Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
También conocida como: O 888/2021, O 888/21Normas para solicitar ayudas públicas destinadas a organizar festivales y certámenes de cine en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales para la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio en España, incluidas ceremonias de entrega de premios, según el artículo 32 de la Ley 55/2007 del Cine.
Artículo 2 — Marco normativo
Las ayudas se rigen por esta orden, la Ley del Cine, el RD 1084/2015, la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y la normativa europea aplicable.
Artículo 3 — Principios generales y compatibilidad de las ayudas
Las ayudas se gestionan con transparencia y concurrencia competitiva. Son compatibles con otras si no superan el límite de intensidad. No se concede más de una ayuda por festival y son intransmisibles.
Artículo 4 — Procedimiento de concesión, convocatorias, ordenación e instrucción
El procedimiento es competitivo. Se inicia con convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y BOE. Puede ser única o abierta. La instrucción la realiza la Subdirección General de Promoción.
Artículo 5 — Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad
Requisitos: residencia en España, no sanciones, ser entidad promotora. El festival debe tener prestigio, celebrarse en España, tener dos ediciones previas en tres años y promover cine español o de animación.
Artículo 6 — Gastos subvencionables
Se subvencionan gastos de preparación, organización, promoción y accesibilidad del festival, si son necesarios y vinculados. No son subvencionables: sueldos, mantenimiento ordinario, premios en dinero, actos protocolarios ni impuestos recuperables.
Artículo 7 — Cuantía de la ayuda
La ayuda individual máxima es de 250.000 euros. La cuantía final depende de las disponibilidades presupuestarias, los gastos declarados, la solicitud y la evaluación de la misma.
Artículo 8 — Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentan por vía electrónica. El plazo es de 30 días hábiles tras la publicación (convocatoria única) o según calendario (abierta). Los defectos se subsanan en 10 días bajo riesgo de desistimiento.
Artículo 9 — Documentación a presentar
Se requiere autorización para acreditar cumplimiento tributario, declaraciones responsables (deudas, sanciones, otras ayudas, discapacidad, 2 ediciones previas), memorias de 3 ediciones y proyecto detallado con posible video pitch.
Artículo 10 — Valoración de las solicitudes admitidas
El Comité Asesor valora solicitudes con baremo: ámbito y trayectoria (20 pts), internacionalidad (15 pts), solidez financiera (15 pts), incidencia en industria (15 pts), cobertura mediática (10 pts), captación públicos (10 pts), inclusión discapacidad (5 pts), igualdad (5 pts) y sostenibilidad (5 p.
Artículo 11 — Resolución
El Comité Asesor valora las solicitudes. El órgano instructor notifica propuesta provisional; hay 10 días hábiles para alegaciones. La resolución final la dicta la Dirección General del ICAA en 4 meses. Si no se notifica, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso contencioso-adminis
Artículo 12 — Modificación de la resolución
La resolución puede modificarse si cambian las condiciones o los gastos subvencionables, o si hay otras aportaciones no permitidas. El beneficiario puede solicitar la modificación antes de terminar la actividad, siempre que no dañe derechos de terceros. El plazo para resolver es de un mes.
Artículo 13 — Obligaciones
Obligaciones: justificar gasto en 3 meses (cuenta simplificada si <60.000€, mínimo 25% justificantes). Conservar documentos 4 años. Estar al corriente de tributación y Seguridad Social. Comunicar otras ayudas. Difundir el logotipo del ICAA. Los rendimientos financieros incrementan la ayuda.
Artículo 14 — Pago
El pago se realiza en un único tras la resolución de concesión. Es requisito acreditar el cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La ausencia de esta acreditación ocasiona la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 15 — Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria
Procede reintegro de cantidades e intereses de demora por incumplimiento. En incumplimiento parcial, se aplica proporcionalidad. La devolución voluntaria por el beneficiario sin requerimiento previo implica pagar intereses desde el pago hasta la devolución efectiva.
Artículo 16 — Comité Asesor de Ayudas a la Promoción
El Comité Asesor, dependiente del ICAA, valora ayudas. Tiene 4-6 vocales, presidido por la Dirección General. Se nombra por resolución publicada en el BOE, con equilibrio de género.
Disposición adicional única — Aplicación de las especialidades en la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos
Estas ayudas pueden financiarse con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, aplicándose las especialidades de tramitación del Real Decreto-ley 36/2020.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
La Orden CUD/888/2021 deroga los artículos 54 a 59 y el 70.1.c).2.º de la Orden CUD/769/2018 al entrar en vigor esta nueva norma.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia estatal para la coordinación económica y la promoción cultural, respetando las competencias autonómicas.
Disposición final segunda — Aplicación
La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales puede dictar resoluciones y establecer modelos de solicitud para aplicar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden CUD/888/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el art. 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
- los arts. 54 a 59, y 70.1.c).2 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio BOE-A-2018-10176
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.