Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
También conocida como: L 25/2003, L 25/03Esta ley regula cómo se reparten y gestionan los impuestos entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para su funcionamiento económico.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba la reforma del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, conforme a la Ley Orgánica 13/1982 y la disposición adicional tercera del convenio. El texto íntegro modificado figura como anejo a esta ley.
Disposición adicional única
La Ley de Estabilidad Presupuestaria se aplica a Navarra conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica y al Convenio Económico.
Disposición derogatoria única
A partir de la entrada en vigor de la Ley 25/2003, de 15 de julio, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan al contenido de la misma.
Disposición final única
La Ley 25/2003, de 15 de julio, que modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Potestades de Navarra
Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, ejerciendo las competencias reconocidas en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 2 — Potestad tributaria
Navarra debe respetar la armonización tributaria, competencias estatales, tratados internacionales, solidaridad y unidad constitucional. Puede establecer tributos distintos respetando estos principios y los criterios de armonización del artículo 7.
Artículo 3 — Competencias exclusivas del Estado
Corresponde al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los derechos de importación y gravámenes en Impuestos Especiales e IVA. Se reserva siempre la alta inspección del Estado para garantizar sus facultades en el convenio.
Artículo 4 — Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra
La Hacienda Pública de Navarra tiene las mismas facultades y prerrogativas que la Hacienda del Estado para exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus tributos.
Artículo 5 — Coordinación
El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaboran en la aplicación de sus regímenes tributarios, facilitándose mutuamente informaciones y ayudas. El Estado permite la colaboración de Navarra en acuerdos internacionales que afecten al convenio.
Artículo 6 — Modificación
Cualquier modificación del convenio requiere el mismo procedimiento de elaboración y aprobación. Este mismo proceso se aplica para armonizar el régimen tributario de Navarra con nuevos tributos estatales futuros.
Artículo 7 — Criterios generales de armonización
Navarra armoniza su normativa tributaria con la Ley General Tributaria, manteniendo presión fiscal equivalente y libre circulación.
Artículo 8 — Domicilio fiscal y residencia habitual
Se consideran domiciliados fiscalmente en Navarra: personas físicas con residencia habitual; jurídicas con gestión centralizada; entes sin personalidad y establecimientos permanentes. Para residentes españoles, se aplica un orden: mayor permanencia, principal centro de intereses o última residencia.
Artículo 9 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
Navarra recauda el IRPF de residentes. Si hay tributación conjunta familiar, recauda si reside en Navarra el miembro con mayor base.
Artículo 10 — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo
La Comunidad Foral de Navarra retiene rendimientos del trabajo si se prestan en Navarra, son de funcionarios navarros, transportistas con domicilio fiscal en Navarra, pensiones abonadas por Navarra o residentes en Navarra. El Estado retiene a sus propios funcionarios. Estas retenciones afectan a la
Artículo 11 — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades empresariales y profesionales
La Comunidad Foral exige retenciones por actividades empresariales y profesionales si el obligado tiene domicilio fiscal en Navarra. También las exigen el Estado o la Comunidad Foral por rendimientos satisfechos por ellas.
Artículo 12 — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario
La Comunidad Foral de Navarra retiene rendimientos del capital mobiliario si el sujeto tributa en Navarra. Corresponde a Navarra retenciones abonadas por la Administración foral, intereses bancarios de residentes, seguros de vida, rentas vitalicias, propiedad intelectual/industrial y arrendamientos
Artículo 13 — Otros pagos a cuenta
Las retenciones por arrendamientos se exigen por la Comunidad Foral si el obligado tiene domicilio fiscal en Navarra. Las retenciones por cantidades abonadas a entidades se exigen por la Administración del territorio donde tenga su domicilio fiscal el obligado.
Artículo 14 — Retenciones e ingresos a cuenta por determinados incrementos de patrimonio
Las retenciones por incrementos de patrimonio en instituciones de inversión colectiva se exigen por la Comunidad Foral si el accionista tiene domicilio fiscal en Navarra. Las retenciones por premios se exigen por la Comunidad Foral si el pagador tiene domicilio fiscal en Navarra.
Artículo 15 — Pagos fraccionados
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigen por la Administración competente para exacción del impuesto, según las normas del artículo 9 del convenio.
