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En vigorLey

Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica

También conocida como: L 3/1980, L 3/80
Ver en BOE
12 de enero de 1980·29 de diciembre de 2007·Jefatura del Estado·BOE-A-1980-723
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la obligación de proyectar un número mínimo de películas españolas en los cines y en la televisión para apoyar el cine nacional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4
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3
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Las salas deben programar películas comunitarias: 1 día por cada 2 de terceros países (mínimo 2/año) o 1x1 si tienen 2 años de antigüedad. RTVE debe emitir 1 española por cada 10 extranjeras. Los programas dobles cuentan como 1 día o medio.

  2. Artículo tercero

    Las distribuidoras pueden distribuir libremente películas comunitarias. Para películas de terceros países en versión doblada, se requiere licencia previa.

  3. Artículo quinto

    Las infracciones por incumplir la cuota de pantalla de películas españolas se clasifican según el porcentaje: muy graves (>20%), graves (10-20%) y leves (≤10%).

  4. Artículo sexto

    El Ministerio de Cultura impone multas de hasta 2M (muy graves), 1M (graves) y 290k (leves) pesetas. El Consejo de Ministros puede cerrar locales hasta 6 meses por reincidencia o incumplimiento >40%.

  5. Artículo séptimo

    El Consejo de Ministros puede sancionar con multas de hasta 25 millones de pesetas a distribuidoras que falseen datos sobre películas españolas.

  6. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    El Gobierno puede modificar anualmente las cuotas de pantalla por necesidades del mercado. La supresión de la cuota de distribución requiere Ley.

  7. Disposiciones finales — Primera

    Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura, a dictar las disposiciones de desarrollo de la Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica.

  8. Disposiciones finales — Segunda

    La Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 1980
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

  • por Real Decreto 1864/1980, de 11 de julio BOE-A-1980-20248
  • regulando la Protección a la Cinematografía española: Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-688
  • los arts. 1.4 y 2 y se modifica los arts. 1, 3 y 8, por Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de junio BOE-A-1986-16988
  • los presupuestos mencionados, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • del TS de 3 de noviembre de 1993, que declara nulo el art. 3.2 , de 10 de enero, por Orden de 28 de abril de 1994 BOE-A-1994-11307
  • los arts. 4 y 8, por Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
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