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Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local

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21 de noviembre de 2002·6 de noviembre de 2002·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2002-22651
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los ayuntamientos de Navarra pueden preguntar a sus vecinos su opinión sobre temas importantes que afectan al municipio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

32
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Foral 27/2002 regula las consultas populares de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Artículo 2 — Asuntos objeto de la consulta popular local

    Consulta sobre asuntos locales relevantes. No puede ser contraria a ley ni menoscabar facultades municipales. Excluye Hacienda Local.

  3. Artículo 3 — Sufragio universal

    La consulta popular local se decide mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de los electores del cuerpo electoral correspondiente.

  4. Artículo 4 — Periodos excluidos de la consulta

    No se convoca consulta entre convocatoria y elecciones generales, forales, locales, europeas o referéndum estatal, ni durante estados de excepción o sitio. Si ocurre, se suspende y reanuda al mes siguiente. El mismo asunto no puede someterse a nueva consulta en el mismo mandato.

  5. Artículo 5 — Circunscripción electoral

    A los efectos de la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, la circunscripción electoral para las consultas populares de ámbito local es el término municipal.

  6. Artículo 6 — Iniciativa

    La iniciativa puede partir de la Corporación municipal o de vecinos con firmas igual o superior al 10% de los censados. Deben ser mayores de edad y estar registrados en el Padrón municipal.

  7. Artículo 7 — Verificación de los requisitos

    Iniciativa por 5 vecinos o 2 asociaciones. Pliego con DNI, domicilio y firma notarial/secretaría. El Ayuntamiento entrega firmas en 3 meses. Si faltan requisitos, se subsanan en 10 días. El Alcalde remite al Pleno en 30 días. El Pleno puede denegar si no es competencia, faltan firmas, es periodo prohibido o ilegal.

  8. Artículo 8 — Acuerdo de celebración

    La consulta se aprueba por mayoría absoluta del Pleno. Debe incluir preguntas inequívocas para votar afirmativa o negativamente.

  9. Artículo 9 — Tramitación de la autorización

    El Ayuntamiento solicita autorización al Gobierno de la Nación. El Alcalde envía certificación al Presidente de Navarra en 5 días, quien la remite en 10. El resultado se notifica al Alcalde en 5 días.

  10. Artículo 10 — Convocatoria

    El Alcalde convoca la consulta en 5 días hábiles tras la autorización, fijando votación entre 30-45 días. La convocatoria se publica en el B.O.N. en 10 días, en el tablón municipal y medios locales.

  11. Artículo 11 — Órganos de la Administración electoral

    La Administración electoral la integran la Junta de la Comunidad Foral, la Junta de Zona y las Mesas. Garantizan objetividad, transparencia e igualdad en el voto, regulándose por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

  12. Artículo 12 — Junta Electoral de Zona

    La Junta Electoral de Zona se constituye con vocales judiciales en el 3er día hábil y con todos en el 15º tras la publicación en el B.O.N. Sus acuerdos pueden recurrirse en 5 días o vía contencioso-administrativa.

  13. Artículo 13 — Medios personales, materiales y económicos

    El Ayuntamiento pone a disposición de las Juntas Electorales los medios personales y materiales necesarios. Asimismo, asume los gastos necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

  14. Artículo 14 — Titulares

    Votan vecinos mayores de edad empadronados. Listas electorales se exponen en el 6º día tras publicación y hasta la votación.

  15. Artículo 15 — Acreditación

    El voto se acredita con la lista de la Mesa y documento con foto (DNI, pasaporte o permiso de conducir).

  16. Artículo 16 — Determinación y reclamaciones

    El Ayuntamiento fija secciones y mesas. La relación se expone desde el 8º día. Reclamaciones en 6 días ante el Pleno, que resuelve en 5 días.

  17. Artículo 17 — Formación de las Mesas electorales

    El Ayuntamiento forma Mesas bajo supervisión. Sorteos entre día 10 y 15. Notificación en 5 días. Cargos obligatorios.

  18. Artículo 18 — Campaña de información

    La campaña de información para consultas populares durará entre 10 y 20 días, según la convocatoria, y finalizará a las cero horas del día anterior a la votación

  19. Artículo 19 — Espacios y lugares públicos de información

    Grupos políticos y promotores tienen derecho a espacios gratuitos. El Ayuntamiento reserva lugares y facilita locales para actos, comunicándolos a la Junta Electoral en 10 días tras la publicación en el B.O.N. La distribución se basa en igualdad y votos previos.

  20. Artículo 20 — Campaña institucional

    El Ayuntamiento realiza campaña institucional desde la convocatoria hasta el fin de la campaña de información, informando sobre fecha, procedimiento, voto anticipado y preguntas, sin influir en el voto. El Pleno aprueba su diseño y contenido.

  21. Artículo 21 — Papeletas, sobres y actas

    El Gobierno de Navarra aprueba mediante Decreto Foral los modelos de papeletas, sobres y actas. El Ayuntamiento entrega material suficiente a las Mesas electorales al menos una hora antes del inicio de la votación.

  22. Artículo 22 — Características de la papeleta de votación

    La papeleta incluye el texto completo de la pregunta y las opciones 'SÍ' o 'NO'. El votante marca con señal o deja en blanco. También pueden usarse papeletas con respuestas previamente impresas.

  23. Artículo 23 — Requisitos

    El voto anticipado se solicita personalmente ante la Junta Electoral de Zona desde el vigésimo día siguiente a la publicación de la convocatoria. Se requiere certificado del Ayuntamiento. La Junta puede agilizar el proceso.

  24. Artículo 24 — Constitución de las mesas

    Los miembros de la Mesa electoral se reúnen el día de la consulta en el local correspondiente, una hora antes del inicio de la votación, y firman el acta de constitución.

  25. Artículo 25 — Votación y escrutinio

    La votación es de 9 a 20 horas. En municipios de 500 habitantes o menos, el Alcalde puede ajustar horarios (mínimo 4 horas). El escrutinio es público y la Mesa envía documentación a la Junta Electoral. El Ayuntamiento puede designar un representante para recibir copia del acta.

  26. Artículo 26 — Escrutinio general y proclamación del resultado

    La Junta Electoral de Zona realiza el escrutinio general público el tercer día siguiente. Hay un plazo de un día para reclamaciones. La Junta proclama resultados, que el Ayuntamiento publica en el BON y tablón. El Pleno debate al mes siguiente; el resultado no es vinculante.

  27. Disposición adicional primera — Cooperación y asistencia técnica

    El Gobierno de Navarra presta cooperación y asistencia técnica a los Ayuntamientos para celebrar consultas populares.

  28. Disposición adicional segunda — Plazos

    Los plazos de esta Ley Foral son improrrogables. Si se señalan por días, se entienden como días naturales.

  29. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local.

  30. Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra

    Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

  31. Disposición final segunda — Legislación supletoria

    Lo no previsto en esta Ley Foral se aplica según la legislación electoral para Ayuntamientos, adaptada a la consulta.

  32. Disposición final tercera — Desarrollo y ejecución

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2002
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 134, de 6 de noviembre de 2002.

Leyes en las que se basa

ayuntamientos de Navarraconsultas vecinalesdecisiones municipalesparticipación ciudadanareferéndum localvotar en mi pueblovotar sobre obras públicas