Ley 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias
También conocida como: L 1/2026, L 1/26Promueve la igualdad y el desarrollo de las mujeres en el ámbito rural de Asturias, apoyando su participación y emprendimiento.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El estatuto aplica a mujeres rurales del Principado de Asturias que trabajan en sectores regulados o viven en zonas periurbanas, intermedias y naturalizadas. La Administración del Principado de Asturias desarrolla la ley.
Artículo 2 — Objeto
La ley busca igualdad en el medio rural, aplicando perspectiva de género en políticas agrícolas, pesqueras y complementarias. Garantiza acceso a empleo, formación, salud, ocio y cultura. Promueve diversificación económica, corresponsabilidad en cuidados e identifica violencia de género rural.
Artículo 3 — Principios y actuaciones
La ley establece principios de igualdad, integración de género y reconocimiento profesional para mujeres rurales. En zonas en riesgo de despoblamiento, se aplican medidas intensivas: acciones positivas, nuevos servicios, equilibrio en órganos de decisión, fomento asociativo, participación en empresa
Artículo 4 — Definiciones
Define conceptos clave: Administración asturiana, discriminación múltiple, división sexual del trabajo, mujeres agricultoras (≥50% renta agraria), mujeres de la pesca, sectores agrario y pesquero, actividades complementarias rurales, titularidad compartida e igualdad de trato.
Artículo 6 — Coordinación y promoción de acciones
La consejería competente coordina acciones para la igualdad rural. Mejora el acceso a información mediante herramienta digital. Coordina todos los órganos administrativos, recursos especializados y la Red Asturiana de Desarrollo Rural. Promoción mediante campañas, jornadas y actividades escolares.
Artículo 7 — Sensibilización y capacitación en igualdad
La consejería competente promueve sensibilización en igualdad en el medio rural, especialmente en sectores agrario, pesquero y complementarios. Adopta medidas para formación básica, progresiva y permanente en igualdad, dirigida al personal de coordinación y comisiones de valoración de ayudas.
Artículo 8 — Representación de las mujeres en el sector agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural
Se exige progresiva incorporación de mujeres en órganos de gobierno de asociaciones agrarias/pesqueras. Tras periodo transitorio, no se conceden ayudas si no hay mínimo 40% de mujeres en dirección. El nombramiento en órganos directivos de la Administración debe tener representación equilibrada.
Artículo 9 — Conciliación y corresponsabilidad
La Administración realiza campañas para incrementar corresponsabilidad y acabar con estereotipos. Desarrolla ayudas para conciliación, inserción laboral y formación. Facilita conciliación aumentando cobertura de cuidados para niñas, niños, mayores y personas con diversidad funcional.
Artículo 10 — Contratación pública
Los órganos competentes en ámbitos agrario, pesquero y desarrollo rural deben incorporar la perspectiva de género en la contratación pública, respetando la normativa europea y básica del sector público.
Artículo 11 — Ayudas y subvenciones dirigidas a los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural
Se prioriza la titularidad femenina en ayudas agrarias, pesqueras y rurales si hay al menos 50% de participación femenina. Los tribunales deben tener representación paritaria.
Artículo 12 — Protección frente a la violencia sobre la mujer
Derecho a recursos accesibles contra la violencia. Se mantienen Centros Asesores con puntos en cada comarca. Se adaptan campañas a la diversidad funcional y se coordinan con el tercer sector.
Artículo 13 — Estudios, estadísticas e informes
La consejería desagrega datos por sexo y elabora estudios sobre brechas de género. Se publica un informe anual sobre la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario y pesquero.
Artículo 14 — Objetivos
Se promueve el empleo rural femenino, especialmente joven y vulnerable. Se destina partida presupuestaria para inserción laboral y afiliación a la Seguridad Social, priorizando la conciliación.
Artículo 15 — Formación de mujeres rurales
Se promueve formación laboral, digital y verde. Se implanta FP específica, teleformación y becas para desplazamientos. Se prioriza a mujeres vulnerables y se fomenta la formación permanente.
