Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
También conocida como: RDL 13/2021, RDL 13/21Regula en Cataluña cómo solicitar la ayuda para morir y cómo los profesionales sanitarios pueden declarar su objeción de conciencia.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales objetores, para hacer efectivo el derecho a la ayuda para morir según la Ley Orgánica 3/2021.
Artículo 2 — Constitución de la Comisión
Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, adscrita al departamento de salud mediante la dirección general de ordenación sanitaria, con independencia funcional.
Artículo 3 — Funciones de la Comisión
La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña actúa como órgano consultivo ante dudas sobre la ayuda para morir, cumple las funciones del artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021 y otras análogas.
Artículo 4 — Composición de la Comisión
La Comisión tiene entre 9 y 18 vocales (medicina, derecho, enfermería, psicología, trabajo social, sociedad civil). Presidencia y Vicepresidencia se eligen por mayoría simple. Mandato de 6 años, renovable una vez. Se exige experiencia y formación en bioética.
Artículo 5 — Duración del mandato de las personas miembros de la Comisión
El mandato de los vocales dura 6 años, renovable una vez. Se renueva un tercio cada dos años. La Presidencia y Vicepresidencia duran 3 años. Los miembros continúan en funciones hasta nuevos nombramientos.
Artículo 6 — Presidencia de la Comisión
La Presidencia representa el órgano, convoca sesiones, designa vocales para estudiar casos, fija el orden del día, preside debates, tiene voto de calidad y comunica resoluciones al médico responsable.
Artículo 7 — Vicepresidencia de la Comisión
La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Artículo 8 — Secretaría de la Comisión
La Secretaría asiste con voz pero sin voto, prepara el orden del día, convoca sesiones, recibe escritos, vela por la legalidad, extiende actas, custodia archivos y facilita información a los miembros.
Artículo 9 — Pérdida de la condición de miembro de la Comisión
Se pierde la condición de miembro de la Comisión por renuncia, defunción, inhabilitación por sentencia firme, dejadez de funciones (previo expediente contradictorio) o finalización del mandato.
Artículo 10 — Derechos y deberes de las personas miembros de la Comisión
Los miembros deben asistir a reuniones, guardar secreto y actuar sin conflicto de interés. La Administración garantiza su dedicación horaria. Pueden ser sustituidos por suplentes en caso de ausencia.
Artículo 11 — Apoyo administrativo a la Comisión
El apoyo administrativo corresponde al órgano competente de ordenación sanitaria del departamento de salud, encargado de preparar asuntos y garantizar la continuidad de la Comisión.
Artículo 12 — Independencia funcional
La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña ejerce sus funciones con plena independencia funcional, sin sumisión a instrucciones jerárquicas.
Artículo 13 — Régimen de funcionamiento de la Comisión
La Comisión aprueba su reglamento interno por mayoría de dos tercios y autorización del departamento de salud. Hasta entonces, se rige por la Ley 40/2015 y la Ley 26/2010.
Artículo 14 — Régimen de las sesiones de la Comisión
Las sesiones son generalmente presenciales, convocadas con 15 días de antelación (2 en urgencia justificada) y notificadas por medios electrónicos.
Artículo 15 — Derechos de asistencia y remuneraciones por informes
Los miembros externos perciben derechos de asistencia según acuerdo del Gobierno. Las vocales designadas para estudiar casos reciben compensación económica por informe.
Artículo 16 — Tratamiento de la documentación de la Comisión de Garantías y Evaluación de Cataluña
El tratamiento de datos sigue el RGPD y leyes de protección de datos. La documentación sobre ayuda para morir es confidencial, con acceso limitado y compromiso de secreto por parte de los miembros.
Artículo 17 — Creación del Registro
Se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la ayuda a morir en Cataluña, titularidad del departamento de salud.
Artículo 18 — Finalidades del Registro
El Registro custodia datos de profesionales objetores y facilita información confidencial a las entidades gestoras sanitarias para gestionar la prestación de ayuda para morir.
Artículo 19 — Alcance objetivo y subjetivo del Registro
Se inscriben médicos, enfermeros, psicólogos y farmacéuticos de Cataluña. La inscripción incluye datos básicos y centros. Se puede revocar en cualquier momento. No se inscribe la negativa a un caso concreto.
Artículo 20 — Procedimiento de inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro se solicita telemáticamente. El órgano competente verifica datos y emite el documento acreditativo. El mismo procedimiento aplica para modificaciones o revocaciones.
Artículo 21 — Acceso al Registro y obtención de certificados
El Registro es confidencial. Acceden autoridades sanitarias y entidades gestoras para planificar la ayuda a morir. Los inscritos pueden consultar sus datos y obtener certificado verificando su identidad.
Artículo 22 — Protección de datos
El tratamiento de datos se ajusta a la normativa de protección de datos. Los profesionales inscritos pueden ejercer sus derechos ante la Secretaría General del departamento de salud.
Artículo 23 — Soporte técnico al Registro
El soporte técnico del Registro corresponde al órgano competente en materia de profesionales de la salud del departamento de salud. Su personal ejerce las funciones necesarias para el correcto funcionamiento del Registro.
Disposición adicional primera — Rango reglamentario
Las previsiones de este Decreto-ley tienen rango reglamentario para su modificación, despliegue y derogación.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña
La Comisión se compone por 11 vocales: 3 médicos (2 propuestos por Consejo Colegios Médicos), 2 enfermeros (1 por Consejo Colegios Enfermeros), 1 psicólogo (Colegio Oficial), 1 trabajador social (Colegio Oficial), 1 representante sociedad civil y 3 juristas. El secretario es técnico del Departamento
Disposición adicional tercera — Duración del primer mandato de las primeras personas vocales de la Comisión
El primer mandato de los vocales se divide en tres grupos: uno de 2 años, otro de 4 años y el restante de 6 años. Al finalizar, pueden ser reelegidos por mandatos de la duración establecida en el artículo 5.1.
Disposición final primera — Establecimiento del modelo específico de solicitud de inscripción al Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para llevar a cabo la prestación de ayuda para morir de Cataluña
El departamento competente en salud establece un modelo específico de solicitud obligatorio para inscribirse en el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, conforme a la Ley 39/2015.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, sobre la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8443, de 25 de junio de 2021.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo BOE-A-2021-4628
Leyes que la modifican
- por Resolución 45/XIV, de 21 de julio de 2021 DOGC-f-2021-90416
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