presente ley.

  68. Disposición final segunda — Protocolo para el reconocimiento

    En 6 meses se desarrolla un protocolo para reconocer a víctimas del Franquismo como hijos predilectos o adoptivos, conforme a la Ley 4/1986.

  69. Disposición final tercera — Museo de la Guerra Civil en Asturias

    En 2 años se dictará normativa para crear un Museo de la Guerra Civil en Asturias o secciones en museos públicos existentes.

  70. Disposición final cuarta — Protocolo para la protección y seguridad

    En 6 meses se establecerá reglamentariamente un protocolo para la protección y seguridad de los lugares de la memoria democrática en Asturias.

  71. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA. Las medidas que afecten al presupuesto entran en vigor el ejercicio siguiente.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de abril de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de marzo de 2019.

Publicada en el BOPA núm. 47, de 8 de marzo de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
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