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En vigorLey

Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía

También conocida como: L 2/2001, L 2/01
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5 de junio de 2001·24 de mayo de 2001·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2001-10572
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los ayuntamientos andaluces pueden preguntar a sus vecinos sobre asuntos importantes que afectan directamente al municipio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 2/2001, de 3 de mayo, regula las consultas populares locales en Andalucía.

  2. Artículo 2 — Asuntos objeto de la consulta popular local

    La consulta local informa sobre asuntos municipales relevantes sin vincular al Ayuntamiento. No puede ser contraria a la ley ni menoscabar facultades de los órganos representativos ni afectar a la Hacienda Local.

  3. Artículo 3 — Sufragio universal

    La consulta popular local se decide por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, ejercido por los electores del cuerpo electoral del artículo 15 de esta Ley.

  4. Artículo 4 — Períodos excluidos de la consulta

    No se convocan consultas entre elecciones generales, autonómicas, locales, europeas o referéndums. Si hay elecciones posteriores, la consulta queda sin efecto. El mismo asunto no se repite durante el mandato municipal.

  5. Artículo 5 — Circunscripción electoral

    A los efectos de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía, la circunscripción electoral es el término municipal.

  6. Artículo 6 — Iniciativa

    La iniciativa la puede presentar el Ayuntamiento o vecinos. Se requieren firmas mínimas: 10% (hasta 5.000 hab), 500+7% (5.001-50.000), 3.650+5% (50.001-100.000), 6.150+3% (>100.000). Deben ser vecinos con derecho a voto y designar un representante.

  7. Artículo 7 — Verificación de los requisitos

    El Alcalde verifica los requisitos y somete la iniciativa al Pleno en 30 días hábiles. Si falta algún requisito, se requiere al representante (o al primer firmante) para subsanar en 10 días hábiles.

  8. Artículo 8 — Información pública

    Tras la aceptación del Pleno, la consulta se somete a información pública durante al menos 20 días hábiles, publicándose en los boletines oficiales. La Delegación del Gobierno tiene 15 días hábiles para alegaciones.

  9. Artículo 9 — Acuerdo de celebración

    El Pleno pondera alegaciones y decide por mayoría absoluta si celebra la consulta. El acuerdo debe incluir preguntas inequívocas para que el electorado responda afirmativa o negativamente.

  10. Artículo 10 — Tramitación de la autorización

    El municipio solicita autorización al Gobierno de la Nación. La Presidencia de la Junta la remite en 20 días hábiles. Tras la autorización, se notifica al municipio en 7 días hábiles.

  11. Artículo 11 — Convocatoria

    El Alcalde convoca la consulta en 3 días hábiles. El decreto se publica en el BOJA entre 30 y 40 días antes de la votación, publicándose también en el BO provincial y medios locales.

  12. Artículo 12 — Administración electoral

    La Administración Electoral incluye la Junta de Andalucía, la de Zona y las Mesas. Su objetivo es garantizar la objetividad, transparencia e igualdad en la consulta.

  13. Artículo 13 — Junta Electoral de Zona

    La Junta Electoral de Zona se constituye en 3 días (vocales judiciales) y 10 días (todos). Sus acuerdos se recurren ante la Junta de Andalucía en 24 horas, resolviéndose en 5 días.

  14. Artículo 14 — Medios personales, materiales y económicos

    El municipio proporciona los medios personales y materiales a la Junta Electoral de Zona, pudiendo solicitar colaboración policial. El municipio asume los gastos necesarios del proceso.

  15. Artículo 15 — Cuerpo electoral

    Votan los vecinos con derecho a sufragio municipal al convocarse. Las listas electorales se exponen en el tablón del Ayuntamiento el sexto día tras la publicación y hasta la votación.

  16. Artículo 16 — Acreditación del derecho de sufragio

    El voto se acredita con la inclusión en la lista de la Mesa o certificado del Censo Electoral. Además, se debe exhibir DNI, pasaporte o permiso de conducir con fotografía.

  17. Artículo 17 — Determinación y reclamaciones

    El Ayuntamiento fija secciones y mesas. La relación se publica en prensa y tablón. Los electores pueden reclamar ante el Pleno en 6 días. El Pleno resuelve en 5 días.

  18. Artículo 18 — Formación de las Mesas electorales

    El Ayuntamiento forma las Mesas bajo supervisión de la Junta Electoral. Los sorteos se realizan entre el décimo y decimoquinto día tras la convocatoria. Los cargos son obligatorios.

  19. Artículo 19 — Campaña de información

    La campaña de información dura entre 10 y 15 días, fijada en el decreto de convocatoria. Finaliza a las cero horas del día anterior a la votación.

  20. Artículo 20 — Espacios y lugares públicos de información

    Grupos políticos y promotores tienen espacios gratuitos. El Ayuntamiento reserva lugares y locales para actos, comunicándolos a la Junta Electoral en 10 días. La distribución se basa en igualdad y votos previos.

  21. Artículo 21 — Campaña institucional

    El Ayuntamiento puede realizar campaña institucional para informar sobre fecha, procedimiento y requisitos de voto, sin influir en el voto. El Pleno acuerda diseño y contenido.

  22. Artículo 22 — Papeletas, sobres y actas

    La Junta Electoral aprueba modelos de papeletas y actas 20 días antes de la votación. El Ayuntamiento entrega material suficiente a las Mesas al menos una hora antes del inicio.

  23. Artículo 23 — Características de la papeleta de votación

    La papeleta incluye el texto completo de la consulta y la pregunta. El votante responde con «SÍ», «NO», dejando el espacio en blanco o usando signos claros. También pueden existir papeletas con respuestas impresas.

  24. Artículo 24 — Requisitos

    El voto anticipado se solicita personalmente en la Junta Electoral de Zona desde el vigésimo día tras la publicación del decreto. Requiere certificado del Ayuntamiento. Se puede emitir hasta el segundo día previo a la votación.

  25. Artículo 25 — Constitución de las mesas

    Los miembros de la Mesa electoral se reúnen a las 8.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.

  26. Artículo 26 — Votación y escrutinio

    La consulta popular local se decide por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Lo ejercen los electores que componen el cuerpo electoral referido en el artículo 15 de esta Ley.

  27. Artículo 27 — Escrutinio general y proclamación del resultado

    La Junta Electoral de Zona realiza el escrutinio general público el tercer día siguiente a la votación. Las reclamaciones se resuelven en un día. La Junta remite el acta al Ayuntamiento para publicación oficial y a la Consejería de Gobernación.

  28. Disposición adicional primera — Registro de consultas

    La Consejería de Gobernación crea un Registro de consultas populares locales para inscribir solicitudes enviadas, autorizaciones y resultados de consultas celebradas.

  29. Disposición adicional segunda — Cooperación con los municipios

    Los municipios pueden recibir cooperación y asistencia activa de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para el correcto desarrollo de las consultas populares.

  30. Disposición adicional tercera — Plazos

    Los plazos de esta Ley son improrrogables, salvo disposición expresa contraria. Cuando se señalen por días, se entienden como días naturales.

  31. Disposición final primera — Legislación supletoria

    Lo no previsto en esta Ley se rige por la Ley Electoral de Andalucía, adaptada a las características y ámbito de la consulta popular local.

  32. Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución

    Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

  33. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 59, de 24 de mayo de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
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