Artículo 16 — Eficacia de los pagos a cuenta
Los pagos a cuenta valen para ambas administraciones. Si se ingresan en la no competente, esta puede reclamarlos. La distribución se basa en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades, salvo el primer ejercicio.
Artículo 17 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
Navarra recauda el Impuesto sobre el Patrimonio si es competente para el IRPF. Si el mayor valor está en Navarra, corresponde a la Comunidad Foral. Los no residentes con última residencia en Navarra pueden optar por tributar en territorio común o foral.
Artículo 18 — Normativa aplicable
Quienes tributen solo a Navarra aplican normativa foral. Quienes tributen a ambas aplican la de su domicilio fiscal, salvo que hayan realizado el 75% o más de operaciones en territorio común el año anterior, caso en que se someten a normativa estatal.
Artículo 19 — Exacción del impuesto
La Comunidad Foral de Navarra exige el Impuesto sobre Sociedades a empresas con domicilio fiscal en Navarra y volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros, o que operen exclusivamente en Navarra superando esa cifra. Las empresas que operen en ambos territorios y superen los 6 millones
Artículo 20 — Operaciones en uno u otro territorio
Se considera que un sujeto opera en un territorio si realiza entregas de bienes o servicios según criterios del artículo siguiente. Estas operaciones se definen conforme a la legislación del IVA.
Artículo 21 — Lugar de realización de las operaciones
Se consideran realizadas en Navarra: entregas de bienes muebles fabricados/transformados en Navarra, instalaciones con coste montaje inferior al 15%, energía eléctrica generada en Navarra, puesta a disposición desde Navarra, e inmuebles en Navarra. Servicios prestados desde Navarra, excepto
Artículo 22 — Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones
La gestión del impuesto en tributación conjunta se imputa al Estado y Navarra según el volumen de operaciones. Los sujetos pasivos presentan declaraciones en ambas administraciones, indicando la proporción y cuotas. Las devoluciones se efectúan por cada administración en su proporción.
Artículo 23 — Inspección
La inspección tributaria la realiza la Administración del Estado o de Navarra según el domicilio fiscal del sujeto. Si el domicilio es en territorio común, inspecciona el Estado; si es navarro, lo hace Navarra. Excepcionalmente, si el 75% de las operaciones del año anterior fueron en territorio de r
Artículo 24 — Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones
El pago a cuenta se ingresa en ambas administraciones según el volumen de operaciones. Se puede aplicar una proporción diferente previa comunicación a la Comisión Coordinadora en casos de fusión, escisión, canje de valores o variación significativa (15 o más puntos porcentuales) de la actividad.
Artículo 25 — Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
Las retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades siguen los criterios del convenio para el IRPF y lo previsto en el artículo 16 sobre la eficacia de los pagos a cuenta realizados en una u otra administración.
Artículo 26 — Entidades en régimen de imputación y atribución de rentas
A las entidades en régimen de imputación de rentas se aplican las normas anteriores. Para la exacción de rentas imputadas a socios se usan normas del IRPF, IRNR o IS según corresponda. En atribución de rentas, la gestión corresponde a la administración de su domicilio fiscal.
Artículo 27 — Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos fiscales
Las agrupaciones tributan en Navarra si todas sus entidades están sometidas a normativa foral. Los grupos fiscales consolidan en Navarra si la dominante y dependientes están en régimen foral individual; en caso contrario, tributan al Estado. La tributación se basa en el volumen de operaciones en
Artículo 28 — Normativa aplicable y exacción del Impuesto
Navarra aplica normas similares al Estado para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo para establecimientos permanentes extranjeros, que tributan como Sociedades. La exacción corresponde a Navarra si las rentas se producen allí, o al Estado/Navarra según el artículo 19 si hay establecimi
Artículo 29 — Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero
Se consideran rentas navarras de residentes en el extranjero: rentas de establecimientos permanentes, actividades en Navarra, servicios, trabajo, pensiones, artistas, dividendos, intereses, inmuebles, incrementos patrimoniales y rentas imputadas. Si se obtienen en ambos territorios, tributa Navarra.
Artículo 30 — Pagos a cuenta
Los pagos a cuenta se exigen según reglas previas. Para rentas sin establecimiento permanente, la Administración del territorio donde se obtienen las exige e inspecciona. En casos específicos, la Comunidad Foral exige en proporción al volumen de operaciones en Navarra.
