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En vigorLey

Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia

También conocida como: L 10/2021, L 10/21
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2 de abril de 2021·15 de marzo de 2021·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2021-5211
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo Galicia colabora con otros países y ayuda a los gallegos que viven fuera, promoviendo proyectos de desarrollo y solidaridad.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la acción exterior del sector público autonómico fuera de España, la coordinación entre administraciones gallegas y colaboración con agentes privados. Establece el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define conceptos clave: acción exterior gallega (actuaciones públicas en el exterior), agentes privados gallegos (domiciliados en Galicia), lealtad constitucional, acuerdos internacionales (administrativos y no normativos), galleguidad, lusofonía, agrupamientos sin personalidad jurídica, redes, GNP,

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    La ley establece 16 principios rectores: lealtad constitucional, coordinación con España, derechos humanos, defensa de ciudadanos y empresas gallegas, promoción de cultura e imagen, adaptación al cambio, convergencia UE, internacionalización, cooperación, coherencia política, eficiencia, transparenc

  4. Artículo 4 — Objetivos estratégicos

    Objetivos: acercarse al PIB per cápita UE, mejorar estándares socioeconómicos, diversificar mercados, atraer inversión y talento, retornar emigrantes, fortalecer vínculos con gallegos en el extranjero y cooperación internacional.

  5. Artículo 5 — Representación del sector público autonómico

    La Presidencia de la Xunta dirige la acción exterior y firma los acuerdos, pudiendo delegar. Las consejerías representan en su competencia. La consejería de Egaex vela por la imagen exterior de Galicia. El uso de símbolos e imagen corporativa requiere autorización previa de dicho órgano.

  6. Artículo 6 — Reglas generales de la acción exterior gallega

    La acción exterior gallega se guía por la trascendencia estratégica más allá de la legislatura y el apoyo social. Se ajusta al principio de unidad de acción, alineándose con la Estrategia española de acción exterior y la dirección de la política internacional española.

  7. Artículo 7 — Sujetos de la acción exterior gallega

    Son sujetos de la acción exterior: la Administración autonómica, universidades, cámaras de comercio, colegios profesionales, el Parlamento de Galicia (en sus relaciones internacionales) y entes instrumentales.

  8. Artículo 8 — Sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega

    Son sujetos privados en la acción exterior gallega: agentes privados que colaboran voluntariamente (empresariales, sindicales, ONG, asociaciones de exportadores, entidades de comunidades gallegas). También redes/agrupamientos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con relación acredit

  9. Artículo 9 — Estrategia gallega de acción exterior

    La acción exterior se programa cada lustro mediante la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que ordena iniciativas sectoriales para maximizar retornos socioeconómicos, demográficos y culturales.

  10. Artículo 10 — Inicio de la programación

    El órgano de dirección competente elabora un borrador de estrategia exterior, considerando la planificación previa de la Xunta, la estrategia española vigente y las aportaciones de consejerías, entidades y expertos.

  11. Artículo 11 — Tramitación de la Estrategia gallega de acción exterior

    El borrador de la Egaex se somete a información pública. Tras evaluar aportaciones, se emite informe de impacto de género y se consulta al Consejo de Acción Exterior. El anteproyecto se remite al Ministerio de Asuntos Exteriores para recomendaciones.

  12. Artículo 12 — Examen por el Parlamento de Galicia

    La Xunta remite el Proyecto de Egaex al Parlamento de Galicia para su pronunciamiento. Tras el examen parlamentario, la consejería competente da redacción definitiva al proyecto y lo remite al Consejo de la Xunta para su aprobación.

  13. Artículo 13 — Aprobación de la Estrategia gallega de acción exterior

    El Consejo de la Xunta aprueba la Estrategia gallega de acción exterior, que se publica en el Portal de transparencia. Posteriormente, se da traslado oficial al Ministerio competente en asuntos exteriores para su conocimiento.

  14. Artículo 14 — Desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior

    El órgano de dirección responsable vela por el desarrollo de la Egaex. Anualmente elabora un informe de cumplimiento, con informe de igualdad previo, que se eleva al Consejo de la Xunta y se presenta al Parlamento. Las desviaciones graves requieren informe al Consejo.

  15. Artículo 15 — Revisión de la Estrategia gallega de acción exterior

    La revisión ordinaria inicia 6 meses antes de la expiración. El Consejo de Acción Exterior puede proponerla con mayoría. Se prorroga hasta 1 año o 6 meses si el ejecutivo está en funciones.

