Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles
También conocida como: L 28/1998, L 28/98Esta ley regula cómo comprar bienes como muebles o coches pagando poco a poco, protegiendo tus derechos y aclarando qué pasa si no puedes pagar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de octubre de 2011Reforma BOE-A-2011-15937Ver qué cambió →
- 25 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-10970Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22439Ver qué cambió →
- 8 de enero de 2000Reforma BOE-A-2000-323Ver qué cambió →
- 14 de julio de 1998Versión original BOE-A-1998-16717
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ley regula contratos de venta a plazos de bienes muebles no consumibles, préstamos para adquirirlos y garantías. Los bienes identificables tienen marca o número de serie indeleble.
Artículo 2 — Aplicación supletoria de la Ley
Si el contrato está en el ámbito de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, se rige por esta última. La presente Ley se aplica con carácter supletorio.
Artículo 3 — Definición del contrato de venta a plazos
Es venta a plazos la entrega de un bien mueble con pago aplazado más de tres meses. Incluye actos con fines económicos equivalentes, independientemente de su forma jurídica.
Artículo 4 — Contratos de préstamo de financiación para las ventas a plazos
Los préstamos de financiación pueden ser a vendedor (cesión crédito o concertación) o a comprador (tercero financia al comprador, pago en plazos >3 meses).
Artículo 5 — Exclusiones
Excluidos: reventa, sin lucro, hipoteca/prenda sin desplazamiento, cuantía reglamentaria baja y arrendamiento financiero.
Artículo 6 — Forma y eficacia
Validez: escrito y ejemplares firmados. Eficacia condicionada a obtener crédito. Nulos pactos de pago al contado si no hay crédito ni cláusulas de concedente único.
Artículo 7 — Contenido del contrato
El contrato de venta a plazos debe incluir: lugar/fecha, datos fiscales de partes, descripción del bien, precios y financiación, pagos e intereses, TAE, coste total del crédito, cesión de derechos, reserva de dominio, prohibición de enajenación, lugar de notificaciones, tasación y cláusula de desist
Artículo 8 — Penalización por omisión o expresión inexacta de cláusulas obligatorias
Omisión cláusulas 4-5: solo precio al contado/plazos. 6-7: interés legal. 8: sin gastos no citados. Inexactitud: modulación. Demás: reducción acordada por Juez si hay perjuicio.
Artículo 9 — Facultad de desistimiento
El consumidor puede desistir en 7 días hábiles tras la entrega, devolviendo el bien sin usarlo. El derecho es irrenunciable. El pago anticipado permite reducir intereses (1,5% variable, 3% fijo). En vehículos, puede pactarse la exclusión del desistimiento.
Artículo 10 — Incumplimiento del comprador
Si el comprador no paga dos plazos, el vendedor puede exigir el pago total o resolver el contrato. En resolución, se restituyen prestaciones. El vendedor cobra el 10% de plazos vencidos y el desembolso inicial por depreciación.
Artículo 11 — Facultad moderadora de Jueces y Tribunales
Los Jueces pueden, excepcionalmente, modificar plazos o cláusulas penales por causas justas como desempleo o enfermedad, pudiendo recargar el precio por nuevos aplazamientos.
Artículo 13 — Publicidad
La publicidad de venta a plazos debe mostrar precio al contado y total. Con interés variable, se indica el estimado vigente. En locales, se exige tipo de interés y tasa anual equivalente con ejemplo.
Artículo 14 — Cláusulas ineficaces
Se consideran no puestos los pactos o cláusulas de estos contratos que sean contrarios a la ley o busquen eludir su cumplimiento.
Artículo 15 — Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Las reservas de dominio deben inscribirse en el Registro de Venta a Plazos, llevado por Registradores de la Propiedad y Mercantiles, para ser oponibles a terceros. Se presumen válidos los derechos y contratos inscritos. En embargo, si hay derechos inscritos a favor de otro, se sobresee el apremio.
Artículo 16 — Incumplimiento del deudor
El acreedor puede exigir el cumplimiento mediante procesos ordinarios, monitorios o ejecutivos. En caso de incumplimiento de contratos inscritos, se requiere pago o entrega de bienes en 3 días. Si no se paga, se subastan o adjudican. El poseedor tiene 3 días para pagar o desamparar.
Disposición adicional primera — Arrendamiento financiero
El arrendamiento financiero puede inscribirse en el Registro. En caso de impago, el arrendador requiere pago o entrega del bien en 3 días hábiles. Si no se cumple, el Juez ordena la recuperación inmediata del bien, sin que el recurso suspenda la entrega.
Disposición adicional segunda — Anotación preventiva de demanda y embargo
Anotación preventiva de embargo/demanda en bien mueble no inscrito. Vigencia 4 años, cancelación automática o a instancia. Aplicable a procedimientos administrativos de apremio.
Disposición adicional tercera — Registro de Bienes Muebles
El Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles se integrará en el futuro Registro de Bienes Muebles, gestionado por Registradores de la Propiedad y Mercantiles, según su Reglamento.
Disposición adicional cuarta — Sección de obras y grabaciones audiovisuales
Sección en Registro de Bienes Muebles para obras/grabaciones audiovisuales, derechos explotación, anotaciones, embargos, cargas, hipotecas y otros derechos reales.
Disposición transitoria única
Los contratos nacidos bajo la Ley 50/1965 se rigen por sus disposiciones. Los inscritos se rigen por esta Ley si no se oponen. Para subastas, el precio base es el de venta al contado estipulado.
Disposición derogatoria única
Se derogan la Ley 50/1965, la disposición final segunda de la Ley 7/1995 y el Decreto 1193/1966. Vigora la Orden de 1982 no opuesta a esta ley y se anulan normas contrarias.
Disposición final primera — Habilitación al Gobierno
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda — Habilitación al Ministro de Justicia
El Ministro de Justicia dictará las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, entra en vigor a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1998.
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922 BOE-A-1922-6305
- Ley 50/1965, de 17 de julio BOE-A-1965-12463
- Decreto 1193/1966, de 12 de mayo BOE-A-1966-7294
- Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- disposición final segunda de la Ley 7/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7458
- Directiva 87/102/CEE, de 22 de diciembre de 1986 DOUE-L-1987-80225
- Directiva 90/88/CEE, de 22 de febrero DOUE-L-1990-80204
Leyes que la modifican
- aprobando la ordenanza para el registro: Orden de 19 de julio de 1999 BOE-A-1999-15794
- aprobando el Reglamento del Registro de condiciones Generales de la Contratación y creando el Registro de Bienes Muebles: Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24356
- el art. 12 y SE MODIFICA el 15.3, 16.1 y 2 y la disposición adicional primera.2 y 3, por la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- la disposición adicional 4, por Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
- los arts. 2 y 7, por Ley 16/2011, de 24 de junio BOE-A-2011-10970
- la disposición adicional 1, por Ley 37/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15937
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