Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
También conocida como: L 16/2014, L 16/14Esta ley regula cómo la Generalitat de Cataluña se relaciona con otros países y con la Unión Europea para promover sus intereses y cultura.
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- 11 de diciembre de 2014Versión original BOE-A-2014-13367
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Regula la acción exterior de Cataluña y relaciones con la UE bajo dirección del Gobierno. Define ámbitos, estructuras, red de representación exterior y promoción de la sociedad civil.
Artículo 2 — Definiciones
Define acción exterior como políticas de proyección de Cataluña fuera de la UE, incluyendo cooperación y derechos humanos. Relaciones con la UE incluyen participación en instituciones europeas. Organización internacional es entidad creada por tratado. Acuerdos de colaboración son de derecho público.
Artículo 3 — Principios rectores de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea
La acción exterior se rige por principios europeístas, consenso, coherencia, transparencia y defensa de la cultura, lengua e identidad. Promueve paz, derechos humanos, no discriminación, lealtad institucional, diversidad territorial, derecho internacional y perspectiva de género.
Artículo 4 — Finalidades de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea
La acción exterior persigue: proyección internacional, promoción de intereses, lengua y cultura, sedes de organizaciones, apoyo a comunidades, paz, internacionalización económica y colaboración.
Artículo 5 — Parlamento
El Parlamento impulsa y controla la acción exterior, participa en debates públicos, sigue el Plan estratégico, mantiene relaciones bilaterales, controla la subsidiariedad de la UE y sigue iniciativas legislativas europeas.
Artículo 6 — Presidencia de la Generalidad
El presidente de la Generalidad impulsa y mantiene relaciones con autoridades internacionales en ejercicio de la más alta representación.
Artículo 7 — Gobierno
El Gobierno dirige la acción exterior. Ejecuta tratados, formula propuestas a la UE, participa en delegaciones, impulsa acciones ante el TJUE y aprueba acuerdos con entes públicos extranjeros.
Artículo 8 — Administración de la Generalidad
El departamento competente dirige políticas exteriores, proyecta Cataluña, coordina la administración e informa sobre proyectos con dimensión exterior para garantizar coherencia.
Artículo 9 — Otras instituciones de la Generalidad
El Consejo de Garantías, Síndic, Sindicatura y Oficina Antifraude colaboran con el Gobierno y pueden establecer relaciones con homólogos europeos e internacionales.
Artículo 10 — Entes locales
El Gobierno coordina y apoya a los entes locales en acción exterior y relaciones con la UE. Deben impulsar colaboración para evitar duplicidades y mejorar eficiencia de recursos.
Artículo 11 — Consorcios, fundaciones y otros entes públicos y corporativos
Impulsa colaboración con consorcios, fundaciones, cámaras oficiales, universidades y colegios profesionales para cohesión en acción exterior e internacionalización de empresas catalanas.
Artículo 12 — Ámbitos de actuación
Los departamentos gubernamentales proyectan sus políticas en la UE y exterior. El Gobierno promueve la internacionalización económica, innovación, turismo, inversiones y derechos humanos. También fomenta la lengua catalana, el Instituto Ramon Llull y el aranés.
Artículo 13 — Cooperación y ayuda al desarrollo, fomento de la paz y defensa de los derechos humanos
El Gobierno formula y evalúa la política de cooperación, ayuda al desarrollo, paz y derechos humanos. Un departamento coordina las actuaciones y garantiza la coherencia. Se establecen principios y prioridades en planes directores plurienales y anuales.
Artículo 14 — Instrumentos de los ámbitos sectoriales
La actuación sectorial se realiza mediante: financiación, asistencia técnica, acuerdos de colaboración, participación en redes internacionales, conferencias, estudios, formación y otras actuaciones relacionadas con las competencias estatutarias.
Artículo 15 — Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
El Gobierno aprueba cada cuatro años el Plan estratégico de acción exterior, debatido por el Parlamento. Lo elabora el departamento competente con participación de otros departamentos, entes locales y sociedad civil. Se pueden elaborar planes anuales de trabajo.
