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En vigorLey

Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior

También conocida como: L 8/2017, L 8/17
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6 de julio de 2017·20 de junio de 2017·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2017-7817
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos y el apoyo que ofrece la Generalitat a los catalanes que viven fuera de Cataluña para mantener su vínculo con la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula las relaciones de la Generalidad con catalanes en el exterior. El Gobierno apoya, promueve y fomenta dichas relaciones y vela por su cumplimiento.

  2. Artículo 2 — Objetivos de la Ley

    La ley articula políticas migratorias, presta apoyo a catalanes en el exterior, los incorpora en políticas de la Generalidad, fortalece comunidades, fomenta proyección exterior, relaciones con países, vías de relación recíproca y difusión de su labor.

  3. Artículo 3 — Día Internacional de la Cataluña Exterior

    El Día Internacional de la Cataluña Exterior se celebra el día de Sant Jordi si es domingo, o el domingo siguiente. El Gobierno da relieve institucional a esta celebración para difundir la emigración catalana y sus entidades.

  4. Artículo 4 — Concepto y definición

    La Generalidad reconoce a los ciudadanos catalanes residentes en el exterior como sujetos de derechos y deberes. Se entiende por catalanes en el exterior a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero con última vecindad administrativa en Cataluña y sus descendientes.

  5. Artículo 5 — El Registro de catalanes residentes en el exterior

    El Registro de catalanes residentes en el exterior identifica a los ciudadanos con condición política de catalanes en el extranjero. Es público, gratuito y voluntario. Se adscribe al departamento de acción exterior. La inscripción facilita el acceso a servicios. Los datos se desglosan por sexo y

  6. Artículo 6 — Integración de la especificidad de los catalanes residentes en el exterior en las políticas públicas

    El Gobierno reconoce la especificidad de los catalanes en el exterior, vela por sus derechos políticos, administrativos, civiles, sociales y lingüísticos, y garantiza el acceso eficiente a servicios públicos.

  7. Artículo 7 — Acceso a servicios de la Administración

    El Gobierno promueve trámites simplificados. Las delegaciones en el exterior prestan asesoramiento. La sede electrónica facilita el acceso a trámites, consulta del Tablero y Registro general.

  8. Artículo 8 — Derechos de los catalanes en el exterior

    Gozan de derechos políticos, civiles y sociales (mayores, jóvenes, empleo, educación a distancia, vivienda, sanidad temporal, información). Derecho al uso de la lengua elegida y acceso a enseñanza de catalán y aranés.

  9. Artículo 9 — Planificación del hecho emigratorio

    El Gobierno realiza planificación estratégica del fenómeno emigratorio, estudia su trayectoria, integra la perspectiva de género y coordina programas que impliquen a múltiples organismos.

  10. Artículo 10 — Movilidad internacional

    El Gobierno ofrece información y apoyo para la movilidad internacional y el regreso de talento. Colabora con comunidades catalanas en el exterior para la orientación en países receptores.

  11. Artículo 11 — Vinculación con Cataluña

    El Gobierno impulsa el vínculo con catalanes en el exterior, fomenta su participación y reconoce su memoria histórica. Apoya iniciativas de interés general y exige el cumplimiento de valores y derechos humanos.

  12. Artículo 12 — Regreso a Cataluña

    Los catalanes en el exterior tienen derecho a apoyo para regresar a Cataluña. El Gobierno facilita la incorporación laboral de profesionales y atrae talento académico, cultural o profesional.

  13. Artículo 13 — Definición

    Son comunidades catalanas en el exterior entidades sin ánimo de lucro reconocidas, sus federaciones y las virtuales. Pueden ser miembros catalanes residentes o personas vinculadas a Cataluña.

  14. Artículo 14 — Apoyo

    El Gobierno apoya a las comunidades catalanas en el exterior para fomentarlas, mantener vínculos con Cataluña, difundir la cultura, consolidarlas como referencia, crear nuevas, preservar patrimonio, fomentar participación juvenil e igualdad, promover intercambio e informar a nuevos residentes o emig

  15. Artículo 15 — Reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior

    El Gobierno reconoce oficialmente a las comunidades catalanas en el exterior mediante decreto. Se exige constitución legal, objetivos alineados, estructura democrática y vinculación con Cataluña. El decreto regula también las comunidades virtuales y la revocación.