Artículo 31 — Exacción del impuesto
Navarra recauda el impuesto de sucesiones y donaciones si el causante/donante reside en Navarra, los bienes inmuebles están en Navarra, o el donatario reside allí. Incluye seguros de vida. Si hay bienes en Navarra y fuera, se aplica el tipo medio proporcional al valor de cada zona.
Artículo 32 — Normativa aplicable
Navarra aplica los mismos principios y normas del Estado para el IVA y recargo de equivalencia. La Comunidad Foral aprueba modelos de declaración con al menos los mismos datos y plazos de ingreso no sustancialmente diferentes a los estatales.
Artículo 33 — Exacción del impuesto
Navarra recauda el IVA de quienes facturen <6M€ o operen solo allí. Si superan 6M€ en ambos territorios, tributan proporcionalmente. Se definen reglas para bienes, servicios, adquisiciones intracomunitarias y excepciones como transporte o agricultura.
Artículo 34 — Gestión e inspección del impuesto
La gestión del impuesto entre Estado y Navarra se reparte por volumen de operaciones. Las proporciones provisionales se basan en el año anterior, salvo variaciones de 15 puntos o más. La inspección depende del domicilio fiscal o del 75% de operaciones en territorio común. Las devoluciones y cuotas se ingresan proporcionalmente.
Artículo 35 — Exacción de los Impuestos Especiales
Navarra recauda Impuestos Especiales de fabricación si el devengo es en su territorio. Las devoluciones las gestiona la Administración donde se ingresaron las cuotas. Navarra controla y autoriza establecimientos, comunicando a la Administración del Estado la autorización de depósitos fiscales. ElImp
Artículo 36 — Normativa aplicable y exacción del Impuesto
La Comunidad Foral exime el impuesto a hidrocarburos en ventas minoristas en Navarra e importaciones para consumo propio. Se rigen por normas estatales, pero Navarra fija tipos de gravamen dentro de límites comunes, aprueba modelos y plazos de ingreso similares a los estatales.
Artículo 37 — Impuesto sobre las Primas de Seguros
Navarra recauda el Impuesto sobre Primas de Seguros si el riesgo se localiza en su territorio. Se localiza en inmuebles radicados allí, vehículos matriculados a residentes fiscales navarros, contratos firmados en Navarra (viajes <4 meses) o tomadores residentes. Navarra aplica normas estatales pero
Artículo 38 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
La Comunidad Foral de Navarra gestiona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en supuestos específicos: inmuebles en Navarra, bienes muebles si el adquirente reside o tiene domicilio fiscal allí, préstamos, fianzas, concesiones administrativas, operaciones societarias y documentos notariales o valores emitidos en la región.
Artículo 39 — Elusión fiscal mediante sociedades
La Hacienda Pública de Navarra ostenta las mismas facultades y prerrogativas que la Hacienda Pública del Estado para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral.
Artículo 40 — Exacción de los tributos y normativa aplicable
La Comunidad Foral de Navarra recauda la Tasa sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar cuando el hecho imponible se realice en Navarra, y la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias cuando su autorización deba realizarse en Navarra. En los tributos sobre el juego, cuando a
Artículo 41 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra
La Comunidad Foral de Navarra recauda las tasas por el uso especial del dominio público, prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público llevadas a cabo por ella misma.
Artículo 42 — Delito fiscal
Si las infracciones fiscales pudieran constituir delitos contra la Hacienda Pública, el órgano administrativo remite el tanto de culpa a la jurisdicción competente y suspende el procedimiento administrativo hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme, haya sobreseimiento o archivo, o se
Artículo 43 — Discrepancias y cambio de domicilio fiscal
El cambio de residencia se rige por la nueva. Se presume no cambio si dura <3 años, IRPF sube >50% y tributa menos. Las empresas se presumen sin cambio si cesan actividad. Deben comunicarse cambios de domicilio fiscal.
Artículo 44 — Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos
La Comunidad Foral de Navarra investiga cuentas y operaciones de entidades financieras y personas dedicadas al tráfico bancario o crediticio para la recaudación de tributos. Si la obtención de información debe realizarse fuera del territorio navarro, se aplica lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 45 — Actuaciones de la Inspección de tributos
Las actuaciones de inspección fuera del territorio navarro las practica la inspección del Estado o de las comunidades autónomas competentes, a requerimiento de la Comunidad Foral. Si la inspección del Estado o de la Comunidad Foral detecta hechos con trascendencia tributaria para la otra Administr
Artículo 46 — Obligaciones de información
Los resúmenes de retenciones se presentan ante la Administración competente. Las declaraciones de información tributaria van a la Administración de inspección (empresarios) o por domicilio (no empresarios). Las censales van al domicilio fiscal y donde corresponda otra declaración.