  16. Artículo 16 — Participación de Galicia en la Estrategia española de acción exterior

    La Xunta coordina con el Ministerio de Asuntos Exteriores para incluir prioridades gallegas (lengua, diáspora, economía, Portugal). El Consejo de la Xunta aprueba las aportaciones tras consultar al Consejo de Acción Exterior.

  17. Artículo 17 — Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior

    La ejecución de la Egaex corresponde a los órganos competentes. La consejería responsable supervisa la aplicación y requiere informes anuales a cada consejería un mes antes de presentar el informe al Consejo de la Xunta.

  18. Artículo 18 — Programas específicos de acción exterior

    Las instituciones y organismos de la Administración autonómica con proyección exterior pueden elaborar programas anuales específicos, siempre dentro de la Estrategia gallega de acción exterior y previa aprobación de la consejería responsable para garantizar compatibilidad.

  19. Artículo 19 — Programas de acción exterior de las administraciones locales, universidades públicas y corporaciones de derecho público gallegas

    Ayuntamientos, diputaciones, universidades públicas y corporaciones de derecho público gallegas pueden elaborar sus propios programas de acción exterior con la periodicidad que estimen adecuada, remitiéndolos previamente al órgano de dirección autonómico responsable para garantizar compatibilidad.

  20. Artículo 20 — Programa de acción exterior de las ciudades gallegas

    Las ciudades gallegas pueden desarrollar estrategias de proyección internacional alineadas con la Estrategia gallega de acción exterior, contando con la participación del órgano autonómico competente en relaciones exteriores.

  21. Artículo 21 — Transparencia de los viajes y actuaciones con proyección exterior

    Viajes y actuaciones exteriores del Gobierno y autoridades deben comunicarse para examinar su compatibilidad con la Egaex. El órgano de dirección remite información al ministerio competente y presenta informe anual al Parlamento.

  22. Artículo 22 — Ámbito de la Eurorregión

    La Eurorregión Galicia-Norte de Portugal se define como la suma del territorio y aguas interiores de Galicia y la Región Norte de Portugal.

  23. Artículo 23 — Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal

    La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal es un organismo sin personalidad jurídica. La Administración autonómica propone prioridades a la Cumbre Bilateral Hispano-Portuguesa. La coordinación corre a cargo del órgano responsable de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex).

  24. Artículo 24 — Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal

    GNP, AECT es instrumento preferente para cooperación luso-galaico. Es persona jurídica luso-española, no sector público autonómico. El personal puede realizar misiones: hasta 6 meses en activo; más de 6 meses en situación especial. Los órganos autonómicos pueden encargarle programas aceptados por su

  25. Artículo 25 — Planificación estratégica y programación de actuaciones autonómicas de relevancia para la Eurorregión

    En la elaboración de planes autonómicos con trascendencia para la Eurorregión, los órganos impulsores podrán dar audiencia específica a las autoridades portuguesas competentes. El objetivo es reducir costes de ejecución, ampliar beneficiarios con menor coste unitario o incrementar resultados.

  26. Artículo 26 — Cooperación territorial y transfronteriza galaico-portuguesa de base local

    Los municipios gallegos y cámaras portuguesas pueden crear eurociudades (dos o más ayuntamientos contiguos) para promover convergencia institucional, económica, social, cultural y medioambiental mediante servicios comunes. La creación requiere acuerdo especificando objetivos y campos de colaboración

  27. Artículo 27 — Cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía

    La Administración autonómica podrá poner en marcha un programa específico de fomento de intercambios y estancias temporales de personal empleado público gallego y portugués, especialmente en áreas urgentes de cooperación o integración de servicios públicos. También formulará iniciativas en la GNP, A

  28. Artículo 28 — Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade

    Se crea el Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade mediante decreto. Asesora al Gobierno, formula planes de acción y programa actividades de conocimiento e intercambio con Portugal y la lusofonía.

  29. Artículo 29 — Participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea

    El consejero de Relaciones Exteriores representa a Galicia en la CARUE y en la Comisión de Coordinadores. La Administración gestiona la participación en asuntos de la UE, especialmente en el Consejo y comités europeos.

  30. Artículo 30 — Del tratamiento de los asuntos europeos en las conferencias sectoriales

    Al representar a Galicia en el Consejo de la UE, la consejería incluye los temas en la conferencia sectorial y facilita la transición. Tras el periodo, presenta un informe final con resultados al órgano de dirección y al Parlamento anualmente.