Artículo 16 — Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea
Se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior para coordinar, impulsar y evaluar las políticas gubernamentales. Regula la participación de entes locales e internacionales en sus reuniones. Su composición y funcionamiento se determinan por reglamento.
Artículo 17 — Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea
Se crea el Consejo de Acción Exterior y Relaciones con la UE como órgano asesor adscrito al departamento competente. Integra representantes de la Administración, entidades catalanas y personalidades de las comunidades del exterior. Sus funciones incluyen diseñar políticas, remitir propuestas al Gov,
Artículo 18 — Participación en la negociación de tratados internacionales
La Generalidad puede solicitar información al Gobierno del Estado sobre negociación de tratados internacionales en materias de su competencia o interés. Puede remitir observaciones, solicitar la apertura de negociaciones y pedir que se integren representantes en las delegaciones negociadoras.
Artículo 19 — Disposición general
La Generalidad participa en asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses de Cataluña, conforme al Estatuto y la presente ley.
Artículo 20 — Participación en las instituciones y órganos de la Unión Europea
La Generalidad participa en las delegaciones del Estado ante la UE en materias de su competencia legislativa, especialmente en el Consejo y órganos consultivos. También puede participar en el Comité de las Regiones.
Artículo 21 — Participación en la formación de la posición del Estado español ante la Unión Europea
La Generalidad participa en la formación de la posición del Estado ante la UE, especialmente ante el Consejo, en asuntos de sus competencias o intereses de Cataluña, según el Estatuto y la legislación.
Artículo 22 — Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
La Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en su ámbito competencial. La regulación europea no modifica la distribución interna de competencias establecida por la Constitución y el Estatuto.
Artículo 23 — Fondos europeos
La Generalidad gestiona fondos europeos en sus competencias y participa activamente en convocatorias de la UE. Debe impulsar mecanismos de información y apoyo para facilitar el acceso de personas y entidades catalanas.
Artículo 24 — Estatus jurídico del catalán en la Unión Europea
La Generalidad emprende acciones para garantizar el uso del catalán en las instituciones europeas y alcanzar el reconocimiento de su oficialidad en la Unión Europea.
Artículo 25 — Sede de agencias y organismos de la Unión Europea
La Generalidad debe promover que se establezcan en Cataluña sedes de agencias y organismos de la Unión Europea.
Artículo 26 — Relaciones del Gobierno con otros gobiernos
El Gobierno promueve: impulsar la economía catalana y atraer inversiones; fomentar cooperación institucional e intercambio de buenas prácticas; promover desarrollo sostenible y derechos humanos; y reforzar la proyección exterior de entidades catalanas.
Artículo 27 — Relación y colaboración con organizaciones internacionales
El Gobierno potencia la colaboración con organizaciones internacionales, priorizando la ONU en ámbitos como salud, educación, cultura, derechos humanos e inmigración. Impulsa la colaboración con actores catalanes, destaca personal en estas organizaciones y promueve la presencia del catalán y sedes.
Artículo 28 — Participación en redes de cooperación territorial
El Gobierno impulsa la participación de Cataluña en redes de cooperación territorial para proyectar el país y defender intereses. Fomenta la cooperación transfronteriza y las agrupaciones europeas, como la Eurorregión, facilitando también la participación de gobiernos locales.
Artículo 29 — Naturaleza de la representación de la Generalidad en el exterior
La representación exterior de la Generalidad incluye delegaciones ante la UE, en el exterior y oficinas sectoriales. El Gobierno crea estas unidades en países prioritarios, basándose en eficiencia y coordinación con la sociedad civil catalana.
Artículo 30 — Delegación del Gobierno ante la Unión Europea
La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea representa institucionalmente a la Generalidad y defiende sus intereses ante las instituciones europeas. Se crea por decreto y se adscribe al departamento competente en relaciones con la UE.
Artículo 31 — Delegaciones del Gobierno en el exterior
Las delegaciones del Gobierno en el exterior representan institucionalmente a Cataluña para defender sus intereses. Se crean o suprimen por decreto del Gobierno, adscritos al departamento de acción exterior, definiendo su área geográfica.
