Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
También conocida como: L 3/2021, L 3/21Esta ley establece medidas laborales extraordinarias para proteger el empleo y apoyar a trabajadores y empresas durante la crisis del COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15768Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8877Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2021Versión original BOE-A-2021-5771
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Mantenimiento de actividad y del empleo en centros sanitarios y sociales
Centros sanitarios y sociales son esenciales hasta levantar medidas COVID-19. Deben mantener actividad. El incumplimiento de órdenes es infracción sancionable conforme a la legislación vigente.
Artículo 2 — Medidas extraordinarias para la protección del empleo
La fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no justifican la extinción del contrato ni el despido.
Artículo 3
La empresa presenta solicitud colectiva de prestaciones. Debe incluir datos empresa, representante, expediente, medidas, fechas, porcentaje reducción jornada y autorización trabajadores. Plazo: 5 días. La omisión es infracción grave.
Artículo 4
Si la Asamblea General no puede convocarse virtualmente, el Consejo Rector aprueba la suspensión total o parcial del trabajo y emite certificación.
Artículo 5 — Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
La suspensión de contratos temporales (formativos, relevo, interinidad) interrumpe el cómputo de su duración y periodos de referencia equivalentes.
Disposición adicional primera — Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
La duración máxima de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 no supera la del estado de alarma (Real Decreto 463/2020) y sus prórrogas.
Disposición adicional segunda — Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas
Las empresas con datos falsos en solicitudes de medidas laborales se sancionan. Las prestaciones indebidas se devuelven por la empresa. La obligación de devolverlas prescribe según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposición adicional tercera
En fuerza mayor, la fecha de desempleo es la del hecho causante. En suspensiones por el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, la fecha debe coincidir o ser posterior a la comunicación de la empresa. Debe figurar en el certificado de empresa.
Disposición adicional cuarta — Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La entidad gestora comunica a la Inspección de Trabajo indicios de fraude en prestaciones por desempleo. La Inspección, con la Agencia Tributaria y Fuerzas de Seguridad, comprobará las causas alegadas en expedientes basados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
Disposición final primera — Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
Las medidas públicas contra el COVID-19 justifican contratación urgente aplicando la Ley 9/2017. Se permite tramitación de emergencia, abonos a cuenta sin garantías, libramientos a justificar y contratación exterior con condiciones pactadas. Se excluye factura electrónica para proveedores no radicad
Disposición final segunda — Entrada en vigor y vigencia
La ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los artículos 2 y 5 mantienen su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia de los arts. 2 y 5 hasta el 31 de mayo de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo BOE-A-2020-3580
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- los arts. 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-4152
Leyes que la modifican
- hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia de los arts. 2 y 5, por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15768
- hasta el 30 de septiembre de 2021, la vigencia de los arts. 2 y 5, por Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8877
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.