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En vigorOrden

Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición

También conocida como: O 1772/2011, O 1772/11
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28 de junio de 2011·15 de marzo de 2023·Ministerio de Cultura·BOE-A-2011-11110
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los cines deben contar oficialmente a los espectadores para controlar la asistencia y recaudación de las películas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el cómputo de espectadores en salas, internet, festivales, venta y alquiler de soportes físicos, para control administrativo y cálculo de ayudas.

  2. Artículo 2 — Periodos aplicables para el cómputo

    El cómputo dura 12 meses desde el estreno (18 en casos específicos). Se suman festivales previos. El cómputo online inicia al disponer la película. La venta física inicia a los 3 meses, o 1 mes si no hay 10.000 espectadores.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define: Sala (local proyección), Cine (sala o conjunto), Sesión (proyección), Programación (asociación película-sesión), Espectador (acceso verificado), Entrada (impresa, informática o inmaterial), Canales (presencial/no presencial) y Buzón (gestor homologado ICAA).

  4. Artículo 4 — Procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos

    Los titulares deben cumplir obligaciones por sala mediante procedimiento ordinario (contrato con buzón ICAA) o simplificado (máx. 2 pantallas, solo entradas impresas). Las salas de temporada eligen al inscribirse.

  5. Artículo 5 — Compromisos del buzón

    La homologación del buzón por el ICAA exige cumplir el anexo I y actuar con buena fe, puntualidad y transparencia. El incumplimiento puede revocar la homologación y generar responsabilidades.

  6. Artículo 6 — Cómputo de espectadores en salas de exhibición cinematográfica

    El cómputo de espectadores se realiza vía ICAA: ordinario (anexo I) o simplificado (anexo II). El ICAA puede descontar ventas sin espectadores. Debe comunicarse discordancia >20% entre entradas y aforo.

  7. Artículo 7 — Objeto del cómputo y solicitantes

    Festivales con 5 ediciones mínimas pueden homologar espectadores en ICAA. El Director certifica el cómputo. Se añade al total de salas dentro de los plazos del artículo 2.

  8. Artículo 8 — Solicitud y procedimiento

    El ICAA homologa festivales de cine mediante solicitud con datos de organización, locales y control de acceso. La entrada debe incluir datos fiscales, película y hora. Solo se computan espectadores que paguen, más un 5% de invitados. La resolución se notifica en 6 meses y la homologación dura 1 año, prorrogable.

  9. Artículo 9 — Certificado de cómputo de espectadores

    El festival emite el certificado de cómputo de espectadores a solicitud del productor. Debe incluir título, número total de espectadores y lengua original. Si el título cambia, el productor debe comunicarlo al ICAA.

  10. Artículo 10 — Objeto del cómputo y solicitantes

    Empresas con domicilio en España pueden solicitar homologación al ICAA para computar accesos remunerados por internet. Máximo 5 accesos por medio de pago. Solo se computan con derechos de explotación.

  11. Artículo 11 — Solicitud y procedimiento

    La solicitud de homologación al ICAA requiere datos de empresa, actividad y sistemas. La resolución se notifica en 4 meses. La homologación dura 1 año y puede revocarse por incumplimiento.

  12. Artículo 12 — Certificado de cómputo de accesos remunerados

    El certificado de accesos remunerados se emite a petición del productor. Debe incluir título, accesos (individuales o suscripción) y lengua, si es posible. El error en fechas se subsana en 10 días. El cómputo se suspende por reclamación judicial.

  13. Artículo 13 — Equivalencia para el cómputo de espectadores

    La convocatoria anual de ayudas establece un coeficiente para acumular los accesos remunerados al número de espectadores de salas, conforme al capítulo II.

  14. Artículo 14 — Requisitos para el cómputo

    Empresas en España pueden solicitar al ICAA homologar sus procedimientos de cómputo de ventas o arrendamientos de soportes físicos. La homologación autoriza a emitir certificados de estas operaciones, que se suman al cómputo de salas.

  15. Artículo 15 — Solicitud y procedimiento

    La solicitud de homologación incluye datos empresa y procedimientos. El ICAA resuelve en 6 meses (silencio positivo). La homologación dura 1 año, renovable tácitamente. El ICAA puede revocarla por incumplimiento, excluyendo operaciones del cálculo de ayudas.

  16. Artículo 16 — Certificado de cómputo de ventas o de arrendamientos de soportes físicos

    El certificado de ventas/arrendamientos de soportes físicos se emite a petición del productor. Incluye título, datos soporte y número de operaciones en España. Error en fechas subsanable en 10 días. Se suspende por reclamación judicial sobre derechos.

  17. Artículo 17 — Equivalencia para el cómputo de espectadores

    La convocatoria anual de ayudas establece un coeficiente para acumular ventas o arrendamientos al cómputo de espectadores en salas.

  18. Disposición transitoria primera — Adaptación de las salas de exhibición y buzones

    Las salas sin buzón homologado deben adaptarse en 6 meses. Los buzones existentes solicitan nueva verificación en 2 meses. El cómputo de espectadores se acumula antes y después de la adaptación. Los artículos 2.1 y 6.2 son de aplicación inmediata desde la entrada en vigor.

  19. Disposición transitoria segunda — Certificados

    Los certificados de los capítulos III, IV y V serán efectivos a partir de la fecha de la homologación correspondiente que autorice su emisión.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden CUL/2594/2006 y la Orden de 7 de julio de 1997 (apartados 6.3.a y 9.2), salvo aplicación en la disposición transitoria primera.

  21. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en competencias estatales de cultura (art. 149.2 CE), planificación económica (149.1.13ª) y estadística (149.1.31ª). La disposición final tercera se basa en igualdad (149.1.1ª).

  22. Disposición final segunda

    La Orden CUL/2834/2009 se modifica para establecer baremos de valoración de proyectos cinematográficos. Se definen puntos para originalidad, viabilidad, solvencia y autoría femenina (hasta 5 puntos). Se incluyen bonificaciones por guionistas sin experiencia (200 horas) y radicación en Canarias (5 p.

  23. Disposición final tercera — Modificación de la Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

    Se añade un artículo 3 a la Orden CUL/314/2010. Se establece la categoría «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», asignada por el ICAA. Opera transversalmente para todas las películas, excepto «Película X», sin generar obligaciones adicionales.

  24. Disposición final cuarta — Desarrollo y aplicación

    Se autoriza al Director general del ICAA para dictar resoluciones de desarrollo, modificar procedimientos de anexos I y II, y establecer modelos oficiales de solicitud.

  25. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Orden CUL/1772/2011 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 2011
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • los apartados 6.3.a) y 9.2 de la Orden de 7 de julio de 1997 BOE-A-1997-15661
  • Orden CUL/2594/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-14403
  • art. 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
  • arts. 22, 28, 35, 41, 53, 56, 64, 68, 74, 99, 104 y la disposición transitoria 3 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre BOE-A-2009-16839
  • Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2009-503
  • art. 3 a la Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero BOE-A-2010-2627

Leyes que la modifican

  • el anexo II, por Resolución de 27 de octubre de 2011 BOE-A-2011-17455
  • estableciendo la obligatoriedad de presentación por medios electrónicos de los informes de exhibición previstos en el procedimiento simplificado: Orden ECD/1473/2014, de 9 de julio BOE-A-2014-8492
  • los anexos I y II, por Resolución de 16 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9665
  • el art. 4.b) y el anexo II, por Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15877
  • el art. 4 y SE AÑADE el anexo II, por Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo BOE-A-2023-6734
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