Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
También conocida como: RD 1828/1999, RD 1828/99Esta norma regula el registro donde se anotan las cláusulas de los contratos para evitar abusos y proteger tus derechos como consumidor.
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- 11 de abril de 2002Reforma BOE-A-2002-6863Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 1999Versión original BOE-A-1999-24356
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
Se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, que se adjunta al Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre.
Disposición adicional única — Creación del Registro de Bienes Muebles
Se crea el Registro de Bienes Muebles con 6 secciones: buques, vehículos, maquinaria, garantías, otros bienes y condiciones generales. El registrador remite copia al central en 2 días.
Disposición transitoria única — Competencia en tanto se aprueba la demarcación registral del Registro de Bienes Muebles
Hasta modificar la demarcación, el registrador de la propiedad y mercantil competente gestiona el Registro de Bienes Muebles. Los libros del Registro de Hipoteca Mobiliaria deben trasladarse en un año.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se aplica en toda España, salvo normas de interpretación de contratos de la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.
Disposición final segunda — Fecha de entrada en funcionamiento del Registro de Condiciones Generales
El Registro de Condiciones Generales comienza a funcionar desde la entrada en vigor del Real Decreto 1828/1999.
Disposición final tercera — Habilitación al Ministerio de Justicia para resolver las cuestiones que suscite la entrada en funcionamiento del Registro
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dicta las disposiciones necesarias para resolver cuestiones sobre el funcionamiento del Registro de Bienes Muebles.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1828/1999 y el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación entran en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Definición
El Registro de Condiciones Generales de la Contratación es un registro dependiente del Estado para publicar condiciones generales y resoluciones judiciales, según la Ley 7/1998 y este Reglamento.
Artículo 2 — Contenido
Se inscriben condiciones generales y persistencia en usar cláusulas nulas. Las anotaciones preventivas (acciones de nulidad, cesación o suspensión cautelar) duran 4 años, prorrogables judicialmente. Se cancelan por desistimiento, revocación judicial o caducidad.
Artículo 3 — Organización del Registro
El Registro de Condiciones Generales es Sección del Registro de Bienes Muebles, integrado por Registros provinciales y Central en Madrid, coordinados por registradores de la propiedad.
Artículo 4 — Competencia
Las condiciones generales y resoluciones judiciales se inscriben en el Registro del domicilio social o profesional del predisponente, o del establecimiento principal si dirige sus negocios.
Artículo 6 — Libros del Registro
Los Registros provinciales llevan tres libros: Libro Diario de Presentación, Libro de depósito e inscripciones, e Índice de profesionales.
Artículo 7 — Libertad de forma
La inscripción se realiza depositando el documento o modelo. No requiere formulario oficial ni nota administrativa sobre situación fiscal.
Artículo 8 — Sistema de folio personal
El Registro usa folio personal por predisponente. También permite consultar por materia o sector, clasificando con el nombre identificativo usado.
Artículo 9 — Libro Diario de Presentación
El Libro Diario registra presentaciones con vigencia de 15 días hábiles. Se aceptan en Registros de Propiedad, Mercantiles o Bienes Muebles. Requiere duplicado, solicitud del profesional o adherente autorizado, y datos fiscales. En caso de desacuerdo, solo con sentencia firme. El registrador archiva
Artículo 10 — Presentación por vía telemática o en soporte magnético
El clausulado puede remitirse por vía telemática o soporte magnético a los Registros provinciales, con firma electrónica avanzada certificada. El registrador también puede comunicarse así con los interesados.
Artículo 11 — Libro de Depósito de Condiciones Generales
El Libro de Depósito usa hojas móviles o archivos informáticos con copias diarias. Se asigna número correlativo al predisponente y se registran datos completos. El registrador anota datos en el duplicado.
Artículo 12 — Rectificación o modificación de modelos de condiciones generales previamente inscritos
La rectificación o modificación parcial de modelos inscritos requiere los mismos requisitos que el depósito original. La modificación se anota al margen del asiento relativo en el Registro.
Artículo 13 — Índice de profesionales
El registrador lleva un índice alfabético informático con la identificación del predisponente y un extracto de los asientos practicados, indicando libro, folio y asiento correspondiente.
Artículo 14 — Actuación profesional del registrador
El registrador verifica requisitos en 5 días hábiles. Deniega depósito si falta legitimación, son contratos administrativos/laborales/familiares, no es profesional o no hay pluralidad de contratos. Comunica defectos por telemática o correo.
Artículo 15 — Persistencia en la utilización de cláusulas nulas
Se inscribe la persistencia en usar cláusulas nulas si hay sentencia firme y contratos posteriores. Se presume persistencia 3 meses después de la inscripción. El predisponente tiene 7 días hábiles para alegaciones. La cancelación requiere consentimiento o resolución judicial.
Artículo 16 — Conexión entre los Registros provinciales y el Central
El registrador provincial comunica telemáticamente al central el depósito de condiciones generales en 2 días hábiles, indicando predisponente, sector, hoja, asiento y denominación.
Artículo 17 — Efectos de la inscripción
Las acciones colectivas prescriben en 2 años desde la inscripción. Notarios y registradores no autorizan contratos con cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita.
Artículo 19 — Información sobre el contenido del Registro
Toda persona puede conocer el contenido registral mediante publicidad formal o publicación periódica. La información se facilita por predisponente, materia, epígrafe o cláusula.
Artículo 20 — Publicidad formal, instrumental y continuada
El Registro ofrece publicidad formal vía telemática (art. 20.2-3). La instrumental incluye condiciones y resoluciones judiciales (art. 20.4-5). El acceso es libre y coordinado (art. 20.5). Se puede solicitar información continuada (art. 20.6). Las anotaciones canceladas no se incluyen (art. 20.7).
Artículo 22 — Dictamen de conciliación
Antes de acciones colectivas, las partes pueden solicitar dictamen al registrador en 15 días hábiles. No es vinculante salvo acuerdo o cláusulas de la Ley General de Consumidores.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Ley 19/1989, de 25 de julio BOE-A-1989-17832
- Ley 6/1990, de 2 de julio BOE-A-1990-15449
- Ley 28/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16717
- el art. 11 de la Ley 7/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8789
Leyes que la modifican
- aprobando el arancel de los registradores: el Real Decreto 1975/1999 de 23 de diciembre BOE-A-2000-443
- sobre datos a remitir por los registros de buques: Instrucción de 26 de abril de 2001 BOE-A-2001-9046
- sobre actuación de los registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos grabados: Instrucción de 19 de febrero de 2002 BOE-A-2002-3783
- la nulidad de determinados preceptos, por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002 BOE-A-2002-6863
- la nulidad del art. 17.2, por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2002 BOE-A-2002-7900
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