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En vigorReal Decreto

Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones

También conocida como: RD 23/2015, RD 23/15
Ver en BOE
31 de enero de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-850
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita que regiones de distintos países europeos colaboren en proyectos comunes para mejorar servicios y el desarrollo de sus zonas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto garantiza la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, para su clarificación y simplificación.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    Las AECT son personas jurídicas formadas por entidades de al menos dos Estados de la UE. Su objetivo es fomentar la cooperación territorial para reforzar la cohesión económica, social y territorial.

  3. Artículo 3 — Sujetos

    La AECT la integran Estados, comunidades autónomas, entidades locales, empresas públicas o de servicios de interés general. Deben estar en al menos dos Estados miembros, con excepciones para terceros países.

  4. Artículo 4 — Presentación de la solicitud

    Para crear una AECT, el miembro español presenta solicitud a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con convenio, estatutos y certificación de intención. La adhesión sigue el mismo procedimiento.

  5. Artículo 5 — Informes

    El Ministerio de Hacienda solicita informes a otros ministerios. Son preceptivos los de Asuntos Exteriores y Presupuestos (vinculante para fondos públicos). Las CCAA informan si hay miembros en su territorio. Asuntos Exteriores coordina con otros países y verifica condiciones para miembros de países

  6. Artículo 6 — Intercambio de información

    Las Administraciones Públicas intercambian información relevante para ejercer sus facultades. El Estado traslada información a las comunidades autónomas a través de la Secretaría de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, y a las entidades locales mediante la Secretaría de la

  7. Artículo 7 — Resolución

    La Secretaría de Estado propone resolución tras recibir informes o un mes. El plazo es de 10 días para adhesiones. El Consejo de Ministros aprueba si hay miembros estatales o autonómicos; el Ministro de Hacienda en otros casos. Plazo máximo: 6 meses. Silencio positivo no elimina aprobación formal

  8. Artículo 8 — Registro de AECT

    El Registro de AECT, gestionado por Asuntos Exteriores, inscribe convenios y estatutos de AECT con domicilio en España. La inscripción requiere aprobación de todos los miembros. Si el domicilio no está en España, los miembros españoles notifican al Ministerio. El registro habilita para

  9. Artículo 9 — Modificación del convenio y de los estatutos

    Cualquier modificación del convenio o estatutos de una AECT con miembros españoles se notifica al Ministerio de Hacienda. Toda modificación del convenio debe ser aprobada por el mismo órgano que resolvió la constitución, siguiendo el procedimiento establecido. El Ministerio de Hacienda notifica

  10. Artículo 10 — Publicación

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publica en el BOE el convenio, estatutos y modificaciones de las AECT con domicilio en España, tras remitir la documentación del artículo 8.2.

  11. Artículo 11 — Control de la gestión de fondos públicos

    El control de fondos europeos en AECT sigue el Reglamento 1082/2006 y normas internas. Si el domicilio es en España, el convenio designa la autoridad de control financiero antes de la aprobación. Las dotaciones de personal siguen la Ley de Presupuestos.

  12. Artículo 12 — Supervisión de la actividad de la AECT

    El Consejo de Ministros puede prohibir actividades de la AECT en España que contravengan orden público, seguridad, sanidad, moralidad o interés público, o solicitar la retirada de miembros españoles si no cesan dichas actividades.

  13. Artículo 13 — Disolución

    La disolución de la AECT se inscribe en el Registro y surte efectos al publicarse en el BOE. El Consejo de Ministros puede disolverla por incumplimiento, previo requerimiento de regularización en un mes.

  14. Artículo 14 — Fin de la vía administrativa

    Los actos y acuerdos del Consejo de Ministros, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Asuntos Exteriores ponen fin a la vía administrativa.

  15. Disposición adicional única — Costes

    Los costes derivados de la aplicación del Real Decreto 23/2015 se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias de los departamentos afectados.

  16. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 relativo a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

  17. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 23/2015 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª y 18.ª de la Constitución Española.

  18. Disposición final segunda — Vigencia

    El Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 37/2008, de 18 de enero BOE-A-2008-983
  • Reglamento (CE) 1082/2006, de 5 de julio de 2006 DOUE-L-2006-81435
  • Reglamento (UE) 1302/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82897

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 45 de 21 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1763
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