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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2

También conocida como: RDL 26/2020, RDL 26/20
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13 de octubre de 2020·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90403
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas urgentes para pequeñas y medianas empresas industriales en Andalucía afectadas por la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las PYMES industriales

    Se aprueban bases para subvenciones no competitivas a pymes industriales afectadas por la pandemia, para capital circulante, cofinanciadas con Fondos FEDER.

  2. Disposición adicional primera — Financiación de las actuaciones

    Las Consejerías de Hacienda y Transformación Económica habilitan créditos para este decreto-ley. La financiación proviene del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, conforme a la normativa de la Junta de Andalucía y Reglamentos UE sobre ayuda temporal a pymes por crisis sanitaria.

  3. Disposición adicional segunda

    Se establece un procedimiento extraordinario para cubrir plazas docentes temporales por la pandemia, amortizables al finalizar el curso. La selección prioriza el máster de formación pedagógica y el expediente académico. Las convocatorias se publican en el BOJA y la web de la Consejería de Educación.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

  5. Disposición final primera

    Se modifican los artículos 5, 10 y 15.1 del Decreto-ley 25/2020 (Bono Turístico), y su formulario de solicitud (Anexo II).

  6. Disposición final segunda — Modificación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía

    Se modifica el art. 13 del Decreto-ley 2/2020. Se deja sin efecto el apdo. 6 del art. 28 de dicho decreto-ley y se restablece la redacción anterior de los arts. 66.3.a)6.º, 74.b), 80.1, 80.5 y 81.f) de la Ley 10/2018.

  7. Disposición final tercera — Habilitación

    Las bases reguladoras del Anexo I podrán modificarse mediante orden de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

  8. Disposición final cuarta — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a las Consejerías de Turismo, Comunicación Social, Industria y Patrimonio Histórico, y a la Dirección General del Profesorado, para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución.

  9. Disposición final quinta — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto-ley entra en vigor al publicarse en el BOJA. El Bono Turístico surte efectos desde el Decreto-ley 25/2020. Las medidas con plazo determinado se sujetan a él; las modificaciones se ajustan a la vigencia de las normas modificadas.

  10. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueban bases para subvenciones a pymes industriales afectadas por la pandemia, para financiar capital circulante y restablecer competitividad, evitando la destrucción del tejido industrial.

  11. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la Ley 9/2007, leyes de igualdad y protección contra la violencia de género, normativa de administración electrónica, transparencia, protección de datos y reglamentos de la Junta de Andalucía. Además, aplic

  12. Artículo 3 — Procedimiento de concesión

    Las subvenciones se gestionan por orden de entrada hasta agotar el presupuesto. El plazo máximo de resolución es de 3 meses; si no se notifica, se entiende desestimada. El ámbito es Andalucía.

  13. Artículo 4 — Disponibilidades presupuestarias y control financiero

    El importe máximo es 50 millones de euros, financiado al 100% por la UE (FEDER). El importe puede incrementarse si hay disponibilidad, publicándose en el Portal de Transparencia. El control es financiero permanente.

  14. Artículo 5 — Personas beneficiarias

    Ayudas para PYMEs industriales (CNAE 13-33, 7112, 7120) constituidas antes de 2019, con 10-249 empleados y caída ventas >25% en H1 2020. Excluidas entidades públicas o en crisis.

  15. Artículo 6 — Destino de la subvención

    La subvención no reembolsable financia necesidades de liquidez o capital circulante para que la empresa pueda operar y atender pagos, cubriendo necesidades para volver a su nivel de actividad.

  16. Artículo 7 — Cuantía de las subvenciones

    La cuantía se calcula sobre ventas 2019 en Andalucía con tramos: 15% (hasta 3,5M€), 5% (3,5-9M€), 2% (9-18M€) y 0,75% (>18M€). Máximo 300.000€ por solicitante.

  17. Artículo 8 — Régimen de compatibilidad y de ayuda estatal

    No son compatibles con otras ayudas públicas para misma finalidad (ej. avales ICO pandémicos). Debe comunicarse obtención de otras ayudas. El incumplimiento genera reintegro. Son ayuda estatal según Marco Temporal UE.

  18. Artículo 9 — Órgano instructor

    La Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía instruye el procedimiento, verifica datos y eleva informe técnico a la Comisión de Evaluación para determinar el cumplimiento de requisitos.

  19. Artículo 10 — Comisión de Evaluación

    La Comisión de Evaluación, órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Empresa, evalúa informes y formula propuesta de resolución. Se concede plazo de 10 días para alegaciones antes de la resolución definitiva.

  20. Artículo 11 — Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

    La convocatoria se publica en el BOJA con urgencia antes del 22 de octubre de 2020. Las subvenciones deben concederse antes del 31 de diciembre de 2020, salvo modificación del Marco Temporal.

  21. Artículo 12 — Solicitudes y medio de presentación

    Solicitudes telemáticas en oficina virtual de Agencia IDEA. Requiere firma electrónica cualificada y cuenta NOTIFIC@. Deben declararse cumplimiento de obligaciones tributarias, no exclusión, ayudas previas y aceptación en lista de beneficiarios. Se autoriza consulta de datos administrativos.