Artículo 47 — Fusiones y escisiones de empresas
En fusiones o escisiones con beneficios tributarios reconocidos por ambas Administraciones, Navarra aplica la normativa vigente en el territorio común. Los expedientes se tramitan ante cada Administración.
Artículo 48 — Principio general
La Comunidad Foral ostenta las facultades y competencias en materia de Haciendas Locales al amparo de la Ley Paccionada de 1841, el Real Decreto ley Paccionado de 1925 y demás disposiciones complementarias.
Artículo 49 — Tributos locales
Las Haciendas Locales de Navarra recaudan: a) tributos sobre bienes inmuebles en Navarra; b) sobre actividades empresariales/profesionales en Navarra (salvo si el pago habilita para toda España); c) sobre vehículos con permiso de circulación en Navarra; d) sobre obras/construcciones con licencia en.
Artículo 50 — Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado
Las entidades locales de Navarra participan en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral, según las normas del convenio.
Artículo 51 — Junta Arbitral
La Junta Arbitral, de 3 miembros nombrados 6 años, resuelve conflictos entre Administraciones sobre tributos navarros, domiciliación y puntos de conexión. Sus acuerdos son ejecutivos y recurribles ante el Tribunal Supremo. Interrumpe la prescripción.
Artículo 52 — Concepto de la aportación
Navarra realiza una aportación anual al Estado como participación en la financiación de las cargas generales del Estado.
Artículo 53 — Determinación de la aportación
La aportación anual se determina aplicando el índice de imputación al importe total de las cargas del Estado no asumidas por Navarra y las compensaciones correspondientes.
Artículo 54 — Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral
Son cargas no asumidas las de competencias no ejercidas por Navarra. Se deducen créditos estatales de competencias navarras. Incluyen Fondos de Compensación Interterritorial, transferencias a entes públicos y deuda estatal.
Artículo 55 — Aportación íntegra
La aportación íntegra de Navarra es el resultado de aplicar el índice de imputación del artículo 57 a las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral.
Artículo 56 — Compensaciones
De la aportación íntegra se restan por compensación: tributos no convenidos, ingresos no tributarios, déficit presupuestario estatal y cantidades de los artículos 10.3 y 12.3 del Convenio.
Artículo 57 — Índice de imputación
El índice de imputación, al que se refieren los artículos 53, 55 y 56, se determina básicamente en función de la renta relativa de Navarra.
Artículo 58 — Aportación líquida
La aportación líquida de Navarra es la cantidad resultante tras aplicar las compensaciones reguladas en el artículo 56 de este convenio económico.
Artículo 59 — Periodicidad y actualización de la aportación
La aportación se revisa cada 5 años mediante acuerdo. Se fija una cuantía base y se actualiza anualmente con índices del art. 60. Las cantidades se incluyen en los Presupuestos del Estado y de Navarra.
Artículo 60 — Índice de actualización
El índice de actualización se calcula dividiendo la recaudación real (o prevista para la provisional) entre la del año base. Se excluyen tributos cedibles a CCAA. La recaudación real la certifica la Intervención General.
Artículo 61 — Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral
Si hay traspasos de servicios a Navarra, se reduce la aportación líquida proporcionalmente al coste anual y índice del artículo 57. Si deja de ejercer competencias, se incrementa. Para Seguridad Social, rigen los reales decretos de traspaso.
Artículo 62 — Liquidación definitiva
Las aportaciones provisionales se liquidan definitivamente aplicando el índice de actualización del art. 60. La liquidación se realiza en marzo del año siguiente, regularizando diferencias en el ingreso correspondiente.
Artículo 63 — Ingreso de la aportación líquida provisional
La Comunidad Foral de Navarra ingresa la aportación provisional en 4 plazos iguales (marzo, junio, septiembre, diciembre). Si no se fija la cantidad, se paga con la última provisional conocida, a cuenta de la liquidación final.
