Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva
También conocida como: RD 1624/2011, RD 1624/11Esta norma regula cómo y cuánta publicidad puede emitirse en televisión para proteger a los espectadores y garantizar un consumo responsable.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010 sobre comunicación comercial televisiva.
Disposición adicional única — Definiciones
Los términos de este real decreto tienen el significado del artículo 2 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual.
Disposición transitoria única — Ejercicio de funciones
Hasta la constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, sus funciones las ejercen los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1462/1999 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, que desarrolla la Ley General de la Comunicación Audiovisual en materia de comunicación comercial televisiva, entra en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento
Reglamento desarrolla Ley 7/2010 sobre autopromociones, telepromociones, patrocinios y publicidad en deportes. Aplica a prestadores de cobertura estatal, no a otros ámbitos territoriales inferiores.
Artículo 2 — Limitaciones del tiempo dedicado a la emisión por televisión de autopromociones y comunicaciones comerciales
La autopromoción no supera 5 minutos/hora. La publicidad televisiva permite 12 minutos/hora (excluyendo patrocinio). La telepromoción se excluye si supera 3 minutos/hora o 36 minutos/día. La hora de reloj es la hora natural.
Artículo 3 — Interrupciones de programas
Las interrupciones máximas son una por cada 30 minutos. En películas, informativos e infantiles, se calcula excluyendo espacios publicitarios y autopromociones.
Artículo 4 — Autopromociones relativas a la programación
Las autopromociones de programación computan en el límite de 5 minutos por hora. Incluyen avances, sobreimpresiones promocionales y autopromociones de la cadena.
Artículo 5 — Autopromociones de productos
Productos derivados directos de programas computan en el límite de 5 minutos. Si son ajenos o hay contraprestación, se aplican los 12 minutos de publicidad.
Artículo 6 — Locuciones verbales
Las locuciones verbales promocionales de programación o productos derivados computan en el límite de 5 minutos por hora. Las meramente informativas están excluidas.
Artículo 7 — Información de programación y productos no sometidos a cómputo
Se excluyen del cómputo: información de programación, sobreimpresiones informativas, referencias genéricas informativas y mensajes de participación conectados al programa. Llamadas a premios no conectadas computan como publicidad (12 min).
Artículo 8 — La publicidad en la autopromoción
La autopromoción con elementos publicitarios ajenos cuenta como publicidad, computando en el límite de 12 minutos por hora.
Artículo 9 — Condiciones y requisitos de las telepromociones para que no computen en el límite de 12 minutos por hora de reloj destinados a mensajes publicitarios y de televenta
La telepromoción supera los 2 min, se emite dentro del programa con su escenario. Los presentadores la realizan. Las excepciones en ficción deben ser continuas. Fuera del programa, computa en el límite de 12 min/hora.
Artículo 10 — Limitación diaria y horaria del tiempo dedicado a las telepromociones
Si se superan los límites de telepromociones, el exceso se computa en el límite de 12 minutos por hora para publicidad y televenta, sin perjuicio de sanciones.
Artículo 11 — Identificación de las telepromociones
Durante las telepromociones debe aparecer permanentemente y de forma legible una transparencia con la indicación «publicidad».
Artículo 12 — Condiciones y requisitos del patrocinio para que no computen como mensajes publicitarios en el límite de 12 minutos por hora de reloj destinados a mensajes publicitarios y de televenta
El patrocinio no computa en el límite de 12 min/hora si tiene contrato, se refiere a programas autónomos, dura máx. 10s (30s varios), va antes/después del programa e identifica al patrocinador sin incitar a la compra.
Artículo 13 — Programas en los que no se admite el patrocinio
No se admite el patrocinio en programas de contenido informativo de actualidad, como telediarios, boletines de noticias, investigaciones o reportajes sobre noticias políticas o económicas.
Artículo 14 — Condiciones y requisitos del emplazamiento de producto
El emplazamiento de producto es admisible en largometrajes, series, deportes y entretenimiento si hay remuneración o suministro gratuito de bienes/servicios con valor significativo (superior al 10% de la tarifa publicitaria estándar).
Artículo 15 — Emisión de comunicación comercial que interrumpe la retransmisión del acontecimiento deportivo
La interrupción del deporte se define por reglamentos oficiales. Si no hay previsión, no se considera detenido mientras se computa tiempo o se desarrolla. El prestador debe garantizar que la retransmisión se reanude con el juego para su seguimiento.
Artículo 16 — Inserción de comunicación comercial que no interrumpe la retransmisión del acontecimiento deportivo
La publicidad con transparencias o virtual no puede ocupar más de una quinta parte de la pantalla. Con pantalla compartida, la ventana para ver el deporte debe ser del 60% (si se silencia la narración) o 40% (si no). La narración debe estar libre de publicidad.
Artículo 17 — Disposiciones comunes
Se respetan límites de tiempo de la Ley General. Debe indicarse «publicidad» claramente. Las repeticiones en directo siguen estas normas, no así las de descansos. El diferido de menos de 24 horas sigue las mismas condiciones; el resto, normas generales.
Artículo 18 — Promoción de la cultura europea
Los prestadores pueden difundir espacios promocionales sobre financiación de obras europeas, separados gráficamente y acústicamente, con la palabra «cultura europea». Estos espacios no están sujetos a las limitaciones de tiempo de emisión de los artículos 13 y 14 de la Ley.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1462/1999, de 17 de septiembre BOE-A-1999-19445
- Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
Leyes que la modifican
- los arts. 5.3 y 9.1, SE RENUMERA el capítulo V y los arts. 14 a 16 y SE AÑADE los capítulos V y VII al reglamento, por Real Decreto 21/2014, de 17 de enero BOE-A-2014-631
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