  31. Artículo 31 — Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior

    La consejería competente designa representantes en el Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior. Estos mantienen informado al órgano designante sobre sus actividades a través del órgano de dirección de relaciones con la UE.

  32. Artículo 32 — Consejo de la Unión Europea

    Galicia participa en el Consejo de la UE. La consejería informa al Consejo de la Xunta y al órgano de dirección de relaciones con la UE. Este órgano puede exigir el uso del gallego, ofrece apoyo y coordina con el Estado y la Representación Permanente. Se puede enviar personal a Bruselas a la oficina

  33. Artículo 33 — Grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea

    Galicia participa en grupos de trabajo de la UE. El personal técnico es designado por la consejería y notificado al órgano de dirección. El responsable sigue los asuntos y prepara informes. El Gobierno gallego promueve la diversidad lingüística y cultural, coordinándose con el Estado y la Unesco

  34. Artículo 34 — Comités de la Comisión Europea

    Galicia participa en comités de la Comisión Europea. La consejería designa un responsable sectorial, notificado al órgano de dirección, que ofrece apoyo y coordinación. Al finalizar, el responsable elabora un informe anual para el Parlamento. Se pueden proponer nuevos comités de interés

  35. Artículo 35 — Comité Europeo de las Regiones

    Galicia participa en el Comité Europeo de las Regiones mediante miembros titulares y suplentes. El órgano de dirección coordina las actividades y remite propuestas a las consejerías para su análisis. Puede solicitar el uso del gallego. Las enmiendas se proponen en los plazos del Comité

  36. Artículo 36 — Comité Económico y Social Europeo

    Galicia promueve la participación en el Comité Económico y Social Europeo. Difunde el conocimiento del Comité entre entidades gallegas, con apoyo del órgano de dirección de relaciones con la UE si fuera necesario

  37. Artículo 37 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    La Xunta puede intervenir en el TJUE si afecta a Galicia. Debe informar al Estado para impugnar actos ilegales o solicitar coadyuvancia. También puede pedir que España requiera a instituciones UE que actúen.

  38. Artículo 38 — Designación de responsables

    Se designa un responsable en Presidencia y cada consejería para coordinar con la UE. Debe tener rango de subdirección general, funciones de vicesecretaría o coordinación, y preferiblemente conocimiento de idiomas europeos.

  39. Artículo 39 — Fundamentos de la acción exterior gallega en Europa fuera de la Unión Europea

    La acción exterior fuera de la UE respeta la normativa española y europea. Se impulsan redes de cooperación territorial y vínculos con territorios afines para fortalecer el posicionamiento internacional y defender intereses conjuntos.

  40. Artículo 40 — Participación en redes europeas de cooperación regional

    La Administración autonómica participa en redes europeas de cooperación regional que defiendan intereses de regiones fronterizas y favorezcan la cohesión territorial, especialmente en la CRPM y la ARFE.

  41. Artículo 42 — Participación gallega por invitación estatal en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados

    Si Galicia es invitada por el Estado a participar en negociaciones de tratados, elabora memoria justificativa y evaluación económica. El órgano de dirección de la Egaex informa y eleva la propuesta al Consejo de la Xunta. Si se autoriza, se comunican los condicionantes al ministerio competente. Se

  42. Artículo 43 — Cooperación en la ejecución de tratados

    La Administración autonómica coopera en la ejecución de tratados. Ante dudas, la Presidencia puede pedir informe al Consejo Consultivo. Las modificaciones normativas se realizan a la mayor brevedad. Se remiten proyectos normativos al ministerio de Asuntos Exteriores para observaciones y copias

  43. Artículo 44 — Coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores para la ejecución de tratados

    La Administración autonómica se coordina con el ministerio de Asuntos Exteriores para garantizar seguridad jurídica en la ejecución de tratados. Solicita informes a la asesoría jurídica y al órgano de dirección de la Egaex. La Presidencia puede recabar dictamen del Consejo Consultivo si

  44. Artículo 45 — Acuerdo internacional administrativo por iniciativa autonómica

    Para acuerdos internacionales administrativos, se informa a la Egaex, se negocia el contenido y se remite documentación completa (borrador, informes jurídicos, técnicos, económicos, de igualdad). La Egaex remite al ministerio de Asuntos Exteriores. La firma la realiza la Presidencia o delegados