Artículo 64 — Ajuste por impuestos directos
El Estado y Navarra ajustan comúnmente los ingresos por impuestos directos para estimar su atribución territorial.
Artículo 65 — Ajustes por impuestos indirectos
Se añaden ajustes matemáticos a la recaudación navarra del IVA, Impuestos Especiales (Alcohol, Cerveza, Hidrocarburos, Tabaco).
Artículo 66 — Cuantificación y liquidación de los ajustes
La cuantificación y liquidación de ajustes se hace por acuerdo administrativo. Se ajustan desviaciones significativas en recaudación.
Artículo 67 — Comisión Coordinadora
La Comisión Coordinadora (6+6 representantes) estudia articulación fiscal, inspección, valoración y estabilidad presupuestaria. Resuelve consultas en 2 meses. Se reúne marzo/septiembre. Puede crear subcomisiones de 3+3 representantes.
Disposición adicional primera
Se aprueba la aportación líquida definitiva de Navarra para 2000, año base del quinquenio 2000-2004, fijada según la situación real de las competencias asumidas a 31 de diciembre de 2000.
Disposición adicional segunda
La cifra de seis millones de euros se actualiza cada cinco años, según el artículo 67 del convenio económico.
Disposición adicional tercera
Una reforma tributaria estatal obliga a adaptar el convenio y revisar la aportación líquida con efectos desde la reforma.
Disposición adicional cuarta
Hasta que la Comunidad Foral dicte normas para Impuestos Especiales, IVA, Seguros, Hidrocarburos, Renta No Residentes y tasas del artículo 40, se aplican las normas vigentes en territorio común.
Disposición adicional quinta
El Estado y la Comunidad Foral podrán acordar financiación conjunta de inversiones en Navarra u otros territorios cuando su naturaleza o características lo aconsejen.
Disposición adicional sexta
Las Administraciones establecen anualmente el coste de las competencias de policía de Navarra mediante módulos.
Disposición adicional séptima
La Comunidad Foral de Navarra ejerce la tutela financiera sobre entidades locales, sin reducir su autonomía respecto al régimen común.
Disposición adicional octava
Desde 2002, la financiación de asistencia sanitaria y servicios sociales traspasados a Navarra tiene el mismo tratamiento que otras cargas, sustituyendo los Reales Decretos 1680/1990 y 1681/1990.
Disposición transitoria primera
Para el quinquenio 2000-2004, el índice de imputación previsto en el artículo 57 del convenio es del 1,60 por ciento.
Disposición transitoria segunda
Si no se aprueba la aportación líquida en plazo, se fija una provisional conforme al artículo 59. Estas se regularizan al establecerse la definitiva del año base del quinquenio.
Disposición transitoria tercera
En el quinquenio 2000-2004, a la recaudación navarra del IVA se añade el 1,699% de la recaudación estatal en Aduanas y un porcentaje variable (0,314%) del territorio común según umbral del 1,473%.
Disposición transitoria cuarta
Durante 2000-2004, la recaudación navarra de Impuestos Especiales (Alcohol, Cerveza, Hidrocarburos, Tabaco) se ajusta añadiendo porcentajes de recaudación estatal en aduanas y corrigiendo diferencias con el territorio común mediante fórmulas específicas y límites de variación.
Disposición transitoria quinta
Las normas de la sección 3.ª del capítulo II y sección 1.ª del capítulo III del título I se aplican a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003.
Disposición transitoria sexta
Los tributos devengados antes del convenio se rigen por la normativa vigente en su devengo. Lo mismo aplica a retenciones y pagos fraccionados nacidos antes. Los procedimientos no finalizados siguen la normativa de su inicio.
Disposición transitoria séptima
La Comunidad Foral se subroga en derechos y obligaciones tributarias. Las cantidades ingresadas con posterioridad a la fecha de convenio corresponden a Navarra. Las devoluciones y reclamaciones siguen criterios de competencia y conexión, sin perjudicar derechos adquiridos.
Disposición transitoria octava
Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas anteriores al convenio se rigen por la normativa foral si no superan el ámbito territorial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Contiene texto integro del convenio.
Leyes en las que se basa
- el art. 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Convenio aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1990-31117
- Disposición final 5.1 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre BOE-A-2001-23523
- Ley 21/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24961
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20255
- en BOE num. 296, de 11 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-22718
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