Artículo 32 — Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior
Las oficinas sectoriales representan ámbitos específicos (económico, cultural, etc.) bajo departamentos concretos. El Gobierno garantiza una red adecuada para promoción económica, investigación, turismo y cooperación. Su creación requiere autorización previa del Gobierno.
Artículo 33 — Coordinación de la representación de la Generalidad en el exterior
El Gobierno coordina la representación exterior. Los delegados coordinan oficinas sectoriales en su ámbito. Se fomenta la integración de oficinas en delegaciones y la colaboración con otras administraciones y sociedad civil. En ausencia de delegación, las oficinas apoyan la representación general.
Artículo 34 — Apoyo a la internacionalización de la sociedad civil
La Generalidad promueve la proyección internacional de entidades civiles (empresariales, culturales, deportivas, etc.). El Gobierno mantiene interlocución con centros de estudio y universidades, asociándolos como canales de transmisión hacia la sociedad civil.
Artículo 35 — Proyección internacional de la ciudadanía catalana
El Gobierno apoya actuaciones de ciudadanos catalanes en el exterior y de afines a Cataluña. Velan por el conocimiento de ciudadanos de prestigio para proyectar su excelencia. Se facilita la incorporación de catalanes a organizaciones internacionales y la UE para su formación.
Artículo 36 — Asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior
El Gobierno y la Generalidad colaboran establemente con organizaciones sociales en cooperación, paz, derechos humanos, cultura, migraciones y sostenibilidad ambiental.
Artículo 37 — Comunicación exterior del Gobierno
El Gobierno mantiene contacto con medios y genera opinión. Difunde información clara sobre su Plan estratégico. Proyecta la marca Cataluña aprovechando la presencia de Barcelona.
Artículo 39 — Relaciones con los catalanes residentes en el exterior
El Gobierno vela por los derechos de los catalanes en el exterior, promoviendo acciones que adapten el marco normativo a sus circunstancias especiales.
Disposición adicional primera — Dotación de personal en el ámbito de la acción exterior y en el ámbito de las relaciones con la Unión Europea
El Gobierno debe dotar a la Administración de la Generalidad de personal con preparación específica para las funciones de acción exterior de Cataluña y relaciones con la Unión Europea.
Disposición adicional segunda — Normativa reguladora de la cooperación y ayuda al desarrollo y de la solidaridad internacional
La actividad de la Administración de la Generalidad en cooperación, ayuda al desarrollo y solidaridad internacional se rige por la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.
Disposición adicional tercera — Creación del Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya
Se crea el Cuerpo de Acción Exterior y UE de la Generalitat (grupo A1). Sus funciones incluyen proyección exterior, relaciones con la UE, asesoramiento técnico, gestión de proyectos europeos y apoyo a entidades locales y sociales. El acceso es por concurso-oposición, requiriendo titulación superior,
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 6, 19, 20 y 21 de la Ley 18/1996 sobre casals catalanes. También se derogan las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Despliegue reglamentario
Se faculta al Gobierno y al consejero competente para realizar el despliegue reglamentario de la presente ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 6768, de 11 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- los arts. 6 y 19 al 21 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-2435
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- 1442/2015 planteado en relación con los arts. 1 a 9, 26 y 29 a 38 BOE-A-2015-4155
- en el Recurso 1442/2015, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 1.1.b); 2.i), j), k) y l); 4.a); 34 a 38 y el levantamiento de la misma en el resto de los preceptos impugnados, por Auto de 7 de julio de 2015 BOE-A-2015-7955
- el art. 40, por Ley 8/2017, de 15 de junio BOE-A-2017-7817
- en el Recurso 1442/2015, inconstitucional y nulo lo indicado de los arts. 2, 3 y 26, del título IV y el art. 38; constitucionales, siempre que se ¡nterpreten conforme al fj indicado, determinados preceptos y se desestima en todo lo demás, por Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre BOE-A-2017-910
- la disposición adicional 3, por Ley 6/2025, de 21 de mayo BOE-A-2025-11006
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