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En vigorLey

Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer

También conocida como: L 2/1993, L 2/93
Ver en BOE
24 de marzo de 1993·10 de julio de 2018·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1993-7850
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo público en Aragón encargado de promover la igualdad y ofrecer apoyo y recursos a las mujeres de la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
5
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Departamento de Presidencia o el de mayor prelación, presidido por el Consejero de Servicios Sociales.

  2. Artículo 2 — Regulación

    El Instituto Aragonés de la Mujer se rige por la Ley 2/1993, de 19 de febrero, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre entidades autónomas aplicable.

  3. Artículo 3 — Fines

    Sus fines son ejecutar medidas para la igualdad, impulsar la participación femenina y eliminar la discriminación en Aragón.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Instituto Aragonés de la Mujer planifica la política de género, investiga, vela por tratados internacionales, impulsa la participación y formación, fomenta servicios y vivienda, informa sobre salud, canaliza denuncias por discriminación o violencia y coordina con otras administraciones.

  5. Artículo 5 — Órganos de dirección

    Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de la Mujer son el Consejo Rector y la Dirección.

  6. Artículo 6 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector lo preside el Consejero, con Vicepresidencia del Director. Incluye vocales de departamentos, partidos, expertos y representantes de aragoneses en el exterior.

  7. Artículo 7 — Plan de Actuación, informe y Memoria anual

    Presenta un Plan de Actuación por legislatura y un informe anual a la Diputación General sobre la situación de la mujer, comunicados a las Cortes.

  8. Artículo 8 — El Director o la Directora del Instituto

    El Director del Instituto Aragonés de la Mujer es nombrado por la Diputación General entre personas idóneas. Ejerce amplias funciones de gestión técnica, administrativa, de personal y servicios, así como las encomendadas por el Presidente o el Consejo.

  9. Artículo 9 — Personal

    La Diputación General adscribe al Instituto el personal necesario para cubrir los puestos de la plantilla. Los funcionarios se consideran en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.

  10. Artículo 10 — Régimen económico

    El patrimonio y presupuestos del Instituto se rigen por la Ley de Patrimonio y Hacienda de Aragón y la normativa general de aplicación.

  11. Artículo 11 — Recursos económicos

    Los recursos económicos incluyen dotaciones presupuestarias, subvenciones, rentas del patrimonio, tasas por servicios y otros recursos legales.

  12. Disposición final primera

    La Diputación General aprobará el presupuesto del Instituto Aragonés de la Mujer en un plazo máximo de seis meses. Queda autorizada para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley.

  13. Disposición final segunda

    La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de marzo de 1993
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 24, de 1 de marzo de 1993.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 4/1986, de 4 de junio BOE-A-1986-20414
  • Ley 5/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-9638

Leyes que la modifican

  • el art. 1.1 y 2 , por Ley 4/1998, de 8 de abril BOE-A-1998-10589
  • el art. 1, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
  • el art. 6, por Ley 12/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2729
  • el art. 1.1, por Ley 7/2018, de 28 de junio BOE-A-2018-11932
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