  45. Artículo 46 — Acuerdo internacional administrativo por iniciativa de una autoridad exterior

    La propuesta de acuerdo internacional requiere remitir al órgano de dirección de la Egaex, antes del cierre de contactos, documentación que incluye: copia del tratado, borrador del acuerdo, informe jurídico, informe técnico, memoria económica, evaluación presupuestaria e informe de igualdad si hayRe

  46. Artículo 47 — Acuerdo internacional no normativo por iniciativa autonómica

    El acuerdo internacional no normativo debe ajustarse al modelo de memorando de la Egaex. Se requiere remitir borrador, informe jurídico, memoria económica, evaluación presupuestaria e informe de igualdad. La firma corresponde a la Presidencia o delegados. Se remite copia al ministerio de Exteriores.

  47. Artículo 48 — Acuerdo internacional no normativo por iniciativa de una autoridad exterior

    Para acuerdos internacionales no normativos, se requiere borrador, informe jurídico, memoria económica y evaluación presupuestaria. La firma la realiza la Presidencia o delegados. Se envía copia al ministerio de Exteriores para su registro.

  48. Artículo 49 — Modelos de memorandos de entendimiento

    Se negocian modelos armonizados de memorandos de entendimiento con el ministerio de Exteriores para agilizar la coordinación. Las entidades gallegas deben usarlos o justificar alternativas compatibles con la ley española.

  49. Artículo 50 — Acuerdos de sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico

    Los entes públicos no autonómicos pueden celebrar acuerdos internacionales compatibles con la Estrategia gallega de acción exterior.

  50. Artículo 51 — Procedimiento para la realización de acuerdos por sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico

    Los acuerdos se remiten al Ministerio de Asuntos Exteriores con borrador e informes. Deben firmarse en dos idiomas oficiales y publicarse en la web de la entidad promotora.

  51. Artículo 52 — Comunicación y archivo de los acuerdos celebrados por el sector público autonómico

    El órgano superior envía el acuerdo original firmado a la Estrategia gallega de acción exterior en menos de 10 días naturales para su archivo.

  52. Artículo 53 — Gallegas y gallegos del exterior

    La acción exterior protege los derechos de los gallegos en el exterior y fomenta sus vínculos lingüísticos, culturales y la proyección internacional de Galicia.

  53. Artículo 54 — Acción exterior en materia de retorno

    La acción exterior facilita el retorno a Galicia mediante políticas de información, orientación y seguimiento para la integración de las personas y sus familias.

  54. Artículo 55 — Desplazamiento al exterior de equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos

    El desplazamiento de equipos de protección civil financiados con fondos gallegos requiere comunicación inmediata al órgano de dirección autonómico, que lo traslada al Ministerio de Exteriores para coordinación diplomática. Las incidencias de salud del personal se cubren por el Servicio Gallego de S

  55. Artículo 56 — Formación del personal empleado público en materias de interés europeo e internacional

    La EGAP consulta al órgano responsable de la Estrategia de acción exterior para prever necesidades formativas del personal público, mediante comisión mixta. Se promueve cooperación con universidades gallegas y europeas. La Agencia Gallega de Gestión del Conocimiento en Salud prevee

  56. Artículo 57 — Consideración del entorno europeo e internacional en la planificación económica

    El órgano de dirección responsable de la planificación económica puede reclamar cooperación al órgano de dirección de la Estrategia gallega de acción exterior y a la Fundación Galicia Europa para obtener información, estudios y legislación de nivel comunitario o internacional.

  57. Artículo 58 — Negociación, programación y gestión de los fondos de la Unión Europea en pro de Galicia

    El órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Estrategia gallega de acción exterior y los órganos de dirección autonómicos responsables de la planificación económica gallega y la gestión de los fondos de la Unión Europea mantendrán la más estrecha cooperación y coordinaci

  58. Artículo 59 — Cooperación medioambiental exterior

    Las autoridades gallegas realizan consultas transfronterizas con Portugal en evaluaciones ambientales estratégicas (Directiva 2001/42/CE), siguiendo el Protocolo de 2008.

  59. Artículo 60 — Participación activa

    Galicia promueve la participación activa de instituciones y sociedad en acciones internacionales contra el cambio climático y preservación de ecosistemas, considerando su interdependencia.

  60. Artículo 61 — Comercio en el mercado interior

    El sector público autonómico considera mejores prácticas de la Comisión Europea para aprovechar el mercado interior. Favorece servicios transfronterizos gallegos mediante estudios de mercado.