Artículo 16 — Trabajo por cuenta ajena
Se prioriza a empresas con planes de igualdad voluntarios y conciliación. En concursos, se favorece la contratación estable de mujeres. La Administración impulsa planes de igualdad en pymes (<50 trabajadores) y cláusulas anti-discriminación en convenios colectivos.
Artículo 17 — Trabajo autónomo y emprendimiento
Se apoya el emprendimiento femenino rural y la economía social, incrementando personal administrativo. Se profesionalizan proyectos culturales y artesanales. Se promueve la visibilidad mediante campañas, canales de comunicación, innovación, digitalización y acceso a espacios coworking.
Artículo 18 — Salud en el trabajo
Se garantiza representación equilibrada en órganos de prevención de riesgos laborales. Se estudia el impacto diferencial en salud, especialmente por productos químicos, y se fomentan equipos de protección específicos y estudio de riesgos en embarazo y lactancia.
Artículo 19 — Acceso al crédito
La Administración facilita el acceso al crédito y financiación para emprendimiento rural. Impulsa productos financieros adaptados y sistemas de datos desagregados por sexo para identificar y corregir limitaciones de acceso al crédito.
Artículo 20 — Derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias
Las mujeres tienen derecho a la titularidad de explotaciones agrarias en igualdad. Deben acogerse a figuras legales para reconocer derechos. Se promueve la titularidad registral y de ayudas, pagos y primas. El reconocimiento no afecta a trabajadoras por cuenta ajena ni autónomas contratadas.
Artículo 21 — Promoción y fomento del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias
La Administración realiza campañas de información y sensibilización sobre la titularidad de explotaciones agrarias. Estas acciones explican las distintas figuras legales disponibles para facilitar que las mujeres elijan la opción que mejor se adapte a sus intereses.
Artículo 22 — Promoción y fomento de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias
Asturias promueve la titularidad compartida de explotaciones agrarias con campañas, asesoramiento, simplificación de registros, incentivos económicos y prioridad en ayudas públicas.
Artículo 23 — Fomento de la afiliación de las mujeres a la Seguridad Social
Asturias fomenta la afiliación de mujeres trabajadoras a la Seguridad Social mediante ayudas y subvenciones para el pago de cuotas en el régimen correspondiente.
Artículo 24 — Constitución y composición
Se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación, dependiente de la consejería agraria, con al menos 60% de mujeres. La preside la dirección general de desarrollo rural y la secretaría un funcionario de esa consejería.
Artículo 25 — Funciones
La Comisión analiza el cumplimiento de la ley y elabora un informe anual difundido en el primer semestre. Si hay incumplimientos, se remite a la consejería con propuestas correctoras.
Artículo 26 — Funcionamiento
La Comisión se rige por la legislación de régimen jurídico del Principado de Asturias y, supletoriamente, por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público para órganos colegiados.
Disposición adicional primera — Medidas específicas del plan estratégico de igualdad de oportunidades
Se establecen medidas específicas para la igualdad efectiva de mujeres rurales, incluyendo dotación presupuestaria, en el marco del plan estratégico de igualdad de oportunidades.
Disposición adicional segunda — Protocolos de colaboración interinstitucional
En 18 meses desde la entrada en vigor, se presentarán los protocolos de colaboración interinstitucional referidos en el artículo 12.3.
Disposición adicional tercera — Estudio de impacto diferencial de los factores que dañan la salud integral
En 18 meses desde la entrada en vigor, se presentará el estudio de impacto diferencial de los factores que dañan la salud integral.
Disposición transitoria única — Representación de las mujeres en el ámbito agrario
La representación de mujeres se alcanzará en 3 años. La participación mínima del 40 % en órganos de dirección valora con 15 % de la puntuación en ayudas desde el tercer año.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 61, de 30 de marzo de 2026.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 2/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-7887
- Ley 2/2024, de 30 de abril BOE-A-2024-11191
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.