Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
También conocida como: O 582/2020, O 582/20Esta norma regula cómo las empresas de cine pueden solicitar ayudas públicas para producir películas y cortometrajes en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-12392Ver qué cambió →
- 2 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-13188Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-7949Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2020Versión original BOE-A-2020-6921
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito
La orden establece las bases de las ayudas estatales para producir largometrajes y cortometrajes, según la Ley 55/2007 del Cine. También regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 2 — Marco normativo
La orden se rige por la Ley 55/2007 del Cine, Real Decreto 1084/2015, Orden ECD/2784/2015, Ley 38/2003 de Subvenciones, RD 887/2006, Leyes 39/2015 y 40/2015, y normativa comunitaria.
Artículo 3 — Principios y requisitos generales
Ayudas compatibles con otras si no superan límites. Películas deben tener nacionalidad española. Se minoran un 10 % por no usar lenguas oficiales, rodar o posproducir mayoritariamente en España. Máximo 10 % dotación por empresa.
Artículo 4 — Tipo de procedimiento de concesión y convocatorias
Concurrencia competitiva. Convocatoria única o abierta. Se publican en BOE y Base de Datos Nacional. Se pueden trasladar fondos no gastados.
Artículo 5 — Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria
Beneficiarios: residencia legal en España al cobrar, sin sanciones por subvenciones, cumplimiento de Ley 38/2003, titularidad derechos 3 años, pago personal y cuota discapacidad. Agrupaciones: constituir agrupación con representante, no disolver hasta prescripción, max 60% titularidad no indep.
Artículo 6 — Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Solicitudes online en 30 días (convocatoria única). Autorización directa para certificados tributarios (validez 6 meses). Subsanación en 10 días o desistimiento.
Artículo 7 — Documentación general
Se exige inscripción en Registro, declaraciones responsables (tributarias, sanciones, igualdad, discapacidad, pagos, ayudas previas, accesibilidad, sostenibilidad) y resolución coproducción.
Artículo 8 — Ordenación, instrucción, resolución y garantías
El ICAA convoca ayudas. La instrucción la realiza la Subdirección General. Los criterios los evalúa la Comisión de ayudas. Se notifica propuesta provisional con 10 días para alegaciones. La resolución final la dicta la Dirección General. Las empresas pueden reducir el presupuesto hasta un 30%. Cambi
Artículo 9 — Obligaciones generales de las personas beneficiarias
Beneficiarios acreditan actividad, aportan documentación y conservan libros 4 años. Deben estar al corriente de tributación y SS, comunicar otras ayudas y difundir financiación. Entregan copia a Filmoteca, sello 'Es Cine Español' y materiales. Incumplimiento g, h, i implica reintegro 30%.
Artículo 10 — Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria
Procede reintegro con intereses según Ley 38/2003. En incumplimiento parcial, la cantidad se gradúa por proporcionalidad. La devolución voluntaria sin requerimiento calcula intereses desde el pago hasta la devolución efectiva.
Artículo 11 — Requisitos, compromisos, compatibilidad y reservas
Acceder a ayudas exige certificado cultural, deuda cero, inclusión laboral (≥33% discapacidad, salvo documentales), subtitulado/audiodescripción, financiación garantizada (contratos, ayudas, recursos propios avalados, gastos auditados, capitalización ≤10% o 5%, inversión privada ≤5%) y 50% gasto en/
Artículo 12 — Acreditación del carácter cultural
El certificado cultural se expide de oficio para ayudas selectivas. Para generales, el Instituto lo expide si se cumplen al menos dos requisitos (lengua oficial, ambientación, contenido artístico, etc.) y uno de los párrafos c) a j). Se revoca si no se cumplen los criterios.
Artículo 13 — Reembolso
Se reembolsa si el beneficio real supera el 250% (25%), 350% (50%) o 500% (100%) de la ayuda. El beneficio se calcula restando gastos (IVA, autoría, exhibición, distribución, producción) a la taquilla en España. La declaración de ingresos se presenta en 12 meses.
Artículo 14 — Objeto y requisitos
El coste mínimo es 1.300.000 euros. Excepciones: 300.000 (documentales/coproducciones UE/Consejo de Europa), 150.000 (iberoamericanos) y 700.000 (otras coproducciones). Se requiere financiación garantizada del 35% del presupuesto.