  61. Artículo 62 — Comercio exterior

    Se promueve la diversificación internacional del comercio exterior. Ante riesgos sistémicos, se convocan cámaras y asociaciones para planes de contingencia y búsqueda de nuevos mercados anualmente.

  62. Artículo 63 — Captación de inversiones productivas

    La Administración examina anualmente el informe Doing Business del Banco Mundial para mejorar la atracción de capital foráneo productivo, considerando también informes de la Comisión Europea.

  63. Artículo 64 — Colaboración con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior

    La Administración autonómica promoverá colaboración estable con las oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior, para las finalidades de los artículos 62 y 63.

  64. Artículo 65 — Atracción de inmigrantes de países prioritarios

    Se desarrollarán iniciativas para atraer inmigrantes de países prioritarios, priorizando ayuntamientos con menor dinamismo poblacional. Deben ajustarse a directrices de España y la UE.

  65. Artículo 66 — Polo de excelencia hacia el exterior

    Se promoverá Galicia como polo de excelencia científica y tecnológica. Se potenciarán relaciones con organismos internacionales, siendo prioritario el marco de la Unión Europea.

  66. Artículo 67 — Colaboración hacia el exterior

    Se fomenta la participación en proyectos I+D+I internacionales y redes paneuropeas. Se promueve la movilidad del personal investigador, la atracción de talento y la participación en tratados.

  67. Artículo 68 — Estrategia de especialización inteligente

    El sector público autonómico desarrolla la Estrategia de especialización inteligente en ámbitos interregionales y paneuropeos, impulsando la integración en redes y mecanismos de la Unión Europea y otros ámbitos internacionales para colaborar ampliada y sinérgicamente con estrategias de innovación.

  68. Artículo 69 — Objetivos europeos de calidad

    La enseñanza gallega busca alcanzar indicadores de calidad europeos. La Administración fomenta intercambios de profesionales y estudiantes, e invita a proponer mejoras prácticas para ensayos piloto.

  69. Artículo 70 — Internacionalización del Sistema universitario gallego

    La Xunta prioriza la financiación universitaria para internacionalizar las universidades gallegas según indicadores de la UE. Se fomenta la atracción de estudiantes de la lusofonía y países prioritarios. Se impulsa la coordinación entre universidades gallegas y de la Eurorregión, y se favorece el

  70. Artículo 71 — Impulso del voluntariado social gallego

    La Administración autonómica participa en programas de voluntariado social de la Unión Europea, con preferencia por aquellos que incluyan autoridades portuguesas y de otros países prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior.

  71. Artículo 72 — Cultura gallega en el exterior

    La acción exterior cultural busca defender y promover los valores y el patrimonio cultural gallego, fomentar el consumo de bienes culturales fuera de España y facilitar intercambios culturales que faciliten el conocimiento de Galicia.

  72. Artículo 73 — Lengua gallega en el exterior

    Se promueve la enseñanza e investigación del gallego. Se apoya su uso en países lusófonos, se colabora con el Instituto Cervantes y se busca su reconocimiento en instituciones internacionales y traducciones.

  73. Artículo 74 — Turismo foráneo

    Se promueve la imagen de Galicia como destino turístico, destacando los caminos de Santiago. Se utilizan estos caminos para proyectar la identidad gallega en el exterior, colaborando con la Organización Mundial del Turismo.

  74. Artículo 75 — Proyección de la imagen internacional de Galicia

    Se promociona la imagen internacional de Galicia mediante líneas de trabajo conjunto con agentes turísticos, culturales y lingüísticos gallegos, públicos y privados, con actividad internacional regular.

  75. Artículo 76 — Promoción de servicios sanitarios hacia el exterior

    Se diseña una iniciativa para atraer demanda de servicios sanitarios de alto valor añadido, similares a los de la UE, aprovechando las cualificaciones profesionales para generar empleo de alto nivel en Galicia.

  76. Artículo 77 — Defensa de los intereses del sector del mar en el ámbito exterior

    Se promueven acuerdos de la UE con terceros estados para el aprovisionamiento de productos del mar. Se estimulan acuerdos privados entre agentes gallegos y autoridades de terceros estados para acceder a sus aguas.

