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En vigorLey

Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996

También conocida como: L 25/2002, L 25/02
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26 de diciembre de 2002·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2002-25141
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece ayudas y medidas de apoyo para facilitar el regreso a Cataluña de los ciudadanos catalanes que viven en el extranjero y sus familias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Principios y objeto

    Esta Ley regula el apoyo a catalanes y descendientes que regresan a Cataluña para trabajar y vivir, basándose en igualdad, solidaridad y justicia social.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La ley apoya a emigrantes catalanes y descendientes en situación de necesidad o desprotección para atender necesidades básicas y favorecer integración social y laboral. Establece una subvención de pago único y actuaciones de información en servicios sociales, laboral, formación y vivienda.

  3. Artículo 3 — Condición de regresado o regresada

    Tienen condición de regresados: españoles con última vecindad administrativa en Cataluña; nacidos en Cataluña evacuados o exiliados políticamente; y sus cónyuges, parejas estables y descendientes hasta segundo grado. Las solicitudes de una misma unidad familiar se tramitan en un único expediente.

  4. Artículo 4 — Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada

    La condición de regresado se solicita en 6 meses tras el regreso. Se pierde a los 2 años del regreso definitivo.

  5. Artículo 6 — Requisitos

    Requisitos: +18 años, residencia extranjera (6 años seguidos o 10 no seguidos con 4 últimos previos), empadronamiento en Cataluña. Sin doble ayuda.

  6. Artículo 7 — Obligaciones de las personas destinatarias

    Las destinatarias deben comunicar cambios personales o patrimoniales a la entidad gestora en un mes, si modifican las prestaciones.

  7. Artículo 8 — Actuaciones

    El Plan incluye: servicios públicos, pago único, formación, inserción laboral, autoempleo, vivienda social, renta mínima, nacionalidad, homologación títulos/permiso.

  8. Artículo 9 — Prestación económica

    Ayuda única del 12% del indicador de renta de suficiencia para quienes acrediten falta de recursos (ingresos < indicador + 30% por miembro sin patrimonio). No es embargable.

  9. Artículo 10 — Agencia de Migraciones de Cataluña

    La Dirección General gestiona y coordina el Plan de ayuda al retorno. La Agencia de Migraciones verifica solicitudes, evalúa el plan, coordina oficinas en el extranjero y usa nuevas tecnologías. El Gobierno comparte información con otras comunidades.

  10. Artículo 11 — Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso

    Se crea el Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso, con representantes de la Generalidad, administraciones locales, entidades sociales y sindicatos. Valora resultados y emite informes al Gobierno.

  11. Artículo 12 — Aprobación del plan de ayuda al regreso

    La Oficina de Gestión Unificada propone resoluciones sobre aprobación, denegación, modificación o suspensión de prestaciones. Las personas solicitantes y beneficiarias pueden interponer recurso contra la resolución ante el órgano competente.

  12. Artículo 13 — Confidencialidad de los datos

    Todos los organismos y personas que intervienen en el Plan de ayuda al regreso deben mantener la reserva de datos confidenciales e identidad de las destinatarias, salvaguardando su intimidad según la Ley Orgánica 15/1999.

  13. Artículo 14 — Coordinación con las oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes

    Las oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes reconocidos deben coordinarse con la Oficina de Gestión Unificada, actuando como puntos de información y realizando los primeros trámites desde el extranjero.

  14. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 18/1996

    Se modifica el artículo 4.a) de la Ley 18/1996 para incluir a personas residentes fuera de Cataluña, sus cónyuges, descendientes y miembros de uniones estables de pareja con residentes fuera de Cataluña.

  15. Disposición adicional cuarta — Reserva de puestos de trabajo

    El Gobierno reserva el 5% de los puestos de trabajo en ayudas para contratación de desocupados, destinados a subvencionar costes salariales de regresados o solicitantes del Plan de ayuda al regreso.

  16. Disposición adicional quinta — Contratación en origen

    El Gobierno facilita la contratación en origen mediante la red XILA y casales catalanes del exterior, para personas que cumplan los requisitos del Plan de ayuda al regreso o tengan la condición de regresado.

  17. Disposición adicional sexta — Entidades representativas de las personas regresadas

    Se faculta al Gobierno para canalizar políticas del Plan de ayuda al regreso mediante entidades representativas de regresados en Cataluña o asociaciones de inmigrantes de países con descendientes de catalanes.

  18. Disposición final primera — Desarrollo y aplicación

    Se faculta al Gobierno para dictar las normas de desarrollo y aplicación de esta Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor de las obligaciones

    La ley no genera gastos. Las obligaciones entran en vigor el próximo ejercicio presupuestario.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de diciembre de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3776, de 5 de diciembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • el art. 4.a) de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-2435

Leyes que la modifican

  • el art. 10.1 y lo indicado, por Ley 10/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-9107
  • el art. 5, las disposiciones adicionales 2, 3 y SE MODIFICAN los arts. 2 a 4, 6, 8, 9, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • las referencias indicadas y el art. 10.1, por Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio BOE-A-2020-8754
  • el art. 9.1, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
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