Artículo 15 — Personas beneficiarias
Pueden acceder empresas productoras independientes y agrupaciones de interés económico. También las no independientes, pero solo para largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
Artículo 16 — Convocatoria
La convocatoria es plurianual, con máximo tres procedimientos de selección anuales. Se establece la dotación máxima, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución para cada procedimiento.
Artículo 17 — Cuantía
Se reserva mínimo 35% para proyectos de directoras y 8% para animación. La ayuda máxima es 1.400.000 euros (40% del coste, 60% si es obra difícil). Lo no gastado vuelve a la línea general.
Artículo 18 — Valoración de los proyectos
La evaluación valora: relevancia cultural (10 pts), solvencia (18 pts), viabilidad económica (41 pts) e impacto socioeconómico (31 pts). Se exige mínimo 60 puntos. Se otorga 100% de la ayuda si se obtienen entre 75 y 100 puntos, 85% entre 65 y 74,99, y 75% entre 60 y 64,99.
Artículo 19 — Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios
Las resoluciones se notifican en 4 meses. Las empresas pueden reducir el presupuesto hasta un 30% si mantienen los requisitos de los artículos 11.1 y 14. Reducciones superiores exigen reintegro total. Los cambios sustanciales siguen el artículo 8.7.
Artículo 20 — Pago de la ayuda
El 60% se paga en el ejercicio de la convocatoria. El 40% restante se abona en el ejercicio siguiente, acreditando financiación del 80% y pago del 50% del guion (excluyendo primas).
Artículo 21 — Obligaciones de la empresa beneficiaria
La empresa debe iniciar el rodaje en 6-9 meses, solicitar calificación en 18-36 meses, acreditar costes en 8 meses, mantener derechos 3 años, incluir subtitulado/audiodescripción, pagar 50% guion, destinar 8-5% a promoción (mín. 300.000€), estrenar en 12 meses (40-60 locales según coste) y acreditar
Artículo 22 — Objeto
Las ayudas financian proyectos con valor cinematográfico, cultural o social, documentales, con nuevas realizadoras y experimentales.
Artículo 23 — Requisitos
Se exigen financiación (15-70%), puntuación (25 pts, 20 doc, 17 coprod) y experiencia (2 cortos/1 largo en 8-12 años). Los experimentales tienen presupuesto 80k-350k€ y gasto mínimo 50% en España.
Artículo 24 — Cuantía
Reservas: 35% directoras, 10-25% documentales, 8% animación, 5% experimental, 5% coproducciones minoritarias. Ayuda máx. 800.000€ (1M€ animación). Ampliable al 70% para obras difíciles.
Artículo 25 — Convocatoria, solicitudes y documentación
Convocatoria abierta con máx. tres procedimientos anuales. Se establece dotación, plazo solicitud, documentación y plazo resolución para cada procedimiento.
Artículo 26 — Valoración de los proyectos
Proyectos ordinarios: máx. 50 pts (45 calidad, 5 presupuesto). Mín. 25 pts. Experimentales: máx. 74 pts Comisión + 26 extras (financiación, solvencia, igualdad). Mín. 50 pts total.
Artículo 27 — Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios
Las resoluciones se publican en 6 meses. Las empresas pueden reducir el presupuesto hasta un 30 % si cumplen requisitos. Reducciones superiores revocan la ayuda y exigen reintegro.
Artículo 29 — Pago de la ayuda
El pago es único al publicar la resolución. Antes se debe acreditar el pago del 33% del guion y, si procede, el aval de recursos propios según el artículo 11.1.e).5.
Artículo 30 — Obligaciones de la empresa beneficiaria
Rodaje inicio: 9-12 meses. Fin/calificación: 18-36 meses. Acreditación coste: 8 meses (3 experimental). Derechos: 3 años. Estreno: 20 locales (5 doc, 7 cooficiales). Mínimo 5 % presupuesto en promoción (4 % o 150.000 €). Incumplimiento reintegro.
Artículo 31 — Objeto, requisitos y compatibilidad
Ayudas a cortometrajes (proyecto o realizados) para empresas independientes. Límite 100.000 € (180.000 € animación). Deben acreditar carácter cultural, certificado expedido de oficio por la Comisión de ayudas.
