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En vigorLey

Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña

También conocida como: L 2/2000, L 2/00
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8 de junio de 2000·18 de noviembre de 2019·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2000-10784
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de vigilar que la radio y la televisión en Cataluña cumplan las normas y respeten los derechos de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y finalidades

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña es autoridad reguladora independiente, con personalidad jurídica propia, autonomía orgánica y funcional. Vela por derechos, pluralismo, neutralidad informativa, uso de catalán e aranés, y cumplimiento de normativa europea e internacional.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña actúa en la comunicación audiovisual gestionada por la Generalidad, en concesiones, emisiones para Cataluña y bajo su tutela normativa.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Los actos del Consejo siguen la legislación de administraciones públicas. Goza de beneficios de la Generalidad. Sus actos agotan la vía administrativa y permiten recurso contencioso-administrativo.

  4. Artículo 3 bis — Normas de procedimiento

    El procedimiento sigue la normativa de la Generalidad. Se permiten medidas provisionales (suspensión, fianzas, retirada, suspensión servicios máx. 6 meses). En sanciones, se exige audiencia previa o posterior si hay urgencia justificada.

  5. Artículo 4 — Composición

    El Consejo tiene 5 miembros elegidos por el Parlamento (2/3 mayoría, 3 grupos). Eligen presidente (Parlamento) y vicepresidente (Consejo). Se garantiza paridad de género (40-60%) y se exige código ético.

  6. Artículo 5 — Duración del mandato de los miembros

    El mandato dura 6 años, no renovable. Al tercer año se renueva la mitad. En vacantes, se nombra para el resto del periodo. Los consejeros que cubran vacantes con menos de la mitad de mandato restante pueden renovar una vez.

  7. Artículo 6 — Estatuto personal de los miembros del Consejo

    Los miembros del Consejo tienen dedicación exclusiva e independencia. Son incompatibles con cargos políticos, públicos o directivos en partidos/empresas. No pueden tener intereses en empresas audiovisuales. Deben presentar declaraciones de actividades y bienes en 3 meses desde posesión o cese.

  8. Artículo 7 — Pérdida de la condición de miembro del Consejo

    Los miembros cesan por expiración del mandato, renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, condena firme por delito doloso o no resolver incompatibilidades en plazo. Tras expirar el mandato, siguen en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos.

  9. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Pleno (Presidente y Consejeros) es el órgano de decisión. Requiere quórum de la mitad. Mayoría absoluta para aprobar reglamento, presupuesto, licencias, sanciones muy graves e informe anual. El Presidente dirime empates con voto de calidad.

  10. Artículo 9 — Principios de actuación

    El Consejo actúa respetando libertad de expresión, pluralismo, neutralidad e honestidad informativa. Debe velar por la adecuación a la ley y usar proporcionalidad en sanciones, promoviendo la autorregulación de los operadores audiovisuales.

  11. Artículo 10 — Funciones del Consejo

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña emite informes vinculantes sobre concesiones, multas hasta 1.000€/día, sanciona infracciones, vela por pluralismo, lengua catalana/aranesa, menores, publicidad y cumple normativa UE.

  12. Artículo 11 — Régimen sancionador

    El Consejo sanciona infracciones. La desatención de requerimientos es leve (hasta 30.000€). Se aplican sanciones por incumplimiento de política lingüística según Ley 8/1996.

  13. Artículo 12 — Informe anual

    El Consejo elabora anualmente un informe sobre su actuación y el sector audiovisual. Debe publicarse y entregarse al Parlamento y al Gobierno.

  14. Artículo 13 — Colaboración con otras instituciones

    El Gobierno colabora con el Consejo. Este puede firmar acuerdos con otras autoridades y participar en organismos del Consejo de Europa y la UE.

  15. Artículo 14 — Personal al servicio del Consejo

    El Consejo selecciona personal por mérito y capacidad. Quienes instruyen expedientes sancionadores son funcionarios con consideración de autoridad pública.

  16. Artículo 15 — Recursos económicos

    El Consejo financia con presupuestos, ingresos, convenios y cánones. Elabora su presupuesto anual para el Gobierno. Cobra sanciones y está sujeto a control financiero.

  17. Disposición adicional segunda — Concursos de adjudicación de frecuencias

    El Consejo ejerce las funciones de las letras b) y c) del artículo 10 en los concursos de adjudicación de frecuencias convocados desde la entrada en vigor de esta ley.

  18. Disposición transitoria segunda — Determinación del ámbito sancionador

    Hasta aprobar la ley reguladora del audiovisual en Cataluña, se aplica el régimen sancionador vigente, incluyendo la Ley 8/1996, Decreto 15/2003, Ley 8/1995, Ley 25/1994 (modificada por Ley 22/1999), Ley 15/2001, Ley 39/2002 y Ley 41/1995.

  19. Disposición derogatoria

    Quedan derogados los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de Regulación de la Programación Audiovisual Distribuida por Cable.

  20. Disposición final

    La Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2000
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3133, de 5 de mayo de 2000.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • los arts. 10, 11 y 12 de la Ley 8/1996, de 5 de julio BOE-A-1996-18660

Leyes que la modifican

  • el art. 11, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • los arts. 10, 11, 15, la disposición transitoria 2 y SE AÑADE el art. 3 bis, por Ley 3/2004, de 28 de junio BOE-A-2004-16617
  • los arts. 5 y 7, por Ley 22/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2452
  • las disposiciones adicional 1, transitoria 1 y SE MODIFICAN los arts. 4, 5, 7 y 8, por Ley 2/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3413
  • con modificación de los arts. 2, 3 y 12.4, de la Ley 2/2012, de 22 de febrero, en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3825
  • el art. 6, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • los arts. 1, 4, 5, 6, 8 y 15, por Ley 7/2019, de 14 de noviembre BOE-A-2019-17098
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