  22. Artículo 13 — Documentación a presentar junto con la solicitud

    Se exige documentación como NIF, alta censal, memoria de la empresa con ventas 2019/2020, códigos SS, licencias, modelos 390/190, declaraciones IVA, nóminas 2019, cuentas anuales y certificado bancario. Todo debe presentarse electrónicamente en la oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desenv

  23. Artículo 14 — Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes

    El órgano instructor verifica los datos. En 10 días se notifica entrada y plazo máximo. Si falta información, se requiere subsanación en 10 días; si no se responde, se tiene por desistida. La instrucción se basa en el formulario y expediente. Los trámites deben ser electrónicos.

  24. Artículo 15 — Propuesta de resolución provisional

    El órgano instructor eleva informes a la Comisión de Evaluación, quien formula una propuesta de resolución provisional motivada. Se notifica a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Si no hay otros hechos, la propuesta será definitiva.

  25. Artículo 16 — Propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión

    La Comisión de Evaluación formula la resolución definitiva tras valorar alegaciones. Se notifica para aceptar en 10 días naturales. La resolución de concesión la dicta la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. La desestimación se motiva por falta de presupuesto o in

  26. Artículo 17 — Notificación, silencio administrativo y recursos

    Se notifica por el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. Contra la resolución, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en 2 meses (o 6 meses si es silencio) ante los juzgados de Sevilla, o recurso de reposición potestativo en 1 mes ante el órgano competente.

  27. Artículo 18 — Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones

    Las notificaciones y comunicaciones se realizan por medios electrónicos. La notificación se entiende practicada al acceder al contenido. Si no se accede en 10 días naturales, se entiende rechazada.

  28. Artículo 19 — Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas

    Las subvenciones se publican en el BOJA, Base de Datos de Subvenciones de la Junta y Base de Datos Nacional, indicando beneficiario, importe y finalidad. También se menciona el cofinanciamiento FEDER.

  29. Artículo 20 — Modificaciones de la resolución de concesión

    Cambios en condiciones pueden modificar o reintegrar la ayuda, sin aumentar la cuantía. Debe comunicarse cualquier circunstancia relevante. La solicitud se presenta con 3 meses de antelación al fin del año de actividad. La resolución se dicta en 2 meses; el silencio es desestimatorio.

  30. Artículo 21 — Obligaciones

    Beneficiarios deben usar fondos para liquidez, mantener actividad en Andalucía 1 año, someterse a controles, comunicar otras ayudas o cambios, llevar contabilidad diferenciada, conservar documentos 3 años, usar lenguaje no sexista y cumplir normas UE. La negativa se considera resistencia.

  31. Artículo 22 — Pago de las subvenciones

    El pago total se abona tras notificar la resolución de concesión, verificando que la beneficiaria cumple los requisitos y condiciones establecidos.

  32. Artículo 23 — Seguimiento

    El órgano instructor realiza controles según el Plan de Seguimiento Anual para verificar que se mantiene la actividad económica.

  33. Artículo 24 — Reintegros, incumplimientos y sanciones

    Procede reintegro total por incumplimiento de destino, mantenimiento de actividad, concurso, fraude o bloqueo de controles. También existe reintegro parcial proporcional. La resolución se recurre en vía administrativa o contenciosa en Sevilla.

  34. Artículo 25 — Devolución a iniciativa del perceptor

    La beneficiaria puede devolver voluntariamente los importes solicitando carta de pago. Para renuncias o incumplimientos previos al reintegro, se presenta solicitud formal de renuncia, reconocimiento de deuda, compensación o aplazamiento.

  35. Artículo 26 — Información básica sobre protección de datos personales

    La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía trata los datos para la gestión administrativa. Se publican los identificativos. Las personas pueden acceder, rectificar y suprimir sus datos telemáticamente o presencialmente.

  36. Artículo 27 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan según el art. 129 de la Ley General Hacienda Pública Junta Andalucía. La Secretaría General inicia el procedimiento, la Coordinación de Fomento Empresarial lo instruye, y la Viceconsejería lo resuelve.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de octubre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 13 de octubre de 2020.

Publicada en el BOJA extraordinario núm. 64, de 13 de octubre de 2020.

La inclusión de las modificaciones de la Ley 10/2018, de 9 de octubre y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se establecen por estar modificadas por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.

Leyes en las que se basa

  • el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • el art. 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2008-2494
  • la supresión del art. 40 y las modificaciones indicadas de los arts. 66, 74, 80 y 81 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre BOE-A-2018-15240
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el art. 13 y DEJA SIN EFECTO lo indicado del art. 28 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
  • los arts. 5, 10, 15.1 y el anexo del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre BOJA-b-2020-90390

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOJA núm. 204 de 21 de octubre de 2020 BOJA-b-2020-90412
  • por Resolución de 4 de noviembre de 2020 BOJA-b-2020-90453
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