Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña
También conocida como: L 2/2000, L 2/00Esta ley crea el organismo encargado de vigilar que la radio y la televisión en Cataluña cumplan las normas y respeten los derechos de los ciudadanos.
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- 5 de mayo de 2000Versión original BOE-A-2000-10784
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y finalidades
El Consejo del Audiovisual de Cataluña es autoridad reguladora independiente, con personalidad jurídica propia, autonomía orgánica y funcional. Vela por derechos, pluralismo, neutralidad informativa, uso de catalán e aranés, y cumplimiento de normativa europea e internacional.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
El Consejo del Audiovisual de Cataluña actúa en la comunicación audiovisual gestionada por la Generalidad, en concesiones, emisiones para Cataluña y bajo su tutela normativa.
Artículo 3 — Régimen jurídico
Los actos del Consejo siguen la legislación de administraciones públicas. Goza de beneficios de la Generalidad. Sus actos agotan la vía administrativa y permiten recurso contencioso-administrativo.
Artículo 3 bis — Normas de procedimiento
El procedimiento sigue la normativa de la Generalidad. Se permiten medidas provisionales (suspensión, fianzas, retirada, suspensión servicios máx. 6 meses). En sanciones, se exige audiencia previa o posterior si hay urgencia justificada.
Artículo 4 — Composición
El Consejo tiene 5 miembros elegidos por el Parlamento (2/3 mayoría, 3 grupos). Eligen presidente (Parlamento) y vicepresidente (Consejo). Se garantiza paridad de género (40-60%) y se exige código ético.
Artículo 5 — Duración del mandato de los miembros
El mandato dura 6 años, no renovable. Al tercer año se renueva la mitad. En vacantes, se nombra para el resto del periodo. Los consejeros que cubran vacantes con menos de la mitad de mandato restante pueden renovar una vez.
Artículo 6 — Estatuto personal de los miembros del Consejo
Los miembros del Consejo tienen dedicación exclusiva e independencia. Son incompatibles con cargos políticos, públicos o directivos en partidos/empresas. No pueden tener intereses en empresas audiovisuales. Deben presentar declaraciones de actividades y bienes en 3 meses desde posesión o cese.
Artículo 7 — Pérdida de la condición de miembro del Consejo
Los miembros cesan por expiración del mandato, renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, condena firme por delito doloso o no resolver incompatibilidades en plazo. Tras expirar el mandato, siguen en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos.
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El Pleno (Presidente y Consejeros) es el órgano de decisión. Requiere quórum de la mitad. Mayoría absoluta para aprobar reglamento, presupuesto, licencias, sanciones muy graves e informe anual. El Presidente dirime empates con voto de calidad.
Artículo 9 — Principios de actuación
El Consejo actúa respetando libertad de expresión, pluralismo, neutralidad e honestidad informativa. Debe velar por la adecuación a la ley y usar proporcionalidad en sanciones, promoviendo la autorregulación de los operadores audiovisuales.
Artículo 10 — Funciones del Consejo
El Consejo del Audiovisual de Cataluña emite informes vinculantes sobre concesiones, multas hasta 1.000€/día, sanciona infracciones, vela por pluralismo, lengua catalana/aranesa, menores, publicidad y cumple normativa UE.
Artículo 11 — Régimen sancionador
El Consejo sanciona infracciones. La desatención de requerimientos es leve (hasta 30.000€). Se aplican sanciones por incumplimiento de política lingüística según Ley 8/1996.
Artículo 12 — Informe anual
El Consejo elabora anualmente un informe sobre su actuación y el sector audiovisual. Debe publicarse y entregarse al Parlamento y al Gobierno.
Artículo 13 — Colaboración con otras instituciones
El Gobierno colabora con el Consejo. Este puede firmar acuerdos con otras autoridades y participar en organismos del Consejo de Europa y la UE.
Artículo 14 — Personal al servicio del Consejo
El Consejo selecciona personal por mérito y capacidad. Quienes instruyen expedientes sancionadores son funcionarios con consideración de autoridad pública.
Artículo 15 — Recursos económicos
El Consejo financia con presupuestos, ingresos, convenios y cánones. Elabora su presupuesto anual para el Gobierno. Cobra sanciones y está sujeto a control financiero.
Disposición adicional segunda — Concursos de adjudicación de frecuencias
El Consejo ejerce las funciones de las letras b) y c) del artículo 10 en los concursos de adjudicación de frecuencias convocados desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda — Determinación del ámbito sancionador
Hasta aprobar la ley reguladora del audiovisual en Cataluña, se aplica el régimen sancionador vigente, incluyendo la Ley 8/1996, Decreto 15/2003, Ley 8/1995, Ley 25/1994 (modificada por Ley 22/1999), Ley 15/2001, Ley 39/2002 y Ley 41/1995.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de Regulación de la Programación Audiovisual Distribuida por Cable.
Disposición final
La Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3133, de 5 de mayo de 2000.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- los arts. 10, 11 y 12 de la Ley 8/1996, de 5 de julio BOE-A-1996-18660
Leyes que la modifican
- el art. 11, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
- los arts. 10, 11, 15, la disposición transitoria 2 y SE AÑADE el art. 3 bis, por Ley 3/2004, de 28 de junio BOE-A-2004-16617
- los arts. 5 y 7, por Ley 22/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2452
- las disposiciones adicional 1, transitoria 1 y SE MODIFICAN los arts. 4, 5, 7 y 8, por Ley 2/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3413
- con modificación de los arts. 2, 3 y 12.4, de la Ley 2/2012, de 22 de febrero, en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3825
- el art. 6, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- los arts. 1, 4, 5, 6, 8 y 15, por Ley 7/2019, de 14 de noviembre BOE-A-2019-17098
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