Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
También conocida como: LO 3/2021, LO 3/21Esta ley permite y regula el derecho de las personas a solicitar ayuda médica para morir en situaciones de enfermedad grave, crónica e incurable.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el derecho a solicitar ayuda para morir, el procedimiento y garantías. Define los deberes del personal sanitario y las obligaciones de las administraciones para asegurar el ejercicio correcto del derecho reconocido.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o estén en territorio español, incluyendo aquellas con domicilio o sede efectiva aquí.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: consentimiento informado, enfermedades graves/incurables o padecimientos imposibilitantes, roles del médico responsable y consultor, objeción de conciencia, modalidades de ayuda para morir (administración directa o prescripción) e incapacidad de hecho.
Artículo 4 — Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir
Reconoce el derecho a solicitar ayuda para morir. La decisión debe ser autónoma, tras información adecuada del equipo sanitario. Se garantizan recursos de apoyo y accesibilidad para que la voluntad sea libre, sin influencias indebidas, especialmente para personas con discapacidad.
Artículo 5 — Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir
Requisitos: nacionalidad/residencia >12 meses, mayoría de edad y capacidad. Dos solicitudes escritas separadas 15 días (salvo riesgo inminente). Enfermedad grave/incurable o padecimiento imposibilitante. Consentimiento informado. Excepciones para incapacidad de hecho si hay testamento vital.
Artículo 6 — Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir
Solicitud escrita, fechada y firmada por el paciente o testigo. Debe rubricarse ante profesional sanitario. Se revoca o aplaza en cualquier momento. Si hay incapacidad de hecho, lo presenta representante o el médico tratante accede al registro nacional de instrucciones previas.
Artículo 7 — Denegación de la prestación de ayuda para morir
La denegación debe ser escrita y motivada en 10 días. Se puede reclamar ante la Comisión de Garantía en 15 días. El médico debe remitir la documentación clínica en 5 días tras notificar la denegación, explicando los motivos por escrito.
Artículo 8 — Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir
El médico verifica requisitos en 2 días y deliberación. Información escrita en 5 días. Segunda solicitud tras plazo art. 5.1.c). Confirmación paciente 24h tras deliberación. Consultor médico en 10 días. Informe favorable: notificación Comisión en 3 días hábiles.
Artículo 9 — Procedimiento a seguir cuando se aprecie que existe una situación de incapacidad de hecho
Si existe incapacidad de hecho (art. 5.2), el médico responsable debe aplicar lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente.
Artículo 10 — Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación
En 2 días se designan un médico y un jurista para verificar requisitos. Emiten informe en 7 días. Si hay desacuerdo decide el pleno. La resolución se notifica al médico en 2 días. Las denegaciones son recurribles ante lo contencioso-administrativo.
Artículo 11 — Realización de la prestación de ayuda para morir
La prestación se realiza con máximo cuidado. Si el paciente está consciente, elige la modalidad. Si es autoadministración, el médico asiste hasta la muerte. Si es prescripción, el médico observa y apoya hasta el fallecimiento.
Artículo 12 — Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la prestación de ayuda para morir
En 5 días hábiles, el médico envía dos documentos a la Comisión: uno con datos identificativos de paciente y profesionales, y otro con datos clínicos, motivo, voluntariedad, copia de instrucciones previas y procedimiento seguido.
Artículo 13 — Garantía del acceso a la prestación de ayuda para morir
La prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Los servicios públicos de salud aplican medidas para garantizar este derecho.
Artículo 14 — Prestación de la ayuda para morir por los servicios de salud
La ayuda para morir se presta en centros sanitarios o domicilio. No se menoscaba por objeción de conciencia. No intervienen quienes tengan conflicto de intereses o sean beneficiarios.
Artículo 15 — Protección de la intimidad y confidencialidad
Los centros sanitarios aseguran intimidad y confidencialidad. Deben tener custodia activa de historias clínicas y medidas de seguridad nivel alto para datos especiales.
Artículo 16 — Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
Los profesionales pueden objetar por conciencia, manifestándolo por escrito. Las administraciones crean un registro confidencial de objetores para gestionar la prestación.
Artículo 17 — Creación y composición
Existen Comisiones de Garantía en CCAA y Ceuta/Melilla, con mínimo 7 miembros multidisciplinar. Se crean en 3 meses. El Ministerio de Sanidad coordina reuniones anuales.
Artículo 18 — Funciones
La Comisión de Garantía y Evaluación resuelve reclamaciones en 20 días naturales y verifica la prestación en 2 meses. Si no resuelve en 20 días, se entiende denegada. Sus funciones incluyen detectar problemas, resolver dudas, elaborar informe anual y otras atribuciones autonómicas.
Artículo 19 — Deber de secreto
Los miembros de las Comisiones de Garantía y Evaluación deben guardar secreto sobre sus deliberaciones y proteger la confidencialidad de datos de profesionales, pacientes, familiares y allegados.
Disposición adicional primera — Sobre la consideración legal de la muerte
La muerte por ayuda para morir tiene consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación.
Disposición adicional segunda — Régimen sancionador
Las infracciones de esta Ley se sancionan según el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Disposición adicional tercera — Informe anual
Las Comunidades Autónomas remiten informe anual al Ministerio de Sanidad. Ceuta y Melilla lo recaba el Ministerio vía Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Datos públicos.
Disposición adicional cuarta — Personas con discapacidad
Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tienen garantizados los derechos y medios de apoyo de la Ley 27/2007.
Disposición adicional quinta — Recurso jurisdiccional
Los recursos de los artículos 10.5 y 18.a) se tramitan según la Ley 29/1998 de Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición adicional sexta — Medidas para garantizar la prestación de ayuda para morir por los servicios de salud
El Consejo Interterritorial del SNS elabora en 3 meses un manual de buenas prácticas y los protocolos del artículo 5.2.
Disposición adicional séptima — Formación
Las administraciones difunden la Ley y promueven instrucciones previas. La Comisión de formación coordinará la formación continua en 1 año.
Disposición transitoria única — Régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación
Las Comisiones de Garantía y Evaluación se rigen por la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, hasta tener su reglamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Se modifica el art. 143 del Código Penal: la eutanasia conforme a la ley no tiene responsabilidad penal; si no, se aplica pena inferior.
Disposición final segunda — Título competencial
La ley se basa en las competencias estatales de igualdad y sanidad (art. 149.1.1ª y 16ª CE), salvo el art. 17, amparado en legislación penal (art. 149.1.6ª CE).
Disposición final tercera — Carácter ordinario de determinadas disposiciones
La ley es orgánica, excepto los artículos 12, 16.1, 17, 18, las disposiciones adicionales 1ª a 7ª y la transitoria única, que son ordinarias.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. El artículo 17 entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 25 de junio de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
Leyes que la modifican
- y se establece el régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad de Melilla: Orden SND/661/2021, de 24 de junio BOE-A-2021-10590
- en el Recurso 4057/2021, su desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 19/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-10044
- en el Recurso 4313/2021, su desestimación, por Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre BOE-A-2023-21156
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