  77. Artículo 78 — La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo

    La cooperación gallega financia iniciativas en países empobrecidos para erradicar la pobreza y promover el desarrollo sostenible. Sus recursos constituyen ayuda oficial al desarrollo y se identifican con los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y la Cooperación Gallega.

  78. Artículo 79 — Ámbito de aplicación

    Este título se aplica a todas las iniciativas de cooperación del sector público autonómico. Los principios también rigen la actividad de las administraciones locales gallegas y entidades dependientes, buscando coordinación y complementariedad con los agentes de cooperación.

  79. Artículo 80 — Principios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo

    Principios de la política de cooperación: centralidad del ser humano, desarrollo sostenible, apropiación democrática, alineamiento con políticas locales, gratuidad, derechos de la infancia e igualdad de género, justicia y paz, no discriminación, bienestar social e independencia de las ONG

  80. Artículo 81 — Objetivos de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo

    Objetivos: erradicar hambre, pobreza y desigualdad; promover sostenibilidad y lucha contra el cambio climático; ampliar capacidades humanas; fortalecer resiliencia ante riesgos; propiciar sociedades pacíficas; impulsar solidaridad y ciudadanía global; movilizar recursos; comprometer empresas; y al

  81. Artículo 82 — Criterios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo

    La política de cooperación se basa en eficacia, especialización, concentración de recursos, transparencia, previsibilidad, coherencia, participación, subsidiariedad, complementariedad y armonización.

  82. Artículo 83 — Planificación de la Cooperación Gallega

    El Plan director dura 4 años y fija prioridades. Se aprueba por el Consejo de la Xunta. El órgano competente elabora un plan de acción anual basado en resultados y recursos.

  83. Artículo 84 — Modalidades de la Cooperación Gallega

    La cooperación es bilateral o multilateral. Modalidades: en especie, técnica, económica-financiera (exterior, humanitaria, educación) y formación para agentes y ciudadanía.

  84. Artículo 85 — Prioridades de la Cooperación Gallega

    Prioridades: pobreza, derechos humanos, conflictos, lazos históricos. Sectores: salud, agricultura, medio ambiente, igualdad, derechos. Transversales: erradicar pobreza, igualdad y participación.

  85. Artículo 86 — Gestión del conocimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de la Cooperación Gallega

    Se promueve el aprendizaje y la evaluación del Plan director. Los informes se presentan al Parlamento. La información sobre ayudas y resultados es pública en el Portal de transparencia.

  86. Artículo 87 — Consejo de la Xunta de Galicia y consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo

    El Consejo de la Xunta dirige la política de cooperación. Aprueba el plan director, el plan anual y el informe cuatrienal de evaluación, con informes previos del Consejo Gallego de Cooperación y remisión al Parlamento.

  87. Artículo 88 — Órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo

    El órgano de dirección dirige la política de cooperación. Elabora anteproyectos de planes directores y de acción anuales para su aprobación por el Consejo de la Xunta. Coordina actuaciones públicas, estatales, autonómicas y locales. Remite informes anuales al Parlamento. Supervisa y evalúa proyectos

  88. Artículo 89 — Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo

    El Consejo Gallego de Cooperación es órgano de consulta y participación. Informa sobre normas, planes y ejecución. Recibe información sobre ayudas. Elabora informes propios. Su composición incluye representantes de agentes de cooperación (con paridad de género) y expertos independientes. Se promueve

  89. Artículo 90 — Personal del sector público autonómico

    El personal del sector público autonómico realiza actividades de cooperación. Se facilita su participación cuando aporta valor añadido por su cualificación, conforme a la normativa de función pública.

  90. Artículo 91 — Personal cooperante

    Se entiende por cooperante a la persona física que cumple requisitos estatales, participa en cooperación o acción humanitaria en países empobrecidos y tiene relación jurídica con el agente promotor.

  91. Artículo 92 — Personal voluntario en el ámbito de la cooperación para el desarrollo

    Voluntario: persona física sin vínculo laboral, altruista, con contrato no laboral. En expatriación, el contrato debe incluir: destino, condiciones médicas/vacunación, seguridad, trámites administrativos y seguros (enfermedad, accidente, repatriación). No es voluntariado el turismo solidario u ocio.

