Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos
También conocida como: RD 1935/1983, RD 1935/83Esta norma regula cómo deben organizar su horario de atención al público y el registro de visitas los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los Registros llevarán un libro de entrada con asiento breve de documentos. Se practicará diariamente una diligencia de cierre firmada por el Registrador. Los asientos no presumen exactitud ni fijan fecha de inscripción.
Artículo 2
Se debe indicar el diario de ingreso (Liquidadora o Registro). Si no se indica, se entiende Liquidadora si es previa a inscripción. El Registrador asienta inmediatamente en el diario correspondiente tras la toma de razón.
Artículo 3
El Registrador entrega un recibo con el número de asiento al presentar documentos. Si varios documentos comparten asiento, cada uno debe incluir la referencia de entrada.
Artículo 4
Cada Oficina de Registro mantiene un único libro-registro de entrada, independientemente de que exista Oficina Liquidadora o distintos tipos de registros.
Artículo 5
Los Registradores dedican dos horas diarias a informar al público. Debe haber un cuadro visible con las horas de visita. En divisiones personales, cada Registrador dedica dos horas y el total cubre el horario de apertura.
Artículo 6
Los Registradores comunican las horas de visita a la Dirección General de los Registros y del Notariado en diez días desde la entrada en vigor. Cualquier cambio debe comunicarse con diez días de antelación.
Artículo 7
El Ministerio de Justicia dicta disposiciones de desarrollo. La Dirección General de los Registros y del Notariado aprueba el modelo del libro-registro de entrada.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- el art. 7, aprobando el modelo de Libro de Entrada: Resolución de 18 de julio de 1983 BOE-A-1983-22474
- sobre modelo de sello unificado de resgistros: Resolución de 24 de septiembre de 1987 BOE-A-1987-22999
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.