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En vigorOrden

Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

También conocida como: O 888/2021, O 888/21
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18 de agosto de 2021·Ministerio de Cultura y Deporte·BOE-A-2021-14030
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para solicitar ayudas públicas destinadas a organizar festivales y certámenes de cine en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales para la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio en España, incluidas ceremonias de entrega de premios, según el artículo 32 de la Ley 55/2007 del Cine.

  2. Artículo 2 — Marco normativo

    Las ayudas se rigen por esta orden, la Ley del Cine, el RD 1084/2015, la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y la normativa europea aplicable.

  3. Artículo 3 — Principios generales y compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas se gestionan con transparencia y concurrencia competitiva. Son compatibles con otras si no superan el límite de intensidad. No se concede más de una ayuda por festival y son intransmisibles.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de concesión, convocatorias, ordenación e instrucción

    El procedimiento es competitivo. Se inicia con convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y BOE. Puede ser única o abierta. La instrucción la realiza la Subdirección General de Promoción.

  5. Artículo 5 — Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad

    Requisitos: residencia en España, no sanciones, ser entidad promotora. El festival debe tener prestigio, celebrarse en España, tener dos ediciones previas en tres años y promover cine español o de animación.

  6. Artículo 6 — Gastos subvencionables

    Se subvencionan gastos de preparación, organización, promoción y accesibilidad del festival, si son necesarios y vinculados. No son subvencionables: sueldos, mantenimiento ordinario, premios en dinero, actos protocolarios ni impuestos recuperables.

  7. Artículo 7 — Cuantía de la ayuda

    La ayuda individual máxima es de 250.000 euros. La cuantía final depende de las disponibilidades presupuestarias, los gastos declarados, la solicitud y la evaluación de la misma.

  8. Artículo 8 — Forma y plazo de presentación de las solicitudes

    Las solicitudes se presentan por vía electrónica. El plazo es de 30 días hábiles tras la publicación (convocatoria única) o según calendario (abierta). Los defectos se subsanan en 10 días bajo riesgo de desistimiento.

  9. Artículo 9 — Documentación a presentar

    Se requiere autorización para acreditar cumplimiento tributario, declaraciones responsables (deudas, sanciones, otras ayudas, discapacidad, 2 ediciones previas), memorias de 3 ediciones y proyecto detallado con posible video pitch.

  10. Artículo 10 — Valoración de las solicitudes admitidas

    El Comité Asesor valora solicitudes con baremo: ámbito y trayectoria (20 pts), internacionalidad (15 pts), solidez financiera (15 pts), incidencia en industria (15 pts), cobertura mediática (10 pts), captación públicos (10 pts), inclusión discapacidad (5 pts), igualdad (5 pts) y sostenibilidad (5 p.

  11. Artículo 11 — Resolución

    El Comité Asesor valora las solicitudes. El órgano instructor notifica propuesta provisional; hay 10 días hábiles para alegaciones. La resolución final la dicta la Dirección General del ICAA en 4 meses. Si no se notifica, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso contencioso-adminis

  12. Artículo 12 — Modificación de la resolución

    La resolución puede modificarse si cambian las condiciones o los gastos subvencionables, o si hay otras aportaciones no permitidas. El beneficiario puede solicitar la modificación antes de terminar la actividad, siempre que no dañe derechos de terceros. El plazo para resolver es de un mes.

  13. Artículo 13 — Obligaciones

    Obligaciones: justificar gasto en 3 meses (cuenta simplificada si <60.000€, mínimo 25% justificantes). Conservar documentos 4 años. Estar al corriente de tributación y Seguridad Social. Comunicar otras ayudas. Difundir el logotipo del ICAA. Los rendimientos financieros incrementan la ayuda.

  14. Artículo 14 — Pago

    El pago se realiza en un único tras la resolución de concesión. Es requisito acreditar el cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La ausencia de esta acreditación ocasiona la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

  15. Artículo 15 — Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria

    Procede reintegro de cantidades e intereses de demora por incumplimiento. En incumplimiento parcial, se aplica proporcionalidad. La devolución voluntaria por el beneficiario sin requerimiento previo implica pagar intereses desde el pago hasta la devolución efectiva.

  16. Artículo 16 — Comité Asesor de Ayudas a la Promoción

    El Comité Asesor, dependiente del ICAA, valora ayudas. Tiene 4-6 vocales, presidido por la Dirección General. Se nombra por resolución publicada en el BOE, con equilibrio de género.

  17. Disposición adicional única — Aplicación de las especialidades en la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos

    Estas ayudas pueden financiarse con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, aplicándose las especialidades de tramitación del Real Decreto-ley 36/2020.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    La Orden CUD/888/2021 deroga los artículos 54 a 59 y el 70.1.c).2.º de la Orden CUD/769/2018 al entrar en vigor esta nueva norma.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia estatal para la coordinación económica y la promoción cultural, respetando las competencias autonómicas.

  20. Disposición final segunda — Aplicación

    La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales puede dictar resoluciones y establecer modelos de solicitud para aplicar esta orden.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden CUD/888/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de agosto de 2021
Departamento
Ministerio de Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

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