  92. Artículo 93 — Recursos económicos

    Los créditos anuales de la Ley de Presupuestos de Galicia se fijan según el Plan director. Los recursos pueden aumentarse con aportaciones públicas, privadas o de personas. Los costes y retribuciones del personal autonómico en cooperación pueden computarse como ayuda oficial al desarrollo si cumplen

  93. Artículo 94 — Financiación y control

    El sector público financia cooperación con organismos internacionales o mediante subvenciones. Estas se pagan al 100% anticipado. El plazo de ejecución puede ampliarse 6 meses (o más por excepciones). La justificación se presenta en 3 meses. En casos excepcionales, se aceptan pruebas alternativas.

  94. Artículo 95 — Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y a proyectos de cooperación para el desarrollo

    Las aportaciones a ONGD y proyectos de cooperación tienen el tratamiento fiscal de la normativa aplicable. Galicia puede establecer instrumentos fiscales para favorecer la participación privada en estas actuaciones.

  95. Artículo 96 — Agentes de cooperación para el desarrollo

    Se reconocen como agentes de cooperación a administraciones, ONGD, universidades, agencias ONU, empresas, sindicatos y comunidades gallegas en el exterior. Los privados deben cumplir requisitos legales, tener sede en Galicia e inscribirse en el Registro Gallego.

  96. Artículo 97 — Obligaciones de los agentes de cooperación para el desarrollo

    Los agentes con fondos públicos deben respetar principios, facilitar control y transparencia, proteger derechos humanos y contar con socio local. Las entidades con ánimo de lucro deben certificar no obtener beneficio y realizar auditoría contable.

  97. Artículo 98 — Entidades locales

    Las entidades locales desarrollan cooperación en ámbitos como derechos sociales, urbanismo o medioambiente. Fegamp y el Fondo Gallego de Cooperación son interlocutores permanentes de la Administración autonómica.

  98. Artículo 99 — Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo

    Son ONGD entidades sin ánimo de lucro, con fines de cooperación, que respetan códigos de conducta y tienen base social. La Coordinadora Gallega de ONGD es interlocutora permanente del sector público autonómico.

  99. Artículo 100 — Universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos

    Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades pueden desarrollar cooperación para el desarrollo aportando valor añadido en formación, investigación y transferencia de conocimiento. Los centros de investigación públicos también pueden actuar mediante investigación aplicada y bás

  100. Artículo 101 — Agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones que las representen en España

    Las agencias de la ONU y sus comités estatales u organizaciones representativas en España pueden recibir ayudas y subvenciones del sector público autonómico para complementar capacidades. También se pueden celebrar convenios para la formación de expertos en cooperación para el desarrollo.

  101. Artículo 102 — Cooperativas, empresas y asociaciones empresariales

    Cooperativas y empresas pueden actuar sin ánimo de lucro en cooperación. Se excluye a empresas con prácticas abusivas, violaciones de DDHH o condenas judiciales firmes por explotación laboral o daños ambientales.

  102. Artículo 103 — Organizaciones sindicales

    Las organizaciones sindicales pueden desarrollar cooperación en diálogo social, negociación tripartita, trabajo digno, formación profesional, defensa de derechos laborales e igualdad.

  103. Artículo 104 — Comunidades gallegas en el exterior

    Las comunidades gallegas en el exterior pueden realizar cooperación si están inscritas en el registro específico. Los fondos públicos no pueden beneficiar exclusivamente a personas vinculadas a estas comunidades.

  104. Artículo 105 — Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo

    Los agentes sociales o entidades con fines de cooperación para el desarrollo, distintos a los descritos anteriormente, pueden desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en sus ámbitos de especialización.

  105. Artículo 106 — Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo

    El Registro Gallego de Agentes de Cooperación es público y voluntario, pero obligatorio para solicitar ayudas competitivas. Pueden inscribirse los agentes del artículo 96.3 que cumplan requisitos reglamentarios.

  106. Artículo 107 — Delegaciones y oficinas exteriores autonómicas

    Las delegaciones se crean por decreto. Las oficinas exteriores, impulsadas por entidades instrumentales, requieren orden de autorización y publicación en el DOG. No son oficinas locales de promoción comercial privada. La Administración evalúa ofertas del Estado en 3 meses.

  107. Artículo 108 — Funciones de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia

    Las delegaciones de la Xunta en el exterior apoyan a autoridades, defienden intereses gallegos, realizan estudios, fomentan cultura y lengua, asisten a emigrantes y cooperan. Las dirige una persona nombrada por el Consejo de la Xunta, con personal local o desplazado.