  16. Artículo 16 — Revocación del reconocimiento oficial

    Se revoca el reconocimiento por disolución, inactividad de dos años, incumplimiento de requisitos democráticos o actualización de datos, o a iniciativa propia. Conlleva pérdida de prestaciones y reintegro de beneficios económicos obtenidos.

  17. Artículo 17 — Las federaciones de comunidades catalanas en el exterior

    Las comunidades catalanas en el exterior reconocidas pueden constituir federaciones para defender intereses, facilitar objetivos comunes y ser beneficiarias de servicios de esta ley.

  18. Artículo 18 — Las comunidades catalanas virtuales en el exterior

    El Gobierno fomenta y apoya las redes virtuales para conectar a catalanes en el exterior con la Generalidad. Su reconocimiento sigue el artículo 15.

  19. Artículo 19 — El Registro de las comunidades catalanas en el exterior

    El Registro inscribe comunidades catalanas en el exterior y sus datos se publican en el Portal de Transparencia. Se adscribe al departamento de acción exterior y requiere actualización de datos.

  20. Artículo 20 — Servicios y prestaciones

    El Gobierno presta servicios a comunidades, federaciones y virtuales: acceso a información, patrimonio cultural, igualdad de trato, asistencia técnica, ayudas para lengua/cultura/movilidad/dificultad, difusión, intercambios educativos, convenios, asesoramiento, símbolos y interlocución vía Consejo.T

  21. Artículo 21 — El Consejo de la Cataluña Exterior

    El Consejo de la Cataluña Exterior es órgano asesor del Gobierno. Sus funciones incluyen asesorar, elaborar informes, fomentar relaciones y proponer acciones. Su composición y funcionamiento se determinan por decreto, con representación de instituciones y comunidades. Los miembros son nombrados por

  22. Artículo 22 — Encuentros geográficos de comunidades catalanas en el exterior

    El Gobierno apoya, según disponibilidad presupuestaria, las iniciativas de coordinación geográfica de comunidades catalanas en el exterior y sus federaciones, para mejorar su funcionamiento individual y colectivo.

  23. Disposición adicional primera — Dotación presupuestaria

    El Gobierno habilita anualmente una partida presupuestaria específica en la Generalidad para cumplir los objetivos de esta ley, sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

  24. Disposición adicional segunda — Congreso de la Cataluña Exterior

    El Gobierno puede promover periódicamente el Congreso de la Cataluña Exterior para difundir el conocimiento de la presencia catalana en el mundo y promover el estudio y las relaciones entre las entidades y personas de la Cataluña exterior y Cataluña.

  25. Disposición adicional tercera — Coordinación

    El departamento competente en acción exterior coordina las acciones sectoriales de la Generalidad y promueve colaboraciones con otras administraciones públicas de Cataluña para cumplir los objetivos de esta ley.

  26. Disposición adicional cuarta — Colaboración en materia de proyección exterior

    Los organismos, consorcios e instituciones participados por la Generalidad pueden llevar a cabo complementariamente las medidas de apoyo a la proyección internacional de Cataluña por los catalanes en el exterior.

  27. Disposición adicional quinta — Planificación en el ámbito de la Cataluña exterior

    El Gobierno incorpora en el Plan estratégico de acción exterior las prioridades sobre ciudadanos y comunidades catalanas en el exterior. Los departamentos de la Generalidad incluyen estas actuaciones en sus planes anuales de trabajo.

  28. Disposición adicional sexta — Derechos electorales de los catalanes en el exterior

    El Gobierno de Cataluña vela por la participación de los residentes en el exterior en procesos electorales. La Administración electoral informa sobre derechos y ayuda a las fuerzas políticas a llegar a estos residentes.

  29. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley 18/1996 de relaciones con comunidades catalanas del exterior y el artículo 40 de la Ley 16/2014 de acción exterior.

  30. Disposición final primera — Desarrollo

    Se faculta al Gobierno y a los consejeros competentes para desarrollar reglamentariamente esta ley.

  31. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 7394, de 20 de junio de 2017.

Leyes en las que se basa

asistencia a emigrantesayudas para emigrantes catalanescatalanes en el extranjerocultura catalana fueraderechos de catalanes fueraretorno a Cataluñavoto desde el extranjero