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En vigorLey

Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales

También conocida como: L 20/2000, L 20/00
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2 de febrero de 2001·30 de abril de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2001-2352
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo público para apoyar y financiar a las empresas y profesionales del sector cultural y audiovisual en Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
6
Versiones
4
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Instituto Catalán de las Industrias Culturales es una entidad pública con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Cultura y regulada por derecho privado.

  2. Artículo 2 — Objeto

    El Instituto impulsa la creatividad, producción y consumo cultural. Se entiende por empresa cultural a quien dedica su actividad económica a contenidos culturales o espectáculos en vivo.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Instituto Catalán de las Empresas Culturales impulsa el talento, la innovación y la exportación cultural. Puede establecer convenios, constituir sociedades, conceder ayudas y financiar proyectos mediante subvenciones o aportaciones reintegrables.

  4. Artículo 4 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del Instituto Catalán de las Industrias Culturales son el Consejo General, el Consejo de Administración y el Director o Directora.

  5. Artículo 5 — El Consejo General

    El Consejo General tiene máx. 25 miembros, presidido por el Consejero de Cultura. Aprueba cuentas, presupuesto y directrices. Nomina al director de Arts Santa Mònica.

  6. Artículo 6 — El Consejo de Administración

    El Consejo de Administración del Instituto tiene 14 miembros presididos por el secretario general de Cultura. Dirige el Instituto, aprueba presupuestos, contratos superiores al 5% del presupuesto y subvenciones. La presidencia convoca y resuelve ayudas.

  7. Artículo 7 — El director o directora

    El director es nombrado por el Consejero de Cultura. Dirige servicios, personal y representa al Instituto. Eleva propuestas de ayudas al Consejo de Administración.

  8. Artículo 8 — Régimen financiero

    Los recursos del Instituto provienen de presupuestos de la Generalidad, rendimientos de bienes, ingresos por servicios, subvenciones, préstamos y otros recursos legales.

  9. Artículo 9 — Patrimonio

    El Instituto tiene patrimonio propio integrado por bienes, derechos y obligaciones adquiridos mediante cualquier título para cumplir sus funciones.

  10. Artículo 10 — Recursos humanos

    El personal del Instituto se rige por derecho laboral. La selección se basa en mérito y capacidad, con publicidad salvo para directivos y personal de confianza.

  11. Artículo 11 — Plan director

    El departamento de cultura y el Instituto deben establecer un plan director con objetivos anuales, previsión de resultados e instrumentos de seguimiento y control.

  12. Disposición adicional primera

    Los miembros del Gobierno pueden ser miembros del Consejo General y del Consejo de Administración del Instituto, aunque tengan la condición de Diputados del Parlamento de Cataluña.

  13. Disposición adicional segunda

    El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe presentar al Parlamento de Cataluña, en el plazo de un año, un libro blanco sobre las industrias culturales en Cataluña.

  14. Disposición adicional tercera — Régimen de recursos

    Contra los actos de los órganos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.

  15. Disposición transitoria

    El personal laboral se integra en el Instituto por sucesión de empresa. El funcionario puede optar por integrarse como laboral (con excedencia) o mantener su condición en un puesto a extinguir.

  16. Disposición final primera

    En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno debe presentar ante el Parlamento de Cataluña un proyecto de Ley de modificación o derogación de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre.

  17. Disposición final segunda

    Se faculta al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que haga las adaptaciones presupuestarias necesarias para dotar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales de recursos económicos.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3304, de 12 de enero de 2001.

Leyes en las que se basa

  • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 8/1981, de 2 de noviembre BOE-A-1981-27011
  • Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791

Leyes que la modifican

  • art. 6.1 a) , por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • los arts. 2, 3, 5 a 7 y SE AÑADE el art. 11 y la disposición adicional 3, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • el art. 3, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 5.1.c) y 6.1, por Ley 8/2019, de 28 de noviembre BOE-A-2019-17794
  • el art. 5.2 y referencias indicadas, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el art. 3, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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