Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales
También conocida como: L 20/2000, L 20/00Esta ley crea un organismo público para apoyar y financiar a las empresas y profesionales del sector cultural y audiovisual en Cataluña.
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- 12 de enero de 2001Versión original BOE-A-2001-2352
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
El Instituto Catalán de las Industrias Culturales es una entidad pública con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Cultura y regulada por derecho privado.
Artículo 2 — Objeto
El Instituto impulsa la creatividad, producción y consumo cultural. Se entiende por empresa cultural a quien dedica su actividad económica a contenidos culturales o espectáculos en vivo.
Artículo 3 — Funciones
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales impulsa el talento, la innovación y la exportación cultural. Puede establecer convenios, constituir sociedades, conceder ayudas y financiar proyectos mediante subvenciones o aportaciones reintegrables.
Artículo 4 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Instituto Catalán de las Industrias Culturales son el Consejo General, el Consejo de Administración y el Director o Directora.
Artículo 5 — El Consejo General
El Consejo General tiene máx. 25 miembros, presidido por el Consejero de Cultura. Aprueba cuentas, presupuesto y directrices. Nomina al director de Arts Santa Mònica.
Artículo 6 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración del Instituto tiene 14 miembros presididos por el secretario general de Cultura. Dirige el Instituto, aprueba presupuestos, contratos superiores al 5% del presupuesto y subvenciones. La presidencia convoca y resuelve ayudas.
Artículo 7 — El director o directora
El director es nombrado por el Consejero de Cultura. Dirige servicios, personal y representa al Instituto. Eleva propuestas de ayudas al Consejo de Administración.
Artículo 8 — Régimen financiero
Los recursos del Instituto provienen de presupuestos de la Generalidad, rendimientos de bienes, ingresos por servicios, subvenciones, préstamos y otros recursos legales.
Artículo 9 — Patrimonio
El Instituto tiene patrimonio propio integrado por bienes, derechos y obligaciones adquiridos mediante cualquier título para cumplir sus funciones.
Artículo 10 — Recursos humanos
El personal del Instituto se rige por derecho laboral. La selección se basa en mérito y capacidad, con publicidad salvo para directivos y personal de confianza.
Artículo 11 — Plan director
El departamento de cultura y el Instituto deben establecer un plan director con objetivos anuales, previsión de resultados e instrumentos de seguimiento y control.
Disposición adicional primera
Los miembros del Gobierno pueden ser miembros del Consejo General y del Consejo de Administración del Instituto, aunque tengan la condición de Diputados del Parlamento de Cataluña.
Disposición adicional segunda
El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe presentar al Parlamento de Cataluña, en el plazo de un año, un libro blanco sobre las industrias culturales en Cataluña.
Disposición adicional tercera — Régimen de recursos
Contra los actos de los órganos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.
Disposición transitoria
El personal laboral se integra en el Instituto por sucesión de empresa. El funcionario puede optar por integrarse como laboral (con excedencia) o mantener su condición en un puesto a extinguir.
Disposición final primera
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno debe presentar ante el Parlamento de Cataluña un proyecto de Ley de modificación o derogación de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre.
Disposición final segunda
Se faculta al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que haga las adaptaciones presupuestarias necesarias para dotar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales de recursos económicos.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3304, de 12 de enero de 2001.
Leyes en las que se basa
- art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 8/1981, de 2 de noviembre BOE-A-1981-27011
- Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791
Leyes que la modifican
- art. 6.1 a) , por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
- los arts. 2, 3, 5 a 7 y SE AÑADE el art. 11 y la disposición adicional 3, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- el art. 3, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 5.1.c) y 6.1, por Ley 8/2019, de 28 de noviembre BOE-A-2019-17794
- el art. 5.2 y referencias indicadas, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 3, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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