Artículo 32 — Cuantía, convocatoria y documentación
Reserva mínimo 35 % para directoras y 8 % para animación en el crédito anual. La cuantía alcanza la intensidad máxima de ayuda. Convocatoria abierta, máx. 3 procedimientos anuales, con dotación y plazos establecidos.
Artículo 33 — Valoración de los proyectos y de los cortometrajes realizados
La Comisión valora proyectos (60 pts: guion 55, presupuesto 5) y cortos realizados (50 pts: calidad 45, presupuesto 5). Se suman 40/25 pts objetivos: viabilidad, financiación, participación femenina (exclusiva salvo guionistas), igualdad trans (1 pt), accesibilidad (5 pts). Mínimo: 50 pts (proyectos
Artículo 34 — Resolución y pago de las ayudas
La resolución se publica en 6 meses. No se puede reducir el presupuesto más del 30%. El pago es único tras la resolución o, para cortometrajes realizados, tras acreditar costes y entregar copia.
Artículo 35 — Obligaciones de las empresas beneficiarias
Inicio rodaje en 6 u 8 meses. Final en 6 u 10 meses. Acreditar costes en 3 meses. Mantener derechos 3 años. El incumplimiento implica reintegro total.
Artículo 36 — Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes
La Comisión asesora en ayudas. Aplica normas de la Ley 40/2015 e igualdad de género. La comunicación no solicitada con vocales excluye el proyecto.
Artículo 37 — Estructura
El Registro tiene 4 secciones: producción, distribución, exhibición y exportación de obras audiovisuales.
Disposición adicional primera — Certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales
Para incentivos fiscales, se exige certificado cultural del ICEAA o CA. En inversiones sin ayuda, la solicitud incluye declaración sobre IA. El certificado se expide con puntuación mínima. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Disposición adicional segunda — Medidas específicas y de flexibilización en la aplicación de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19
Flexibiliza requisitos ayudas cine COVID-19: reduce recaudación distribuidora, gastos promoción (5%/2% o 3%/1%), locales estreno (2/3/6/7/10/20 según tipo/coste), plazos solvencia (+2/6 años) y viabilidad. Reconoce costes no aplicados. Sube ayuda pública al 75% para películas con valor cultural/art.
Disposición adicional tercera — Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas desde el año 2016
Se amplían plazos para películas con ayudas desde 2016. Estreno comercial: +10 meses si se estrena en 2020-2022. Comunicar fin de rodaje y certificado: +5 meses si vencen en 2021-2022. La Dirección General puede extenderlos por causas justificadas.
Disposición adicional cuarta — Aplicación de las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos
Las ayudas para largometrajes y cortometrajes pueden financiarse con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación. Se aplican las medidas de agilización del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogados los artículos 11-39, 70.1.a), 71, la disposición adicional única, las transitorias primera y segunda, y los anexos de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio.
Disposición final primera — Habilitación competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.13.ª y 149.2 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases de planificación económica y la consideración del servicio cultural como deber esencial.
Disposición final segunda — Habilitación para dictar resoluciones para la aplicación de la orden y establecimiento de modelos oficiales
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar resoluciones de aplicación y establecer modelos oficiales.
Disposición final tercera — Eficacia temporal
Se reserva crédito para proyectos de directoras: 20% en 2020, mínimo 25% en 2021 y mínimo 35% desde 2022.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo la disposición final tercera.
ANEXO
Para incentivos fiscales, se exige puntuación mínima de 15 sobre 35. Se evalúa contenido cultural (escenas, personajes, idioma), trabajo realizado en España (rodaje, VFX, personal) y nacionalidad del equipo clave.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 1 de julio de 2020.
Leyes en las que se basa
- la Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13207
- los arts. 11 a 39, 70.1.a) y 71; disposiciones adicional única y transitorias 1, 2; y los anexos de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio BOE-A-2018-10176
Leyes que la modifican
- los arts. 18, 23.1 y disposiciones adicionales 1, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021, y 2; y SE AÑADE las adicionales 3, 4 y un anexo, por Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo BOE-A-2021-7949
- determinados preceptos, por Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo BOE-A-2023-13188
- con los efectos indicados, determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 28, por Orden CLT/641/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-12392
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.