Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
También conocida como: L 17/2020, L 17/20Esta ley refuerza la protección y los derechos de las mujeres frente a cualquier forma de violencia machista, incluyendo el acoso y la violencia digital.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación del artículo 2 de la Ley 5/2008
Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, estableciendo su nueva redacción.
Artículo 2 — Modificación del artículo 3 de la Ley 5/2008
La Ley 17/2020 modifica el artículo 3 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 3 — Modificación del artículo 4 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 4 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 4 — Modificación del artículo 5 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 5 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, mediante la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
Artículo 5 — Modificación del artículo 6 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 6 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, mediante la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
Artículo 6 — Modificación del artículo 7 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 7 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, mediante la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
Artículo 7 — Adición de un apartado al artículo 8 de la Ley 5/2008
Se añade un apartado 5 al artículo 8 de la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 8 — Adición de un artículo, el 8 bis, a la Ley 5/2008
Se añade el artículo 8 bis a la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, mediante la Ley 17/2020.
Artículo 9 — Adición de un artículo, el 8 ter, a la Ley 5/2008
Se añade el artículo 8 ter a la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 10 — Adición de un apartado al artículo 9 de la Ley 5/2008
Se añade un apartado 6 al artículo 9 de la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 11 — Adición de un apartado al artículo 12 de la Ley 5/2008
Se añade un apartado 3 al artículo 12 de la Ley 5/2008, de 2008, sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. El texto específico de este nuevo apartado no se detalla en el artículo modificado.
Artículo 12 — Adición de un apartado al artículo 15 de la Ley 5/2008
Se añade un apartado 3 al artículo 15 de la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 13 — Modificación del artículo 17 de la Ley 5/2008
La Ley 17/2020 modifica el artículo 17 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 14 — Modificación del artículo 19 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 19 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, mediante la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
Artículo 15 — Modificación del artículo 29 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 17 — Adición de cuatro apartados al artículo 31 de la Ley 5/2008
Se añaden cuatro apartados, del 4 al 7, al artículo 31 de la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 18 — Modificación del artículo 33 de la Ley 5/2008
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2008 y se añade un nuevo apartado 4 al mismo artículo, estableciendo su nueva redacción.
Artículo 19 — Modificación del artículo 46 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 46 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 20 — Modificación del artículo 55 de la Ley 5/2008
Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, mediante la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
Artículo 21 — Modificación del artículo 68 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 68 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, mediante la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
Artículo 22 — Modificación del artículo 69 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 69 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 23 — Modificación del artículo 70 de la Ley 5/2008
Se modifica el artículo 70 de la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. El texto queda redactado del siguiente modo.
Artículo 24 — Adición de un artículo, el 76 bis, a la Ley 5/2008
Se añade el artículo 76 bis a la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, mediante la Ley 17/2020.
Artículo 25 — Adición de un artículo, el 76 ter, a la Ley 5/2008
Se añade el artículo 76 ter a la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, mediante la Ley 17/2020.
Artículo 26 — Adición de un apartado a la disposición adicional primera de la Ley 5/2008
Se añade el apartado 2 bis a la disposición adicional primera de la Ley 5/2008, mediante la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 27 — Adición de dos disposiciones adicionales a la Ley 5/2008
Se añaden dos disposiciones adicionales, la decimotercera y la decimocuarta, a la Ley 5/2008, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Disposición adicional — Efectos de los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad
Los preceptos que conlleven gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior.
Disposición final — Proyecto de ley de atención a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia machista
El Gobierno debe presentar en 9 meses un proyecto de ley para garantizar la atención a hijos de víctimas de violencia machista sin juicios, incluyendo menores de 14-16 años. Durante este plazo, se garantiza dicha atención.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8303, de 24 de diciembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- determinados preceptos y AÑADE los arts. 8 bis, 8 ter, 76 bis, 76 ter, el capítulo 8 del título II, y las disposiciones adicionales 13 y 14 a la Ley 5/2008, de 24 de abril BOE-A-2008-9294
Leyes que la modifican
- en el Recurso 1719/2021, la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 16 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024 BOE-A-2024-8187
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