  108. Artículo 109 — Establecimiento de oficinas autonómicas temporales en el exterior

    Se permiten oficinas temporales en el exterior para proyección exterior o apoyo a la exportación. Su mantenimiento máximo es de dos años, prorrogables dos veces. Se crean por orden de la consejería competente o acuerdo de entidades instrumentales autorizado.

  109. Artículo 110 — Asiento de gallegos y gallegas en el exterior

    Los gallegos en el exterior más de un año pueden inscribirse voluntariamente en el Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge) para facilitar gestiones y retorno. La inscripción es electrónica y requiere verificación de residencia. Aplica urgencia para trámites educativos, sanitarios o ayudas

  110. Artículo 111 — Constitución de nuevas redes de gallegos y gallegas en el exterior

    Los inscritos en el Asiento pueden autorizar el uso de sus datos para constituir redes de apoyo mutuo en el exterior. Estas redes, con o sin personalidad jurídica, fomentan la fraternidad y promueven la lengua y cultura gallegas, pudiendo recibir ayudas.

  111. Artículo 112 — Identificación de las empresas y profesionales gallegos y gallegas en el exterior y constitución de redes

    Empresas y profesionales gallegos en el exterior pueden constituir redes de asistencia e inscripción voluntaria en el Asiento de empresas y profesionales gallegos en el exterior (Asepge). Estas redes, con personalidad jurídica, pueden acceder a ayudas y subvenciones.

  112. Artículo 113 — Registro de personas foráneas con intereses en Galicia

    La Administración crea un registro para no españoles residentes fuera con vínculos con Galicia. Se organiza por afinidades. La inscripción es voluntaria o por invitación. Los inscritos pueden recibir informes, dietas y ayudas.

  113. Disposición adicional primera — Consejo de la Cultura Gallega

    El Consejo de la Cultura Gallega es sujeto cualificado de la acción exterior cultural. Desarrolla su acción según la Estrategia gallega, celebra acuerdos internacionales y asesora en relaciones con la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa.

  114. Disposición adicional segunda — Fundación Galicia Europa

    La Fundación Galicia Europa representa a Galicia ante la UE. Colabora con instituciones europeas y otras oficinas. Puede desplazar personal a Bruselas o Galicia por hasta 6 meses (prorrogables) para apoyar la participación autonómica en asuntos europeos.

  115. Disposición adicional tercera — Apoyos extraordinarios a las delegaciones y oficinas exteriores autonómicas

    Se permite reforzar temporalmente delegaciones u oficinas exteriores autonómicas ante necesidades extraordinarias e imprevisibles, recurriendo a los mecanismos de la Fundación Galicia Europa.

  116. Disposición adicional cuarta — Participación del personal del Sistema público de salud de Galicia en emergencias humanitarias bajo los parámetros del régimen del voluntariado sanitario internacional

    El personal del Sistema público de salud de Galicia puede disfrutar de un permiso no retribuido o parcialmente retribuido de 3 meses (prorrogable a 6) para emergencias humanitarias.

  117. Disposición adicional quinta — Compromisos presupuestarios

    La Xunta de Galicia destinará progresivamente el 0,7% de su presupuesto consolidado a cooperación para el desarrollo, sujeto a disponibilidad presupuestaria y estabilidad financiera.

  118. Disposición adicional sexta — Designación de responsables del seguimiento de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea

    Se designarán responsables del seguimiento de la participación de Galicia en la Unión Europea en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley.

  119. Disposición transitoria única — Coeficientes por razón de servicio en el exterior

    Hasta regular coeficientes por servicio en el exterior, el personal de la Xunta de Galicia aplica supletoriamente los establecidos en la Administración general del Estado.

  120. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente la Ley 3/2003 y el art. 17.2 del Decreto 29/2017. Se mantienen vigentes los Decretos 178/2015 y 29/2017 en lo no colisionante.

  121. Disposición final primera — Composición y funcionamiento del Consejo de Acción Exterior de Galicia

    En un año desde la entrada en vigor, se aprueba el Reglamento del Consejo de Acción Exterior de Galicia para fomentar su carácter consultivo y controlar la estrategia de acción exterior.

  122. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Consejo de la Xunta queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el adecuado desarrollo de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

  123. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 10/2021, de 9 de marzo, sobre acción exterior y cooperación para el desarrollo de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 50, de 15 de marzo de 2021.

Leyes en las que se basa

acción exterior gallegaayuda humanitariaayudas cooperación internacionalgallegos en el exteriorproyectos desarrollo Galiciarelaciones Galicia Portugalvoluntariado internacional