Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer
También conocida como: L 2/1993, L 2/93Esta ley crea el organismo público en Aragón encargado de promover la igualdad y ofrecer apoyo y recursos a las mujeres de la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-2227Ver qué cambió →
- 13 de abril de 1998Reforma BOE-A-1998-10589Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 1993Versión original BOE-A-1993-7850
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Departamento de Presidencia o el de mayor prelación, presidido por el Consejero de Servicios Sociales.
Artículo 2 — Regulación
El Instituto Aragonés de la Mujer se rige por la Ley 2/1993, de 19 de febrero, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre entidades autónomas aplicable.
Artículo 3 — Fines
Sus fines son ejecutar medidas para la igualdad, impulsar la participación femenina y eliminar la discriminación en Aragón.
Artículo 4 — Funciones
El Instituto Aragonés de la Mujer planifica la política de género, investiga, vela por tratados internacionales, impulsa la participación y formación, fomenta servicios y vivienda, informa sobre salud, canaliza denuncias por discriminación o violencia y coordina con otras administraciones.
Artículo 5 — Órganos de dirección
Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de la Mujer son el Consejo Rector y la Dirección.
Artículo 6 — El Consejo Rector
El Consejo Rector lo preside el Consejero, con Vicepresidencia del Director. Incluye vocales de departamentos, partidos, expertos y representantes de aragoneses en el exterior.
Artículo 7 — Plan de Actuación, informe y Memoria anual
Presenta un Plan de Actuación por legislatura y un informe anual a la Diputación General sobre la situación de la mujer, comunicados a las Cortes.
Artículo 8 — El Director o la Directora del Instituto
El Director del Instituto Aragonés de la Mujer es nombrado por la Diputación General entre personas idóneas. Ejerce amplias funciones de gestión técnica, administrativa, de personal y servicios, así como las encomendadas por el Presidente o el Consejo.
Artículo 9 — Personal
La Diputación General adscribe al Instituto el personal necesario para cubrir los puestos de la plantilla. Los funcionarios se consideran en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10 — Régimen económico
El patrimonio y presupuestos del Instituto se rigen por la Ley de Patrimonio y Hacienda de Aragón y la normativa general de aplicación.
Artículo 11 — Recursos económicos
Los recursos económicos incluyen dotaciones presupuestarias, subvenciones, rentas del patrimonio, tasas por servicios y otros recursos legales.
Disposición final primera
La Diputación General aprobará el presupuesto del Instituto Aragonés de la Mujer en un plazo máximo de seis meses. Queda autorizada para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley.
Disposición final segunda
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 24, de 1 de marzo de 1993.
Leyes en las que se basa
- los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 4/1986, de 4 de junio BOE-A-1986-20414
- Ley 5/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-9638
Leyes que la modifican
- el art. 1.1 y 2 , por Ley 4/1998, de 8 de abril BOE-A-1998-10589
- el art. 1, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
- el art. 6, por Ley 12/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2729
- el art. 1.1, por Ley 7/2018, de 28 de junio BOE-A-2018-11932
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