Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996
También conocida como: L 25/2002, L 25/02Esta ley establece ayudas y medidas de apoyo para facilitar el regreso a Cataluña de los ciudadanos catalanes que viven en el extranjero y sus familias.
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- 5 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2002-25141
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Principios y objeto
Esta Ley regula el apoyo a catalanes y descendientes que regresan a Cataluña para trabajar y vivir, basándose en igualdad, solidaridad y justicia social.
Artículo 2 — Finalidad
La ley apoya a emigrantes catalanes y descendientes en situación de necesidad o desprotección para atender necesidades básicas y favorecer integración social y laboral. Establece una subvención de pago único y actuaciones de información en servicios sociales, laboral, formación y vivienda.
Artículo 3 — Condición de regresado o regresada
Tienen condición de regresados: españoles con última vecindad administrativa en Cataluña; nacidos en Cataluña evacuados o exiliados políticamente; y sus cónyuges, parejas estables y descendientes hasta segundo grado. Las solicitudes de una misma unidad familiar se tramitan en un único expediente.
Artículo 4 — Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada
La condición de regresado se solicita en 6 meses tras el regreso. Se pierde a los 2 años del regreso definitivo.
Artículo 6 — Requisitos
Requisitos: +18 años, residencia extranjera (6 años seguidos o 10 no seguidos con 4 últimos previos), empadronamiento en Cataluña. Sin doble ayuda.
Artículo 7 — Obligaciones de las personas destinatarias
Las destinatarias deben comunicar cambios personales o patrimoniales a la entidad gestora en un mes, si modifican las prestaciones.
Artículo 8 — Actuaciones
El Plan incluye: servicios públicos, pago único, formación, inserción laboral, autoempleo, vivienda social, renta mínima, nacionalidad, homologación títulos/permiso.
Artículo 9 — Prestación económica
Ayuda única del 12% del indicador de renta de suficiencia para quienes acrediten falta de recursos (ingresos < indicador + 30% por miembro sin patrimonio). No es embargable.
Artículo 10 — Agencia de Migraciones de Cataluña
La Dirección General gestiona y coordina el Plan de ayuda al retorno. La Agencia de Migraciones verifica solicitudes, evalúa el plan, coordina oficinas en el extranjero y usa nuevas tecnologías. El Gobierno comparte información con otras comunidades.
Artículo 11 — Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso
Se crea el Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso, con representantes de la Generalidad, administraciones locales, entidades sociales y sindicatos. Valora resultados y emite informes al Gobierno.
Artículo 12 — Aprobación del plan de ayuda al regreso
La Oficina de Gestión Unificada propone resoluciones sobre aprobación, denegación, modificación o suspensión de prestaciones. Las personas solicitantes y beneficiarias pueden interponer recurso contra la resolución ante el órgano competente.
Artículo 13 — Confidencialidad de los datos
Todos los organismos y personas que intervienen en el Plan de ayuda al regreso deben mantener la reserva de datos confidenciales e identidad de las destinatarias, salvaguardando su intimidad según la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 14 — Coordinación con las oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes
Las oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes reconocidos deben coordinarse con la Oficina de Gestión Unificada, actuando como puntos de información y realizando los primeros trámites desde el extranjero.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 18/1996
Se modifica el artículo 4.a) de la Ley 18/1996 para incluir a personas residentes fuera de Cataluña, sus cónyuges, descendientes y miembros de uniones estables de pareja con residentes fuera de Cataluña.
Disposición adicional cuarta — Reserva de puestos de trabajo
El Gobierno reserva el 5% de los puestos de trabajo en ayudas para contratación de desocupados, destinados a subvencionar costes salariales de regresados o solicitantes del Plan de ayuda al regreso.
Disposición adicional quinta — Contratación en origen
El Gobierno facilita la contratación en origen mediante la red XILA y casales catalanes del exterior, para personas que cumplan los requisitos del Plan de ayuda al regreso o tengan la condición de regresado.
Disposición adicional sexta — Entidades representativas de las personas regresadas
Se faculta al Gobierno para canalizar políticas del Plan de ayuda al regreso mediante entidades representativas de regresados en Cataluña o asociaciones de inmigrantes de países con descendientes de catalanes.
Disposición final primera — Desarrollo y aplicación
Se faculta al Gobierno para dictar las normas de desarrollo y aplicación de esta Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor de las obligaciones
La ley no genera gastos. Las obligaciones entran en vigor el próximo ejercicio presupuestario.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3776, de 5 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- el art. 4.a) de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-2435
Leyes que la modifican
- el art. 10.1 y lo indicado, por Ley 10/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-9107
- el art. 5, las disposiciones adicionales 2, 3 y SE MODIFICAN los arts. 2 a 4, 6, 8, 9, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- las referencias indicadas y el art. 10.1, por Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio BOE-A-2020-8754
- el art. 9.1, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
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